“La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la Diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, la administración de la Diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial” (C.I.C., can. 469).
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Según el Derecho Canónico, un obispo es nombrado por el Papa o, en algunos casos, por un consejo de obispos o por el arzobispo metropolitano de la provincia eclesiástica correspondiente. Una vez nombrado, el obispo tiene autoridad sobre la diócesis para la que ha sido designado, aunque está sujeto a la autoridad suprema del Papa.
“En cada diócesis el Obispo debe nombrar un Vicario General que, dotado de potestad ordinaria a tenor del Derecho Canónico, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis” (Cfr. C.I.C., can. 475).
La función del Canciller “consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma” (C.I.C., can. 482 § 1).
“Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la Diócesis, bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la Diócesis hacer los gasto que ordene legítimamente el Obispo, o quienes hayan sido encargados por él” (C.I.C., can. 494, § 3).
El Vicario de Pastoral es el sacerdote nombrado por el Obispo para coordinar y animar el proceso de evangelización y coordinar la pastoral de conjunto de la Diócesis de acuerdo al Plan Diocesano de Pastoral.
Su oficina lleva el nombre de Vicaría para la Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, su función es el acompañamiento de las diferentes comunidades de religiosos y religiosas de la Arquidiócesis.
Esta oficina está al servicio de los fieles para correcciones y autenticaciones de partidas (bautismo, confirmación, matrimonio, defunción); reconstrucción o inscripción de documentos eclesiásticos que no se hallen inscritos en los archivos parroquiales.
SALA DE CONCILIACIÓN MATRIMONIAL CIC 1446 § 1. Todos los fieles, y en primer lugar los Obispos, han de procurar con diligencia que, sin perjuicio de la justicia, se eviten en lo posible los litigios en el pueblo de Dios y se arreglen pacíficamente cuanto antes.
CIC 1446 § 2. Al comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que abrigue alguna esperanza de éxito, el juez no dejará de exhortar y ayudar a las partes, para que procuren de común acuerdo buscar una solución equitativa de su controversia, y les indicará los medios oportunos para lograr este fin, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras.
Ante las dificultades que surgen en la vida matrimonial, La Iglesia Católica te acoge y ofrece mecanismos de ayuda, para lograr superar las tensiones, conflictos o heridas y fortalecer tu vida de pareja. Te proporcionamos ayuda sacerdotal, psicológica, jurídica, canónica y terapias de pareja.
El Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia.
La Iglesia, por tratarse y ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar en ella, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.