SERVICIO DE SALUD DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL MÚSICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMMRA).
ARTÍCULO 1o: La Asociación Mutual Músicos dela República Argentina, brindará el Servicio de Salud que el Consejo Directivo implementará de acuerdo al siguiente reglamento. ARTÍCULO 2o: Son beneficiarios del Servicio de Salud los socios de la Mutual según su categoría: Activos, Participantes, Adherentes, Honorarios que soliciten su incorporación al mismo y estén al día con sus obligaciones. También podrán utilizar estos servicios, los provenientes de Convenios Intermutuales que suscriba la Institución. ARTÍCULO 3o: Para ingresar a los servicios el interesado deberá cumplimentar la solicitud pertinente, la que estará supeditada a la aprobación del Consejo Directivo. Este deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de recepcionada la solicitud. ARTÍCULO 4o: Aceptada la solicitud el asociado deberá informar sobre preexistencia de enfermedades. En los casos de reticencia, falsedad u ocultamiento de datos en que incurran los asociados o sus representantes legales, las sanciones serán. ARTÍCULO 5o: Existirá un período de carencia para la recepción de los servicios de (6), meses. ARTÍCULO 6o: El valor de la cuota arancelaria deberá ser fijada por el Consejo Directivo, ad referéndum de asamblea de asociados, según cada categoría social, a fin de mantener el nivel de los beneficios de acuerdo con los costos que demanden los servicios ARTÍCULO 7o: Los servicios serán brindados de acuerdo a los planes establecidos a través de los Centros, Sanatorios y Profesionales propios y/o Profesionales, Centros y Sanatorios contratados. ARTÍCULO 8o: Los servicios de salud cubrirán, de acuerdo a sus características, atención ambulatoria, internaciones clínicas, quirúrgicas, prácticas de diagnósticos, y tratamiento en las distintas especialidades, servicio de urgencias, medicamentos, traslados, enfermería. A tal efecto el Consejo Directivo implementará las reglamentaciones internas referidas a las Características y modo de utilización propio de cada sistema, acorde a disposiciones vigentes, las cuales forman parte integrante del presente reglamento. ARTÍCULO 9o: Las variaciones en el menú de prestaciones, modificación de la cuota arancelaria u otras circunstancias relacionadas con la prestación del servicio, deberán ser notificadas al asociado con una antelación no inferior a TREINTA (30) días de producidas, mediante comunicación fehaciente ya sea correspondencia, boletines o publicación en cartelera. ARTÍCULO 10o: La renuncia del asociado al sistema adherido, será válida si es formulada por escrito en forma fehaciente y entregada en la administración. En caso de que al momento de presentar su renuncia el asociado adeude importe por cuota social u otro concepto, su renuncia no extinguirá sus obligaciones hasta tanto no haya cancelado la deuda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado para aceptarlas modificaciones que solicite el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Para la aprobación del presente reglamento.