SERVICIO DE EDUCACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL MÚSICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMMRA)
ARTICULO 1o: OBJETIVOS: El Servicio de Educación es una de las prestaciones de la Asociación Mutual Músicos de la República Argentina, establecida en su Estatuto Social para todos los asociados de la mutual, siempre que se encuentren al día con sus obligaciones sociales. También podrán utilizar este servicio todos los asociados de aquellas entidades con las cuales se hubiere celebrado convenio de reciprocidad. ARTICULO 2o:FINES: Este servicio tendrá como fines: a) Brindar servicios educacionales y Culturales por medio de academias de aprendizaje, ayuda escolar en todos los niveles de la educación, cursos de capacitación, perfeccionamiento, jardines de infantes y maternales, escuelas primarias, secundarias o terciarias, universidades, publicaciones, bibliotecas, visitas guiadas culturales y actos sociales que impliquen capacitación; b) Editar, cuando los medios lo permitan, un boletín informativo, revista o cualquier otro tipo de publicación similar para informar periódicamente a los asociados de la mutual los acontecimientos de interés social y otros temas que hagan a la elevación cultural y social; c) Brindar cursos de enseñanza de música, idiomas, capacitación laboral, alta costura, telar, artesanía, cerámica, ecología, huerta orgánica, energía solar, autosuficiencia regional u otros de carácter formativo y cultural. ARTICULO 3o: FORMAS DEPRESTACION: Las prestaciones, podrán brindarse en base a medios propios administrados por la mutual o mediante contratación o convenios con otras entidades dedicadas a la prestación de cualquiera de estos servicios. ARTICULO 4o: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de este Servicio estará a cargo del Consejo Directivo, pudiendo delegar sus funciones en una Subcomisión Administradora que pondrá en ejecución todos los programas culturales y/o educativos que el Consejo Directivo apruebe desarrollar. El Consejo Directivo, con la opinión fundada de la Junta de Fiscalización y la Subcomisión Administradora, determinará y/o modificará los planes y programas, plazos y montos dejando constancia en las actas respectivas lo resuelto, todo ello ad referéndum de la asamblea de asociados. ARTICULO 5o: INSCRIPCION: Los datos requeridos en la solicitud de inscripción, deberán estar confeccionados en su totalidad a máquina o letra tipo imprenta. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de recepción, tomándose como recibidas aquellas que han completado todos los requisitos para la aceptación ARTICULO 6o: DOCUMENTACION: Además de la documentación específica de cada prestación se deberá acompañar la solicitud con los siguientes comprobantes sociales: a) Carnet de asociado. b) Cupón con las cuotas sociales al día o en su defecto certificación expedida por la tesorería de la mutual. c) Autorización para utilizar el servicio expedida por su entidad, para aquellos que sean asociados de otras instituciones con las que la Mutual hubiera celebrado convenio de reciprocidad. La presentación de la documentación no asegura de modo alguno la obtención del beneficio, el que entrara en vigencia a partir de la aceptación del solicitante. ARTICULO 7o: DATOS FALSEADOS: Será denegada la aceptación a aquellas personas a las que se comprobare alguna falsedad en los datos consignados en la solicitud. Si la irregularidad se constatase con posterioridad a la eventual aceptación, el infractor o sus representantes serán pasible de las sanciones que en cada caso determine el Consejo Directivo, en base al informe que eleve la Subcomisión Administradora ARTICULO 8o: ARANCELES: Para la inscripción, actividades de aprendizaje o planes educacionales y culturales, el Consejo Directivo podrá establecer una cuota de ingreso y/o una cuota sostén del servicio, las que serán propuestas por la Subcomisión Administradora para cada programa en particular, ad referéndum de la asamblea de asociados. ARTICULO 9o: INCUMPLIMIENTO: En el caso que no se diera cumplimiento por parte del asociado a lo estipulado en cada uno delos planes, será sancionado con la suspensión en el servicio hasta que desaparezca la irregularidad. En caso de reincidencia, el Consejo Directivo junto con la Comisión Administradora podrá aplicar Las sanciones que crea conveniente, según el estatuto y este Reglamento. ARTICULO 10o: NORMAS: El Consejo Directivo podrá dictar las normas internas de cada prestación para el mejor funcionamiento de este servicio. La habilitación y funcionamiento deberán estar ajustados a las disposiciones legales y ordenanzas municipales vigentes. DISPOSICION TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado a aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.