SERVICIO DE PROVEEDURÍA DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL MÚSICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AMMRA).
ARTICULO 1o: La prestación del servicio de proveeduría es una de las finalidades previstas en el Estatuto Social de la Asociación Mutual Músicos de la República Argentina, en su artículo segundo y se implementa por el presente reglamento. ARTICULO 2o: Podrán hacer uso de la proveeduría, todos los asociados de la entidad, sea cual fuere su categoría, siempre y cuando se encuentren al día con todas sus obligaciones para con la mutual. ARTICULO 3o: También podrán hacer uso de la proveeduría todos los asociados delas entidades mutuales, instituciones de bien público, sociedades sin fines de lucro, que soliciten la prestación del servicio, pero previamente será necesario la celebración de los respectivos convenios de reciprocidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo quinto de la Ley 20.321. ARTICULO 4o: Las ventas que se realicen en la proveeduría serán: a) Al contado; b) A pagar a los treinta (30) días corridos de la fecha facturada. ARTICULO 5o: Las ventas a realizarse en la proveeduría mutual deberán hacerse observando que los productos que se comercialicen lleguen a los asociados a precios menores que los de plaza. ARTICULO 6o: No existe limitación en cuanto a los artículos a proveer respetándose invariablemente la calidad y precios oficiales que pudiera existir. ARTICULO 7o: Los márgenes de comercialización a aplicarse en la venta de los artículos por parte de la proveeduría, serán establecidos por el Consejo Directivo teniendo en cuenta la función social del sistema. ARTICULO 8o: La compra de artículos a comercializar por parte de la mutual podrá efectuarse por algunas de las siguientes formas: a) Compra directa. b) Concurso de precios. c) Licitación pública. d) Licitación privada, será facultad del Consejo Directivo establecer los méritos para cada una de las diversas modalidades de compra a la que así mismo podrán ajustarse de acuerdo a los valores de los bienes en el mercado, como también a las condiciones más ventajosas para las adquisiciones. ARTICULO 9o: La administración de la proveeduría estará a cargo del Consejo Directivo, el cual llevará un libro de actas en donde se dejará constancia de todas las disposiciones que se adopten para el mejor funcionamiento de este sector. ARTICULO 10o: Queda facultado el Consejo Directivo para contratar el personal necesario para la mejor atención de la proveeduría. ARTICULO 11o: Los excedentes que arroje la proveeduría anualmente, serán distribuidos de la siguiente forma: a) A cuenta capital 33%. b) A futuros quebrantos 33%. c) A conservación de bienes y nuevas adquisiciones 34%. DISPOSICION TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado a aplicar, modificar o corregir el presente reglamento introduciendo las observaciones que pudiera efectuar el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.