El Máster de Formación Permanente en Derecho Constitucional Comparado supone una enseñanza pionera, que aspira ser el marco de referencia en la formación del Derecho Constitucional Comparado en Iberoamérica.
Desde la metodología de la comparación jurídica, aplicada al Derecho Constitucional, se tratarán tratar los temas sustantivos del Derecho Constitucional Comparado, con la vista puesta en sus aplicaciones prácticas –para intentar entender el mundo (mejor, el Derecho Constitucional)– a las teorías expuestas sobre la importancia del lenguaje, las clasificaciones, los formantes, las circulaciones y los trasplantes, a las relaciones con otras ciencias, el pluralismo y, en consecuencia, el rechazo del eurocentrismo. Partiendo de un enfoque metodológico, sobre la ciencia y el método comparado para adentrarnos, posteriormente en el Derecho Constitucional Comparado propiamente dicho y conocer sus distintas instituciones.
La materia en su complejidad, y los elementos singulares que la componen (las fuentes, los derechos, las familias jurídicas, las formas de Estado y de gobierno, el federalismo, la justicia constitucional, etc.) serán tratados en el cauce de clasificaciones dúctiles y principalmente basadas en la utilización de diversos elementos “pertinentes”, para ofrecer interpretaciones desde diversos puntos de vista. La deconstrucción, aplicada al lenguaje y clases, acompaña por otra parte a la exposición de las categorías tradicionales, a las ilustraciones de las tesis predominantes, a las descripciones de los institutos vigentes, a la vez que a nuevas propuestas de sistematización. El aspecto del necesario conocimiento de las nociones no se ha pasado por alto, en el convencimiento de que en ausencia de una sólida base de datos empíricamente verificables resulta difícil formular teorías sólidas y propuestas sensatas.
En este sentido, nos preguntamos: ¿cómo se puede seguir estudiando el Derecho Público Comparado, limitando la enseñanza a cuatro o cinco modelos principales, ignorando todo lo demás? Cuando había colonias, quizás bastaba con enseñar las diferencias entre el derecho consuetudinario y el derecho civil, pero hoy ya no es así. “_Muchos todavía se limitan a examinar las dos caras de una moneda de oro -la tradición jurídica occidental -, sin importarles las 55-74 facetas que tiene un diamante, según la talla, captando los reflejos de cada una - la variedad y el pluralismo del mundo_”, como expresa el Profesor Lucio Pegoraro. Incluso desde un punto de vista práctico: ¿qué operadores van a insertar en el mundo del trabajo una universidad que ignora la presencia del espíritu empresarial chino, las limitaciones religiosas del islam, la omnipresencia de las tradiciones africanas entre los inmigrantes, reacios a los sistemas de valores de Occidente? Al comparatista -que no vive y acepta sólo una Grundnorm (Constitución lógico-jurídica), la suya, a diferencia del estudioso del Derecho Interno- no se le permite condicionar el estudio (y la estructura de un manual) a opciones preconcebidas, determinadas por su educación y su experiencia. Y, por ende, históricamente condicionado por ellas.
Hacer Derecho Público comparado hoy nos obliga a superar algunos prejuicios generalizados que han limitado sus contornos. La representación política, tal como se entiende en el mundo occidental, es casi totalmente ajena a visiones de la política distintas de las imaginadas por la Ilustración; la relación entre persona, comunidad y naturaleza se expresa en cada tiempo y lugar con diferentes opciones y axiologías. La religión a menudo condiciona y restringe el comportamiento más que cualquier ley secular (como también lo fue en Occidente en un pasado no muy
lejano). En resumen, el Derecho tiene connotaciones bastante precisas en nuestra esfera cultural, pero fuera de ella incluye experiencias que Occidente ha excluido hace mucho tiempo. Sin embargo, en muchos casos, el Derecho Público/Constitucional Comparado todavía se expresa de una manera muy diferente, con su punto de apoyo únicamente en la tradición jurídica occidental, o peor aún, en la exégesis del propio sistema jurídico interno, junto con algunos extranjeros. El relativismo, propio y consustancial al método comparatista, encuentra su dimensión ética en el respeto a las elecciones de los demás, cuya inspiración a menudo requiere la ayuda de ciencias distintas de la ciencia jurídica, tal como se concibe sólo en el Derecho occidental, caracterizado por el papel hegemónico del Derecho consuetudinario y del Derecho Civil. Aproximadamente el 99% de su tiempo, la humanidad ha vivido sin Estado, en el sentido en que comúnmente se entiende; algo menos del 60% está representado por Asia; más de 25 millones de musulmanes viven en Europa, así como un millón de chinos viven en el viejo continente y muchos otros en el nuevo. Medio y Cercano Oriente y África, junto con los migrantes, también exportan diferentes culturas, que sobreviven en sus comunidades, en los márgenes de los espacios territoriales y sociales de Occidente.
Los problemas resultantes de la comparación están a la vista de todos. Nutrición, velo, prácticas religiosas, relaciones familiares y hereditarias, igualdad, papel de la mujer, laicidad, derechos de los menores, servicios de salud, prestación de servicios, relación con el medio ambiente, ciudadanía, voto, legitimación del poder, etc. son temas expresados de maneras diferentes y a menudo antitéticas. La política, apresuradamente, resuelve a menudo el conflicto dividiendo el sobrante de carga; -los inmigrantes-, construyendo muros, cerrando puertos.
Los valles romanos y otros construidos a lo largo de los siglos, desde la Gran Muralla hasta la Muralla Atlántica, la Línea Maginot y la Línea Gótica, todos sorteados, no parecen haber enseñado nada. Incluso la ciencia jurídica a menudo levanta muros, proponiendo la única receta que parece capaz de articular: el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, sobre cuyas bases erigir las llamadas constituciones universales. Que, para nada, lo son. Dividir el mundo en dos: los que respetan y los que no respetan los derechos, negándose a aceptar valores distintos de los occidentales, debería implicar al menos ser conscientes de la elección. En las universidades europeas, los estudiantes suelen estudiar a Locke y Montesquieu, o al menos aprender los conceptos básicos sobre la división de poderes y derechos. Sin embargo, nunca leen una sola línea del Corán, los Vedas o Confucio, de los que no tienen ni la más mínima noción. Sus elecciones axiológicas –sin que sea culpa suya– se basan en el conocimiento de nosotros, en comparación con la “ignorancia” sobre los demás, partes de un mundo “extraño”.
No existe una visión correcta o incorrecta. Simplemente, son vistas diferentes, que aportan información diferente. Lo que es científicamente erróneo es la afirmación de que sólo en occidente está lo correcto. Por todo ello, con este título se busca acrecentar la proyección internacional e intercultural del Estudio Salmanticense. Con el ánimo de incorporar la metodología comparada en la actividad docente e investigadora en el ámbito de las ramas iuspublicistas, teniendo presente la vocación latinoamericanista de nuestra Institución. El desarrollo del Derecho Internacional de los derechos humanos y la mayor relevancia del ordenamiento internacional y de la Unión Europea para afrontar retos jurídico-políticos globales, hacen necesario potenciar una mayor actividad docente e investigadora en materia de Derecho Constitucional Comparado. Sin olvidar que la Universidad y la cultura jurídica se desenvuelven en un mundo globalizado, es exigible potenciar la búsqueda de denominadores comunes con otras culturas jurídicas, con el fin de superar la visión eurocéntrica propia de los iuspublicistas españoles.
Hecha esta presentación, nuestra visión y misión de la titulación que se ofertará, procedemos a destacar sus OBJETIVOS GENERALES y ESPECÍFICOS, que van en relación con los resultados de aprendizaje previstos a continuación:
OBJETIVOS GENERALES
Este Máster de Formación permanente pretende ser un marco de referencia en Hispanoamérica, en relación con el Derecho Constitucional Comparado. La ausencia de programas formativos sólidos al respecto en España y el mundo latinoamericano, hace necesario que se introduzca con seriedad y rigor académico y científico la metodología comparada en la actividad docente e investigadora en el ámbito de las ramas iuspublicistas, teniendo presente la vocación latinoamericanista de nuestra Institución. El desarrollo del Derecho Internacional de los derechos humanos, cuya cuna radica en Salamanca y, la mayor relevancia del ordenamiento internacional y de la Unión Europea para afrontar retos jurídico-políticos globales, hacen necesario potenciar una mayor actividad docente e investigadora en materia de Derecho Constitucional Comparado; aspirando a ser el marco de referencia en la comunidad iberoamericana.
El Máster de Formación permanente propuesto aboga por adentrarse en el Derecho Constitucional Comparado desde un planteamiento metodológico en el que ciencia y método propiciarán una aplicación práctica de sus aspectos sustantivos. Se abordarán aspectos metodológicos tales como la importancia del lenguaje, las clasificaciones, los formantes, las circulaciones y los trasplantes, a las relaciones con otras ciencias, el pluralismo y, en consecuencia, el relativismo y el rechazo del eurocentrismo del occidentalismo como modos de proceder propios de la metodología de la comparación jurídica. Se pretende así, introducir una nueva enseñanza para propiciar una visión no eurocéntrica entre la comunidad académica del Derecho en España.
El Máster de Formación permanente que se propone se adentra en los aspectos sustantivos del Derecho Constitucional Comparado: fuentes, derechos, familias jurídicas, formas de Estado y de gobierno, descentralización política, justicia constitucional, etc. Desde una visión panorámica del mundo del Derecho Constitucional, se tratará de propiciar una comprensión basada en su aplicabilidad práctica, propiciando extrapolaciones de las materias desde unos ordenamientos hacia otros, con el ánimo de mejorar el Derecho vigente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desde la concepción de la Constitución en un sentido material, el máster tratará de propiciar el conocimiento evolutivo de los sistemas constitucionales propios y ajenos, incidiendo en sus aspectos sustantivos, proyectándolo hacia una aplicación práctica y obviando prejuicios que son propios del constitucionalista que aborda estudios de Derecho Extranjero, sin perspectiva comparada. No hay visiones “correctas” e “incorrectas”, sino que su construcción se basa en la “ignorancia” de otros mundos jurídicos, que situamos como “extraños”.
Los estudiantes podrán conocer el método comparativo adquiriendo una mejor capacidad de análisis para establecer carencias y potencialidades de otros sistemas constitucionales, conectándolos con culturas políticas propias y ajenas y, además, a partir del entendimiento de las relaciones con otras ciencias conexas. Así, desde la interdisciplinariedad, se conocerá mejor el Derecho Constitucional Comparado, tanto a la hora de proceder a realizar investigaciones como en su conocimiento, enseñanza y aplicación.
Con sus contenidos, se tratará de relativizar el ordenamiento propio, lo más cercano, para conectar sus evoluciones y variaciones hacia ordenamientos constitucionales ajenos al Estado occidental sustentado sobre la democracia liberal. Así, más allá de las formas constitucionales propias de occidente (Europa, América y Oceanía), se abordarán tradiciones constitucionales propias de África o Asia con el ánimo de propiciar el conocimiento en tradiciones constitucionales no occidentales.
Propiciar el conocimiento de las relaciones entre persona, comunidad y autoridad, desde diferentes planos axiológicos. Ese valor material de las Constituciones, más allá de su concepción lógico-formal, permitirá al alumnado apreciar que en otras culturas jurídicas el fundamento basilar, de tipo axiológico, no es tanto el principio democrático-participativo sino también otras cuestiones como la religión o la naturaleza, las que sustentan el sistema jurídico por entero o justifican su aplicación particular.
El Máster será un marco para el estudio, el análisis y la comprensión de aspectos como el sistema de fuentes (más allá de las jurídico-formales), la forma de Estado y/o de gobierno, la representación, el sistema de justicia y la impartición de justicia, la descentralización del poder político (no sólo territorial, sino también étnica, etc.), el sistema de justicia constitucional, etc.… En la más amplia gama de modelos constitucionales. Desde esa dimensión ética y relativista, se podrán establecer conexiones entre la universalidad y determinadas necesidades específicas o localismos de algunos sistemas, tanto en su parte orgánica como dogmática.
El Máster busca formar profesionales, estudiosos y aplicadores del Derecho, que puedan dar una respuesta a los problemas sociales y políticos actuales, comprendiendo cómo se han ido construyendo otras culturas jurídicas para propiciar respuestas de aplicación del Derecho interno que tengan en cuenta su axiología y su evolución; dando así respuesta a los conflictos sociales y políticos propios de un occidente globalizado e intercultural.