Una visión pionera en España sobre el estudio del Derecho Constitucional Comparado,
a partir de la ciencia y el método...
El Derecho (como el mundo) se puede observar desde de distintas perspectivas; siendo la misma cosa, o cumpliendo la misma función, que no es otra que la articulación de la convivencia social. No existe una visión “correcta” o cotidiana y una “errónea” que se aparta de la esa visión doméstica. Simplemente, son visiones diferentes, que proporcionan informaciones diversas. Esa precisamente es la visión del Derecho comparado que, a menudo, tienen muchos constitucionalistas “domésticos”, convencidos de que para conocer el mundo basta aplicar las teorías, instituciones y categorías aprendidas en un ámbito nacional, interno y, por tanto, restringido, al que pretenciosamente se le está otorgando tradicionalmente esta validez universal. Eso, precisamente sucede con las sociedades que crean estructuras jurídicas, sustentadas en específicas opciones axiológicas.
El comparatista que no vive aceptando una única visión, a diferencia del experto de la ley nacional no podrá basar su estudio el estudio en opciones preconcebidas, determinadas por su educación y su experiencia históricamente condicionada. Por otro lado, debe plantearse la cuestión de si el conocimiento de lo que se estudia (y demuestra) es insuficiente y asume también lo diferente de sí mismo. O lo que es lo mismo: si el estudio de sistemas y ordenamientos lejanos de su forma de pensar puede resultar un mayor aporte al conocimiento del Derecho, en operaciones asépticas de descripción de realidades ajenas, con la distancia del científico que analiza un insecto, alejando de la conciencia la natural superioridad de su punto de vista que acompaña al jurista experto del Derecho Interno.
Precisamente, basándonos en el relativismo encontraremos una dimensión ética en el respeto a las decisiones ajenas, cuya inspiración exige a menudo el auxilio de ciencias distintas de la ciencia jurídica, como es concebida en el Derecho occidental, caracterizado por el papel hegemónico de las familias de common law y civil law. Desde la metodología de la comparación jurídica, aplicada al Derecho Constitucional, se tratarán tratar los temas sustantivos del Derecho Constitucional Comparado, con la vista puesta en sus aplicaciones prácticas –para intentar entender el mundo (mejor, el Derecho Constitucional)– a las teorías expuestas sobre la importancia del lenguaje, las clasificaciones, los formantes, las circulaciones y los trasplantes, a las relaciones con otras ciencias, el pluralismo y, en consecuencia, el rechazo del eurocentrismo.
Partiendo de un enfoque metodológico, sobre la ciencia y el método comparado para adentrarnos, posteriormente en el Derecho Constitucional Comparado propiamente dicho y conocer sus distintas instituciones.
Las Universidades Españolas, en su mayoría, todavía no han atendido lo suficiente a la materia del Derecho Comparado. Si se realizan investigaciones, estas son puntuales y la implantación de la metodología comparada a los Planes de Estudio, se reduce todavía hoy a asignaturas e itinerarios formativos de carácter optativo y con una importancia menor. Cuando se llevan a cabo investigaciones jurídicas por parte de investigadores españoles, se denota la insuficiente formación, infraestructuras y medios de la Academia española en la materia; etc.
El Derecho Comparado no ha encontrado todavía un espacio relevante en las Facultades de Derecho españolas. Y, el manejo de dicha metodología es meramente intuitivo, sin que responda sustancialmente y con una mínima exactitud a sus contenidos procedimentales y de fondo.
El método del Derecho Comparado o la ciencia de la comparación jurídica profundiza en el estudio de las instituciones y los sistemas jurídicos con una perspectiva más amplia que lo que supondría centrarse en exclusiva en el ordenamiento estatal. Aunque la comparación jurídica tiene una larga historia en otros países del mundo (fundamentalmente en Italia); sin embargo, en la USAL, cuna del ius inter gentium, nunca se ha llegado a desarrollar lo suficiente. Por lo que la propuesta supone que seamos una referencia a nivel nacional e internacional de cara a consolidar este tipo de estudios jurídicos.