Se transmitió en vivo el 28 octubre 2025 a las 13:00 hrs; (en el video Youtube partir de los 3 [min] y 15 [s]).
En un nuevo capítulo de La Minuta En Vivo hablaremos con Bruno Jerardino Wiesenborn, académico y consejero universitario, sobre el desalojo de la toma en la USACh.
En junio último, los rectores de las 18 universidades estatales hicieron una declaración, promovida por el rector de la Universidad de Santiago, titulada "En defensa de la autonomía universitaria y la excelencia académica". En ella afirman que la decisión del Tribunal Electoral Regional de 2025 es un intento de "vulnerar la autonomía universitaria" por parte de "entidades que actúan fuera del marco legal". Veamos si esa acusación tiene sentido (seguir leyendo).
La universidad suscribió un trato directo para gestionar su defensa en la causa que anuló la elección del rector. En caso de revertir el fallo en el Tricel, los abogados recibirán el total de las 2.500 UF pactadas. Para fundamentar el contrato, la USACH señaló que una licitación “podría poner en serio riesgo su eficacia, siendo probable que la parte impugnante tome conocimiento de la estrategia judicial”. Consultados por Interferencia, apuntaron a la idoneidad del bufete contratado.
La historia de las elecciones de rector se repite en la Universidad de Santiago.
En 2019 y en 2022, los profesores por hora de clases reclamaron por su exclusión de las votaciones para elegir a la máxima autoridad. En ambas ocasiones, el Tribunal Electoral (TER) dio la razón a los impugnadores. Y en ambas ocasiones, la USACH apeló al fallo ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
En 2019, el Tricel revirtió el fallo y dio la razón a la universidad. Hoy, nuevamente, la estrategia definida por la Junta Directiva de la USACH es apelar al fallo y esperar a que lleguen las nuevas elecciones.
Sin embargo, el enfrentamiento legal no le ha salido gratis a la USACH (seguir leyendo).
El Consejo Académico de la Universidad de Santiago de Chile, en el mes de marzo de 2025, aprobó por voto de mayoría, en el Reglamento de Elecciones (artículo segundo de las Disposiciones Transitorias) dejar en manos de la Contraloría General de la República (CGR) la decisión de si las profesoras y profesores por horas de clases (PHC) podrán participar en los diversos procesos electorales como lo establece el Reglamento.
A continuación comparto el texto donde respondemos las siguientes preguntas:
1️⃣ ¿Qué ha dicho la CGR? (ver aquí)
2️⃣ ¿Por qué se requiere de un pronunciamiento formal de la CGR? (ver aquí)
3️⃣ ¿Qué decía el anterior Estatuto Orgánico, DFL 149, impuesto en dictadura? (click aquí)
4️⃣ ¿Qué dice la ley 21.094 de universidades del Estado? (click aquí)
5️⃣ Según la ley 21.094 y el anterior estatuto orgánico DFL 149 ¿las y los PHC tienen derecho a votar y ser reconocidos como académicos? (click aquí)
6️⃣ ¿Por qué el nuevo Estatuto Orgánico exige que, para ser académico, hay que estar jerarquizado, sin embargo antes no era así? (click aquí)
7️⃣ ¿Qué hizo posible que se consolidara esta discriminación? (click aquí).
📢➡️ Para leer texto completo (click aquí).