🔍 Definición y requisitos
1. Condición de riesgo académico Tipo A (Numeral 5.1.1.1 ):
El estudiante debe ser Tipo A, es decir, haber desaprobado dos (02) veces un mismo curso por competencias, módulo o proyecto formativo, de forma continua o alterna.
2. Límite de uso (Numeral 5.1.5 )
El retiro excepcional solo puede solicitarse una vez en toda la formación profesional del estudiante.
3. Plazo de solicitud (Numeral 5.1.5: )
La solicitud debe presentarse antes de la decimotercera (13ª) semana del semestre académico respectivo. Esto está alineado con el calendario académico vigente.
4. Cantidad de cursos a retirar (Numeral 5.1.5)
El estudiante puede retirar hasta dos (02) cursos por competencias, módulo o proyecto formativo.
🔍 Detalle del Procedimiento:
1. Solicitud del Estudiante (Numeral 6.1.10):
El estudiante en riesgo académico de Tipo A debe presentar su solicitud de retiro excepcional al Director de su Escuela Profesional dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.
2. Consolidación e Informe (Numeral 6.1.10):
El Director de la Escuela Profesional consolida las solicitudes y las remite al Decano en un plazo máximo de 3 días hábiles después del vencimiento del plazo de retiros.
3. Autorización del Decano (Numeral 6.1.11):
El Decano tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para emitir la Resolución de Decano que autoriza el retiro excepcional, con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad.
4. Ejecución del Retiro (Numeral 6.1.8):
Una vez emitida la resolución, se remite a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos para que, a través de la Unidad de Procesos Académicos, proceda con el retiro de la inscripción del estudiante en el sistema.
Directiva para la matrícula condicionada por rendimiento académico