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La reincorporación es un procedimiento que deben realizar los estudiantes que han interrumpido sus estudios universitarios, sin haber solicitado reserva de matricula, con la finalidad de retomar y continuar su formación profesional, siempre que no excedan el límite establecido de tres (3) años consecutivos o alternos.
Condiciones y Plazos
Periodo Máximo de Interrupción :
Los estudiantes que interrumpieron sus estudios por un máximo de tres (03) años consecutivos o alternos , tienen derecho a reincorporarse (art 128).
Si la interrupción excede los tres años , pierden el derecho a reincorporarse (art 128).
Todos los trámites y evaluaciones deben realizarse dentro de los plazos indicados en el calendario académico oficial de la universidad.
Evaluación de la Solicitud :
Es responsabilidad del Director de la Escuela Profesional evaluar el cumplimiento de los artículos 128 y 129 del reglamento.
Debe emitir un informe en un plazo máximo de tres (03) días hábiles .
El decano emite la resolución de reincorporación en un plazo máximo de dos días hábiles y lo comunica a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos.
Requisitos para la Reincorporación
Solicitud de Reincorporación :
El estudiante debe presentar una solicitud formal al Decano de su Facultad , dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico (art 130).
Si no se presenta dentro del plazo, puede ser considerado improcedente.
Pago por Derecho de Reincorporación :
El estudiante debe pagar el derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar (Art. 129°) .
En caso de haber realizado una reserva de matrícula , no se paga este derecho .
Convalidación de cursos (si aplica):
Si el plan de estudios cambió durante la interrupción, el estudiante debe convalidar los cursos aprobados según la tabla oficial de convalidación (Art. 129°).
La convalidación se realiza en la Unidad Funcional de Registro Central y Archivo Académico.
Esto permite su ubicación correcta en el año de estudios , de acuerdo al plan de estudios vigente.
Matrícula :
Una vez aprobada la reincorporación, el estudiante debe realizar la matrícula en las fechas correspondiente al calendario académico.
Casos Especiales
Estudiantes que no realizaron reserva de matrícula :
Deberán acogerse al derecho de reincorporación según el artículo 128 del reglamento.