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NOTA: Los códigos universitario serán publicados una vez culminado la entrega de constancias de ingreso, según su calendario.
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CURSO, MÓDULO O PROYECTO FORMATIVO DIRIGIDO
Los cursos dirigidos son una modalidad de formación académica en la que las clases regulares son reemplazadas por sesiones de trabajo coordinadas entre el docente y el estudiante , con el objetivo de cumplir el 100% del sílabo o planeación didáctica del curso , sin la asistencia regular a clase
Permitir que estudiantes en condiciones de egresar puedan completar los pocos cursos pendientes que les faltan para culminar su carrera profesional, a través de un proceso personalizado y flexible.
Estar en condición de egresado (Art. 101°):
Estar en el último semestre académico y solo faltarle 6 créditos para egresar
Tener hasta tres (03) cursos pendientes de aprobar según su plan de estudios. (Curso por competencia)
Tener un (01) módulo o proyecto formativo pendiente de aprobar, según el plan de estudios. (Módulo o Proyecto Formativo)
Haber agotado las oportunidades regulares de matrícula en el semestre normal.
No aplica para prácticas preprofesionales, internados o externados (Art. 99°).
Solicitud vía INTRANET ESTUDIANTE durante el periodo de matrícula.
Designación del docente por el Departamento Académico (Art. 102°):
Prioridad al docente titular del curso.
En conflictos, se asigna otro docente (Art. 103°).
Pago de derechos según el TUPA.
Validación en el sistema SIGUNI.
Duración: Entre 2 meses y 1 semestre académico (Art. 97°b).
Modalidad de trabajo:
El docente establece un plan de actividades y evaluaciones personalizado.
Se debe cubrir el 100% del sílabo (Art. 97°a).
Límite de cursos:
Máximo 3 cursos dirigidos en paralelo (Art. 101°).
Si se desaprueba, el curso debe llevarse en modalidad regular (Art. 104°).
El Director de Departamento Académico designa al docente a cargo, dando validez a la inscripción. (Art. 101)
Si no se asigna un docente dentro de los plazos del calendario académico, el trámite se anula automáticamente. (Art. 101)
Instrumentos: Los mismos que en la modalidad regular (Art. 232°).
Registro de notas:
El docente debe ingresarlas en el SIGUNI antes de finalizar el semestre (Art. 97°c).
Si el estudiante no cumple, recibe nota 00 (Art. 191°).
Restricciones Importantes
Un solo intento: