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NOTA: Los códigos universitario serán publicados una vez culminado la entrega de constancias de ingreso, según su calendario.
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Procesos de Matrícula Condicionada
Artículo 92º: El estudiante que se desaprueba en el mismo curso por competencias, módulo o proyecto formativo por tres (03) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un (01) año de la UNHEVAL. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en el curso por competencia, módulo o proyecto formativo que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el semestre académico siguiente.
Artículo 94º Si el estudiante se desaprueba por cuarta (4) vez en un mismo curso por competencias, módulo o proyecto formativo, procede su retiro definitivo y la cancelación de la matrícula. Para el retiro definitivo, la Unidad de Procesos Académicos informa el caso a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, y este a su vez al decano de la Facultad para que en sesión del Consejo de Facultad apruebe el retiro definitivo del estudiante por causal de bajo rendimiento académico, el mismo que debe ser notificado por los canales utiizados por la UNHEVAL. El Consejo Universitario es el órgano competente para resolver los recursos de apelación, por solicitud del interesado.
Artículo 95º: El estudiante que es separado de la UNHEVAL por deficiencia académica no podrá postular nuevamente a esta Casa Superior de Estudios.
Artículo 96º: En el caso de ser estudiante irregular se acogerá a las disposiciones establecidas en las actualizaciones del diseño curricular.