TUTORIAL DE AUTOARCHIVO PARA TESIS, INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Y SOLICITUD DE GRADO EN EL SIA
INSCRIPCIÓN A GRADOS
CARGAR TESIS A REPOSITORIO
INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS
Posibilidad que un estudiante de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia pueda solicitar tránsito a otro Programa Curricular de nivel de formación superior, sin someterse al proceso regular de admisión.
Trámite: Presentar solicitud de tránsito ante el Comité Asesor del Programa Curricular que cursa.
Documentación: Solicitud por escrito (carta) dirigida al Comité Asesor
Normativa: Resolución 035 de 2014 de Vicerrectoría Académica
Artículo 17. Admisión mediante tránsito entre programas curriculares de diferentes niveles
de posgrado. Es el procedimiento mediante el cual un estudiante que está por terminar un
plan de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia puede solicitar tránsito
a otro Programa Curricular de nivel de formación superior, sin someterse al proceso regular de
admisión.
Numeral 1 del Artículo 18: Los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de
Colombia podrán solicitar, a través del Comité Asesor del Programa Curricular que cursa, el
tránsito a un único programa de posgrado de nivel superior, una vez hayan entregado su Tesis
o Trabajo Final. Para las especializaciones que no contemplen Trabajo Final debe hacerse
mientras esté cursando el último semestre del programa.
Posibilidad de adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico.
TRÁMITE: El estudiante presenta la solicitud por escrito (carta) ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología y diligencia el formulario de google publicado en el SITES del programa.
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 17. Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico.
Cuando, por razones justificadas, el estudiante solicita el cambio de Director de Tesis o Trabajo Final designado por el Consejo de Facultad o al Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo.
TRÁMITE: Se presenta la solicitud ante el Comité Asesor de Posgrado, quien luego del estudio respectivo lo tramita, con el aval del director designado y propuesta del nuevo director o directora de Tesis, al Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo.
VºBº de anterior Director y comunicado de cesión de derecho autor del mismo.
DOCUMENTACIÓN: Carta al comité asesor con el aval del director.
NORMATIVA: Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Se reglamentan los trabajos finales,
las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional
de Colombia
El estudiante que al finalizar su pregrado dispone de créditos para inscripción podrá solicitar, al Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo, la exención correspondiente en Derechos Académicos.
TRÁMITE: Se hace la solicitud de forma manual al Comité Asesor de Posgrado
DOCUMENTACIÓN: Carta al Comité Asesor solicitando el respectivo cambio y la justificación respectiva
NORMATIVA: Literal d del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
“Se hará exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito
disponible durante todos los períodos académicos que contemple el Programa Curricular de posgrado”
Artículo 4 de Resolución 121 de 2010
Circular Vicerrectoría Académica 007 de 2014.
Presentar solicitud de modificación del título de la Tesis o Trabajo Final una vez registrado en la historia Académica del estudiante. La solicitud debe llevar el Vº Bº del Director.
TRÁMITE: Después de haber registrado y haber sido aprobado el proyecto de Tesis, y se requiere modificar el título, se presenta la solicitud al Comité Asesor de Posgrado, quien la estudiará y avalará al Consejo de Facultad o al Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo. El cambio debe ser registrado en la Historia Académica del estudiante.
DOCUMENTACIÓN: Carta al Comité Asesor en la que se justifique el cambio solicitado
NORMATIVA: Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Se reglamentan los trabajos finales,
las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional
de Colombia
Cancelar asignaturas libremente en los tiempos establecidos en el calendario académico antes de transcurrir el 50% del periodo académico.
TRÁMITE: La solicitud de cancelación de asignaturas antes de transcurrir el 50% de iniciado el periodo académico debe tramitarse ante la Coordinación de los posgrados de Psicología mediante correo electrónico y carta escrita, quien tramitará a la División o Sección de Registro y Matrícula la novedad para su consolidación en la Historia Académica del estudiante.
DOCUMENTACIÓN: Solicitud por escrito ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología
NORMATIVA: Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Cancelación de
asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de
completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o
actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este
Estatuto”
El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad, que para el posgrado son tres (3)
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que demuestren su situación.
NORMATIVA: Parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario
“Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del
estudiante”
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o
actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este
Estatuto”
Se podrá cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que demuestren la fuerza mayor o caso fortuito.
(Concepto de bienestar - médico)
NORMATIVA: Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Cancelación del período académico. Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 de Rectoría (Sobre devolución derechos académicos)
Posibilidad que se reconozcan la equivalencia y convalidación de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional de Colombia
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Historia académica que permita validar las asignaturas que desea homologar
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario
Artículo 36. Convalidación
Artículo 37. Equivalencias
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de
créditos que contempla el plan de estudios.
La posibilidad de optar un segundo título en otra institución
TRÁMITE:Se realiza a través del módulo de la DRE en las fechas establecidas. Según lo establecido en el Convenio
DOCUMENTACIÓN: Según lo establecido en el Convenio
NORMATIVA: Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre doble titulación en convenio. Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario. Criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras. Artículo 19 de la Resolución 035 de 2014 de Vicerrectoría Académica. Admisión de estudiantes de otras instituciones en el marco de convenios conducentes a doble titulación .
El estudiante entrega su Tesis o Trabajo Final, con el aval del Director, para asignación de jurados, junto con los requisitos respectivos.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico, junto con versión final del Trabajo Final o Tesis, revisando que cumpla los criterios específicos de cada Programa Curricular.
DOCUMENTACIÓN: Carta/formato de solicitud con firma del Director Trabajo Final/Tesis Los específicos de cada Facultad.
NORMATIVA:Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Se reglamentan los trabajos finales, las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia Acuerdo de creación de cada Programa Curricular.
Posibilidad que se reconozcan la homologación y convalidación de asignaturas cursadas en otra institución.
TRÁMITE:Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN:Certificado original de notas y contenidos de las asignaturas, si éstas hacen parte del componente de fundamentación o disciplinar.
NORMATIVA:Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 35. Homologación Artículo 36. Convalidación Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios
Se realiza la inscripción de asignaturas, una vez conozca la cita, a través del SIA, en las fechas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia.
TRÁMITE: Previo al periodo de inscripciones, la Oficina de Posgrado o la Secretaría de Facultad o la Secretaría de las Sedes de Presencia Nacional realizará las verificaciones de afiliación al sistema de salud, y se les solicitará el certificado de afiliación mediante correo electrónico, a todos los admitidos que no cumplan con este requisito. El certificado debe ser enviado a la cuenta de correo electrónico determinado por la Secretaría de Facultad o de la Sede de Presencia Nacional y deberán continuar afiliados mientras conserven la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia. Se realiza la inscripción de asignaturas, una vez sea informado de la cita, a través del SIA, en las fechas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia.
DOCUMENTACIÓN: Se requiere presentar el Certificado de Afiliación a Seguridad Social para poder realizar inscripción
NORMATIVA:Artículos 8 a 10 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre inscripción de asignaturas Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario. En el momento de la matrícula y la renovación de matrícula, los estudiantes deberán presentar una certificación de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, en cualquiera de sus modalidades, y deberán continuar afiliados mientras conserven la calidad de estudiantes de la Universidad Nacional. Los estudiantes extranjeros deberán presentar la copia vigente de algún seguro médico que tenga cubrimiento en Colombia mientras conserven la calidad de estudiantes de la Universidad Nacional. Acuerdo 071 de 2006 del Consejo Superior Universitario - Por el cual se delega al Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y modificación del Calendario Anual de Actividades de la Universidad Nacional de Colombia. Calendario académico de Sede
Posibilidad de optar el título quien haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
TRÁMITE:Realizar la solicitud, a través del aplicativo "Inscripción para Grados" que dispone el Sistema de Información Académica SIA, en las fechas establecidas según calendario.
DOCUMENTACIÓN:Los exigidos por el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General y los de la respectiva Facultad
NORMATIVA:Artículos 51 a 53 y parágrafo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre grados Reglamentación interna de la respectiva Facultad. Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General. Se reglamenta el proceso y el procedimiento de los grados entre otros. Se deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos para ceremonia colectiva o veinticinco (25) puntos en ceremonia individual. Un punto uquivale a un día de salario mínimo legal vigente según Circular expedida anualmente por la Secretaría General
Realización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en instituciones anfitrionas. Por institución anfitriona se entiende: Instituciones de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior
TRÁMITE: El estudiante debe ingresar a la página de la DRE, http://www.dre.unal.edu.co/ Ir al link de “Movilidad Saliente”. Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar. Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
DOCUMENTACIÓN: Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Nacional y adjuntar los documentos consignados en el Artículo 4 de la Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica y los enmarcados en el Convenio respectivo
NORMATIVA:Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica “Por la cual se establecen las definiciones, modalidades, duración y los procedimientos para la movilidad académica estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia” Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. “Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia” Acuerdo de Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo donde se establece el plan de estudios correspondiente.
IMPORTANTE:
Como es de su conocimiento, la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional de Colombia, ha expedido el pasado 9 de julio la RESOLUCIÓN 13 DE 2021 : "Por la cual se establecen los requisitos y las definiciones, modalidades y duración para la movilidad académica estudiantil interinstitucional en la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica".
Dicha resolución realiza ajustes a diferentes aspectos del trámite de las solicitudes de movilidad entrante y saliente, resaltando el papel de las Direcciones /Coordinaciones de Programas Curriculares dentro del mismo.
En este sentido, les informamos que para el trámite de las solicitudes de movilidad saliente, incluyendo aquellas tramitadas en el marco de las Convocatorias vigentes, será necesario el envío oportuno a la ORI Sede Bogotá por parte de la Dirección o Coordinación Curricular, de Oficio con concepto favorable a la solicitud de movilidad y propuesta académica presentada por el estudiante.
Con dicho concepto, la ORI procederá a tramitar la solicitud ante la Dirección de Relaciones Exteriores, para la respectiva postulación del estudiante a la institución de destino.
Así mismo, la Dirección o Coordinación Curricular deberá "Revisar, aprobar y tramitar el aval del Consejo de Facultad a la propuesta académica definitiva, enviada por el estudiante desde la Institución Anfitriona" (Resolución 13 de 2021- Artículo 4).
Para el trámite de Movilidades Entrantes, sólo se requerirá el oficio de aval de la Dirección Área curricular, (Inciso 3 de la Art. 6 Res. 013 de 2021). Por ello, les solicitamos remitir a la ORI Sede Bogotá, el oficio con el concepto para continuar con el trámite de aceptación del estudiante.
En el caso de las solicitudes de movilidad entrante que no cuenten con el soporte de un convenio interinstitucional, el estudiante estará sujeto a cobros académicos o administrativos que deberán ser definidos por el respectivo Consejo de Facultad (Art 1. Res. 013 de 2021)
Enviamos en primera instancia esta información general. Sin embargo, la Vicerrectoría Académica, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE, se encuentra en trámite de la reglamentación sobre el procedimiento y el seguimiento al desarrollo de la movilidad académica estudiantil.
El estudiante puede cursar asignaturas en la Universidad anfitriona y otras en la Sede de la Universidad Nacional.
TRÁMITE:El estudiante debe conocer esta modalidad de cursar asignaturas en otra universidad a través de convenios multilaterales como bilaterales: SUMA en la Sede Manizales; Universidad de los Andes en la Sede Bogotá; SIGUEME de nivel nacional entre otros. Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar
DOCUMENTACIÓN:Adjuntar los documentos requeridos en la convocatoria específica
NORMATIVA:Convenios específicos. Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. “Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia” Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia” Parágrafo Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Quienes sean autorizados por medo de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
Proceso a realizar quien ha perdido la calidad de estudiante y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado .
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN:Presentar documento donde manifieste el conocimiento de la norma (carta)
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 46.y parágrafos 1º, 2º y 3º. Establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos. Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica. Concepto 02 de 2014 de Vicerrectoría Académica
Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que justifiquen debidamente situación personal.
NORMATIVA:Parágrafo del Artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo podrá autorizar reservas de cupo adicionales. Calendario Académico Específico Sede
Renunciar formalmente a la calidad de estudiante de un determinado Programa Curricular
TRÁMITE: Informar al Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo sobre dicha decisión, el cual, una vez autorizada la solicitud, informará a la División de Registro de Sede para el bloqueo de la historia académica
DOCUMENTACIÓN:Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
NORMATIVA: Concepto OJN-0572 - 2004 de la Oficina Jurídica Nacional Oficio 999-10 de Secretaría General. Res. 235 de 2009 Vicerrectoría Académica. Artículo 2.
Posibilidad de solicitar revisión de calificaciones
TRÁMITE: Solicitud al profesor para revisión de calificación de las evaluaciones que están a cargo del profesor o de revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias, por una sola vez, ante el Director de la UAB que ofrece la asignatura
DOCUMENTACIÓN:Entregar la respectiva solicitud al profesor o al Director de la UAB, según el caso.
NORMATIVA:Acuerdo 008 de 2088 del Consejo Superior Universitario. Artículo 34. Los profesores son autónomos en la calificación de las evaluaciones que estén a su cargo. El estudiante tendrá derecho a solicitar al profesor la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida. Parágrafo. La revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podrá ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores.
Posibilidad de cambiarse de un Programa Curricular a otro.
TRÁMITE: Solicitud a través del SIA, opción "Traslado de Programa Curricular"
DOCUMENTACIÓN:Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Psicología via correo electrónico
NORMATIVA: Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados. Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un Programa Curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.