En Panamá, el contrato de consignación está regulado por el Código de Comercio (Ley No. 2 de 1959), que establece las normas generales para los contratos comerciales. Aunque el Código de Comercio no aborda específicamente el contrato de consignación, se aplican las disposiciones generales sobre contratos, incluyendo la obligación de cumplir con los términos acordados y las obligaciones de las partes en un contrato.
Además, es común que las partes redacten contratos de consignación específicos que detallan los términos y condiciones específicos del acuerdo, incluyendo los aspectos relacionados con la comisión, la duración del contrato y los derechos de revocación.