Todo lo regulado se encuentra en el Libro IV : Derecho de Sucesiones, en los Artículos 660 a 880.
Comprendida en el Titulo VII de la Ley N° 26662. En cuyo Artículo 38 nos dice que, la solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Artículo 815 del Código Civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.