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LA VOCACIÓN HEREDITARIA EN EL DERECHO SUCESORIO PERUANO
Autor: EMILIA BUSTAMANTE ÜYAGUE Profesora Asociada de la Academia de la Magistratura y de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
El presente articulo desarrolla los conceptos de sucesores hereditarios, herencia transmisible y título hereditario, para poder una visión panorámica y completa del concepto de vocatio hereditatis.
Léelo completo aquí: revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18411/18651
EMILIA BUSTAMANTE ÜYAGUE
Autora: Erika Irene Zuta Vidal. Abogada por la Pontifica Universidad católica del Perú. Magíster en Gerencia Social con mención en Gerencia de Programas y Proyectos de Desarrollo por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El presente articulo refiere sobre aquella dificultades que se pueden encontrar en la tramitación de la sucesión intestada y en muchas ocasiones la falta de la insuficiencia del testamento.
Autora: Verónica Zambrano Copello
Abogada, además profesora de Derecho Civil 11 (Sucesiones) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El presente articulo aborda algunos temas del Derecho Sucesorio dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado, usualmente no tratados por la doctrina ius privatista con la profundidad que consideramos merecen a fin de determinar el contenido y el alcance de la categoría sucesiones tal como la concibe el Libro X de nuestro Código Civil de 1984.
Autor: César Fernández Arce
Abogado peruano egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Entre otros cargos, además se ha desempeñado como: Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en los años 1980 y 1991. Vicepresidente de la Comisión revisora del Código Civil de 1984.
El articulo puesto busca esquematizar y comparar el Código Civil de 1984 con el Código anterior de 1936, que comenzó en 1965 cuando, frente a una necesidad sentida, el entonces ministro de Justicia, doctor Carlos Fernández Sessarego, constituyó la denominada Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936, cuya existencia ha perdurado 48 años. Teniendo como análisis los artículos 681°,683° y 819° del Código Civil que se basa en el tratamiento de Derecho Sucesorio.
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