¡Estamos de vuelta a clases!
Para la Universidad Cristóbal Colón, es prioritario garantizar la integridad de todas las personas que participan de nuestras actividades. En este espacio compartimos a la comunidad universitaria, proveedores y visitantes, las orientaciones asociadas con el ingreso a nuestras instalaciones, el uso de las mismas y las normas de convivencia y colaboración.
Todas las personas que deseen ingresar a la institución, deben registrarse en el filtro sanitario sin síntomas de COVID-19 y sin haber estado en contacto con personas contagiadas de COVID-19 en los 10 días previos a su ingreso.
El uso del cubrebocas es obligatorio para todos aquellos que deseen entrar a la institución y durante su permanencia al interior de las instalaciones.
Respete las señalizaciones que indican las medidas de higiene que prevalecen vigentes al interior de la institución.
Lave sus manos de forma frecuente, o bien, use soluciones a base de alcohol en gel al 70%.
En caso de presentar síntomas de infecciones respiratorias debe quedarse en casa.
Es emitido por el Gobierno del estado de Veracruz e indica que la Universidad Cristóbal Colón colabora con la autoridad sanitaria en la nueva normalidad, aplicando en sus inmuebles los protocolos y medidas de seguridad sanitaria para proteger de la COVID-19 a nuestros alumnos, empleados y visitantes.
El Código QR forma parte de la estrategia de vigilancia sanitaria para el regreso a la nueva normalidad establecida por el Gobierno del estado de Veracruz. Es un requisito obligatorio para los centros de trabajo comerciales y de servicios que operan el regreso a la nueva normalidad.
La obtención del Código QR se efectúa través de una plataforma en la que se realiza una autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria para la prevención de la COVID-19 en el estado de Veracruz. Este código es emitido cuando un establecimiento cumple con los lineamientos solicitados por el Gobierno del estado de Veracruz, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley General de Salud:
“LEY GENERAL DE SALUD. Artículo 147.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.”