Misión, Visión y Valores
PLAN LOCAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE TRES CANTOS
PLAN LOCAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE TRES CANTOS
Misión
El Ayuntamiento de Tres Cantos tiene como misión contribuir, mediante el gobierno y administración del municipio, al desarrollo de una ciudad acogedora, próspera, inclusiva y sostenible capaz de responder en el marco de sus competencias a las necesidades y demandas del conjunto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Tres Cantos trabaja y vela para que los derechos de la infancia y la adolescencia se apliquen plenamente en el municipio, sensibilizando a la población y promoviendo la participación de las niñas, los niños y los y las adolescentes en la vida de la ciudad.
Visión
El Ayuntamiento de Tres Cantos aspira a que, en el transcurso de la presente década en el horizonte del año 2030, la ciudad sea un referente nacional e internacional como en políticas locales de infancia y adolescencia basadas en derechos y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de NN.UU.
Deseamos que en 2030 Tres Cantos siga siendo un municipio abierto, acogedor, moderno y dinámico; y que llegue a situarse entre las principales ciudades de España y la Unión Europea que apuestan por un desarrollo basado en la gobernanza democrática, la sostenibilidad, la equidad, la protección social y la digitalización.
Valores
Conforme a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Ayuntamiento de Tres Cantos fundamenta su actuación en los siguientes valores:
- Igualdad: “Conforme a los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1).
- Derecho a la vida: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (art. 3). “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 5).
- Libertad: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” (art. 18), “a la libertad de opinión y de expresión…” (art. 19), “a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (art. 20) y “a la libertad de participación” (art. 21).
- Salud y bienestar: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...). La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” (art. 25).
- Educación: “Toda persona tiene derecho a la educación (…) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos” (art. 26).
- Respeto a las leyes: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (…) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” (art. 29).