Se define como estatus académico la situación del estudiante con base en las
calificaciones finales. Un estudiante podrá tener los estatus siguientes:
Artículo 8.2 Reglamento Académico de Preparatoria
Tendrá estatus académico Regular, la/el estudiante que no se encuentre dentro de las condiciones académicas de Condicional, Apoyo Académico, Baja Académica o Baja por Faltas a la Integridad Académica.
Las/los estudiantes con estatus Regular no tendrán impedimentos académicos para reinscribirse en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey.
Artículo 8.3 Reglamento Académico de Preparatoria
Tendrá el estatus Condicional que, siendo Regular, al finalizar un
periodo académico, incurra en alguna de las siguientes situaciones:
Repruebe tres o más materias en el último periodo académico cursado.
Repruebe dos materias en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados.
Repruebe tres veces la misma materia.
Acumule un total de cinco o más materias reprobadas en tres semestres consecutivos.
Con relación a los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por la/el estudiante, con excepción de los cursos intensivos. En el caso de lo estipulado en el punto 4, sí se toman en cuenta los cursos intensivos.
Un/a estudiante con estatus Condicional deberá participar en la clase de Mejoramiento académico y pasará a estatus Regular cuando apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito durante el periodo académico, habiendo llevado un mínimo de seis materias.
Artículo 8.5 Reglamento Académico de Preparatoria
Tendrá estatus de Apoyo Académico la/el estudiante que, al finalizar un periodo académico, cuente con alguna de las secuencias de materias reprobadas siguientes:
Tres materias o más en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados.
Dos materias o más en cada uno de los tres últimos periodos académicos cursados.
Cinco o más en un semestre.
Ocho materias o más antes de acreditar el cincuenta por ciento del total de las unidades que integran el plan de estudios de su programa.
Con relación a los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, con excepción de los cursos intensivos. En el caso de lo estipulado en el punto 4, sí se toman en cuenta los cursos intensivos.
Artículo 8.6 Reglamento Académico de Preparatoria
La/el estudiante con estatus de Apoyo Académico:
Debe ingresar al Programa de Apoyo Académico definido por los campus o, de lo contrario, pasará al estatus de Baja Académica.
Podrá completar su carga académica hasta con siete materias de su plan de estudios, de acuerdo con la normativa del Programa de Apoyo Académico de su campus.
Dejará este estatus volviéndose a considerar estatus Regular cuando cumpla con las actividades del Programa de Apoyo Académico de su campus y apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito, habiendo cursado, al menos, tres materias de su plan de estudios durante un mismo semestre. En caso de que repruebe una materia, permanecerá en este estatus.
Artículo 8.7 Reglamento Académico de Preparatoria
Tendrá estatus de Baja Académica la/el estudiante que, al final del periodo académico,
incurra en alguna de las siguientes condiciones:
Estando en el estatus de Apoyo Académico no participe en el Programa de Apoyo correspondiente.
Estando en el Programa de Apoyo Académico repruebe dos o más materias.
Después de haber participado en el Programa de Apoyo Académico repruebe:
Dos o más materias en cada uno de los últimos tres periodos académicos consecutivos.
Tres o más materias en cada uno de los últimos dos periodos académicos consecutivos.
En el caso de que un/a estudiante incurra en un estatus de Baja Académica, se le dará a conocer a su tutor legal.
Habiendo incurrido en las condiciones de los puntos 2 o 3, no aplicaría el estatus de Baja Académica, por una única ocasión, cuando le falten 8 o menos materias para terminar su programa y continuará en estatus de Apoyo Académico.
Artículo 8.8 Reglamento Académico de Preparatoria
Un/a estudiante con estatus de Baja Académica podrá ser readmitido si adquirió este estatus en el periodo en el que, de haber aprobado todos sus cursos, hubiera concluido el plan de estudios de su programa. Este caso será juzgado por un comité, cuya decisión será inapelable, y estará compuesto por el Director de Preparatoria y un integrante del área de Asesoría y Consejería. Dicho comité podrá decidir:
Su readmisión inmediata a la Institución.
Su readmisión postergada a la Institución.
La ratificación de la Baja Académica en el nivel de preparatoria.