A1 Comunidad autónoma

Comunidad autónoma

En España una comunidad autónoma (C. A.)​ es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional español, está dotada de autonomía, con instituciones y representantes propios y determinadas competencias legislativas, ejecutivas y administrativas.

Historia

Construcción del Estado de las autonomías

La promulgación de la Constitución de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la carta magna, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 16 comunidades autónomas y de la comunidad foral, mediante la aprobación de sus Estatutos de Autonomía, aunque solo cuatro de ellos —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución española no obliga ni a las regiones ni a las nacionalidades, sino que es, en teoría, un derecho para ellas. No obstante, en la práctica, los pactos autonómicos obligaron a las provincias a formar comunidades autónomas. De hecho, sirva como ejemplo que, en marzo de 1983, la única provincia que no formaba parte de ninguna comunidad, Segovia, fue obligada por decreto del Gobierno a integrarse en Castilla y León «por motivos de interés nacional».[cita requerida]

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros pactos autonómicos, que prevén un mapa de 17 autonomías, con las mismas instituciones pero con distintas competencias. En 1995, se actualizó con los Segundos Pactos Autonómicos, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar, por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Fruto de estos acuerdos, en 1995 se dará por cerrado el «mapa de las autonomías» a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003, y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS 2.

Organización básica de la Administración autonómica

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

Comunidades autónomas de España.

La asamblea legislativa

Parlamento autonómico

La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de diferentes formas:

Elección

El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada cuatro años, en todas las comunidades excepto en:

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, País Vasco y la Comunidad Valenciana pueden disolver el parlamento y convocar elecciones cuando le parezca oportuno al respectivo presidente autonómico siempre que sea antes de que termine su legislatura.

  • Navarra, el Principado de Asturias y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, aunque después de la reforma de sus estatutos, y el Amejoramiento del fuero en el caso navarro, el presidente de cada comunidad autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.

Funciones

Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa, la cual reside en su asamblea. Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

Poder ejecutivo

Provincias de España identificadas según el estándar ISO 3166-2.

El presidente

Nombramiento

Una vez celebradas las elecciones y constituida la asamblea legislativa, su presidente propone a uno o varios candidatos, según las distintas comunidades. Estos candidatos se someten a votación, resultando elegido el que sea apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si ninguno la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Si no obtuviese el apoyo se repetirán las votaciones con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverán a convocar elecciones.

Funciones

Dirección del consejo de gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del poder judicial en la comunidad.

El consejo de gobierno

Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el presidente de la Comunidad Autónoma, que nombra y cesa a sus miembros.

Otros órganos

Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensores del Pueblo (en Aragón es la figura del Justicia de Aragón quien cumple con ese deber además de ser la tercera autoridad junto al Presidente de la Diputación General de Aragón y al presidente de las Cortes de Aragón) y otros organismos para su buen funcionamiento.

Competencias y financiación

La Constitución española enumera los poderes y competencias potenciales de las comunidades autónomas, también las áreas que el gobierno central mantiene como competencias exclusivas o compartidas.2​ Generalmente, las comunidades autónomas tienen las competencias sobre la educación, el sistema de salud, cultura y lengua, patrimonio, asistencia social, ordenación del territorio y urbanismo, protección del medio ambiente, transporte público, agricultura, etc. Las competencias transferidas dependen de los estatutos de autonomía y pueden variar considerablemente; por ejemplo, el País Vasco y Navarra disponen de un poder y autonomía fiscal más extensivos, mientras que los servicios básicos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son generalmente provistos por el gobierno central, debido a su localización y circunstancias.3

Las comunidades autónomas de régimen común (todas las CC.AA excepto País Vasco y Navarra, que tienen un régimen foral) comparten la gestión de impuestos con el gobierno central, por ejemplo recogiendo sus propios impuestos patrimoniales y sucesiones, recogiendo una parte del impuesto sobre la renta (IRPF), mientras que el 50% de los fondos generados por el IVA y el impuesto especial sobre el alcohol son cedidos a las CCAA por el gobierno central. La división territorial de España se basa en el principio de equidad, pues existen medidas para garantizar un nivel similar de financiación para los servicios públicos de las distintas comunidades, a pesar de las diferencias económicas entre las CC.AA.45

Índice de comunidades y ciudades autónomas

Banderas de las 19 comunidades y ciudades autónomas de España, junto con las banderas de España y la Unión Europea, en la fachada del Palacio del Senado en Madrid.

Bandera

Escudo

Provincias

Capital provincial

Capital de la CCAA

Estatuto de Autonomía

2007 (en sustitución del

anterior Estatuto, de 1981)

1982 (reformado en 1994, 1996 y 2007)

1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999)

2007 (en sustitución del

anterior Estatuto, de 1983)

1982​ (reformado en 1996)

1981 (reformado en 1991,

1994, 1997, 1998 y 2002)

1982​ (reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002)

1983 (no refrendado, reformado en 1988, 1994, 1999 y 2007)

2006​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1979)

200617​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982)

1983 (reformado en 1991, 1994, 1999,

2002 y 2011)

1981

1982

1983

1982

1982 (Amejoramiento del Fuero)

1979

Estatuto de Autonomía

1995

1995

Localización

Capitalidad compartida9

No declarada​

No declarada

No declarada

(de facto, Vitoria)

Bandera

Escudo

Comunidad o ciudad autónoma

Superficie (km²)

94 226

87 268

79 463

47 719

41 635

32 107

29 574

23 255

11 313

10 604

10 391

8022

7447

7234

5326

5045

4992

19

12

504 645

Porcentaje

18,6 %

17,2 %

15,7 %

9,4 %

8,2 %

6,3 %

5,8 %

4,6 %

2,9 %

2,1 %

2,0%

1,6 %

1,5 %

1,4 %

1,0 %

1,0 %

1,0 %

0,0%

0,0%

100 %

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Total

Comunidades por población

Comunidades y ciudades autónomas de España

Lista de comunidades y ciudades autónomas españolas ordenadas por población (datos del padrón municipal de habitantes, INE a fecha 1 de enero de 2018).

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Nombre

Población

(hab.)

8 379 248

7 596 131

6 576 009

4 959 243

2 700 970

2 407 650

2 198 657

2 126 779

2 025 510

1 477 946

1 307 984

1 128 139

1 072 059

1 028 135

647 219

580 067

315 371

86 308

85 144

46 698 569

%

17,99

16,22

13,97

10,61

5,82

5,21

4,71

4,51

4,53

3,16

2,83

2,40

2,32

2,22

1,38

1,25

0,68

0,18

0,18

100

Densidad

(hab./km²)

96,02

235,33

811,17

212,49

91,58

25,74

303,31

283,08

26,62

129,96

27,43

223,56

25,94

97,60

61,90

108,96

62,51

6958,05

4592,38

92,29

TOTAL

Economía y PIB

A continuación encontramos la lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2018).​ Es de gran importancia conocer la renta per cápita de una comunidad autónoma, pues de ello depende la cantidad de fondos europeos que recibe una región. Las regiones «menos desarrolladas», cuyo PIB per cápita es inferior al 75 % de la media de la UE, siguen siendo la principal prioridad de la Política de Cohesión (Objetivo 1). Las regiones «en transición», cuyo PIB per cápita está situado entre el 75 % y el 90 % de la media de la UE, serán el Objetivo 2. En el caso de España, en 2010 tan solo Extremadura se encontraba en dicha situación.

Lista de comunidades autónomas

por PIB per cápita (2018)​

Producto Interior Bruto nominal (2018)

#

1

2

3

Nombre

PIB per cápita

35 041 €

33 223 €

31 389 €

30 960 €

30 426 €

28 151 €

27 682 €

27 225 €

25 727 €

24 031 €

23 757 €

23 183 €

22 789 €

22 426 €

21 269 €

20 892 €

20 363 €

20 120 €

19 107 €

18 769 €

18 533 €

España

= 100 %

136,2 %

129,1 %

122,0 %

120,3 %

118,3 %

109,4 %

107,6 %

105,8 %

100,0%

93,4 %

92,3 %

90,1 %

88,6 %

87,2 %

82,7 %

81,2 %

79,2 %

78,2 %

74,3 %

72,9 %

72,0 %

#

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Nombre

PIB (nominal)

millones de

230.795

228.682

160.622

110.979

72.170

62.570

57.926

45.720

41.345

37.038

32.542

31.458

23.340

20.282

20.028

13.801

8.513

1.709

1.568

1.103

1.202.193

%

19,2 %

19 %

13,4 %

9,2 %

6 %

5,2 %

4,8 %

3,8 %

3,4 %

3,1 %

2,7 %

2,6 %

1,9 %

1,7 %

1,7 %

1,1 %

0,7 %

0,1 %

0,1 %

0,1 %

100 %

Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2007-2013.

Regiones en convergencia.

Regiones en disminución progresiva.

Regiones en incremento progresivo.

Regiones competitivas y generadoras de empleo.

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Extra-region 2

Total

Presupuestos y distribución de la renta

La puesta en funcionamiento de las Comunidades Autónomas determinó la necesidad de crear un sistema de financiación que garantizara la obtención de los recursos necesarios para ejercer las competencias que estas nuevas administraciones territoriales iban asumiendo. La Constitución de 1978 determinaba los aspectos básicos de la financiación autonómica en sus artículos 156 a 158. En ellos se establecen estos principios:

  • Autonomía financiera, que supone la libertad de las Comunidades para decidir sobre sus gastos e ingresos, aunque no de forma absoluta, sino en relación con los demás principios.

  • Solidaridad, en cuanto equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio.

  • Igualdad, a los efectos de impedir que las diferencias entre Estatutos impliquen privilegios económicos o sociales.

  • Coordinación con la Hacienda Estatal, como garantía de eficacia del funcionamiento del conjunto del Estado Autonómico.

Sin embargo, estos principios comunes no determinan la existencia de un modelo único. Por el contrario, el reconocimiento de los derechos históricos por la Constitución (Disposición Adicional Primera) se tradujo en un sistema de Convenio y Concierto aplicables exclusivamente a los territorios forales de Navarra y el País Vasco, mientras que el resto de las Comunidades se rige por el régimen común, cuyas bases quedan establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Régimen foral

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco vino a reconocer el régimen de Concierto Económico para la financiación de sus territorios históricos (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) configurándose un sistema propio y característico. El primer Concierto Económico fue aprobado por la ley 12/1981, de 13 de mayo y su validez se extendía hasta el 31 de diciembre de 2001. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, aprobó, con carácter indefinido, el Concierto Económico vigente, estableciendo que cada cinco años se aprobará una ley de metodología del cupo del quinquenio.

La distribución de la renta por Comunidades Autónomas arroja datos paradójicos. La Comunidad de Madrid, que es una de las mayores en cuanto a PIB, es la peor parada si dividimos los presupuestos de la Comunidad entre el número de habitantes, lo que llamamos ingresos por persona. Ordenadas de mayor a menor, las diferencias entre las Comunidades ricas y las Comunidades pobres son de prácticamente el 100%. En primer lugar tenemos a Navarra, con 6 255€ por persona; en segundo lugar, el País Vasco, con 5 054€ por persona; frente a ellas, Melilla es el farolillo rojo, con 3 014€ por persona; la ciudad autónoma de Ceuta dispone de 3 138€ por persona, y la Comunidad de Madrid, paradójicamente una de las de mayor PIB de España, apenas cuenta con 3 110€ por persona.

Comunidades y ciudades autónomas

Ingresos per cápita

#

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

CCAA

Ingresos

(2017)

4 005 305

10 952 490

4 598 370

2 465 473

1 322 628

29 449 783

3 921 178

10 257 010

7 564 497

4 240 897

8 788 430

4 687 268

17 354 885

7 264 829

4 916 213

27 037 781

266 616

20 139 609

259 582

Ingr./pers.

(2017)

6 255€

5 054€

4 268€

4 240€

4 231€

3 958€

3 791€

3 785€

3 706€

3 685€

3 608€

3 562€

3 517€

3 371€

3 338€

3 215€

3 138€

3 110€

3 014€

* fuente: Datosmacro, 2018. En miles de euros.

Presidentes de las comunidades y ciudades autónomas

Mapa de las CCAA de España y el partido que ostenta la presidencia de cada una de ellas.

Los diecisiete presidentes y los dos alcaldes-presidentes autonómicos actuales de España son:

  • En negrita: mandato actual

Comunidad

autónoma

Imagen

Formación

política

Mandatos

2019-Actual

2015-2019

2019-Actual

2019-Actual

2015-2019

Composición del Gobierno

Ciudadanos

Mayoría, sumando a Vox

PAR

Mayoría, sumando a IUA

2019-Actual

2019-Actual

2003-2007

2007-2011

2015-2019

2019-Actual

2015-2019

2019-Actual

2019-Actual

2018-Actual

2001-2003

2003-2007

2007-2011

2011-2015

2015-2019

2019-Actual

2015-2019

2019-Actual

2007-2011

2015-2019

2019-Actual

2009-2012

2012-2016

2016-2020

2020-Actual

2019-Actual

2019-Actual

2019-Actual

2017-2019

Més per Mallorca

Mayoría, sumando a MxMe y GxF

ASG

Mayoría

PSOE

Mayoría

Ciudadanos

Mayoría

ERC-CatSí

En minoría

PP

En minoría

Unides Podem

Mayoría

PPdeG

Mayoría

Podemos

Mayoría, sumando a IU

Ciudadanos

Mayoría, sumando a Vox

PSOE

Mayoría

2019-Actual

2019-Actual

2012-2016

2016-2020

Ciudadanos

Mayoría, sumando a Vox

Podemos

En minoría, sumando a Izquierda-Ezkerra

2020-Actual

PSE-EE

Mayoría

Notas

  1. La sigla CC. AA. es empleada para hacer referencia a comunidades autónomas.

  2. Todo el Valor Añadido Bruto de la Extra-Regio está generado en la rama agregada Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales.