Ordenanza 10

A.N.E.P.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CODICEN

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

CIRCULAR N" 35/2004

(NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 10)

Por la presente Circular Nº 35/2004, se comunica la Resolución Nº 30 del Acta Nº 81 de fecha 2 de diciembre del 2004, que se transcribe a continuación;

VISTO: El Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991, por el cual se reforma el texto del Decreto 640/973, relativo a normas generales de actuación administrativa y regulador del procedimiento administrativo común y disciplinario:

RESULTANDO: I) que el artículo 235 del citado Decreto exhorta a los Entes Autónomos a adoptar por decisión interna normas de referencia:

II) que el Consejo de Educación Técnico Profesional solicita la corrección y actualización de la Ordenanza Nº 10, por constatarse errores que en su gran mayoría se produjeron al momento de adaptar el texto del Decreto 500/91;

III) que resulta pertinente adecuar la Ordenanza Nº 10 por la cual se adoptó y adaptó el Decreto 640/973, a la nueva normativa vigente en la Administración Central;

IV) que se eleva a consideración del Cuerpo las modificaciones pertinentes a la normativa vigente;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Letrada informa que la Ordenanza 10 hace referencia a "decreto" y no a "ordenanza" en varios pasajes, además de otros errores derivados de la referida adaptación;

II) que asimismo manifiesta que la propuesta remitida, redundará en una mayor claridad en el texto normativo, con la salvedad de lo sugerido con respecto al Art. 70 de la Ordenanza;

III) que el texto vigente para el mismo es adecuado y guarda correspondencia con similar del Decreto 500/91;

IV) que el Desconcentrado a fs. 86 informa que en dicho artículo se propone solamente incluir el hipervínculo (link), que remite al lector a las normas del Código General del Proceso, en el formato Web;

V) que la Asesoría Letrada comparte el informe que antecede;

ATENTO: a lo expuesto:

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA RESUELVE:

I) Aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Nº 10 que se transcribe a continuación: ................

ORDENANZA 10

SECCIÓN II

De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia

Artículo 172. Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.

Artículo 173. Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal.

Artículo 174. La omisión de denuncia administrativa y policial o judicial configurará falta grave.

Artículo 175. La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ordenanza.

Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquél no supiese o no pudiere firmar lo hará otra persona a su ruego, ante dos testigos.

Artículo 176. La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea posible, la siguiente información:

    1. Los datos personales necesarios para la individualización del denunciante, denunciado y testigos, si los hubiere;

    2. Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran configurar la irregularidad;

    3. Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.

Artículo 177. En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.

Artículo 178. En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas.

Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.

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