Legislación

En nuestra legislación encontramos diversas manifestaciones que nos comprometen como ciudadanos a proteger a los y las adolescentes de situaciones de violencia doméstica, a saber:

• El Código de la Niñez y Adolescencia, Capítulo III, Art. 15 y 16 sobre «Protección special» señala que «...el Estado tiene la obligación de proteger a los niños y adolescentes de: abandono, abuso sexual y prostitución; de trato discriminatorio; explotación económica; tratos crueles y degradantes; estímulo de consumo de sustancias; situaciones de riesgo vital, de riesgo en su seguridad; de riesgo de su identidad; del incumplimiento por parte de sus responsables de brindar alimento, cuidado de salud y velar por su educación.

• El Código Penal, Art. 177 (Omisión de funcionarios en proceder a denunciar delitos). El Juez competente que teniendo conocimiento de la ejecución de un delito, no interviniera o retardare su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado de 3 meses a 2 años de suspensión.

La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiere o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios en las mismas circunstancias de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyo efectos la repartición experimentara particularmente Se exceptúan de la regla, los delitos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido (difamación o injurias por ejemplo).

• La Ordenanza Nº 10, ANEP, Art. 172: todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente, de recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto y de la obligación de poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos.

Artículo 173. Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia

policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177

del Código Penal. Art. 174. La omisión de denuncia administrativa y policial o

judicial configurará falta grave.

• Código de la Niñez y la Adolescencia Arts. 130 y 131. Ante denuncia escrita o verbal por la realización por maltrato y abuso del niño y adolescente (físico, psíquico-emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual, psíquico o físico), la autoridad receptora deberá comunicar el hecho de forma inmediata al Juez competente. El principio orientador será prevenir victimización secundaria.

• La Ley No 17.514, de Lucha contra la Violencia Doméstica, Art. 8 plantea: «Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado»…

• Incorporación en el año 1995 del delito de Violencia Doméstica a nuestro Código Penal, con lo que “(…) se plasma en nuestra Ley una clara definición de la Violencia Doméstica como delito, desterrando definitivamente la concepción de la Violencia Doméstica o Intrafamiliar como conflicto interpersonal o familiar (…)”.

El Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica (PNLVD, 2004- 2010) al referirse a las actividades relativas a la promoción de derechos y prevención de Violencia Doméstica, plantea: “Desarrollo de programas en centros educativos, deportivos, recreativos y culturales dirigidos a docentes, padres, niños, niñas y adolescentes o integrantes de los mismos para la prevención y orientación de las situaciones de violencia doméstica.” A su vez, en relación al

abordaje en crisis, atención, tratamiento y rehabilitación, señala: “Conformar desde el sector educación, equipos con preparación para detectar y actuar ante situaciones de violencia doméstica que se presenten en los centros educativos.”

• El Plan de Igualdad de Derechos y Oportunidades plantea en su Linea Estratégica de Igualdad (LEI) 9.6 “Unificar criterios de intervención frente a situaciones de violencia doméstica a nivel interinstitucional”. Esta línea de acción, donde la ANEP aparece como organismo asociado en la consecución de la misma, implica poder establecer ciertos criterios generales comunes y coordinados junto con otras instituciones cuando aparece una situación de violencia doméstica vivida por un adolescente en el centro educativo.

Como antecedentes de herramientas de promoción de derechos, prevención y atención a situaciones de este tipo, están disponibles los siguientes instrumentos:

1- Mapa de Ruta en el ámbito escolar. Situaciones de maltrato y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. CEP- ANEP (2007).

2- Protocolo de Intervención para Situaciones de Violencia hacia niños, niñas y

adolescentes. INAU (2007).

3- Guía para la atención de Violencia Doméstica. MSP (2009).

4- Guía de Procedimiento Policial, Actuaciones en violencia doméstica contra la mujer. Ministerio del Interior (2008).