Unidad 07

Unidad N° 7 - Topografía y catastro

7.1 Catastro: generalidades, lote, parcela, manzana, fracción, circunscripción, Dirección Provincial de Catastro. 7.2 Mensuras: subdivisión, englobamiento, deslindes, ochavas. Ley de medianería. 7.3 Urbanismo: ejidos, amanzanamientos, loteos, planificación, Código de Planeamiento Urbano de Centenario. Apéndice.

7.1 Catastro

Generalidades: (del latín capitastrum: cabeza) En la Roma antigua era la contribución que pagaban "por cabeza" los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.

Se entendía, y se entiende aun, por catastro el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su producción, su renta o su valor.

Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas del Nilo. En Europa es donde la puntillosa mentalidad occidental hace que los catastros sean cada vez mas precisos y perfectos, ejemplo de ello son los de : Francia (organizado por Napoleón Bonaparte), Alemania, Inglaterra, y por supuesto España que lo implanta en América durante la época colonial.

En nuestro país se mantuvieron durante la colonia y los primeros años de la independencia las disposiciones del catastro español, sufriendo éste las primeras modificaciones durante el gobierno de Rivadavia con la implementación de la Ley de Enfiteusis, luego al adoptarse el Código Civil y el Sistema Métrico Decimal, y nuevamente, ya en este siglo al desaparecer la Oficina Nacional de Tierras y Colonización y crearse en cada provincia las Oficinas o Direcciones Provinciales de Catastro.

La Ley Nacional que rige la organización de los catastros es la N° 20.440 sancionada y promulgada el 22 de mayo de 1973 (Boletín Oficial del 5 de junio de 1973), fue firmada por el ex presidente Alejandro A. Lanusse y su gabinete de ministros.

Consta de cinco capítulos y cincuenta y nueve artículos, detallando pormenorizadamente lo que a continuación veremos en forma general.

El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:

A.- Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

B.- Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

C.- Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.

A su vez para cumplir con los tres ítems anteriores el catastro está dividido en tres secciones:

Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.

Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

Catastro geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.

El documento Jurídico-técnico que satisface las tres demandas anteriores es un plano llamado:

7.2 Plano de mensura

Es la representación gráfica de una porción de terreno con sus respectivas medidas lineales, angulares y superficiales.

Consta de dos partes, una gráfica donde en un croquis se vuelcan todas las medidas tomadas en el terreno, la ubicación con respecto al norte y un cuadro con el balance de superficies (según título y mensura), que también contiene la nomenclatura catastral de la o las parcelas consideradas y otros detalles como ochavas, signos topográficos, relacionamiento, etc.

La otra parte es una carátula donde constan:

a) El o los propietarios.

b) Antecedentes jurídico-legales.

c) Inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Valuación fiscal del bien.

e) Croquis de ubicación.

f) Matrícula Catastral.

g) Nombre del profesional actuante.

h) Visado Municipal y de la D.G. de Catastro

Estos planos se ocupan de fracciones de terreno de diversas superficies, que pueden ser

parcelas o lotes urbanos, chacras o lotes rurales, loteos, urbanizaciones, barrios, o lotes oficiales.

Puede ser una mensura donde solo se describe una parcela para su escrituración o una mensura y subdivisión, donde por venta u otra enajenación de uno o mas sectores se deben crear nuevas parcelas independientes; o también puede ser una mensura y englobamiento donde se realiza la unión de una o mas parcelas independientes para crear una mayor.

Nomenclatura y Matrícula catastral

Matrícula catastral

Es la designación numérica o alfanumérica que permite la ubicación de la parcela dentro de la plana urbana donde se halla inserta, mediante la correspondiente descripción del N° de lote y el N° de manzana.

Nomenclatura catastral

Es la designación numérica o alfanumérica que permite la ubicación de una parcela dentro del contexto geográfico provincial. Comprende cinco items que son los siguientes:

Departamento: Alude al Dpto. dentro de la división política provincial. En el caso de las parcelas dentro del ejido de Centenario les corresponde el N° 09 (Depto. Confluencia). Otros números de departamento son por ejemplo: 01 Minas, 02 Chos Malal, 03 Pehuenches, etc.

Circunscripción: Son circuitos del tamaño aproximado al del ejido de las localidades, pero de forma rectangular para poder contener un número exacto de secciones. Para el caso de Centenario corresponde el N° 023 . Los números de las otras circunscripciones dentro del departamento Confluencia son 020 para Neuquén capital, 021 para Plottier y 022 para Senillosa.

Sección: Son rectángulos de 3,0 x 3,5 Kms.; representados en los registros gráficos relevados por la dirección provincial de catastro, estos registros son planchetas catastrales a una escala de 1 : 5000, que contienen todos los bienes inmuebles mensurados e inscriptos en el registro de la propiedad con su respectivo N° de parcela y dimensiones lineales. A Centenario le corresponden las secciones rurales 60; 61; 62; 63; 67; 68; 83; 84; 85; 88; 89; 90 y 91 mas las secciones urbanas 43 al 54.

Parcela: Es la menor subdivisión posible de la superficie agraria, es objeto de los planos de mensura y de los gravámenes inmobiliarios, su número está compuesto por las dos ultimas cifras de las ordenadas y de las abcisas del punto medio de la parcela correspondiente al sistema de coordenadas POSGAR2007 utilizado en nuestro país.

Por ejemplo en el caso de la parcela 8160, sección 050 correspondiente a la E.P.E.T. N° 2 implica que se la debe buscar en el registro gráfico N° 50 en la intersección de las coordenadas 81 (para las X) y 60 (para las Y).

Subparcela: Es un caso especial utilizado en los planos de propiedad horizontal (por ejemplo edificios de departamentos), donde dos o mas unidades funcionales ocupan la misma posición geográfica de una misma parcela.

En resumen, una Matrícula catastral tipo se completa de la siguiente manera :

Medianeras - Ley de medianería

Los temas atinentes a medianería y condominio en la República Argentina están contemplados exclusivamente en el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina que rige desde el 01/01/2016, de él se transcriben a continuación los artículos que los tratan:

SECCIÓN 2ª

Condominio sobre muros, cercos y fosos

ARTÍCULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:

a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante;

b. encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes;

c. contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo;

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES - TÍTULO IV - Condominio

ARTS. 2007 - 2013

d. medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes;

e. privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;

f. de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;

g. de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento;

h. enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.

ARTÍCULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.

ARTÍCULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.

ARTÍCULO 2009.- Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por prescripción adquisitiva.

ARTÍCULO 2010.- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.

ARTÍCULO 2011.- Época de las presunciones. Las presunciones del artículo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente.

ARTÍCULO 2012.- Exclusión de las presunciones. Las presunciones de los artículos anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un edificio o a éstos entre sí.

ARTÍCULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos.

La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.

ARTÍCULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, solo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

ARTÍCULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.

ARTÍCULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, solo tiene derecho a adquirir la medianería como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.

ARTÍCULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación solo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos.

El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.

ARTÍCULO 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación solo en la parte que utilice efectivamente.

ARTÍCULO 2019.- Valor de la medianería. El valor computable de la medianería es el del muro, cimientos o terreno, según corresponda, a la fecha de la mora.

ARTÍCULO 2020.- Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramiento se inicia desde el comienzo de su construcción; y respecto al de elevación o al enterrado, desde su utilización efectiva por el titular colindante.

ARTÍCULO 2021.- Facultades materiales. Prolongación. El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun en la totalidad de su espesor, siempre que del ejercicio regular de ese derecho no resulte peligro para la solidez del muro.

ARTÍCULO 2022.- Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.

ARTÍCULO 2023.- Restitución del muro al estado anterior. Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se restituya a su estado anterior, total o parcialmente.

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES - TÍTULO IV - Condominio

ARTÍCULO 2024.- Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido.

Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022.

ARTÍCULO 2025.- Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la realiza y el nuevo muro, aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo y en todo su espesor.

ARTÍCULO 2026.- Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

ARTÍCULO 2027.- Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.

ARTÍCULO 2028.- Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio.

No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.

ARTÍCULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.

ARTÍCULO 2030.- Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.

ARTÍCULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

ARTÍCULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado.

ARTS. 2033 - 2039

El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

ARTÍCULO 2033.- Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural.

ARTÍCULO 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.

ARTÍCULO 2035.- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.

ARTÍCULO 2036.- Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.

Ochavas

Es el espacio libre que deberán dejar los propietarios de los lotes de esquina para visibilidad de los que transitan por las calles que la forman. Las medidas están dadas por el Reglamento Nacional de Mensuras en su Art. N° 104 - inciso "E" , donde dice: "en las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de cuatro metros de lado a contar del vértice, cuando el ángulo sea de 135° podrá prescindirse de dejar ochavas".

El Código de Planeamiento Urbano de Centenario se hace eco de esto en su Sección III - Cap. 14 donde dice:

14 - 2 - 1 - De las ochavas - Retiro de las esquinas.

En los predios de las esquinas es de utilidad pública el retiro de construcciones en planta baja. A medida que se solicita permiso por apertura de vías públicas, construcción de edificios nuevos, de cercas, u ocasión de practicar modificaciones externas en las existentes, el Departamento ejecutivo a través de la S.O.S.P. exigirá la ejecución del retiro correspondiente.

14 - 2 - 2 - La dimensión mínima de las ochavas está determinada por la unión de dos puntos que se obtendrán al cortar la línea municipal a 4,00 mts. a partir de dichas líneas. Cuando el ángulo interno sea de 135° o mayor se prescindirá de dejar ochava.

En manzanas cuyo ángulo interno sea menor de 45° los lados iguales del triángulo de ochava serán de 6,00 mts. En las esquinas de 45° serán de 4,50 mts.

14 - 2 - 5 - En el caso de intersección de calle y pasaje no transitable, se eliminará la obligación de dejar ochava.

14 - 2 - 7 - No se permitirán sobreelevaciones, escalones, ni salientes de ninguna índole en las ochavas. Debiendo coincidir la cota de la acera de la ochava con la cota de las aceras de las calles concurrentes.

En las ochavas se permitirá solamente la construcción de una columna en el ángulo de la prolongación de las líneas municipales, inscripta en un cuadrado de 0,35 mts. por 0,35 mts.

7.3 Urbanismo - Generalidades

El término urbanismo suele referirse a la disciplina que se ocupa del desarrollo integral de un complejo urbano en relación con su entorno natural y con las personas que lo habitan; tiene por tanto un significado que varía según las condiciones históricas, sociales, económicas y políticas de las diferentes épocas; de las características culturales y del avance tecnológico alcanzado por las civilizaciones a considerar. Podemos hablar de urbanismo helenístico, latino, medieval, barroco, neoclásico, moderno y hasta marxista. Si queremos darle una connotación mas geográfica podemos hablar de urbanismo escandinavo, francés, inglés, norteamericano o español.

Siendo objeto de estudio de esta disciplina tanto las ciudades amuralladas de los albores de la civilización como la ciudad de Illahum (actual Kahun) en Egipto. A las urbanizaciones que se construyen actualmente sobre pilotes en la Bahía de Hokkaido (Japón), como modernos y monumentales palafitos.

En general todas las corrientes urbanísticas mantuvieron y mantienen características propias, producto de una serie de factores confluyentes que determinan la necesidad de planificación para una mejor utilización de la tierra, y la preservación de la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, algunos de estos factores están basados en la observación de otras ciudades o en el estudio técnico y sociocultural que forma parte del urbanismo, otros tienen en cuenta las características geográficas, climáticas y económicas del lugar, por último (quizás los mas importantes) los factores humanos como las características culturales, socioeconómicas y tradicionales de los habitantes.

Todas estas características compiladas y resumidas se convierten en códigos, y a partir de estos instrumentos jurídicos se planea el crecimiento y evolución de las ciudades.

Código de Planeamiento Urbano de Centenario

Este código sancionado por la ordenanza N° 328/90 del 30 de mayo de 1990; es producto del trabajo de una comisión de estudio y análisis integrada por profesionales de esta localidad, entre ellos la Arq. Laura Fernández, el M.M.O. Jorge Estrella, la Ing. Norma Peruilh, el Ing. Pablo Molini, la Arq. Mirta Herrera y colaboradores de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la provincia, como la Arq. Leticia Maidana y la Lic. Patricia Bercovi.

Este código esta basado en el de la ciudad de Neuquén (como el de la mayoría de la ciudades neuquinas), el que a su vez extrae aspectos de los códigos de las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Bahía Blanca, y otras ciudades importantes. En sus veinticinco capítulos se ven reflejados todas las características y factores mencionados en el párrafo anterior pero aquí solo veremos los aspectos que implican trabajos de topografía. Es decir los capítulos III Terminología, XIII Disposiciones respecto de la subdivisión del terreno, XIV De la línea de nivel y ochavas, y XXIV Terraplenamientos, desmontes y excavaciones.

Capítulo III - Terminología

3 - 2 - 3 - Relativos al terreno

Cota de parcela : cota de nivel de cordón, mas el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, en el punto medio de la L.M. que corresponde al frente de la parcela.

Cota del terreno natural de la parcela : nivel natural de la parcela, medido en el punto medio de implantación del edificio.

Línea Municipal : línea que deslinda la propiedad privada de la vía pública. Toda parcela debe tener acceso a la vía pública.

Línea Municipal de ochava : retiro obligatorio de esquina, cuya línea es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las dos L.M. concurrentes, gravado de servidumbre y cesión forzosa. Cuando el ángulo mencionado es igual o mayor de 135° se prescinde de la L.M.O.

Parcela : área dividida de terreno, designado como tal en planos registrados por la autoridad competente. Sinónimo lote.

Capítulo XIII - Disposiciones respecto a la subdivisión del suelo

Este extenso capítulo trata a través de sus 10 apartados y 55 subapartados, las disposiciones, cesiones y normas que deberán respetar quienes deseen aprobar un plano de urbanización dentro del ejido de Centenario.

Con respecto a las medidas de las manzanas establece que el lado mayor no deberá exceder los 150 mts. y el menor los 60 mts.

Se determinan los anchos de calle, y de calzada y vereda:

CALLE CALZADA VEREDA

12,00 mts. 6,00 mts. 3,00 mts

15,00 mts. 9,00 mts. 3,00 mts

20,00 mts. 12,00 mts. 4,00 mts.

25.00 mts. 15,00 mts. 5,00 mts.

Es obligación del loteador entregar los lotes convenientemente amojonados.

Los mojones de manzana deberán ser de H° ángulo de 1" o 1,5 " de ala y los de lote de H° torsionado de F de 10 mm.

En toda urbanización se deberá dejar el 12 % de la misma como Espacio Verde, esta superficie pasa a dominio público.

Se deberá dejar también un 2 % de la superficie total en concepto de Reserva Fiscal, la cual también pasará al dominio público para ser afectada a futuro equipamiento.

Todas las urbanizaciones deberán constar para ser aprobadas, con la red de energía eléctrica (aprobada por E.P.E.N.), red de agua potable aprobada por la municipalidad, red vial construida con apertura de calles, enripiado y abovedado, y red cloacal cuando haya posibilidad de contaminar las napas.

El loteador contará con el plazo de 1 (un) año para realizar estas obras de infraestructura y deberá firmar un acuerdo de realización de las obras, con una garantía de parte de las tierras del loteo, para acceder a una aprobación provisoria; en caso de no cumplir en tiempo y forma con este acuerdo deberá ceder los lotes dejados en garantía.

Capítulo XIV - De la línea de nivel y ochavas

En zona urbana la línea de nivel será fijada por el Departamento de Agrimensura teniendo en cuenta el nivel del pavimento existente, el proyecto de pavimento, o en su defecto el nivel de las calles y desagües existentes.

Los apartados que hacen referencia a las ochavas son los vistos anteriormente.

Capítulo XXIV - Terraplenamientos, Desmontes y Excavaciones

Este capítulo normatiza la ejecución de terraplenes, desmontes y excavaciones, su nivelación, compactado, medidas de seguridad, y su verificación que estará a cargo de la S.O.S.P.

Actualizaciones del Código

Este código no es inamovible ni rígido sino que puede ser modificado mediante la aprobación de una ordenanza que llame a convocar una comisión ad hoc, la cual estará encargada de realizar las reformas técnicas.

Por otro lado los casos en que hechos existentes vulneren este código es posible acceder a una ordenanza de excepción dictada por el H.C.D., en caso de ser probada ampliamente su necesidad.

De hecho el C.O.U.R.C. fue actualizado por la siguientes Ordenanzas: Ord N° 6271/12 Creación Nueva Area “Zona de Servicios Turísticos, Comerciales y Urbanísticos”; Ord N° 6280/12 Creación Nueva Área R IV y Ampliación del Área Industrial; Ord N° 6427/13 Creación Nuevas Areas RV, RVI y Servicio de Ruta.

Aunque en ninguna de ellas se actualizan áreas que tengan que ver con la topografía.



Apéndice

Ley de Murphy

"Si algo puede salir mal, saldrá mal"

Síntesis de los corolarios de Schnatterly

"Si algo no puede salir mal, saldrá mal"

Paradoja de Silverman

"Si la ley de Murphy puede salir mal, saldrá mal"

Extensión a la Ley de Murphy

"Si una serie de eventos pueden salir mal, saldrán mal en la peor secuencia posible"

Corolario de Farnsdick al quinto corolario

"Después de que las cosas han ido de mal en peor el ciclo se repetirá"

Extensión de Gattuso a la Ley de Murphy

"Nada es nunca tan malo que no pueda ponerse peor"

Leyes de Langsman

1- Todo depende. 2- Nada es para siempre. 3- Todo es algunas veces.

Ley de Imbesi sobre la conservación de la suciedad

"Para que algo se limpie, otra cosa se deberá ensuciar"

Extensión de Freeman

"...pero todo se puede ensuciar sin que nada quede limpio"

Observación de Etorre

"La otra hilera se mueve mas rápido"

Variación de O'Brien sobre la observación de Etorre

"Si Ud. cambia de hilera, la que acaba de dejar comenzará a moverse mas rápido que la que Ud. se encuentra ahora"

Corolario de Kenton

"Regresar a la primera hilera desordena las dos filas y enoja a todo el mundo"

Ley de Hutchinson

"Si una situación requiere una atención completa, esta ocurrirá simultáneamente con una distracción inevitable"

Postulado de Perkins

"Entre mas grandes son, mas duro pegan"

Acertijo cardinal

El optimista cree que vivimos en el mejor mundo que hay.

El pesimista teme que esto sea verdad.

Postulado de Harrison

"Para toda acción, existe una crítica igual y antagónica"

Ley de Stewart sobre la retroacción

"Es mas fácil obtener perdón que permiso"

Primera regla de inferioridad superior

"Nunca permita que sus superiores sepan que Ud. es mejor que ellos"

Ley de Whistler

"Nunca se sabe quien tenía la razón, pero siempre quien tiene el control"

Principio de Pfeifer

"Nunca tome una decisión que puede lograr que tome otro en su lugar"

Principio de Lupochansky de "apúrese-y-espere"

1- Si llega temprano el evento será cancelado.

2- Si se esfuerza demasiado por llegar a tiempo, tendrá que esperar.

3- Si está atrasado llegará demasiado tarde.

Cuarta ley de Hetch

"No hay mejor tiempo que el presente para posponer lo que no se desea hacer"

Regla de Ray sobre la precisión

Mida con un micrómetro.

Marque con una tiza.

Corte con un hacha.

Primera Ley de trabajo en laboratorio

"El vidrio caliente tiene la misma apariencia que el vidrio frío"

Credo de Finagle

"La ciencia es verídica. No se deje engañar por los hechos"

Quinta ley de desconfianza

"Errar es humano pero para enredar realmente las cosas se requiere una computadora."

Ley de Lieberman

"Todos mienten, pero no importa porque nadie escucha."

Regla de Fagin sobre predicción del pasado

"La percepción retrospectiva es una ciencia exacta."

Leyes de Dunlap sobre física

1- Un hecho es una opinión solidificada.

2- Los hechos pueden debilitarse bajo un calor y una presión extrema.

3- La verdad es elástica.

Solución de Halgreen

"Cuando esté en problemas ofúsquese."

"Ley de Murphy II, mas razones por las que las cosas salen mal"

Arthur Bloch

La Ley de Murphy originariamente fue un invento humorístico de los alumnos de la Universidad Tecnológica de California (Caltech) para explicar el porque de los fracasos de los trabajos de laboratorio, algo espontáneo, en forma de chistes orales o grafitis, que fueron recopilados en forma de libros por el escritor Arthur Bloch.