Contrato Pedagógico

Conceptos preliminares al

Contrato Pedagógico de 6to año construcciones de la E.P.E.T. N° 2

Nota a los padres a modo de presentación

Entendemos por contrato pedagógico al consenso que se realiza entre docentes padres y alumnos, destinado a buscar acuerdos que faciliten el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y la convivencia en el aula.

En él quedan explicitados los deberes y derechos de cada uno de los involucrados de acuerdo a su rol, los cuales se tomarán como pautas aceptadas y conocidas por todos los que integran el grupo, a los efectos de evitar malos entendidos y desencuentros que perjudiquen u obstaculicen el cometido final de la materia que es para el docente trasladar a los alumnos todos los conocimientos teóricos y prácticos correspondientes a la materia que los ocupa y aconsejar a los mismos sobre las características y actitudes a tener en cuenta en las relaciones laborales para que puedan estos desenvolverse con eficacia en el futuro, tanto en el campo profesional como en la continuación de estudios terciarios; y de los alumnos aprender los contenidos técnicos que les sean presentados y las responsabilidades que les son inherentes al acceder a una profesión.

Cabe destacar que en el proceso enseñanza-aprendizaje hay aspectos que son responsabilidad exclusiva del docente, como la selección de contenidos, los criterios generales de evaluación, cronograma de evaluaciones, faltas de disciplina pasibles de ser sancionadas, forma de comunicación a los padres, etc. Mientras que en otros aspectos las responsabilidades pueden y deben ser compartidas entre el docente y sus alumnos como las normas de convivencia, solución de discrepancias, y aceptación por ambas partes de las diferencias que implica la relación entre individuos con diferentes edades, vivencias e idiosincrasia.

Cabe acotar en este momento que este contrato pedagógico estará basado pura y exclusivamente en la confianza y en la honradez que pongan de manifiesto los contratantes, ya que el mismo no puede ser verificado ante sistema jurídico alguno y solo son garantía de cumplimiento los preceptos morales que puedan exhibir ambas partes.

Se debe entender porque es así para este docente en particular, que la importancia del párrafo anterior reside en el hecho que el incumplimiento del mismo no es punible de forma jurídica sea cual fuere la parte transgresora, y de existir algún tipo de castigo para quien transgreda los términos que esta en vísperas de aceptar, este será de carácter moral ya que el transgresor quedará en evidencia ante todos los demás integrantes del grupo contratante.

Se debe también tener en cuenta que los preceptos del presente contrato son parte del proceso de enseñanza el cual es indivisible en sus contenidos teórico-técnicos y actitudinales. La educación no puede ser entendida como un mero flujo de datos técnicos desde el docente al alumno, sino como lo que es en la realidad, una relación entre dos seres humanos uno de los cuales a tenido mas tiempo para la recolección de datos y experiencia, quien tiene la obligación no solo de trasladar estos conocimientos a quien no ha tenido ocasión aun de obtener la información por sí mismo, sino también de incitar a la formación de un código ético personal para que la información técnica que se transfiere no sea solo fría información, sino también conocimiento, saber y que al finalizar el presente ciclo escolar los ahora alumnos no se conviertan solamente en Maestros Mayores de Obra, sino en hombres y mujeres maestros mayores de obra.

La intención de la inclusión de este contrato es como se ve, lograr un hecho educativo mas que aumente la capacidad de raciocinio, responsabilidad y participación de todos los actuantes en el mismo, esto es posible ya que tanto alumnos como docentes, han ido desarrollando una especie de mística que se ve con mejor claridad en los ciclos superiores de las escuelas técnicas, no escapa a la percepción de nadie que el nivel de exigencia es mayor en una escuela técnica y este hecho que en los primeros años de estudio se ve como negativo, luego se convierte para todos en un orgullo y finalmente en un fuerte sentimiento de pertenencia.

Se buscan finalmente con este contrato tres cuestiones de relevante importancia:

A) Creación de una serie de normas claras que permitan una relación armónica dentro del aula.

B) Componer un reaseguro tanto para el profesor de que no deberá explicar o discutir, los derechos y obligaciones de cada uno dentro del aula y también para los alumnos cuyos derechos no podrán ser conculcados por razones del momento.

C) Hacer explícita una serie de normas que son aceptadas por el uso y la costumbre, pero al no estar escritas, pueden ser transgredidas voluntaria o involuntariamente por los actuantes.

Fernando Javier Caldera

Técnico Geógrafo Matemático - Profesor interino

Contrato pedagógico

(tentativo – sujeto a la modificación de los interesados)

Los alumnos, padres de los alumnos presentes, y el profesor, de la Materia Topografía y Obras Viales, de 6° año del Ciclo Superior de Construcciones de la E.P.E.T. N° 2 de Centenario, nos comprometemos a cumplir el presente contrato pedagógico que tiende a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y las relaciones entre los miembros de esta comunidad educativa mediante la formulación de pautas y reglas claras, conocidas y aceptadas por todos los individuos que conforman el grupo de trabajo.

1) El profesor se compromete a explicar todos los temas correspondientes, a proveer del material de estudio el cual será puesto a disposición de los alumnos en formato digital (disquete, CD o en sitios de internet) u original para fotocopiar, a mantener informados a los alumnos de la marcha de su aprendizaje y a conseguir los principales instrumento de precisión que la escuela no pueda ofrecer por el excesivo costo económico.

2) Las evaluaciones y los trabajos prácticos serán avisados con una semana de anticipación, anotadas/os en libro de temas, estos serán proveídos por el profesor y entregados impresos el día de la evaluación, y corregidos o calificados según una escala de 0 a 10 en el lapso de una semana como mínimo, los alumnos podrán acceder a explicaciones en los temas que se presten a entredicho y luego de su aceptación serán devueltos al profesor quien los guardará hasta el final del ciclo lectivo para constancia.

3) Las inasistencias a las evaluaciones, serán calificadas con la nota mínima posible, o podrán ser recuperadas solicitando una nueva evaluación la que deberá ser solicitada al profesor antes de la calificación trimestral correspondiente, al caso de inasistencia colectiva a evaluaciones avisadas corresponde el mismo proceder anterior. Es absoluta responsabilidad del alumno velar, y exigir, porque se le tomen todas las evaluaciones por las que será calificado

4) El Profesor podrá evaluar de forma oral a los alumnos en los casos en que la calificación se encuentre en duda, o por otro lado el alumno estimando posible una calificación menor a la mínima tiene derecho a solicitar una nueva evaluación oral que aumente su calificación.

5) La utilización de carpeta no será obligatoria, pero si la expresión y el manejo del vocabulario específico y adecuado, habida cuenta de la cantidad de expresiones y giros idiomáticos que contiene la “jerga” técnica utilizada en las clases, los alumnos tienen el derecho a solicitar explicaciones toda vez que se utilice un término nuevo que no figure en el registro de vocablos técnicos.

6) Las inasistencias a clase serán anotadas en la planilla de seguimiento y deberán ser justificadas durante la clase posterior, una cantidad de faltas justificadas o no superior a la mitad de las clases dictadas en el año significarán la reprobación automática del curso.

7) Los alumnos tienen el derecho de solicitar re-explicaciones de temas que no estén a su entender, suficientemente claros inclusive hasta el momento de la evaluación, no así al haber sido entregados ya los cuestionarios, momento en que solo se explicará el sentido de las preguntas pero no el contenido.

8) En caso de discrepancia los alumnos tienen el derecho a ser escuchados por el profesor ante todo el grupo contratante para dirimir la diferencia, o dirigirse al personal directivo, o del gabinete psicopedagógico de la institución a fin de que medie en la situación o presentarse acompañados de sus padres a los efectos de solucionar el entredicho, o todo lo anterior expresado, antes que se convierta en causa de conflicto.

9) Cualquiera de los contratantes puede solicitar cambios o supresiones o inclusiones en las pautas incluidas en este contrato, para lo cual deberá expresar su moción en una reunión ad-hoc, solicitada anticipadamente, acordada por el grupo y en la que cada contratante presente podrá expresar su parecer y de manera inteligente y seria, invitar a los demás a unirse a su idea, a fin de mejorar el dictado de la materia.