La legislación española determina la posibilidad de efectuar cursos de formación de los trabajadores, cuyos importes (en todo o en parte) pueden bonificarse posteriormente con cargo a las cuotas de la Seguridad Social.
Con este fin, la empresa cotiza en concepto de formación profesional por cada trabajador, así como cada trabajador por sí mismo. De este modo, las empresas disponen de un crédito de formación que depende de las cotizaciones por ese concepto del año precedente, y del número medio de trabajadores. Asimismo, las empresas de nueva creación también disponen de un crédito, incluso aquéllas que no han cotizado durante el año anterior.
Nosotros podemos calcular el crédito disponible a principio del año en curso mediante una aplicación telemática a la que tenemos acceso. La empresa, sin embargo, debe conocer la eventual formación ya efectuada con cargo al crédito anual, a fin de poder determinar el crédito disponible en el momento presente.
Pasos necesarios para proceder a efectuar cursos de formación de los trabajadores con la opción de bonificación:
Firmar el Convenio de agrupación de empresas con nuestra entidad.
Verificar que se tiene crédito disponible para formación profesional y que se está al corriente de las cuotas con la SS y de pago con la AEAT.
Informar a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, mediante la documentación sobre Información a la plantilla. La RLT dispone de 15 días para emitir un informe al respecto o comunicar discrepancias.
Establecer fechas exactas del curso y trabajadores implicados.
Comunicar con 7 días de antelación a la Fundación Tripartita, mediante la aplicación telemática dedicada, la información sobre el curso que prescribe la normativa.
Inicio, desarrollo y fin del curso.
Comunicar a la Fundación Tripartita el final del curso, así como el resto de la información prescrita.
Abonar los gastos derivados de la formación.
Bonificar los gastos de formación, con cargo a las cuotas de la SS. Esta operación depende de la propia empresa, mediante los servicios de asesoría laboral de los cuales disponga.
Anotar los costes y bonificaciones en la contabilidad en cuenta separada, bajo el epígrafe Formación profesional para el empleo.
Debe preverse el módulo máximo de gasto bonificable por trabajador (depende del tipo de formación y tamaño de la empresa) y el importe de cofinanciación por parte de la empresa (también dependiente del tamaño), ya que estas variables, junto al crédito disponible, determinan la bonificación posible.
La empresa guardará la documentación relativa a la formación durante un periodo mínimo de 4 años y facilitará a las administraciones las labores de inspección al respecto. Asimismo, será responsable por las bonificaciones improcedentemente efectuadas.