ESTATUTOS

  ESTATUTOS DE LA SOCIEDAT DE LINGÜÍSTICA ARAGONESA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.- Los abajo firmantes constituyen una asociación cultural denominada en Sociedat de Lingüística Aragonesa, cuya traducción al castellano es Sociedad de Lingüística Aragonesa, pudiendo ser usada fuera del territorio aragonés su traducción en las otras lenguas románicas vecinas (occitano-gascón, Societat de Lingüística Aragonesa, catalán, Societat de Lingüística Aragonesa y francés Société de Linguistique Aragonaise).

La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) tiene en la obra de Joan Coromines i Vigneaux un referente fundamental de cómo aspira a realizar sus estudios lingüísticos. Asimismo, la SLA manifiesta su reconocimiento a la labor del filólogo francés Jean- Joseph Saroïhandy, pionero en los estudios de los dialectos románicos aragoneses, que realizó sus primeros trabajos de campo en 1896; y una filiación al espíritu que animó el Estudio de Filología de Aragón, el cual, dirigido por Juan Moneva y Puyol, estuvo activo entre 1915 y 1923, destacando entre sus colaboradores el lexicógrafo Benito Coll y Altabás.

La SLA se constituye sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) tiene como fines:

a)   El estudio lingüístico de las variedades románicas autóctonas habladas en el Alto Aragón y en las comarcas orientales, así como el estudio de sus lenguas históricas.

b)   El estudio científico interdisciplinar de dichas variedades y lenguas, dando cabida a todas aquellas investigaciones acerca de las mismas, en cualquiera de sus manifestaciones culturales: literaria, antropológica, sociológica, histórica. Para ello, la SLA colaborará con las asociaciones, escritores o estudiosos de las zonas donde se hablan o han hablado recientemente dialectos constitutivos de las ya mencionadas variedades y lenguas.

c) La restauración y revitalización de variedades de referencia para los diversos complejos dialectales altoaragoneses. Dicho trabajo se realizará desde criterios científicos.

d)  La elaboración y/o asesoramiento de métodos escolares, vocabularios, diccionarios y cualquier otro material pedagógico destinado a la docencia de los dialectos románicos aragoneses.

e)  La recopilación y estudio de su onomástica y léxico.


Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)  Publicación de la revista científica De lingva aragonensi.

b)   Publicación, propia y/o en colaboración, de una colección de estudios científicos, sean éstos de carácter sincrónico o diacrónico, sobre las variedades románicas autóctonas de Aragón.

c)  Realización y/o colaboración en jornadas científicas para el estudio y promoción de las variedades románicas autóctonas de Aragón.

d) La promoción de su enseñanza, siempre en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y culturales de las zonas donde se hablan o han hablado, hasta inicios del siglo XIX, variedades románicas autóctonas de Aragón.

e) Dotación de becas de investigación y premios literarios para el fomento de su estudio y creación literaria en las mismas.

f) Colaboración con investigadores y doctorandos de las universidades que tengan interés en el patrimonio lingüístico autóctono aragonés, en especial con las de aquellas poblaciones vecinas al área de uso de dicho patrimonio, esto es, Pau, Toulouse, Lérida y Zaragoza.

Artículo 5.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) establece su domicilio en el Espacio Pirineos, sito en Plaza de la Compañía, 2, de Graus. El ámbito territorial en el que se realizarán sus actividades abarca todo el territorio de Aragón, con atención especial a las zonas del Alto Aragón y de las comarcas orientales donde se hablan o han hablado recientemente dialectos románicos.

Artículo 6.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) no tiene adscripción colectiva a ningún grupo político, sindical o religioso. Ningún miembro de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) usará la asociación para finalidades políticas, sindicales o religiosas.


CAPÍTULO II 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) será gestionada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 8.- Todos ellos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser


tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA), siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA), acordando realizar los oportunos contratos y actos,

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 12.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la representación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Se establecen cuatro vocalías: Presidencia, Secretaría, Tesorería y Publicaciones.



CAPÍTULO III 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando las Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre las convocatorias y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)  Nombramiento de las Juntas Directiva y Administradores.

b)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)  Modificación de estatutos.

e)  Disolución de la entidad.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Requerirá acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO1/2002)

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV 

SOCIOS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Será necesario el conocimiento de alguna de las variedades románicas autóctonas aragonesas.

Artículo 24.- Dentro de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

c) Socios de honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a al estudio y dignificación de alguna de las variedades románicas autóctonas aragonesas, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.


e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA).

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados

c)  y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) es de 900 €.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V 

DISOLUCIÓN

Artículo 32.- La Sociedat de Lingüística Aragonesa (SLA) se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa, siempre en relación con el estudio y promoción de las variedades románicas aragonesas.

                                               

                                                   DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.