Status civitatis
El desembarco de los Escipiones en Emporion (Ampurias) en el año 218 a.C. supuso el primer desembarco de legiones romanas en territorio peninsular y con ello se inició el proceso de romanización que supuso la integración de los pueblos autóctonos en Hispania. La romanización consistió en la propagación de la civilización, la lengua, las leyes y las costumbres de las gentes del Lacio y de Roma. Si bien este proceso cultural permitió a los habitantes de este territorio vivir conforme a las normas propias de su grupo o comunidad de origen, y que conforme a la Constitutio antoniniana (212) permitía distinguir tres categorías jurídicas a nivel personal: los ciudadanos romanos, los latinos y los peregrinos.
La romanización supuso además la integración política en el Imperio a través de la aplicación del ordenamiento jurídico romano, atendiendo al principio de nacionalidad o personalidad de las leyes. De acuerdo con esta premisa se determinó, en primer lugar, la comunidad jurídica a la que pertenecía cada individuo; y, en segundo lugar, se decidió que leyes personales les eran aplicables, especialmente cuando se trataba de “relaciones mixtas”, dadas entre la población autóctona y las gentes provenientes de Roma y del Lacio.
A nivel territorial estas medidas tuvieron un efecto sobre la organización del espacio en Hispania Ulterior y Citerior; y posteriormente las consiguientes divisiones provinciales: Hispania Ulterior Baetica, Hispania Ulterior Lusitania e Hispania Citerior Tarraconensis, todas ellas dependientes, políticamente, de Roma.
La irrupción en la Península de un Derecho civil romano, un Derecho provincial y un Derecho de gentes, frente al anterior Derecho indígena prerromano, fue un proceso lento y gradual; un proceso de adaptación hasta la consecución de la concepción integradora de la civitas romana en el año 212.
No obstante, el Derecho hispanorromano no quedó al margen del devenir político del Imperio, y de la evolución de las instituciones de gobierno. Y de hecho, este ordenamiento jurídico se hizo también eco de las reformas durante el Principado y el Imperio, experimentando la degeneración en la producción de la ciencia del Derecho, y la deformación o transformación del periodo post-clásico, conocida bajo el término de vulgarización del Derecho romano.
En esta lección el alumnado podrá estudiar el marco socioeconómico, cultural y jurídico y el modelo jurídico público que permitió el gobierno de las provincias y ciudades. Se trata de una guía por el Derecho hispanorromano en sus distintas manifestaciones y soportes, desde el 218 a.C. hasta el año 622 bajo soberanía hispanovisigoda.