02) Estatuto

Art. 1) Con la denominación de ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS LICEO Nº 11 “CORNELIO DE SAAVEDRA” se constituye el día 17 de octubre de 2009 una entidad de carácter civil sin fines de lucro cuyo domicilio legal se fija en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2) SUS PROPOSITOS SON:

a) Mantener vigentes los vínculos entre los ex-alumnos y el Colegio.

b) Organizar reuniones deportivas, sociales, culturales, artísticas y demás actos públicos y privados que redunden en beneficio de la Institución y en el de la comunidad de alumnos del Liceo Nº 11.

c) Mantener un fondo de reserva para cubrir las necesidades de la institución.

Art. 3) CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:

La Asociación podrá adquirir, enajenar, permutar, ceder, transferir, anular, alquilar, usufructuar activa o pasivamente cualquier clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes.

Art. 4) La liquidación de la Asociación se hará de acuerdo con los casos previstos por el Código Civil. La Asamblea General no podrá resolver su disolución mientras haya ocho (8) de sus Socios dispuestos a sostenerla.

Art. 5) PATRIMONIO:

a) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.

b) De las cuotas que abonen sus asociados.

c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d) Del producto de beneficios, festivales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito.

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLI-NARIO, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Art. 6) Se establecen las siguientes categorías de Asociados: ACTIVOS, HONORARIOS, VITALICIOS, PROTECTORES, FUNDADORES Y ADHERENTES.

Art. 7) Los Socios Activos deberán ser alumnos egresados del Liceo Nº 11 “Cornelio de Saavedra”, mayores de 18 (dieciocho) años y haber sido aceptados por la H.C.D. y abonar la cuota social, El simple hecho de haber egresado del Establecimiento no implica su incorporación automática a esta Asociación.

Art. 8) Serán Socios Honorarios todas aquellas personas que por servicios prestados a la Asociación o por otras circunstancias, se hagan acreedoras a tal distinción, debiendo ser aprobada su designación en la Asamblea General y por las 2/3 partes de los Socios presentes, tendrán voz en las Asambleas pero no voto, salvo el caso que fueran Socios Activos al mismo tiempo.

Art. 9) Serán Socios Vitalicios los Asociados Activos que hayan alcanzado 20 (veinte) años de antigüedad en este último carácter. La Asamblea estará facultada para determinar el porcentaje o cupo de Socios Vitalicios.

Art. 10) Serán Socios Protectores aquellas personas o Entidades que colaboren económicamente con la Asociación. No tienen derecho a voto ni de ser elegido para cargo directivo.

Art. 11) Serán Socios Fundadores los que hubieren participado en la adopción del presente Estatuto

Art. 12) Serán Socios Adherentes aquellos que habiendo sido alumnos del Colegio no reunieran las condiciones exigidas para ser Socio Activo y fueren además aceptados por la H.C.D. Tienen derecho a voz y voto.

REGIMEN DISCIPLINARIO:

Art. 13) La H.C.D. podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: multa, suspensión, inhabilitación y expulsión, las que se graduarán de acuerdo con las faltas y las circunstancias que rodearon a los hechos incriminados.

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de las citadas sanciones, las que se enumeran en los siguientes incisos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y la H.C.D.

b) Inconducta notoria.

c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

Art. 14) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la H.C.D. con estricta observancia del derecho de defensa con notificación fehaciente, pudiendo la medida ser apelada dentro del término de 10 (diez) días de la notificación:

a) Por ante el mismo organismo en los casos de multa y suspensión debiendo ser resuelta dentro de los 10 (diez) días siguientes.

b) Por ante la Asamblea en el caso de expulsión.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS:

Art. 15) Tendrán los Socios las siguientes obligaciones y derechos:

a) Abonar las cuotas sociales y el pago de las demás contribuciones pecuniarias fijadas por la H.C.D.

b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, resoluciones de la Asamblea y de la H.C.D.

c) Voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los organismos sociales. No gozarán de estos derechos los Asociados que ocupen cargos rentados en la Asociación.

d) Gozar de los beneficios sociales.

e) Queda terminantemente prohibido a los Socios desplegar en nombre de la Asociación o en los lugares o reuniones que ésta desarrollara sus actividades toda discusión de carácter político o religioso, aún cuando dichas manifestaciones se hicieran en nombre propio.

DE LAS AUTORIDADES:

Art. 16) La Asociación será regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea de Asociados

b) Comisión Directiva

c) Comisión Revisora de Cuentas

Art. 17) Las Asambleas de la Asociación serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se reunirá dentro de los 120 (ciento veinte) días del cierre del ejercicio para tratar:

a) Memoria y Balance

b) Cuenta de gastos y recursos

c) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas

d) Elección de las autoridades

e) Demás asuntos que se introduzcan para su tratamiento con 30 (treinta) días de anticipación a la Asamblea.

La convocatoria a la Asamblea la hará la H.C.D. por medio de circulares enviadas a los domicilios de los Asociados.

El quórum quedará formado en la primer convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios con derecho a voto y transcurridos 30 (treinta) minutos con los Socios asistentes.

La extraordinaria será convocada por la H.C.D. por sí o a petición escrita del 20 (veinte) por ciento de los Socios.

En ambos tipos de Asambleas para ejercer el derecho a voz y voto deberá acreditar una antigüedad como Socio Activo de 1 (uno) año y de 18 (dieciocho) meses en las demás categorías, y estar al día con la Tesorería de la Asociación.

Las decisiones serán tomadas por la simple mayoría de los asistentes, salvo cuando en este Estatuto se requiera expresamente otra cantidad, constarán en un Libro de Actas que llevará el Secretario de Actas. Las que serán firmadas además del Presidente y Secretario por 2 (dos) socios de los presentes designados por la misma Asamblea.

DE LA HONORABLE COMISION DIRECTIVA:

Art. 18) La Asociación será administrada, dirigida y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva compuesta de 1 (uno) Presidente, 1 (uno) Vicepresidente, 1 (uno) Secretario, 1 (uno) Tesorero, y 4 (cuatro) vocales titulares. Durarán en sus funciones 2 (dos) años debiendo renovarse en forma bienal. Todos los miembros pueden ser reelegidos.

Art. 19) La elección de la H.C.D. se efectuará en la Asamblea General Ordinaria en una sola votación secreta y directamente para los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero; asimismo se elegirán el resto de los componentes de la H.C.D. En la primera reunión que celebre la H.C.D. el Presidente designará a su Vicepresidente y todos en forma conjunta designarán al Secretario, Tesorero y Vocales Titulares.

Art. 20) Además la Asamblea podrá elegir 4 (cuatro) suplentes en carácter de Vocales Suplentes los que durarán en sus funciones por el término de 2 (dos) año, a excepción de los que hayan pasado a ser titulares, los cuales continuarán en sus cargos por el término que le falta a quien reemplace.

Art. 21) Para ser miembro de la H.C.D. se requiere ser Socio Activo o Vitalicio, tener una antigüedad de 2 (dos) años como asociados y no menos de 7 (siete) años de egresado, estos requisitos no serán exigibles en el caso de la primer Comisión Directiva.

Art. 22) Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Procurar y velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los Reglamentos Internos, resolver por sí todo lo que a esto no se oponga siempre que no afecten los propósitos de la Institución.

b) Convocar a Asamblea, nombrar Inspectores, Comisiones Auxiliares, establecer concursos, discernir premios y determinar la categoría de socios (Entidades o personas) que integrarán la Asociación.

c) Resolver sobre la admisión, rechazo de los candidatos a socios.

d) Confeccionar los Reglamentos Internos y tomar todas aquellas disposiciones necesarias para mantener los fines y objetivos de la Asociación.

e) Autorizar todos los gastos administrativos indispensables para la marcha de la Asociación.

f) Mantener, modificar o suprimir la cuota de ingreso, así como también fijar la cuota social de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance, Cuenta de gastos, Recursos e Inventario, como así también el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

h) Convocar a sus miembros a reunión ordinaria.

i) Las reuniones extraordinarias serán convocadas por pedido de por lo menos 1/3 de sus componentes.

Art. 23) La Comisión Directiva tendrá quórum con la presencia de 5 (cinco) de sus miembros titulares por lo menos y sus decisiones, que constarán en el Libro de Actas que llevará el Secretario, serán tomadas por mayoría de los votos presentes, siempre que en este Estatuto no se establezca otra cantidad.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE:

Art. 24) Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Convocar a la Comisión Directiva, y a la Asamblea cuando aquella lo determine, presidiendo sus sesiones y dirigiendo sus debates, teniendo voto sólo en caso de empate. Además podrá tener voz y voto respecto de los asuntos que proponga a consideración ante la Comisión Directiva, pero en ese caso deberá abandonar la Presidencia, cediéndola al Vicepresidente o miembro que corresponda.

b) Representar a la Asociación en todos los asuntos en que ella pudiera tener intereses y suscribir el total de la documentación de acuerdo con lo resuelto por la H.C.D.

c) Resolver por sí y asumir la responsabilidad que deriva de la resolución en caso de urgencia, debiendo dar cuenta inmediatamente de lo actuado a la H.C.D.

Art. 25) Las mismas atribuciones enunciadas en el Art. 24 serán de aplicación para el Vicepresidente en los casos de: licencia, renuncia, ausencia, enfermedad transitoria o permanente y muerte del Presidente.

Art. 26) Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados, tendrá a su cargo la correspondencia y el archivo general; firmará con el Presidente todos los documentos de su incumbencia y confeccionará anualmente la Memoria Anual que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria.

Art. 27) El Secretario llevará el libro respectivo de las reuniones de Comisión Directiva y de las Asambleas. Estas actas originales y sus copias firmadas por el Presidente o Vicepresidente en ejercicio darán fe y darán fuerza legal.

Art. 28) Un Vocal Titular suplirá al Secretario en los casos de: licencia, enfermedad, renuncia, ausencia transitoria o permanente del Secretario.

DEL TESORERO

Art. 29) Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Llevar lo relacionado con el cobro de las cuentas sociales.

b) Llevar los libros de contabilidad.

c) Presentar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la H.C.D.

e) Gestionar cuando las circunstancias así lo indiquen movimientos de depósitos u operaciones bancarias.

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la H.C.D. y al órgano de fiscalización toda vez que se le solicite.

Art. 30) Para el caso de apertura de cuenta bancaria se prevee que la extracción de fondos deberá realizarse con la firma de 2 (dos) de los 3 (tres) titulares de Comisión Directiva, es decir, Presidente, Secretario y Tesorero.

DE LOS VOCALES:

Art. 31) Los vocales tienen el deber de asistir a las reuniones de la Comisión Directiva gozando de voz y voto, pudiendo presidir las sesiones y asambleas cuando la presidencia y vicepresidencia estuvieran acéfalas, debiendo hacerlo el Vocal presente de mayor antigüedad como socio. Asimismo podrán desempeñar interinamente cualquier otro cargo en la Comisión Directiva hasta que la Asamblea designe nuevo titular. Los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:

Art. 32) La Asamblea General Ordinaria nombrará anualmente una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de 3 (tres) socios quienes deberán estar encuadrados dentro de lo que determina el Art. 21. Tendrá a su cargo la fiscalización de la Tesorería con amplias facultades para examinar libros, documentos y comprobantes. Deberá producir informe por escrito y fundado anualmente.

DE LAS ELECCIONES:

Art. 33) Todos los cargos de miembros de la Comisión Directiva deberán surgir de una lista de candidatos que se presentará a la Comisión Directiva con 30 (treinta) días de anterioridad a la elección, con excepción de la primera H.C.D.

Art. 34) La lista deberá oficializarse con 5 (cinco) días de anterioridad al acto eleccionario por ante la H.C.D. y cada lista deberá estar suscrita con la firma de cada uno de sus integrantes.

Art. 35) Las votaciones serán secretas, personales y en presencia; no se admitirán votos por correspondencia.

Art. 36) Para el caso de que alguno de los candidatos propuestos en cualquiera de las listas no reuniera los requisitos exigidos por el estatuto o su conducta tuviera públicos compromisos políticos o religiosos la H.C.D. otorgará un plazo de 3 (tres) días a los auspiciantes para que procedan al reemplazo del o de los candidatos.

Art. 37) Si se presentase una sola lista, sus integrantes serán consagrados como electos en forma automática quedando sin efecto los comicios.

Art. 38) El Rector del Liceo Nº 11 “Cornelio de Saavedra” será el asesor natural de la Asociación.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 39) La reforma parcial o total del Estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto cuyo quórum deberá ser formado por el 30 % (treinta por ciento) de los socios activos. La validez de la resolución se conformará con las 2/3 partes de los presentes.

Art. 40) La Comisión Directiva que termine su mandato celebrará reunión conjuntamente con la que debe reemplazarle dentro de los 10 (diez) días de la fecha de la Asamblea en que se proclamó a los electos. En dicha reunión se realizará el traspaso de bienes.