NORMATIVO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO DE GRADUACIÓN (EPS FINAL) DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO FINAL (EPS)
ARTICULO 1º. Definición del Programa de EPS El Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) es una proyección de la Universidad hacia los distintos sectores del país, realizada mediante programas de prácticas académicas ligadas a los planes de estudio y llegar así a confrontar la teoría con la práctica en un campo real de aplicación.
ARTÍCULO 2º. Definición de EPS Final Son las actividades académicas de docencia- aprendizaje, actividades de investigación y actividades de servicio técnico-profesional universitario que los estudiantes con cierre de pensum de estudios realizan en el medio real del país, para desarrollar proyectos relativos a su profesión.
ARTÍCULO 3º. Definición de la Unidad de EPS La Unidad de Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) depende de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería, es la Unidad oficial encargada de administrar y darle seguimiento al programa del Ejercicio Profesional Supervisado de Graduación de la Facultad de Ingeniería, en coordinación con las diferentes escuelas.
ARTICULO 4°. Objetivos. Son objetivos del programa de EPS, los siguientes:
a) Participar en las diferentes comunidades, instituciones y empresas asignadas como centros de práctica a través del Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dándole prioridad a aquellas que realicen actividades no lucrativas o que realicen funciones de interés social.
b) Sistematizar y enriquecer los conocimientos del estudiante al interpretar objetivamente la realidad nacional, mediante la confrontación cotidiana de la teoría con la práctica c) Generar un proceso de participación y autogestión en las comunidades, instituciones y empresas, a fin de promover o fortalecer su organización como instrumento para el impulso del desarrollo social permanente y sostenible.
d) Fortalecer la formación profesional de los futuros egresados, mediante un trabajo supervisado que integre y aplique los conocimientos adquiridos durante la carrera e) Contribuir a que las estudiantes desarrollen la capacidad de análisis e interpretación
de la problemática nacional.
Promover las actividades de docencia, investigación y extensión universitaria con participación interinstitucional en el ámbito nacional.
CAPÍTULO II
DURACIÓN Y REQUISITOS
ARTICULO 5°. DURACIÓN: La duración del programa de EPS tendrá tres opciones siendo las siguientes:
a) De tres meses mínimo (con Examen Técnico Profesional o examen privado NO aprobado) "Para el EPS cuyo proyecto, desarrollado en la Universidad de San Carlos de Guatemala y/o sus dependencias, tenga una duración de tres meses mínimo, el informe del mismo podrá considerarse como documento base para el Examen Técnico Profesional o examen privado.
b) De tres meses mínimo (con Examen Técnico Profesional o examen privado Aprobado) "Para el EPS cuyo proyecto tenga una duración de tres meses mínimo, el informe del mismo podrá considerarse como trabajo de graduación del alumno.
c) De seis meses mínimo: "Para el EPS cuyo proyecto tenga un trabajo mínimo de seis meses, el informe del mismo podrá considerarse como documento base para el examen técnico profesional y será el trabajo de graduación del alumno.
Las tres opciones descritas deben de cubrir un mínimo de 20 horas semanales dentro de la comunidad, institución o empresa en donde se realice el EPS, las cuales deberán ser programadas en su Anteproyecto de EPS.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA PROYECTOS CON DURACIÓN DE TRES
MESES COMO EQUIVALENTE AL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL O EXAMEN PRIVADO Los requisitos que debe presentar el estudiante son los siguientes:
a) Participar en la reunión informativa del EPS.
b) Presentar un Proyecto que se desarrolle en la Universidad de San Carlos de Guatemala y/o sus dependencias.
c) Constancia de inscripción y solvencia de pagos con la Universidad.
d) Constancia de cierre de pensum extendida por control académico de la Facultad de Ingeniería.
e) Solvencia de prácticas finales extendida por la Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado.
ARTICULO 7º, REQUISITOS PARA PROYECTOS CON DURACIÓN DE TRES MESES COMO EQUIVALENTE AL DEL TRABAJO DE GRADUACION Los requisitos que debe presentar el estudiante son los siguientes:
a) Participar en la reunión informativa del EPS.
b) Constancia de inscripción y solvencia de pagos con la Universidad.
c) Constancia de aprobación del Examen Técnico Profesional, extendida por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería.
d) Constancia del curso propedéutico de trabajo de graduación o listado de cursos en el que aparezca aprobado el curso de Seminario de Investigación de EPS.
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARA PROYECTOS CON DURACIÓN DE SEIS MESES Los requisitos que debe presentar el estudiante son los siguientes:
a) Participar en la reunión informativa del EPS.
b) Constancia de inscripción y solvencia de pagos con la Universidad
c) Constancia de cierre de pensum extendida por control académico de la Facultad de Ingeniería.
d) Constancia del curso propedéutico de trabajo de graduación o listado de cursos en el que aparezca aprobado el curso de Seminario de Investigación de EPS.
e) Solvencia de prácticas finales extendida por in Unidad del Ejercicio Profesional Supervisado.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE EPS
ARTICULO 9. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE EPS El desarrollo del programa de EPS está integrado por fases y éstas por etapas las que contemplan: al Incorporación, b) Diagnóstico c) Anteproyecto, d) Docencia, e) Servicio Técnico Profesional ) Investigación g) Informe final, h) Evaluación final.
ARTICULO 10. RESPONSABILIDADES El programa de EPS es administrado por ta Unidad de EPS en coordinación con las escuelas respectivas nombrando a los coordinadores de EPS para cada una de las escuelas a que corresponden.
CAPÍTULO IV
APROBACIÓN DE PROYECTOS DE GRADUACIÓN DE EPS
ARTÍCULO 11°. DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO La aprobación de proyectos para EPS podrá hacerse cuando las comunidades, instituciones o empresas manifiestan su interés en aceptar estudiantes para el Programa de EPS, debiendo presentar lo siguiente:
a) Carta de solicitud de estudiantes del EPS.
b) Listado de posibles proyectos a desarrollar.
c) Establecer convenio entre ambas instituciones (fuente de la práctica y la Facultad de Ingeniería).
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE EPS DE GRADUACIÓN
ARTICULO 12. DEL PROTOCOLO: Durante la realización del EPS, el estudiante deberá someter su proyecto para la aprobación de la Unidad de EPS y de la Dirección de Escuela respectiva.
ARTÍCULO 13, DEL INFORME PARCIAL El estudiante debe entregan informes parciales del avance de su proyecto de acuerdo a la normativa de cada área.
ARTICULO 14. SUPERVISIONES El asesor-supervisor debe realizar como mínimo dos (02) supervisiones a los estudiantes incorporados al programa de EPS que tiene asignados para observar su desempeño en la comunidad, institución o empresa.
ARTÍCULO 16. DEL INFORME FINAL Al finalizar el contenido del plan de trabajo propuesto en el anteproyecto de EPS, el estudiante debe realizar lo siguiente:
a) Sa fija como tiempo máximo para la entrega del informe final del EPS sesenta (60) dias calendario a partir de la clausura oficial del proyecto.
b) Se fija como tiempo máximo para la entrega de las correcciones realizadas al informe final treinta (30) días calendario, a partir de la devolución del mismo al estudiante.
c) Revisar el plan de trabajo y el contenido propuesto para el informe final y determinar si se cumplió con los objetivos y alcances definidos en el mismo y si se posee la información suficiente para preparar dicho informe Si por las características del proyecto se hace necesario modificar o ampliar el índice propuesto deberá justificarse dichos cambios para su aprobación final,
d) Los casos especiales serán resueltos por un tema formado por el Director del EPS, el coordinador y el asesor-supervisor del área de EPS.
ARTICULO 16°. PARA LA EVALUACIÓN FINAL DEL PROGRAMA DE EPS
a) La Evaluación Final se realiza con la terna nombrada para el electo, enmarcándose la misma en el contenido en las áreas del conocimiento de la Ingeniería utilizadas para desarrollar el proyecto.
b)La Terna deberá ser propuesta por el Director de la Unidad de EPS y en la misma debe figurar Director de Escuela o su represente, el asesor-supervisor, y el Director de EPS o su representante.
c) Si la evaluación es aprobada se procede con el tramite de graduación.
d) Si la evaluación no es aprobada, el estudiante solicitará una nueva evaluación después de tres meses.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
ARTICULO 17°. PERMISOS O AUSENCIAS DEL ESTUDIANTE Cuando el estudiante deba ausentarse de la comunidad, institución o empresa para atender asuntos personales urgentes o de tipo académico, en el tiempo programado en el Proyecto de Graduación debe solicitar el permiso correspondiente a las autoridades de la misma, y notificar por escrito y verbalmente al supervisor responsable de su proyecto Si por alguna emergencia el estudiante no puede cumplir con lo indicado, deberá justificar por escrito los motivos, y obtener los avales anteriores.
ARTÍCULO 18° NORMAS GENERALES DEL PROGRAMA DE EPS Son normas generales que rigen el desarrollo del programa de EPS y los resultados producto de la práctica, las siguientes Cualquier actividad estudiantil y docente que desvirtué los objetivos del programa de EPS contrario a lo establecido en el Manual de Procedimientos del EPS, este Normativo en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las Leyes de la Republica de Guatemala para el caso de las comunidades en las Normas de la Institución o empresa fuente de Práctica, quedará sujeto a las sanciones que se establecen en los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ARTICULO 19°. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas por parte del estudiante se clasifican en falta leve y falta grave.
ARTÍCULO 20. FALTA LEVE se considera falta leve:
a) Entregar los informes parciales después del tiempo establecido.
b) Ausentarse de la fuente de la práctica (comunidad, institución o empresa) sin haber obtenido el permiso correspondiente.
c)Cuando el informe final y resultados productos del EPS no se entregue en un máximo de 60 días calendario la penalización será:
a) Retiro del Programa.
b) Suspensión de matrícula hasta por 2 años.
d) Asistir tarde a cualesquiera de los eventos o reuniones programados a los que sea citado formalmente (con nota o aviso verbal).
ARTÍCULO 21°. FALTA GRAVE. Se considera falta grave:
a) Acumulación de tres (3) lavados.
b) No asistir a cualesquiera de los eventos y reuniones programados sin presentar justificación, a los que haya sido citado formalmente (con nota o aviso verbal).
c) Incumplimiento con la jomada de tiempo de trabajo programada en el proyecto de EPS.
d) Inconformidad o quejas por parte de las autoridades de la fuente de práctica (comunidad Institución o empresa) por el comportamiento de los estudiantes o por la calidad de los productos resultado del EPS.
e) Irrespeto o no acatamiento de las Leyes y Normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y/o de la fuente de práctica (comunidad, institución o empresa) y de la Sociedad guatemalteca
ARTICULO 22. RETIRO DEL PROGRAMA DE EPS: Son faltas que ameritan EL RETIRO del estudiante del programa de EPS, calificadas conjuntamente por el supervisor docente y las autoridades de la fuente de práctica (comunidad, Institución o empresa) las siguientes:
a) Cuando acumule tres (3) faltas graves.
b) Cuando la participación en la ejecución de los trabajos sea marcadamente deficiente
c) Cuando la conducta durante el desarrollo de las actividades sea reprobable ya sea por incapacidad técnica o por falta de ética.
d) Cuando sea comprobado el abandono definitivo a la fuente de práctica.
e) A la segunda vez, que no se encuentre al estudiante en la fuente de práctica al realizar la visita de supervisión, sin justificación.
f) Por hacer representaciones oficiales sin previa autorización del programa o usurpación de calidad.
g) La Coordinación de EPS trasladará los casos que ameriten la intervención de la Junta Directiva de la Facultad, y será este órgano quien emita la sanción que corresponda.
ARTICULO 23. SUSPENSIÓN DEL EPS EI EPS será suspendido en los siguientes casos:
a) Cuando la Facultad de Ingeniería o la fuente de la práctica lo solicite.
b) A solicitud del estudiante con plena justificación.
En cualquiera de los casos anteriores el estudiante será reubicado en otro proyecto.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24º. DE LA REVISIÓN DEL NORMATIVO El presente normativa deberá ser revisado y actualizado por lo menos cada dos años por Una comisión nombrada por Junta Directiva.
ARTÍCULO 25°. DE LOS CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en este normativo, serán resueltos por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, conservando los principios enunciados en el Normativo de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de Pregrado de la Facultad de ingeniería.
ARTICULO 26. DEROGATORIA: Se derogan todas las disposiciones anteriores a la presente emitidas por Junta Directiva en relación al EPS.
ARTICULO 27. VIGENCIA El presente normativo entrará en vigencia a partir de COLOCAR FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.
ARTÍCULO 28. Se establece como tiempo máximo para obtener las cartas de aprobación del informe final de EPS un año calendario posterior a la finalización oficial del programa de EPS en el que participe el estudiante, de lo contrario se procederá a invalidar dicho programa, y el estudiante tendrá que buscar otra alternativa de graduación y/o someterse a un nuevo programa de EPS.
ARTICULO 29°. Los procedimientos a seguir en las diferentes fasos y etapas de los programas de EPS están descritos en el Manual de Procedimientos del EPS.
Aquí puede descargar el normativo.