05a.- Consideración o no como L.P.C. de un centro de belleza

  • Calcular la ocupación de un centro de belleza en la planta baja o sótano, con presen­cia de público y una superficie útil total de 90 m2 en zonas de uso público y de 80 m2 en zonas de almacén y privadas.En el video de la derecha se explica por qué este local se consideraría como LOCAL DE REUNIÓN y no como LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA.Aplicando el C.T.E. tenemos:

80 m2 / 40 (zonas de almacenes y privadas).............................................2 personas

90m2/ 2 (áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta) .. 45 personas

Total = 47 personas

Como la ocupación no es superior a 50 personas no se considera Local de Pública Concurrencia

Luego consideramos que NO ES UN LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA.