TEMA N°1
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
I. La Plurinacionalidad.
1. Definición de Nacionalidad:
La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y ciudadanos de una nación. En Bolivia se utiliza este término también para referirse a algunas comunidades autónomas que poseen algunas características propias como una lengua, cultura e instituciones públicas de gobierno.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
2. La Plurinacionalidad
La plurinacionalidad es la unión de naciones y pueblos en un solo estado, entendiendo la concepción de nación como: Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma, tienen una tradición común, un territorio y una forma de gobierno propio; por otro lado pueblos como: Conjunto de personas de un lugar, región o país sin importar su origen.
En todo caso la plurinacionalidad no es solo el reconocimiento a la diversidad de pueblos y nacionalidades es fundamentalmente una declaración pública del deseo de incorporar perspectivas diferentes con relación a la sociedad y a la naturaleza.
La plurinacionalidad es un concepto político-jurídico, adoptado y hacemos ejercicio de los Derechos vigentes en los instrumentos internacionales para la realidad ecuatoriana, en base a las luchas, movilizaciones y levantamientos hemos ido conceptualizando con pensamiento propio, caminando con nuestros propios pies, levantando nuestros puños y construyendo con una sola voz por un Estado Plurinacional.
II. El Estado Plurinacional.
El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.
Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.
El Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado.
En un Estado puede haber varias naciones. Y, ¿qué es una Nación? Una nación es:
“…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, … .” (CPE Art. 30, numeral I).
Una Nación es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades.
Las Naciones de Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (CPE Art. 30, numeral I).
Efectivamente el estado plurinacional es el reconocimiento a la diversidad de pueblos y naciones conformando un solo estado. Este nuevo estado plurinacional debe estar expresado en cada una de las estructuras organizativas, jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales.
III. Estructura organizativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen presidencialista.
El Sistema de Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política de 2009:
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
El Estado boliviano se organiza a través de la separación e independencia de los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Existen cinco niveles de gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al voto a partir de los 18 años.
La Constitución Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos de gobierno:
1. Órgano Ejecutivo
Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales.
2. Órgano Legislativo
La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La Constitución prevé diputaciones especiales para los pueblos indígenas.
3. Órgano Judicial
Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.
4. Órgano Electoral
Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales.
IV. Principios ético – morales del Estado Plurinacional de Bolivia.
“Principio”, es entendido como un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un principio, es un axioma (deriva del griego "axioma"), que significa 'lo que parece justo', originariamente significaba 'dignidad' y por derivación se ha llamado 'axioma' a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”; así podemos entender que un principio es el pilar fundamental sobre el que se construyen valores que deben sostener a los derechos y garantías constitucionales.
El Estado boliviano, asume para sí los “principios ético-morales”; es decir, hay la necesidad de comprender, el principio, la ética y la moral, que amerita comprensión mediante “ejes transversales” que se constituyen en una unidad indisoluble emergente de la “realidad”, que sólo adquiere su verdadero significado en relación a otras piezas; por ello los principios están unidos a la ética y a la moral, constituyéndose en una unidad transversal.
La ética etimológicamente proviene del griego “ethos”, que significa 'forma de ser', es una norma del fuero interno que impulsa el respeto humano practicada de forma estamentaria en el conglomerado social. Con referencia a la moral proviene del latín “mores”, 'modos habituales de obrar o proceder', principios de comportamiento en la vida privada, cuya base es la norma individual que se expresa en el comportamiento de cada uno en la sociedad que hace la diferencia.
En materia jurídica –dice la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº0951/2012, de 22 de agosto– un principio, no es una norma, ni una garantía, sino más bien, es el fundamento y base, imprescindible para la existencia de una garantía, por ello el Constituyente incorporó en la Constitución Política del Estado, ocho principios que son rectores imperativos de nuestra sociedad, entre ellos tenemos, el principio del: ama qhilla, (no seas flojo); ama llulla, (no seas mentiroso); ama suwa (no seas ladrón), se debe entender estos tres axiomas, como una unidad inseparable; toda vez que, la misma constituye una filosofía ancestral fundada en el “tricálogo complementario”, cuya comprensión sería inútil al disgregarse; tampoco se debe olvidar de los otros principios como el: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña 'Vida en plenitud' en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, “convivir”.