a) El docente de aula o de área insertará las TIC en su programación curricular (Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje).
b) El Docente de aula o de área coordinará con el DAIP anticipadamente sobre el software a utilizar, la cantidad de PC u otro material requerido para el desarrollo de su sesión de aprendizaje. Las direcciones URL a visitar deben ser precisas, esto implica que el docente de área debe haber revisado con anticipación los contenidos, con la finalidad de usar óptimamente el tiempo. El acceso a Internet no debe ser producto de la improvisación.
c) Desarrollar su sesión de aprendizaje, con apoyo del DAIP. Su ausencia durante la aplicación de las TIC en el AIP se considera inasistencia, por lo que el Director de la II.EE, debe realizar los procedimientos conforme a las normas del caso.
d) La hora de acceso al aula de innovación pedagógica, no es para desarrollar cursos de cómputo propiamente dicho (Office, diseño gráfico, u otros.), sino que deben desarrollarse actividades académicas de acuerdo a la programación curricular de cada docente, para desarrollar capacidades, habilidades y actitudes de las áreas respectivas.