electric

Tesla, la responsable de que el coche eléctrico no sólo volviese a estar de actualidad sino que lo convirtió en un objeto de deseo, la que liberó sus patentes para fomentar la generalización de esta tecnología y la que está construyendo la mayor fábrica de baterías del mundo, ha vuelto a entrar en escena, en esta ocasión para anunciar una nueva herramienta pensada para facilitar la vida a aquellos consumidores que apuesten por el autoconsumo energético.

A falta de más detalles, que Elon Musk, CEO de Tesla, ha asegurado que llegarán en cuestión de semanas, se trataría de una batería doméstica para el almacenamiento de energía, ya fuese en puntos de recarga específicos o combinándola con sistemas basados en energías renovables, principalmente eólica y solar.

De esta forma, Tesla podría facilitar a miles de usuarios en todo el mundo que fuesen independientes de la red eléctrica, algo que los que apuestan por la autonomía energética recibirán con los brazos abiertos, y más si viene de un fabricante solvente como es la compañía de Elon Musk.

Las eléctricas contra el autoconsumo energético

A cambio, levantará algo más que ampollas entre el sector de las compañías eléctricas, que en España siempre se han opuesto al autoconsumo. De hecho, fueron los principales defensores del llamado impuesto al sol, el peaje de respaldo que el Gobierno incluyó en la propuesta del Real Decreto de Autoconsumo (no aprobado aún). Se trataría de una tasa que los usuarios de sistemas de autoconsumo tendrían que pagar, siempre que estos estuviesen conectados a la red, para colaborar a su mantenimiento. La propia Comisión Nacional de la Energía pidió la eliminación de este peaje por considerarlo discriminatorio para los que producen su propia energía y por hacer inviables los proyectos de autogeneración.

Elon Musk, consejero delegado de Tesla

Eduardo Montes, presidente de UNESA, la patronal que agrupa a las cinco grandes eléctricas de España (Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.ON y EDP), explicaba en una entrevista el pasado mes de noviembre su postura a favor del peaje: “La red eléctrica la estamos utilizando entre todos, y entre todos la tenemos que pagar. Y claro que el autoconsumidor puede dejar de pagar… si se desengancha. Utilizando un símil, es igual que una autopista de peaje, cada vez que circulo por ella, la use mucho o poco, vaya más deprisa o más despacio, tengo que pagar los costes. Si no quiero pagar el peaje, tengo otras alternativas, como circular por caminos o por carreteras secundarias. Algo similar es lo que pasa en nuestro sistema eléctrico”.

Borrador de Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica.

Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Constituye el objeto de este Real Decreto:

a) el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las diferentes modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.

Se entenderá por autoconsumo el consumo horario de energía eléctrica provenientes de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa.

b) el establecimiento de las condiciones económicas para la venta al sistema de la energía eléctrica excedentaria por parte de los productores. Es decir, la energía neta producida menos la energía consumida por el consumidor asociado.

Se establecen dos modalidades de autoconsumo de energía eléctrica:

- Modalidades de suministro de energía eléctrica para consumidores.

- Modalidades de suministro de energía eléctrica de los consumidores asociados a las instalaciones de producción que figuren en el registro correspondiente y que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

1.- Ámbito de aplicación:

El presente real decreto será de aplicación a:

- los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo y de potencia instalada igual o inferior a la citada potencia contratada y en ningún caso superior a 100 kW.

- los consumidores de energía eléctrica con independencia de su potencia contratada que estén conectados a una instalación de producción, bien en su interior en los términos establecidos en el Real decreto 1699/2011 de 18 de noviembre o bien a través de una línea directa.

2.- Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior.

Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora en dónde se recoja expresamente la modalidad elegida.

La firma de estos contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante

Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.

3.- Precio de la energía suministrada: libremente pactado entre las partes.

4.- Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.

La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de lossaldos netos horarios que se tengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo.

El consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa en vigor . Las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en cada instante en el punto de suministro o instalación no podrán llevar aparejada contraprestación.

5.- Facturación: mensual en base a lecturas reales.

La lectura de la energía será realizada por la empresa distribuidora y será puesta a disposición de la empresa comercializadora incluyendo los saldos netos horarios con los que se procederá a realizar la facturación.

Corresponderá a la empresa distribuidora realizar la facturación de los peajes de acceso de acuerdo al contrato que se hubiera formalizado y en aplicación de la normativa en vigor.

La empresa comercializadora procederá a facturar el suministro con modalidad de autoconsumo, incluyendo la facturación del peaje de respaldo de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto. En el caso de que el consumidor tenga contratado el acceso a redes a través de una comercializadora, la comercializadora realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministró realizado.