PUBLICADO
ESTADOS UNIDOS TRIBUNAL DE APELACIONES
PARA EL CUARTO CIRCUITO
SEA HUNT, INCORPORATED,
El demandante-apelado,
y
Estado de Virginia,
Interventor-Apelado,
v.
Los náufragos IDENTIFICADO
Buque o buques, SUS APAREJOS,
accesorios, Y CARGA UBICADA
DENTRO COORDENADAS 38
GRADOS 01 '36 "de latitud norte,
75 GRADOS 14 '33 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 57 '21 "
De latitud norte y 75 grados
13 '00 "de longitud oeste; 38
N ° 99-2035
GRADOS 01 '36 "de latitud norte,
75 GRADOS 13 '14 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 57 '33 "
De latitud norte y 75 grados
17 '44 "de longitud oeste Y / O 37
GRADOS 55 '00 "de latitud norte,
75 GRADOS 19 '18 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 54 '09 "
De latitud norte y 75 grados
17 '00 "de longitud oeste; 37
GRADOS 51 '21 "de latitud norte,
75 GRADOS 18 '52 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 52 '20 "
De latitud norte y 75 grados
21 '05 "de longitud oeste, IN REM,
El acusado,
REINO DE ESPAÑA,
Demandante-Apelante,
y
MANCOMUNIDAD DE VIRGINIA, ex rel
William A. Pruitt, Comisionado de
Recursos Marinos y Presidente del
Virginia los Recursos Marinos
Comisión; ALPHA QUEST
CORPORACIÓN; RICHARD L. COOK, un
individuo residente de Ocean City,
Maryland,
Demandantes,
y
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
COLUMBUS-AMERICA DESCUBRIMIENTO
GRUPO; SALVADORES, Incorporated;
COBB COIN COMPANY, INCORPORATED;
INTERSAL, INCORPORATED; LA EMPRESA
MARINA, INCORPORATED; QUICKSILVER,
INCORPORADO; INVESTIGACIÓN DEL MAR PROFUNDO,
INCORPORADO; ESTADO DEL NORTE
CAROLINA,
Amici Curiae.
2
SEA HUNT, INCORPORATED,
El demandante-apelante,
y
Estado de Virginia,
Interventor-demandante,
v.
Los náufragos IDENTIFICADO
Buque o buques, SU ROPA,
TACKLE, accesorios, Y CARGA
UBICADA DENTRO COORDENADAS 38
GRADOS 01 '36 "de latitud norte,
75 GRADOS 14 '33 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 57 '21 "
De latitud norte y 75 grados
13 '00 "de longitud oeste; 38
N ° 99-2036
GRADOS 01 '36 "de latitud norte,
75 GRADOS 13 '14 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 57 '33 "
De latitud norte y 75 grados
17 '44 "de longitud oeste Y / O 37
GRADOS 55 '00 "de latitud norte,
75 GRADOS 19 '18 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 54 '09 "
De latitud norte y 75 grados
17 '00 "de longitud oeste; 37
GRADOS 51 '21 "de latitud norte,
75 GRADOS 18 '52 "OESTE
LONGITUD; 37 GRADOS 52 '20 "
De latitud norte y 75 grados
21 '05 "de longitud oeste, IN REM,
El acusado,
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REINO DE ESPAÑA,
Demandante-Apelado,
y
MANCOMUNIDAD DE VIRGINIA, ex rel
William A. Pruitt, Comisionado de
Recursos Marinos y Presidente del
Virginia los Recursos Marinos
Comisión; ALPHA QUEST
CORPORACIÓN; RICHARD L. COOK, un
individuo residente de Ocean City,
Maryland,
Demandantes,
y
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
COLUMBUS-AMERICA DESCUBRIMIENTO
GRUPO; SALVADORES, Incorporated;
COBB COIN COMPANY, INCORPORATED;
INTERSAL, INCORPORATED; LA EMPRESA
MARINA, INCORPORATED; QUICKSILVER,
INCORPORADO; INVESTIGACIÓN DEL MAR PROFUNDO,
INCORPORADO; ESTADO DEL NORTE
CAROLINA,
Amici Curiae.
Las apelaciones de la Corte de Distrito de Estados Unidos
para el Distrito Este de Virginia, en Norfolk.
J. Calvitt Clarke, Jr., Juez de Distrito Senior.
(CA-98-281-2)
Argumentó: 01 de mayo 2000
Decidido: 21 de julio 2000
Antes WILKINSON, Juez Jefe y Lüttig
y Michael, los Jueces de Circuito.
4
Afirmado en parte y revertido en parte por la opinión publicada. Jefe
Juez Wilkinson escribió la opinión, en el que el juez y el juez Luttig
Michael se unió.
_________________________________________________________________
ASESOR
Argumentó: James Alexander Goold, Covington & Burling,
Washington, DC, por el apelante. Richard Alan Olderman, División Civil
sión, ESTADOS UNIDOS DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, Washington,
DC, por Amicus Curiae Estados Unidos. William Henry Hurd,
OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE VIRGINIA, Rich-
mond, Virginia; David Jeremy Bederman, Atlanta, Georgia, para
Apelados. EN BREVE: Robert A. Long, Jr., Kevin C. Newsom, Wilson
liam C. Muffett, Covington & Burling, Washington, DC, para
Apelante. David W. Ogden, Secretaria de Justicia Auxiliar,
Helen F. Fahey, Fiscal de los Estados Unidos, Robert S. Greenspan, Bar-
bara A. O'Malley, Sala de lo Civil, ESTADOS UNIDOS DEPARTA-
MENT DE JUSTICIA, Washington, DC, para Amicus Curiae Unidas
Unidos. Anthony Francis Troy, David K. Sutelan, MAYS y valencianos
TINE, Richmond, Virginia; Peter E. Hess, Wilmington, Delaware, para
Apelado Caza mar. Richard T. Robol, Columbus, Ohio, por Amicus
Curiae Columbus-América. Patrick M. Brogan, Davey y el Hermano
GAN, PC, Norfolk, Virginia, por Amici Curiae salvadores, et al.
Michael F. Easley, Carolina del Fiscal General del Norte, Ronald M. Mar-
quette, Fiscal General Adjunto Especial, Charles J. Murray, Especial
Fiscal General Adjunto, DEPARTAMENTO DE CAROLINA DEL NORTE
JUSTICIA, Raleigh, Carolina del Norte, para el Amicus Curiae Norte Caro-
lina.
_________________________________________________________________
OPINIÓN
WILKINSON, Juez Principal:
Esta acción in rem almirantazgo se refiere a los derechos soberanos del
Reino de España a dos de sus buques de Royal Naval, La Galga y
JUNO, que se perdieron en las costas de la actual Virginia en 1750
y 1802 respectivamente. De conformidad con la Ley de Naufragio Abandonado de
5
1987 (ASA), 43 U.S.C. S 2101-06 (1994), Virginia ha afirmado de propia
ERSHIP sobre los naufragios y ha emitido permisos mar caza a con-
las operaciones de salvamento de los conductos y recuperar artefactos de los naufragios. Estas
esfuerzos dieron como resultado el descubrimiento de dos naufragios cree que es LA
GALGA y Juno. Sea Hunt presentó una denuncia en el ministerio de marina reales,
y el tribunal de distrito ordenó un arresto de los naufragios, el nombramiento
Sea Hunt el salvador exclusivo. España presentó una demanda verificada afirmando
propiedad sobre los naufragios. El tribunal de distrito determinó que España
retenido el título de JUNO, pero había abandonado expresamente en La Galga
Tratado definitivo de la Paz 1763. Ver Sea Hunt, Inc. v. No identificadas
cado, Embarcación náufragos o buques, 47 F. Supp. 2d 678 (E.D. Va.
1999). El tribunal de distrito también negó Sea Hunt un premio de salvamento.
Como los buques soberanos de España, La Galga y JUNO están cubiertos
por el Tratado de Amistad y Relaciones generales entre el 1902
Estados Unidos y España. Las inmunidades recíprocas establecidas por
este tratado son esenciales para la protección de Estados Unidos y naufragios
tumbas militares. Bajo los términos de este tratado, los buques españoles,
como los que pertenecen a los Estados Unidos, sólo podrán ser abandonado por
actos expresos. Sea Hunt no puede demostrar con pruebas claras y convincentes
que el Reino de España ha abandonado expresamente estas naves en
o bien el Tratado 1763 o el Tratado de Amistad, Solución de 1819 y
Límites, que pusieron fin a la guerra de 1812. Por lo tanto, invertir el juicio
ción de la corte de distrito en materia de La Galga, y afirmar la
sentencia de la corte de distrito en relación JUNO y la negación de un
premio de salvamento.
YO.
La Galga ("El Galgo") era una fragata comisión de cincuenta cañones
Sioned en la Armada española en 1732. La Galga izquierda Habana
su último viaje el 18 de agosto de 1750, con el fin de escoltar un convoy de
buques mercantes a España. Se llevó a la Segunda Compañía de la Sexta
Batallón de Infantería de Marina española, la propiedad real española y Inglés
prisioneros de guerra. El 25 de agosto de 1750, el convoy se encontró con un
huracanes cerca de las Bermudas que esparció a los barcos y los obligó oeste-
alejar hacia la costa estadounidense. La Galga, finalmente, se hundió frente a la
costa de la frontera de Maryland / Virginia. La mayor parte de la tripulación y del acompañante
gers llegaron a la tierra de forma segura. Cuando el capitán Daniel Houny intentó
artículos de salvamento de los restos del naufragio, se encontró que los residentes locales tenían
6
Ya comenzado el saqueo del buque. Él aseguró la asistencia de Gobernador
ni Ogle de Maryland, pero los esfuerzos de rescate adicionales terminaron cuando un
segunda tormenta llegó y rompió lo que quedaba de la nave. Los Ángeles
GALGA permaneció inalterado hasta que los recientes esfuerzos de rescate por mar
Hunt.
El JUNO, una fragata de treinta y cuatro arma, entró al servicio de la
Armada Española en 1790. El 15 de enero de 1802, JUNO zarpó de
Veracruz con destino a España. A bordo JUNO fueron los soldados de la
Tercer Batallón del Regimiento de África, sus familias, y varios
funcionarios civiles. El JUNO fue acosado por una tormenta feroz y
comenzó a hacer agua. Se encontró con la goleta americana LA
FAVORITA. Los dos barcos navegaron juntos tratando de llegar a un Américas
puede puerto antes JUNO sucumbió a sus fugas. Como continuó JUNO
a hacer agua, el capitán ordenó a sus pasajeros y la tripulación
comenzar a transferir a LA FAVORITA. Pero sólo siete personas fueron
capaz de transferir antes de la tormenta recogió y JUNO se perdió en un
niebla densa. LA FAVORITA podría venir sólo lo suficientemente cerca para escuchar la
angustiados gritos de auxilio como JUNO fue bajo. Al menos 413 marineros,
soldados y civiles perecieron en el hundimiento del JUNO. Español
las autoridades ordenaron una investigación sobre el hundimiento, pero la ubicación
del naufragio no fue descubierto hasta que los recientes esfuerzos de Sea Hunt.
El estado de Virginia ha afirmado propiedad sobre LA
GALGA y JUNO conformidad con la Ley Naufragio Abandonado de
1987 (ASA), 43 U.S.C. SS 2101-06 (1994). El ASA da título estados
de naufragios que se abandonan y se incrustan en la sumergida
tierras de un estado. Ver Identificación. S 2105 (a) y (c). Sea Hunt es un sal- marítima
empresa vage sede en la costa oriental de Virginia. La Virginia
Comisión de Recursos Marinos concede Sea Hunt permite explorar
para naufragios frente a las operaciones de la costa y la conducta de salvamento Virginia.
Sea Hunt comenzó a explorar en busca de restos de naufragios dentro de sus áreas de permisos y
ha gastado cerca de un millón de dólares en la realización de la teledetección, superficie
operaciones de encuesta, de buceo y de identificación. Sea Hunt afirma que su
los esfuerzos se han traducido en la búsqueda de los restos de La Galga y
JUNO.
Para evitar la interferencia con sus operaciones, Sea Hunt inició una en
rem acción almirantazgo contra los dos naufragios, el 11 de marzo de 1998. Mar
Caza buscó una sentencia declarativa de que los buques naufragados
7
"Nunca han sido objeto de la prerrogativa soberana del Reino
de España y [son] sujeto a las leyes de almirantazgo de abandono y la
ley de hallazgos ", que" el Estado de Virginia se adjudicó el
verdadero, único y exclusivo propietario del buque naufragado (s) ", y
que ningún artículo recuperados del mismo por Sea Hunt se distribuirán de conformidad
a los permisos expedidos por Virginia. En la alternativa, Sea Hunt buscó
un premio de salvamento liberal por sus esfuerzos. El 12 de marzo de 1998, el distrito
tribunal emitió una orden para el arresto de los buques naufragados
y la concesión de Sea Hunt derechos exclusivos de salvamento hasta nuevo aviso.
El tribunal también ordenó Sea Hunt enviar aviso específico de la acción
tanto a los Estados Unidos y de España.
En respuesta, los Estados Unidos se trasladó a intervenir y presentó una veri-
reclamo cado en nombre de España. El tribunal de distrito determinó que los Estados
Unidos carecían de autoridad para comparecer en nombre de España y concedieron España
90 días para volver a presentar una demanda verificada. Ver Sea Hunt, Inc. v. No identificado,
Buque naufragado o buques, 22 F. Supp. 2d 521, 526 (E.D. Va.
1998). Reclamo verificado de España declaró que el Reino de España "era
y sigue siendo el verdadero y propietario de buena fe de los vasos JUNO y LA
GALGA. . . y que el título y participación en dichos recipientes tiene
nunca se ha abandonado o renunciado o transferido por el Reino
de España ". España extendió declaraciones juradas y exposiciones que muestran que en el
momento de su hundimiento ambos barcos estaban sirviendo como buques de la Real
Marina, que ambos buques se encuentran actualmente en el registro de la española
Armada, y que la transferencia o el abandono de los vasos requerirían
autorización formal por parte del gobierno de España.
El 27 de abril de 1999, el tribunal de distrito encontró que el aban- expreso
dono norma aplica a estos naufragios y que España tenía
abandonado su pretensión de La Galga en virtud del artículo XX del 1763
Tratado definitivo de paz entre Francia, Gran Bretaña y España.
Ver Sea Hunt, Inc. v. No identificado, Embarcación náufragos o buques, 47
F. Supp. 2d 678, 690 (. E.D. Va 1999). Se encontró, además, que España hizo
No abandone expresamente JUNO en el Tratado 1819 poner fin al conflicto
entre España y los Estados Unidos derivada de la guerra de 1812.
Ver Identificación. En una decisión más tarde, el tribunal de distrito sostuvo que Sea Hunt podía
no reclamar legítimamente un premio de salvamento porque España, ya que la reco-
propietario filo de JUNO, se había negado expresamente los servicios de salvamento. Los
Reino de España ahora apela la sentencia relativa a LA
8
GALGA. La Commonwealth y Sea Hunt en cuenta una apelación cruzada con
respecto a JUNO y la negación de un premio de salvamento.
II.
Para Virginia para adquirir la titularidad de los naufragios y emitir
permisos de salvamento a Sea Hunt, estos buques deben haber sido abandonados
por España. Sea Hunt y la Comunidad argumentan que los Desamparados
Ley Naufragio requiere la aplicación de un abandono implícita Stan-
DARD de naufragios en las aguas costeras, y que España ha abandonado
La Galga y Juno. Porque España ha afirmado una propiedad
dicen los naufragios, sin embargo, el abandono expreso es el go-
Erning estándar. Ver Columbus-América Discovery Group v. Atlántica
Ins Mutual. Co., 974 F. 2d 450, 464-65 (cuarto. Cir 1992). Para adoptar una
menor nivel no sólo iría más allá de lo que exige la ASA. Eso
sería también derogar las obligaciones de los Estados Unidos a España en el marco del 1902
Tratado de Amistad y Relaciones Generales.
UN.
En virtud de la ASA, los Estados Unidos afirman título a cualquier abandonada
naufragio de que está encendido o incrustado en las tierras sumergidas de un Estado.
Ver 43 U.S.C. S 2105 (a). Título se transfiere automáticamente a la
Estado en cuyas tierras se encuentra sumergido el naufragio. Ver Identificación.
S 2105 (c). "Tierras sumergidas" a los efectos de la ASA incluye
AGUAS COSTERAS tres millas de la costa. Id.S 2102 (f) (1), S 1301 (a) (2).
Para un estado para adquirir el título de un naufragio que debe ser (1) abandonó
y (2) el o incrustado en las tierras sumergidas de un estado. Id.
S 2105 (a) y (c). Es indiscutible que la Galga y Juno son
dentro de las tierras sumergidas de Virginia. Eso, sin embargo, no es suficiente. Nosotros
debe abordar si estas fragatas fueron abandonados por España. Si el
naufragios fueron abandonados, entonces Sea Hunt tendría control sobre
ellos de conformidad con sus permisos emitidos por el estado.
El ASA no define el término crítico "abandonada". Nada
en la Ley indica, sin embargo, que el abandono debe ser implícita
la norma en un caso como el presente, donde un soberano afirma propietario-
nave para sus buques. La Ley establece en sus conclusiones que "abandonó naval
naufragios "son aquellos" propiedad a los que el propietario ha renunciado
derechos sin la retención ". Así 43 USC S 2101 (b). El estatuto pro-
9
dispone que un naufragio se abandona única donde el propietario tiene renunciarán
derechos de propiedad quished. Cuando un propietario se presenta ante el tribunal
hacer valer sus derechos, la renuncia sería difícil, si no imposible,
espectáculo. Requerir el abandono expreso donde un dueño hace un reclamo
por lo tanto, los acuerdos con el texto estatutario. Además, aunque las medidas legislativas
la historia dice que el abandono puede ser tácito, que pueda inferirse "como
por un dueño nunca afirmando ningún control sobre o indicar de otro modo
su afirmación de posesión. "HR Rep. Nº 100-514 (I), en 2 (1988),
reimpreso en 1988 U.S.C.C.A.N. 365, 366. Un propietario que viene lucro
sala sin duda ha indicado su reclamo de la posesión, y de tal
caso de abandono no puede ser implícita.
La historia legislativa de la ASA sugiere que los buques soberanos
deben ser tratados de manera diferente de los de propiedad privada. La Casa
Informe incorpora una carta del Departamento de Estado, que dice, "los EE.UU.
Sólo abandona su soberanía sobre, y la titularidad de, buques de guerra hundidos
por acción afirmativa; mero paso del tiempo o la falta de afirmaciones positivas
del derecho son insuficientes para establecer tal abandono. "HR Rep.
Nº 100-514 (II), a los 13 (1988), reimpreso en 1988 USCCAN en 381.
Las implicaciones de esto para otros buques soberanos también es comprender
anotó: "[L] a misma presunción contra el abandono será
vasos concedidos dentro del mar territorial de Estados Unidos que, en el momento de
su hundimiento, estaban en el servicio no comercial de otro Estado ".
Id. En el marco del ASA, a continuación, un estándar abandono implícito haría
parece menos defendible, donde, como en este caso, una nación ha dado un paso adelante para
afirmar la propiedad de sus naufragios soberanos.
B.
Además, los tribunales han sostenido que la ASA "no afectó el significado
de `abandonada", que sirve como una condición previa para la invocación de
las disposiciones de la ASA. "Fairport Int'l Exploración, Inc. v. Ship-
Buque naufragado, 177 F. 3d 491, 499 (sexto. Cir 1999). De acuerdo con la
Corte Suprema de Justicia, "el significado de` abandonada 'bajo el con- ASA
formas con su significado bajo la ley del ministerio de marina. "California v. Mar Profundo
Research, Inc., 523 EE.UU. 491, 508 (1998). El Tribunal Supremo no
sugerido que al conferir la propiedad de los estados de la ASA de alguna manera
alterado la definición de almirantazgo tradicional de abandono. Mientras que la
ley común del almirantazgo debe desarrollarse en consonancia con las regulaciones federales
10
estatutos, consulte Americana Dragado Co. v. Miller, 510 EE.UU. 443, 455
(1994), aquí la ASA no ha alterado el fondo derecho marítimo.
Bajo la ley del ministerio de marina, donde un propietario viene hacia adelante para hacer valer
propiedad en un naufragio, el abandono se debe demostrar por expreso
actúa. Ver Columbus-América Discovery Group v. Atlantic Mutual Ins.
Co., 974 F. 2d 450 (cuarto. Cir 1992). "[S] Hould un propietario comparecer ante el tribunal
y no haya evidencia de un abandono expreso ", el título de la
naufragio permanece con el propietario. Id. en 461. Este principio refleja
la regla de almirantazgo larga data que cuando "los artículos se pierden en el mar del
título de dueño en ellos permanece. "El AKABA, 54 F. 197, 200 (cuarto
Cir. 1893). Cuando "un propietario anterior reclamaciones perdió mucho propiedad que
fue involuntariamente sacado de su control, la ley no se atreve a encontrar un
abandono "Columbus-América, 974 F.2d en 467-68;. consulta
Fairport, 177 F.3d en 498; Hener v. Estados Unidos, 525 F. Supp. 350,
356-57 (S.D.N.Y. 1981). Se permite una inferencia de abandono,
pero sólo cuando no aparece ningún propietario. Ver Columbus-América, 974 F. 2d
en 464-65 ("Si la propiedad abarca un antiguo y longlost
naufragio, un tribunal puede inferir un abandono. Tal inferencia
sería inadecuado, sin embargo, debería aparecer un dueño anterior y
afirmar su participación en la propiedad. . . . ").
Apelados nos señalan ningún caso la aplicación de un abandono implícita
estándar donde un propietario soberana se ha presentado para hacer valer un derecho
a su propiedad. Aunque Sea Hunt y la caracteriza Commonwealth
ize el Estado de Columbus-América como una anomalía, refleja bien
doctrina derecho marítimo establecido y la jurisprudencia existente. Por
ejemplo, en Fairport del Sexto Circuito adoptó una prueba de "inferencial
abandono ". Destacó, sin embargo, que existe una" concentración uniforme
preocupación que los tribunales imponen una pesada carga sobre los que argumentan que un
propietario abandonó la propiedad que se hundió en contra de su voluntad. "177 F.3d en
499; véase también id. en 500 ("Prueba por inferencia todavía requiere la prueba, no
conjetura - un requisito reforzado por la carga de la prueba exigente
derecho marítimo impone a aquellos que alegan abandono. "). El
Sexto Circuito también limita expresamente su participación a "vasos anteriormente
propiedad de los particulares, y expresar [ó] ninguna opinión en cuanto a la aplicación
ción de la prueba de abandono expreso de buques de propiedad inicialmente por el
Estados Unidos ". Id. En 500.
La primera y quinta Circuitos también nunca han sugerido que una
norma abandono implícita gobernaría en un caso relativo a un
11
reclamar por un propietario original a su propiedad. Ver el viñedo de Martha
Scuba Sede, Inc. v. No identificado, arruinado y abandonado
Buque de vapor, 833 F. 2d 1059, 1065 (. Primero Cir 1987) (haciendo hincapié en que
"Ninguna persona o empresa parecían valer cualquier reclamo general de apropiación
barco ");. Tesoro salvadores, Inc. v no identificado Wrecked y aban-
nó Embarcaciones Vela, 640 F. 2d 560, 567 (quinto Cir. 1981) (observando que
"Salvamento de un buque o de los bienes en el mar, incluso cuando los bienes han sido
abandonado, no ceder el propietario original del título o conceder propietario-
derechos de barco a el salvador, excepto en casos extraordinarios "). apelados '
los intentos de recoger una amplia norma abandono implícita del circuito
la ley pasa por alto un punto saliente - ninguno de los casos se basan en
involucrados reclamo original del dueño soberano de su ves- náufragos
seles. Para adoptar una norma abandono implícito en este contexto sería
casualmente desinvertir soberanos de los barcos que se hundieron en contra de su voluntad y
a los que todavía reclaman.
C.
Por último, la norma abandono expreso es requerido por el artículo X
del Tratado de Amistad y Relaciones generales entre el 1902
Estados Unidos y España. Artículo X proporciona "En los casos de naufragio,
daños en el mar, o poner forzado en, cada parte deberá permitirse el ves-
seles de la otra. . . las mismas inmunidades que habrían sido
concedido a sus propios buques en casos similares. "Tratado de Amistad y
Relaciones General de 3 de julio de 1902, entre Estados Unidos y España, 33 Stat. 2105. Según
al Departamento de Estado de los Estados Unidos ", esta disposición es única"
en que ningún otro la amistad, comercio y navegación (FCN) tratado "
de los Estados Unidos contiene una disposición de este tipo apply- ampliamente redactado
ción a los buques del Estado derecho a inmunidad soberana. "Declaración de Internacional
est, EE.UU. Dep't de Estado, P 13 (18 de diciembre 1998). Este tratado exige que
buques españoles en peligro recibirán las mismas inmunidades con-
preferidas con los vasos en situación similar de los Estados Unidos.
Los buques de los Estados Unidos sólo pueden ser abandonados por un expreso, UNAM-
biguo, y acto afirmativo. Artículo IV de la Constitución,
"El Congreso tendrá facultad para disponer y hacer que todas las reglas sean precisos
y el Reglamento de respetar el territorio o pertenecientes otra propiedad
a los Estados Unidos. "EE.UU. Const. Art. IV, S 3. De esto se deduce que
la Constitución impide una constatación de abandono implícita de federación
tierras y propiedades va- - disposiciones de propiedad federal requieren
12
alguna acción del Congreso. "[L] a Estados Unidos no puede abandonar su
propios bienes, excepto mediante actos explícitos ". Véase Estados Unidos v. Steinmetz,
973 F. 2d 212, 222 (3d Cir. 1992). La Corte Suprema tiene enfatiza
tamaño que Estados Unidos no puede ser excluido de la afirmación de su
derechos de propiedad de los principios de propiedad privada "similares a laches,
impedimento o de usucapión. "Estados Unidos v. California, 332 EE.UU.
19, 39-40 (1947). El gobierno "tiene sus intereses aquí como en otras partes
donde, en la confianza de todas las personas ", y por lo tanto no puede renunciar a su Propie-
erty sin actos expresos. Id. en 40. La Casa informe para la ASA
se refiere también el entendimiento de que "los buques de guerra de Estados Unidos y otros pública
vasos. . . requerir un acto afirmativo de abandono. "HR Rep. Nº
100-514 (II), a las 5 (1988), reimpreso en 1988 USCCAN en 374.
Por lo tanto, una de las inmunidades concedidas a los buques de Estados Unidos es que
no serán consideradas abandonadas sin una clara y afirmativa
acto por el gobierno.
Bajo los términos del Tratado de 1902, los buques españoles pueden asimismo
abandonarse sólo mediante renuncia expresa. Tanto España como el
Estados Unidos coinciden en que esta disposición de un tratado requiere que en nuestro terri-
torial riega barcos españoles han de ser concedida la misma inmunidad que
Los barcos de Estados Unidos. También coinciden en que dicha inmunidad requiere
aplicación de la norma abandono expreso. "Cuando las partes
en un tratado ambos coinciden en cuanto al significado de una disposición de un tratado, y que
interpretación se deriva el texto del tratado clara, debemos, ausente
extraordinariamente fuerte evidencia contraria, aplazar a la interpretación ".
Ver Sumitomo Shoji Am., Inc. v. Avagliano, 457 EE.UU. 176, 185 (1982).
No podemos, por tanto, adoptar una norma implícita en el abandono
Frente a los tratados y acuerdos mutuos que requieren abandono expreso
ción. Dicha norma suplantaría el marco textual de negocia-
ciado tratados con un ejercicio judicial impredecible en el pesaje
la renta variable.
La aplicación de la norma abandono expreso a buques soberanos
También respeta los intereses legítimos de la rama ejecutiva. Mientras
ASA confiere el título de naufragios abandonados a los estados, lo hace
no viciar importantes intereses nacionales o menoscabar el bienestar
prerrogativas establecidas de naciones soberanas. Departamento de Interior
directrices de asesoramiento sobre el estado ASA que un buque soberana que
parece haber sido abandonado "es propiedad de la nación
a la que pertenecía en el momento del hundimiento, a menos que la nación tiene
13
tomado acción formal para abandonarlo o para transferir el título a otra parte ".
55 Fed. Reg. 50116, 50121 (1990). El Departamento de Estado tiene como-
sabio hizo hincapié en que su política es "reconocer las reclamaciones de extranjeros
gobiernos - como en este caso por el Gobierno de España
con respecto a los buques de guerra Juno y La Galga - a la propiedad de
buques de guerra extranjeros hundidos en aguas de los Estados Unidos sin ser
capturado, y reconocer que el título de este tipo de buques de guerra hundidos no es
perdido el abandono expreso ausente por el soberano. "Declaración de
Interés, US Dep't de Estado, P 9 (énfasis añadido). Además, el Estado
Departamento señala, "la legislación interna está en consonancia con la Custom-
ary norma de derecho internacional que el título de los buques de guerra hundidos puede ser aban-
nó solamente por un acto expreso de abandono. "Id. P 15.
En un caso como el presente, que es "no corresponde a los tribunales para denegar una inmunidad
que nuestro gobierno ha tenido a bien permitir. "República de México v.
Hoffman, 324 de Estados Unidos 30, 35 (1945) (que implica una en el ministerio de marina reales
acción contra el buque mercante de propiedad extranjera). Nuestra Constitución
carga las ramas políticas con la dirección de los asuntos extranjeros. Ver
Chicago & Southern Air Lines, Inc. v. Waterman SS Corp., 333 EE.UU.
103, 109-10 (1948). El estándar abandono expreso es regularmente
aplicada por el Ejecutivo para hacer frente a los buques extranjeros. Es
simplemente no para que nosotros imponemos una norma más flexible que pudiera interferir con
este juicio político de larga data en materia sensibles de interna-
dere- cho.
III.
Ahora nos dirigimos a si ha habido un abandono expreso
de LA GALGA.1 El tribunal de distrito encontró que España tenía expresamente
La Galga abandonada en el artículo XX del Tratado de 1763. Véase Mar
Hunt, 47 F. Supp. 2d en 690. Esta interpretación, sin embargo, contradicción
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1 Afirmamos la participación de la corte de distrito que JUNO no fue expresamente
abandonado en el Tratado de 1819. Artículo II de ese tratado transferido torio
toria de España a los Estados Unidos. Pero, como el tribunal de distrito señaló,
"Nada en el artículo 2 implica que España ha cedido otra cosa que
territorio y de las estructuras erigidas en ese territorio. "Sea Hunt, 47 F.
Supp. 2d en 690. Estamos de acuerdo en que España no abandonó expresamente JUNO
en el Tratado de 1819 por las razones expuestas por el tribunal de distrito. Ver Identificación. en
690-91.
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VENES el lenguaje sencillo del Tratado 1763. También va en contra
de los entendimientos de España y Gran Bretaña, las partes pertinentes
del artículo XX. Se perjudica así el respeto que el derecho internacional
Acuerdos de reclamación de propiedad de España con respecto a sus naufragios y
las tumbas militares que contienen.
UN.
Sea Hunt y Virginia deben demostrar el abandono expreso por
"Evidencia clara y convincente". Columbus-América, 974 F.2d en
464; véase también Fairport, 177 F.3d en 501; acuerdo Falgout Bros., Inc.
v. S / V Pangea, 966 F. Supp. 1143, 1145 (. S.D. Ala 1997); Hener,
525 F. Supp. en 357. Esta es una carga y un "estándar exigente."
Fairport, 177 F.3d en 501. El tribunal de distrito encontró tan clara y
evidencia convincente de un abandono expreso en el 1763 Definitorio
tiva Tratado de Paz entre Francia, Gran Bretaña y España, que
puso fin a la Guerra de los Siete Años y transferido la mayor parte de los territorios de España
en el nuevo mundo a la Gran Bretaña. Ver Sea Hunt, 47 F. Supp. 2d en
689 ("El lenguaje radical de cesión de España en el artículo XX,
junto con el fondo del cambio completo de la soberanía
en las colonias de América del Norte, hace que sea poco probable que España pretende
a, o se habría permitido por Gran Bretaña para mantener un reclamo
de propiedad sobre los restos del naufragio de La Galga. . . . ").
No estamos de acuerdo con la interpretación del tribunal de distrito. Artículo XX del
Tratado 1763 dispone:
[H] es cede y garantías Majestad Católica, en pleno derecho,
a su Majestad Británica, Florida, con Fort St. Augustin, y
la bahía de Pensacola, así como todo lo que España posee en
el continente de América del Norte, al Este o al Sur
Al este del río Mississippi. Y, en general, todas las cosas
eso depende de dichos países y territorios, con la sobe-
ranía, la propiedad, la posesión, y todos los derechos, adquiridos por tratados
lazos o de otro modo. . . . [S] o que el rey cede y Catholick
hace sobre la totalidad de dicho Rey y la Corona de
Gran Bretaña, y que en el más amplio modo y forma.
. . . Es, además, se estipula, que su Majestad Católica
tendrá el poder de hacer que todos los efectos que pueden pertenecer a
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él, para ser llevado lejos, ya se trate de la artillería o de otro tipo
cosas.
Tratado definitivo de la Paz, 10 de febrero 1763, Fr.-Gr. Brit.-España, art. 20,
Consol. T.S. 331-32.
El lenguaje sencillo de esta disposición del tratado no contiene ninguna evidencia de
un abandono expreso. En primer lugar, el artículo XX no incluye ninguno de
los sustantivos comunes que podrían referirse a La Galga. Notablemente ausente
son los términos "naufragio", "vasos", "fragatas" o "buques de guerra." Otro
disposiciones del tratado mencionan explícitamente estos términos. Por ejemplo,
Artículo III, que prevé la restauración de los presos, afirma que "todo
las naves de los buques de guerra y mercantes que hayan sido tomadas. . .
Asimismo, deberá ser restaurado ". Véase también el Art. VIII (que indica que los británicos
puede quitar sus pertenencias en "vasos"); Art. XIX (mismo). Además,
el tratado también cataloga artículos que no sean específicamente territorio
destinado a transportar. Por ejemplo, el control de las transferencias de tratados de
"Fábricas", Art. XI, "artillería", Art. XII, "fortalezas", Art. XIX, "CAS-
asiente, "Art. XXI, y los" papeles, cartas, documentos y archivos, "Art.
XXII. Cuando las partes en el Tratado de 1763 destinadas a ceder no
propiedad del Estado territorial, lo hicieron con gran particularidad. Aún
en ninguna parte del tratado menciona específicamente la cesión de "naval
. naufragios "" Express "se define como" firme y explícitamente declarada; particular
lar, específica. "II Nuevo Diccionario de la universidad de Webster 396 (1999).
Sin ningún tipo de mención a naufragios o cualquier buques de navegación marítima es difícil
para leer el artículo XX como un abandono expreso de La Galga.
En segundo lugar, la cesión de la propiedad estatal en el artículo XX se limita a todos
que España posee "en el continente de América del Norte." El avion
significado de esto es que España cedió a Gran Bretaña sólo lo que era
se encuentra en la tierra. España no ceder posesiones en el mar o de los fondos marinos.
El tribunal de distrito se centró en el hecho de que la "cláusula es un barrido
concesión de territorio y la propiedad ", pero pasa por alto el" en el continente "
limitación. Esta limitación excluye naufragios como La Galga que estaban
situado no en el continente, pero en el fondo del mar.
Sea Hunt y la Comunidad instan a que "en el continente"
incluidas las aguas costeras, y que en consecuencia, la cons- 1763 Tratado
tituye un abandono expreso de La Galga. Sin embargo, en una disposición semejante
sión del tratado, las partes ceden específicamente la tierra y la
16
16
costas. Artículo IV cede Canadá francés a Gran Bretaña y especificación
camente prevé cesión de "en general todo lo que depende de
dichos países, las tierras, islas y costas "(el subrayado es nuestro). It
también transfiere todos los derechos que "sobre dichos países, las tierras, islas,
lugares, costas, y sus habitantes "(el subrayado es nuestro). Por el contrario,
Artículo XX establece que España cede a Gran Bretaña "en general, todos los
cosa que depende de dichos países y territorios ", y todos los derechos
"más de los citados países, tierras, lugares y sus habitantes". Ya Está
ninguna mención en absoluto de las costas en el artículo XX.
Por otra parte, a la luz de la comprensión del siglo XVIII, esta "en la
el idioma continente "difícilmente ascenderán a despejar y convincente
evidencia de un abandono expreso de la propiedad en las aguas costeras. En
De hecho, la franja costera de tres millas, reconocida hoy en día, no tenía claro
contraparte en el derecho internacional del siglo XVIII. La propiedad de la
cinturón de tres millas en el siglo XVIII fue sino una "sugerencia nebulosa
ción. "Estados Unidos v. California, 332 de Estados Unidos en 32. Cuando" en 1776 el
Colonias americanas lograron la independencia y cuando en 1783 el
Tratado de París llegó a la conclusión, ni la corona británica ni la colonización
empre- tenía individualmente ningún derecho de propiedad de los fondos marinos del mar
adyacente a la costa de América del "Informe del Maestro Especial Maris,.
O.T. 1973, No. 35 Orig. a los 47, adoptada por Estados Unidos v. Maine, 420
EE.UU. 515 (1975). Derechos de soberanía al mar territorial no se esta-
cido en el derecho internacional hasta algún momento en el siglo XIX.
Ver California, EE.UU. 322 a 33; acuerdo de Maine, 420 EE.UU. al 524. Los niños de nueve
vistas de cesión territorial del siglo XIX y hoy en día son casi
determinante de lo que a mediados de siglo XVIII signatarios de tratados
previsto. Ver Shively v Bowlby, 152 EE.UU. 1, 57 (1894).; Estados Unidos
v. Ancgog, 190 F. Supp. 696, 698 (D. Guam 1961).
En tercer lugar, el artículo XX establece que España cedió "todo lo que
depende de dichos países y territorios. "El tribunal de distrito determinó que
esto incluía los restos del naufragio de La Galga. Ver Sea Hunt, 47 F. Supp.
2d en 689. Es cualquier cosa menos claro, sin embargo, dada siglo XVIII
entendimientos, que "todo lo que depende" puede interpretarse de
incluir este naufragio. En la interpretación de esta misma cláusula del artículo
XX, Presidente del Tribunal Supremo Marshall señaló: "Por el vigésimo artículo del [1763]
tratado, España cedió la Florida, con sus dependencias, y todo el país
ella demandó al este o al sur-este del Mississippi, a Gran Bretaña ".
Johnson y de Graham Arrendatario v. McIntosh, 21 de Estados Unidos (8 de trigo.) 543,
17
584 (1823) (el subrayado es nuestro). En ese momento, "dependencias" significaron
otros territorios que dependían del país soberano. LA
la dependencia era "un territorio distinto del país en el que la
poder soberano supremo reside, pero que pertenece por derecho a la misma, y
con sujeción a las leyes y reglamentos que el soberano puede pensar
adecuada para prescribir. "Estados Unidos v. LA NANCY, 27 F. Cas. 69, 71
(. C.C.D. Pa 1814) (Nº 15854); véase también el II Webster 303 (definición
"Dependencia" como un "territorio o estado bajo la jurisdicción de otro
país de la cual está separada geográficamente "). En virtud de la
Interpretación relativamente contemporánea de la Corte Suprema, "cada
cosa que depende "no incluye la propiedad española como la
naufragios, sino que se refiere a las "dependencias", como en las inmediaciones
islas.
En cuarto lugar, el artículo XX dispone que "su Majestad Católica tendrá
poder de causar todos los efectos que pueden pertenecer a él, para ser llevado
de distancia, ya se trate de la artillería u otras cosas. "No hay fecha límite para
el derecho a tomar esta propiedad de distancia. Más bien, el derecho está garantizado
con independencia del tiempo transcurrido. Por el contrario, otras disposiciones de la
Tratado establece específicamente plazos para ciertas acciones. Por ejemplo,
Propio artículo XX establece que los súbditos españoles pueden "llevar lejos su
efectos, así como sus personas. . . el término limitado para esta emigración
la que se fija en el espacio de dieciocho meses ". Véase también el Art. VIII
(Proporcionando cuatro meses para que la demolición de fortalezas); Art. XIII
(dieciocho meses para la emigración de los súbditos británicos de Guada-
lupa); Art. XXIV (proporcionando diferentes períodos de tiempo para "resti- diversos
institu- "y" evacuaciones "). Su" Majestad Católica ", sin embargo, tiene
sin limitación alguna en la eliminación de la propiedad estatal. En los tratados
la interpretación como en la interpretación de las leyes, disposiciones particulares pueden
no ser divorciado del documento en su conjunto. Ver Kolovrat v. Ore-
gon, 366 EE.UU. 187, 195-96 (1961) (negarse a interpretar una disposición tratado
Sion en el aislamiento). Cuando se incluyeron dichos plazos específicos para
una variedad de diferentes acciones, pero no incluye la cláusula controvertida
aquí, hay una fuerte presunción de que se aplica sin límite de tiempo.
En suma, el artículo XX no contiene "clara y convincente" evidencia
dencia del abandono expreso. Si bien el texto del artículo XX
abarca una gran cantidad de tierra y la propiedad, que no menciona
buques o barcos hundidos, ni se refieren el artículo XX inmobiliario español
en el mar o en el fondo marino. Tal lenguaje tratado general no
18
acercarse a una "declaración título expresa el abandono," Columbus-
América, 974 F.2d en 464, y por lo tanto no pueden equivaler a despejar y
evidencia convincente de un abandono expreso.
B.
Este punto de vista del tratado no es sólo nuestro. Ambas partes en el artículo XX
del Tratado de 1763 de acuerdo en que el Reino de España no abandonó
La Galga. Dicho acuerdo es significativo. Cuando "las partes en un
tratado tanto de acuerdo en cuanto al significado de una disposición de un tratado. . . debemos,
evidencia contraria extraordinariamente fuerte ausente, aplazar a la interpretación
tación "Sumitomo Shoji, 457 de Estados Unidos en 185;. consulta de El Al Israel Air-
líneas, Ltd. v. Tsui Yuan Tseng, 525 US 155, 167 (1999) (los términos
de un tratado debe dar un "significado coherente con la compartida
expectativas de las partes contratantes "(comillas internas
omitido)). "Los tratados son contratos entre los soberanos, y como tal,
debe interpretarse para dar efecto a la intención de los firmantes ".
Tabion v. Mufti, 73 F. 3d 535, 537 (cuarto. Cir 1996). Postratification
entendimientos de las partes contratantes se consideran tradicionalmente
como ayudas a la interpretación de los tratados. Ver El Al Israel Airlines, 525 de Estados Unidos en
167.
Después de que el tribunal de distrito emitió su sentencia, el Reino Unido
emitió una Nota Diplomática formal de aclarar que el artículo XX del
1763 Tratado "no puede ser interpretado como que implica un abandono expreso
Ment por España de sus derechos sobre el naufragio of`LA GALGA '. . . .
[L] a intención detrás artículo XX era transferir la soberanía sobre
los territorios mencionados en dicho artículo, y no para hacer frente a, o de otra
sabio afectar, la cuestión bastante separada de la propiedad de naufragios
en las aguas adyacentes a estos u otros territorios de América del Norte ".
España también emitió una Nota Diplomática reafirmando su opinión de que la
1763 Tratado "no era una cesión o abandono de HM Fragata` LA
GALGA 'u otros buques náufragos de España "." Si bien los tribunales inter-
tratados pret para sí mismos, el significado que les da por el departamento
mentos de gobierno particularmente acusados de su negociación y
cumplimiento se da gran peso. "Kolovrat, 366 de Estados Unidos en 194. Nos
negarse a pasar por alto la posición de los signatarios de tratados pertinentes que
Artículo XX no se pretende incluir bienes muebles ubicada en
aguas costeras. Teniendo en cuenta que sus acuerdos de vista con la lengua y
estructura del propio Tratado, difícilmente puede sostenerse que Sea Hunt
19
ha presentado "extraordinariamente fuerte evidencia contraria", para refutar
la interpretación de las partes.
C.
Aunque creemos que el nivel de los controles de abandono expreso
en las circunstancias de este caso, sería difícil bajo cualquier prueba
para concluir que La Galga fue abandonado. El mero transcurso del
vez desde un naufragio no es suficiente para constituir el abandono. Ver
Columbus-América, 974 F.2d en 461; Fairport, 177 F.3d en 499
(Longitud de tiempo "un factor entre varios relevante sobre si un tribunal
puede inferir abandono "). España trató de rescate después de La Galga
se hundió, mantenida La Galga en su registro naval, y afirmó una
reclamar después de Sea Hunt interpuso su recurso de almirantazgo. Por otra parte, el naval
pecio yace esparcido y enterrado en la arena bajo el agua, y
La tecnología se ha convertido recientemente disponible para su salvamento. Ver
Yukon Recuperación, L.L.C. v. Cierta propiedad Abandonado, 205 F. 3d
1189, 1194 (9th Cir. 2000) ("[L] a falta de la tecnología es un factor a
tener en cuenta en la determinación de si la inacción constituye abandono. ").
En otros casos en los que se encontró el abandono de restos de naufragios españoles,
España no hizo ningún reclamo de propiedad. Ver tesoro salvadores, Inc. v. El
No identificado Wrecked y Abandonado Buque de vela, 569 F. 2d 330,
337 (quinto. Cir 1978) (donde se señala que "[e] l gobierno moderno día de
España ha expresado ningún interés en presentar una reclamación en este litigio como
dueño de un sucesor ");. Lathrop v no identificado, arruinado y abandonado
Embarcación, 817 F. Supp. 953, 956 (M. D. Fla. 1993) (encontrando que "nadie
. . . afirmado un interés en la supuesta nave "). Por el contrario, España tiene
afirmado enérgicamente su interés en el naufragio de La Galga y
desea mantener como una tumba militar sagrado. A la luz de estos
circunstancia, incluso una declaración de abandono implícita serían
inadecuada.
D.
Los Estados Unidos ha defendido enérgicamente la propiedad de España
sobre estos vasos. El gobierno sostiene que esto es requerido por
nuestras obligaciones en virtud del Tratado de 1902, así como los principios generales del
cortesía internacional. Los Estados Unidos "es el dueño de ves- militar
seles, miles de los cuales se han perdido en el mar, junto con sus tripulaciones.
En apoyo a España, los Estados Unidos tratan de asegurar que su hundida
20
buques y tripulaciones perdidas son tratados como barcos soberanos y honrados
tumbas, y no están sujetos a la exploración o explotación, por privado
partes que buscan tesoros del mar. "Amicus Curiae Br. de Estados Unidos en 1.
Protección de los sitios sagrados de otras naciones por lo tanto ayuda a prevenibles
ing la perturbación y la explotación de los nuestros. Aquí el gobierno
El interés de ción tiene sus raíces en el derecho internacional consuetudinario. Ver 8 Digesto
de la práctica estadounidense en Derecho Internacional 999, 1006 (1980) (observando que
interferencia con buques militares hundidos ", especialmente aquellos con
personas fallecidas, "es" inadecuado "y que los gobiernos extranjeros '
peticiones tengan esas opiniones respetadas "debe ser honrado").
Vale la pena repetir que los asuntos tan sensibles como éstos implican importancia
intereses tantes de la rama ejecutiva. Los tribunales no pueden simplemente entregar el
naufragios soberanos de otras naciones a los salvadores comerciales donde
tratados negociados no muestran signos de un abandono, y donde el
naciones involucradas coinciden en que la titularidad de los naufragios se queda con el
propietario original. Lejos de abandonar estos naufragios, España tiene vig-
orously afirmó sus derechos de propiedad en este procedimiento. Nada en
la ley del ministerio de marina sugiere que España ha abandonado a sus muertos por
respetando su lugar de descanso final en el mar.
IV.
Revocamos la sentencia del tribunal de distrito de que el Reino de
España abandonó el buque La Galga. Afirmamos el juicio de
el tribunal de distrito en cuanto a JUNO. Ambos barcos son propiedad de España.2
La sentencia del tribunal de distrito es consecuencia
Afirmó en parte y INVERTIDO EN PARTE.
_________________________________________________________________
2 Afirmamos la negativa del tribunal de distrito de un premio de salvamento a Sea Hunt.
El tribunal de distrito encontró, "Es el derecho del propietario de un buque al
negarse salvamento no deseado. Sea Hunt sabía antes de traer esta acción que
JUNO era un barco español y que España podría hacer una reclamación de de propia
lide- y salvamento declive. . . . Debido Sea Hunt tenía conocimiento previo
de participaciones de España y tenían razón para esperar que la España de apropiación
reclamo nave y la negativa a acordar de salvar la actividad en JUNO, Sea Hunt
no puede tener derecho a ningún premio de salvamento ".