TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Fuenterroble de Salvatierra provincia de Salamanca y con la denominación de Asociación de Amigos del Camino de Santiago – Vía de la Plata de Fuenterroble de Salvatierra en Salamanca, (ACASAN) esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tiene como finalidad, según se detalla en el artículo 2º de estos Estatutos, todo lo relacionado con lo Jacobeo, y la contribución a la revitalización y el mejor conocimiento del “Camino de Santiago de la Vía de la Plata”, también denominado “Mozárabe”, u “Oriental”, especialmente en la relación de ese camino con esta localidad y los pueblos de su entorno.
La potenciación de este Camino supone la promoción de la Vía de la Plata, de las comunidades en relación con ella de una u otra forma, y muy especialmente de nuestro pueblo, y de la provincia de Salamanca, ya que desde los tiempos pasados Fuenterroble de Salvatierra se encuentra unidad a esa Vía por la antigua Calzada Romana, situada en el itinerario de viejos caminos protohistóricos y romanos, que hicieron este camino posible, fluyendo por él, cultura, viajeros, peregrinos e intercambios. Por esos caminos discurrió gran parte de la historia de estas tierra, y por ello entraban en Galicia gentes y peregrinos que desde lejanas tierras llegaban a Santiago de Compostela, sede de la tumba del Apóstol.
Este Camino, confluía con otros del resto de España y Portugal, que realzaban su importancia y valor, constituyendo un eje de comunicación que ha sido raíz u génesis de muchas de nuestras peculiaridades como Comunidad, y una de las más prometedoras posibilidades para el desarrollo y futuro de nuestro pueblo, provincia y Comunidad.
3.- La duración es indefinida y no podrá disolverse mientras exista un número de socios dispuesta a continuarla, y de acuerdo a lo que con carácter general disponga la legislación vigente sobre Asociaciones.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º : Fines
1.- Los fines de esta asociación son:
- Apoyar las actividades, trabajos e investigaciones histórico - socio - culturales relacionadas con el Camino de Santiago, muy especialmente los dedicados a la actualización y revitalización del histórico Camino de la Vía de la Plata y caminos confluentes.
- Potenciar todas las tareas que tengan como fin resaltar y difundir los vínculos de Fuenterroble de Salvatierra y demás pueblos con Santiago y sus Caminos, especialmente en la Vía de la Plata, en historia, tradiciones, arte, literatura, folklore, o cualquier otro tipo de manifestaciones. Y conseguir los beneficios propios de esa revitalización para nuestro Pueblo, Provincia y Comunidad, recuperando el sentido originario del Camino, y todo lo que actualmente pueda abarcar ese ámbito, en infraestructuras y dotaciones, al apoyo al caminante, en el ejercicio de nuestras tradiciones, en la potenciación de la imagen turística de esta vía o camino, y otros.
2.- Colaborar en todas la iniciativas con fines jacobeos. Para ello :
- Contribuirá a la organización de conferencias, simposium, y todo tipo de trabajos, publicaciones y actos culturales.
- Intercambiará experiencias y trabajos con otras Asociaciones, especialmente con las de fines similares.
- Organizará viajes , excursiones y peregrinaciones, y estancias vacacionales, y de estudio, con relación con los Caminos de Santiago y su sentido, muy especialmente con los relacionados con el mejor conocimiento de los de Salamanca y la Vía de la Plata.
- Desarrollará ante personas, instituciones, y entidades públicas o privadas los fines establecidos.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación. Derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3 º: Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Fuenterroble de Salvatierra, municipio de Salamanca y su dirección postal es C/ Larga, 37, 37768 Salamanca.
Artículo 4 º: Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Provincia de Salamanca.
TÍTULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5 º: Clases y Principios
1.- La asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:
Asamblea General
Junta Directiva
Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Sección que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
La participación y pertenencia a los órganos de gobierno de la
Asociación se efectuará de manera desinteresada, no pudiéndose recibir remuneración alguna por ello.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá se democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º : Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituido por la totalidad de los miembros de la misma.
Artículo 7º :
Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y, extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los asociados, por medio de un escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
Artículo 8 º: Convocatoria
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, al menos con tres días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, o publicación de la convocatoria en un medio que garantice el conocimiento de la misma, a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General a través del correspondiente orden del día.
Artículo 9º : Quórum, asistencia y votaciones.
Los órganos de gobierno de la asociación se considerarán válidamente constituidos cuando concurran la mayoría de socios en primera convocatoria, y en segunda convocatorias cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir como mínimo media hora.
Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente le sustituyan.
El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación
Artículo 10º : Competencias
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria :
Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva
Examinar y aprobar las cuentas anuales
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva
Modificación de los Estatutos
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
Constitución de Federaciones o integración en ellas
Solicitud de declaración de utilidad pública
Artículo 11º : Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará en Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º : Composición
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que en ningún caso será inferior a dos ni superior a ocho.
Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
Por expiración del mandato
Artículo 13º : Elección de cargos
1.- El periodo de mandato de la Junta directiva será de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General de asociados mediante elección y por mayoría de votos entre las candidaturas presentadas.
3.- Si durante el periodo de mandato se produjeran vacantes en los cargos mencionados, la junta Directiva designará en entre los asociados la persona o personas que hayan de ocuparlos hasta la celebración de la próxima asamblea General para su ratificación.
Artículo 14º: Sesiones
La Junta Directiva se reunirá, cuando menos, una vez al trimestre o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia, o cuando lo soliciten la tercera parte como mínimo de sus componentes.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma, y en caso de no poder efectuarlo se hará saber así al Presidente.
En el caso de que algún miembro, elegido por la Asamblea General, a juicio de sus compañeros de Junta manifieste claras muestras de absentismo, podrá ser removido de su cargo, nombrando el Presidente un sustituto hasta la celebración de la siguiente asamblea General.
Articulo 15º : Competencias
La facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Corresponde a la Junta directiva:
15.1.- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
15.2.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
15.3.- Redactar los presupuestos y balances
15.4.- Regular el régimen económico de la Asociación , así como su organización administrativa.
15.5.- Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
15.6.- Admitir, suspender, y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
15.7.- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.
15.8.- Interpretar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
15.9.- Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 16º : Presidente. Competencias
Son funciones del Presidente:
16.1.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados.
16.2.- Convocar la Asamblea y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.
16.3.- Visar las Actas de la sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
16.4.- Suscribir, previa comunicación a la Junta Directiva, contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa, y ante las jurisdicciones ordinarias y la especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
16.5.- Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
Artículo 17º : Vicepresidente. Competencias
Son funciones del Vicepresidente:
17.1.- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
17.2.- Colaborar en la acción que desarrolle en Presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia, sin que se produzcan soluciones de continuidad.
17.3.- Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o que el le indique.
Artículo 18º : Secretario. Competencias
Son funciones del Secretario
18.1.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la asociación, excepto los de contabilidad.
18.2.- Llevar al día el Registro de socio, anotando las altas y bajas que se produzcan.
18.3.- Redactar las actas de las Asambleas Generales y juntas Diectivas de las que dará fe y firmará con el Presidente.
18.4.- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, con el visto bueno del Presidente.
18.5.- Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.
18.6.- Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
18.7.- Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 19º : Tesorero . Competencias.
Son funciones del Tesorero:
19.1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
19.2.- Efectuar los cobros y los pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.
19.3.- Tener las cuentas a disposición de los dos censores elegidos anualmente por la Asamblea General, efectos de intervención de las mismas.
Artículo 20º : Vocales. Competencias
Son Funciones de los Vocales:
20.1.- Desempeñar cualquier cargo o sustitución que por la Asamblea General o la propia Junta Directiva les sea encomendado.
20.2.- Prestar su colaboración al presidente y demás miembros de la junta para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 21º
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que e rija en cada momento.
Artículo 22º : Clases de socios
Los socios de esta Asociación podrán ser : Fundadores, de Número y de Honor.
22.1.- Socios Fundadores : Se consideran como tales cuantas personas físicas o
jurídicas interesadas en los fines de la Asociación lo soliciten y sean inscritos el el Registro de Socios antes de la presentación de estos Estatutos a la autoridad gubernativa para su aprobación, y que a la vez cumplan con los requisitos exigidos a los demás socios, excepto el pago de la cuota de entrada.
22.2.- Socios de Número : Serán considerados como tales todas las demás personas que se inscriban en la Asociación después de la presentación de estos Estatutos ante la autoridad gubernativa.
22.3.- Socias de Honor : Serán considerados como tales todas las personas físicas o jurídicas que, por sus méritos relevantes, o contribuciones a la Asociación, sean nombrados por la Asamblea General a través de la Junta Directiva.
Artículo 23º : Derechos
Son derechos de los Socios:
23.1.- Tomar parte en las asambleas con voz y ejercicio de voto.
23.2.- Facultad de elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de la Junta Directiva o de comisiones creadas por la Asociación.
23.3.- Elevar a la Junta Directiva cuantas cuestiones estimen pertinentes en relación a la Asociación.
23.4.- Participar en todos los actos que organice la Asociación.
23.5.- Los socios de Honor podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto. Los cargos de la Junta Directiva habrán de recaer necesariamente en Fundadores Numerarios.
Artículo 24º : Deberes
Son deberes de los Socios :
24.1.- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la Junta Directiva y Asamblea General.
24.2.- Aceptar lo establecido en los estatutos.
24.3.- Respetar los acuerdos tomados en la Asamblea General o por los demás órganos de Gobierno.
24.4.- Desempeñar diligentemente cualquier cargo para el que hayan sido elegidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
24.5.- Comunicar a la Junta Directiva cualquier observación de dolo en contra de la Asociación y procurar evitarlo.
24.6.- Colaborar para una mejor consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 25º : Bajas
Las causa por las que pueden producirse la baja de la Asociación son :
25.1.- A petición del interesado.
25.2.- Por falta de pago de la cuotas
25.3.- Por la realización de actos o la práctica reiterada de conductas que, a juicio de la Junta Directiva, con base en un expediente sumario en el que será oído el interesado, evidencien su oposición real a los fines de la Asociación, expresamente aceptados a su ingreso. Una vez concluido el expediente con la correspondiente propuesta, será elevado por la Junta Directiva a la Asamblea General para la resolución que corresponda, que decidirá por votación mayoritaria.
La baja de cualquiera de los socios conllevará la perdida de todos sus derechos, de forma que si, de nuevo la posibilidad de reinscribirse tendrá que cumplir los requisitos de nueva inscripción.
Los asociados que causen baja, por la causa que fuese, se anotarán provisionalmente en el Libro Auxiliar de Bajas en el que se hará constar causa y fecha de la misma.
Al fin de cada ejercicio se dará cuenta a la Asamblea del número de altas y bajas.
Artículo 26º : Régimen Disciplinario
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoando por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 27º : Altas
Las personas que estén interesadas en formar parte de la Asociación, formularán por escrito la petición dirigida a la Junta Directiva, que una vez admitido su ingreso, que habrá de ser por unanimidad, y con el visto bueno de la Asamblea General, lo comunicará al interesado.
Artículo 28º : Registro de Socios
La Asociación dispondrá de un libro de Registro de Socios en el que se hará constar el nombre y apellidos de las personas que entren a formar parte de la misma, fecha y lugar de nacimiento, oficio o profesión y día de entrada en la misma.
Se escribirán por orden numérico respondiendo a su fecha de ingreso. Los fundadores se inscribirán de acuerdo con el orden establecido en el momento de crearse la Junta gestora o el que les corresponda hasta el momento de presentación de los Estatutos, asignándoles, así mismo, el número correspondiente.
El número de registro será inamovible, siguiéndose un número correlativo de cada nuevo ingreso.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 29º : Patrimonio
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 30º : Ingresos
Los medios económicos de la asociación estarán constituidos:
28.1.- Por las cuotas que con carácter anual, o extraordinario, establezca para sus asociados, así como por las aportaciones voluntarias que estos pudieran hacer.
28.2.- Mediante subvenciones o donaciones, sometiéndose éstas a lo que las leyes determinen.
28.3.- Por actividades no lucrativas propias de la Asociación.
28.4.- Por los bienes patrimoniales que se puedan adquirir y los intereses y productos de ese patrimonio.
28.5.- Mediante cualquier otro ingreso amparado por la ley.
Artículo 31º : Cuotas
1.- La cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Par la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 32º : Obligaciones documentales y contables
1.- Las Asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de una situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º : Disolución
La Asamblea General no podrá acordar la disolución de la asociación, si existe un número de socios dispuesto a continuar respetando los fines, y se comprometen formalmente a asumir, de forma solidaria, las obligaciones contraídas por la asociación, constituyendo en el mismo acto la Junta Directiva la cual deberá presentar su programa.
La duración de la Asociación se estable por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
32.1.- Por resolución de la Autoridad Judicial competente.
32.2.- Por acuerdo de la Asamblea General, cuando se den las condiciones para ello y siguiendo lo que estos estatutos determinan al efecto.
Artículo 34º
En caso de disolución se nombrará una comisión integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero y dos Vocales, que harán los trámites necesarios y destinarán los bienes si los hubiese a entidades o asociaciones de semejantes fines, y de no haberlas, a otras sin fines de lucro y carácter benéfico.
CAPITULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35º : Reforma de los Estatutos
Dados los fines para que nace y la aceptación de los mismos al solicitar el ingreso, la reforma de los Estatutos podrá realizarse solo para manifiesta mejora de los fines propios de la Asociación.
La propuesta de reforma habrá de realizarse, a través de la Junta Directiva, a instancia razonada de la mitad de los socios. Su aprobación, si procediese, necesitará del voto favorable de los dos tercios del total de los socios con derecho a voto.
Si se propusiese una reforma de los Estatutos, y ésta cumple los procedimientos estatutarios, la Junta Directiva presentará el proyecto a la Asamblea General, previa convocatoria efectuada reglamentariamente a ese fin y como único punto del orden del día; la cual acordará su aprobación o la conveniencia de abrir un plazo de tiempo prudencial para su estudio.
El voto, en el supuesto de reforma de Estatutos, no será delegable. En los demás casos, solamente cuando, por excepción, así lo determine la Junta Directiva y lo manifieste en la orden de convocatoria cursada a los asociados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Fuenterroble de Salvatierra, a 26 de Mayo de 2004
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 por Acuerdo de la asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de mayo de 2004