¿Qué es la asignación de alta dirección pública?
Es una asignación especial que perciben quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública y los directivos que ejercen cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones.
Corresponde a un porcentaje de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto.
Específicamente, de acuerdo a la ley, esta asignación “ (...) no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto, incluidas la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, las bonificaciones de estímulo por desempeño funcionario de los artículos 11 y 3° de las leyes N° 19.479 y N° 19.490, respectivamente, y el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.”.
Esta asignación se establece para las y los altos directivos públicos en reemplazo de la asignación del artículo 1° de la ley N°19.863, llamada asignación de dirección superior.
¿Cómo se determina el porcentaje de asignación de alta dirección pública?
En el caso de las jefaturas superiores de servicio el porcentaje por concepto de asignación de alta dirección pública se fija por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, antes de la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando una propuesta que realiza el Consejo de Alta Dirección Pública.
En el caso de las y los directivos del segundo nivel jerárquico, también se fija por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, antes de la resolución del proceso de selección correspondiente, a propuesta del ministro/a del ramo.
¿Qué características tiene la asignación de alta dirección pública?
El porcentaje que se fije tiene carácter indefinido y se consigna en el acto administrativo de nombramiento correspondiente.
No obstante, puede ser aumentado o disminuido cada vez que se cumpla el periodo de nombramiento o se produzca la vacancia de los cargos correspondientes.
La asignación tiene el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales y se percibe mensualmente mientras se ejerza el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
No se considera base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades establecidas en la ley, la asignación es incompatible con la asignación por el desempeño de funciones críticas y la asignación de dirección superior.
¿Qué es la indemnización que reciben las y los altos directivos públicos?
Corresponde a un monto de dinero que éstos/as tienen derecho a percibir, por cese en su cargo, cuando se verifica alguna de las causales que la ley establece expresamente.
No todas las causales de cese dan derecho a una indemnización.
¿En qué casos las y los altos directivos reciben indemnización?
Reciben una indemnización cuando cesan en funciones por las siguientes causales:
Petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación.
Término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado.
Cumplimiento del periodo de 9 años.
Para percibir la indemnización no debe concurrir una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal.
Jurisprudencia de la Contraloría General de la República
-Dictamen N° 69.341, de 08 de septiembre de 2014. Procede la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882,respecto de aquellos altos directivos públicos que finalizan el período correspondiente a la segunda renovación de su nombramiento.
- Dictamen N° E285336, de 07 de diciembre de 2022. Cese por fallecimiento no da lugar a la indemnización de alta dirección pública.
-Dictamen N° 86.840,de 30 de noviembre de 2016. No procede el pago de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, a un exfuncionario que no cumplió un año como titular en una plaza afecta al sistema de alta dirección pública.
¿Cuál es el monto de la indemnización a que tienen derecho las y los altos directivos públicos?
Esta equivale al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por la o el alto directivo, por cada año de servicio en la institución, con un tope de seis meses.
Es importante considerar que la indemnización se calcula por cada año completo cumplido, de manera que no se considerará un periodo inferior.
Este monto corresponde al señalado en el artículo 154 de la ley Nº18.834. No es imponible ni tributable.
¿ Cuándo se debe pagar la indemnización?
La Contraloría General de la República ha dictaminado sobre la oportunidad en que tiene que verificarse el pago de la indemnización, concluyendo al respecto que si bien la ley N° 19.882 no señala el momento para ello, la autoridad debe proceder a su entero una vez devengada la indemnización, esto es, cuando el servidor hace dejación de su plaza, por alguna de las causales que permiten gozar de dicho beneficio, dado que desde ese instante el derecho al mismo queda incorporado en su patrimonio. (Dictamen N° 79.403 de 14 de octubre de 2014)
https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos
No obstante, cabe tener presente que la Contraloría también ha dictaminado que si la o el alto directivo público cesa por renuncia no voluntaria debido a hechos en que existen indicios de su responsabilidad, sólo tendrá derecho a la indemnización si es sobreseído o absuelto en los procesos administrativos, civiles o penales que se hayan iniciado a fin de establecerla. (Dictamen N° E280409, de 23 de noviembre de 2022).