La convivencia es el arte de vivir en buena armonía con los demás, su aprendizaje implica el reconocimiento de la necesidad de establecer relaciones con otros. Ella involucra a dos o más personas (o grupos que son diferentes) cuya dinámica de interacción está sujeta a los incesantes cambios que se pueden dar en el tiempo y en el espacio.
La comunidad Raffista asume que es necesario formar en la convivencia entendida ésta en dos dimensiones: social y personal.
Con respecto a la primera, se trata de una relación activa y plural que da reconocimiento e importancia a todas y cada una de las personas, invitando a vivir juntos y de frente a los otros, compartiendo el entorno socio-cultural, aceptando las diferencias y asumiendo los valores centrales que orientan el horizonte institucional dentro de una interacción que se debe caracterizar por la reciprocidad, la suma de esfuerzos, la manifestación de gestos solidarios y la cooperación mutua.
Con relación a la segunda, se refiere fundamentalmente a los siguientes aspectos: al reconocimiento de sí mismo, pero también del otro, como sujeto de derechos (Desarrollo, Protección Integral y Participación); a la toma de conciencia que todo derecho entraña el cumplimiento de deberes y normas; al ejercicio de la ciudadanía en cuanto a la exigencia de sus derechos y al respeto por los derechos de los demás; al desempeño de roles particulares en la familia, la sociedad y el estado; a la adopción de una actitud responsable frente a sus compromisos y a los actos que realice.
Este Manual de Convivencia Escolar es un conjunto de principios, de normas y de procedimientos, cuya práctica y ejercicio permite ajustar la vida comunitaria al orden social, curricular y cultural. Garantiza tanto el ejercicio de los derechos y libertades, así como el cumplimiento de los deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa Raffista.
Las orientaciones y normas contenidas en él se formulan teniendo en cuenta, por un lado, los aportes y los consensos alcanzados democráticamente, con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa; por otro lado, los esfuerzos y adelantos realizados a nivel nacional, en torno a la concepción del niño, la niña y el o la adolescente, y a las nuevas disposiciones jurídicas para la formulación de Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia, de Etno-cultura e Inclusión Social.
En este sentido, nuestro Manual de Convivencia Escolar se constituye en un instrumento vital para el desarrollo de los proyectos transversales de Democracia, Etno-educación y Desarrollo Humano, en razón de su doble carácter formativo y regulativo. Por su naturaleza formativa y pedagógica, este Manual, educa trazando las pautas de comportamiento dentro de los principios éticos y ciudadanos acordados; por su carácter regulativo, establece los mecanismos acordes con la ley para prevenir situaciones de conflicto y garantizar el cumplimiento de los derechos y los deberes de todos los miembros de la Institución. Esta doble naturaleza se hace operativa al proporcionar los debidos procesos para direccionar la resolución de conflictos en forma consensuada, la garantía y la restitución de derechos y para aplicar correctivos pedagógicos cuando las normas sean infringidas.
La Ley general de Educación, o Ley 115 de 1994, busca generar cambios en los paradigmas educativos, con miras a fomentar las prácticas éticas y democráticas desde el escenario escolar. Es así como la citada ley, en sus artículos 73 y 87 ordena la elaboración de un Manual de Convivencia Escolar en todas las Instituciones educativas, como parte del Proyecto Educativo Institucional.
Este Manual de Convivencia Escolar, le permite a la comunidad Raffista alcanzar los objetivos educativos trazados en el PEI, en tanto que sus orientaciones y normas buscan garantizar la convivencia pacífica y el buen funcionamiento de la Institución, procurando crear un ambiente escolar sano y armónico.
Teniendo en cuenta el objetivo primordial de lograr la convivencia pacífica en todos los ámbitos de la comunidad educativa, este Manual de Convivencia Escolar se constituye en un valioso instrumento para que los estudiantes practiquen los valores y las competencias ciudadanas necesarias para la resolución asertiva de los conflictos, y para una formación integral, que permita concretar los cambios culturales profundos que en materia de convivencia demanda el país.
Propender por el ejercicio de la Convivencia Escolar Pacífica a partir de la formación integral de los estudiantes de la Institución en valores, en la práctica de competencias ciudadanas y la democracia participativa, en el reconocimiento de su condición de sujeto de derechos y deberes, conforme a la legislación vigente y al Proyecto Educativo Institucional.
a. Establecer los derechos, los deberes y las normas morales y jurídicas que regulan la Convivencia Pacífica para todos los miembros de la comunidad educativa.
b. Prevenir y/o corregir situaciones que puedan afectar la Convivencia Pacífica.
c. Garantizar el cumplimiento de los derechos y la exigencia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en caso de vulneración de los mismos, la aplicación del debido proceso con relación a las estrategias y/o acciones para la Identificación, la notificación (reporte) y la activación de redes interinstitucionales para el restablecimiento de derechos.
d. Establecer de forma clara y precisa las estrategias pedagógicas y los correctivos pedagógicos encaminados a la promoción, protección y garantías de los derechos de los(as) estudiantes en el interior de la Comunidad Educativa.
e. Orientar los procesos de resolución pacífica de los conflictos con el propósito de brindar un clima escolar armónico y edificante a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 1. El ámbito de aplicación de este Manual del Pacto de Convivencia Escolar es la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera.
Artículo 2. De acuerdo con los principios de la Institución, la educación tendrá como objetivos los señalados en el artículo 13 de la Ley 115 y los establecidos en el PEI:
a. Contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, dentro de un proceso de formación integral, que facilite la satisfacción de sus necesidades básicas y el logro de sus aspiraciones y metas personales.
b. Promover la adquisición de conocimientos científicos, técnicos y culturales avanzados por parte de los educandos que les permita el ingreso al mundo del trabajo y a la Educación Superior.
c. Formar a las nuevas generaciones de Ciudadanos Colombianos en la práctica del trabajo honrado y productivo, mediante la adquisición de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de habilidades y destrezas.
d. Capacitar a los educandos para la participación, la vida democrática, la convivencia, la solidaridad, la cooperación, la toma de decisiones y la sana y productiva utilización del tiempo libre.
e. Promover la participación de los estudiantes en los diferentes programas y certámenes de carácter cultural, académicos, técnicos, tecnológicos y deportivos que se desarrollen en el ámbito municipal, departamental, nacional e internacional.
f. Contribuir a la construcción y al desarrollo de una sociedad democrática, participativa y pluralista, fomentando y permitiendo la participación de la Comunidad Educativa en la dirección y administración de la Institución de acuerdo a la Ley.
g. Propender por el mejoramiento de la calidad de la educación y de vida de los estudiantes, ofreciendo programas de estudio de la más alta calidad técnica y académica, que den respuesta a los intereses de los estudiantes y a las necesidades de la comunidad.
h. Coordinar las acciones educativas interinstitucionales dirigidas a mejorar la calidad de la educación y a la satisfacción de las necesidades básicas, individuales y del grupo social al cual se pertenece, orientadas a la formación para el trabajo y para la continuación de la Educación Superior.
i. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
j. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
k. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual, dentro del respeto por la equidad entre los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable.
l. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad
m. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
Artículo 3. La Institución tiene su domicilio en la ciudad de Palmira, calle 42 con carrera 19 esquina, Barrio Los Pinos, Comuna 2; Teléfono: 3104633450 www.rafforivera.edu.co. Correo: rafforivera@gmail.com. Es una entidad oficial de carácter técnico especialidad industrial, Aprobado según resolución No.4049 de octubre 17 de 2019, emanada de la Secretaría de Educación Municipal.
Reseña Histórica
Hacia el año de 1946 la institución inició con el nombre de “Escuela de Artes y Oficios” para responder a las necesidades de las clases menos favorecidas socioeconómicamente.
Por la Ordenanza No. 13 del 2 de junio de 1947, el Gobierno del Departamento del Valle del Cauca, creó la Escuela de Artes y Oficios cuyas instalaciones estaban localizadas en la calle 30 No. 31-64.
La demanda de cupos obligó a buscar instalaciones más amplias, lo que fue posible gracias a la donación de un terreno ubicado en la carrera 24 con calle 21 en el Barrio el Recreo y a la aprobación de una partida para su construcción. La Ordenanza que lo constituiría como Institución oficial le dio el nombre de Instituto Técnico Industrial “Humberto Raffo Rivera”. De esta manera, lo que antes fue una Escuela de Artes y Oficios, con Talleres de ebanistería, Mecánica Industrial, Fundición, Zapatería y preparación de tapón y pinturas, se convirtió en un moderno Institución Técnico Industrial con ocho modalidades, amplios talleres y gran calidad educativa.
A mediados de 1979, el Instituto es dotado por la administración del gobierno municipal y departamental, de una nueva sede, ubicada en la calle 42 con carrera 19 esquina, en el barrio Los Pinos, con ocho (8) talleres en donde se forman los estudiantes en las modalidades de Fundición, Metalistería, Mecánica Industrial, Automotriz, Construcciones Civiles, Electricidad, Ebanistería y Modelado y Dibujo Técnico.
En la actualidad la Institución la conforman las sedes Alejandro Durán y Humberto Raffo Rivera bajo la denominación: Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera (I.E.T.I.H.R.R.).
Artículo 4. Los símbolos de la Institución son el escudo, la bandera y el himno, tal como se describen a continuación:
Escudo:
En su parte superior aparece un libro abierto que simboliza la sabiduría y un brazo empuñando un martillo haciendo alusión al esfuerzo y al trabajo, base de la educación técnica industrial. En su parte inferior la rueda dentada simboliza la industria, fuente de empleo de los egresados de nuestra institución. Al interior de esta rueda dentada, un rayo y una antorcha que hacen referencia a la luz fuente de conocimiento y la energía crisol inagotable que mantiene vivo el espíritu industrial.
Bandera
AZUL: Simboliza el color de la industria y la seguridad industrial, como una cadena irrompible de los procesos técnicos de producción.
AMARILLO: Simboliza la riqueza de bienes y servicios obtenidos a través de los procesos de producción, hace énfasis al producto final o al servicio final ofrecido en beneficio de la sociedad.
BLANCO: Simboliza la academia y la formación de alto nivel productivo que se forja en la institución, en la búsqueda de la paz, la convivencia y el servicio que se ofrece a la región desde el saber técnico.
Himno
Letra: Profesor Miguel Ángel Salgado
Música: Aníbal Estrada Estrada
Gloria al Raffo Rivera y su ciencia
manantial de trabajo y virtud
a su ardor, su valor y conciencia
al crisol de su audaz juventud. (Bis)
Sus caminos son vida y sapiencia
son verdad, son bondad, son virtud
en sus aulas está la vivencia
de una luz de atrayente altitud.
Con la técnica se hace futuro,
con sus hombres se hace invención,
en el yunque se fragua lo duro
lo demás es viril ascensión.
Es la industria semilla preciosa
do culmina y el Raffo germina,
es la empresa la cuna grandiosa
a do el fruto el Institución encamina.
Recorred estas sendas ingentes
Juventud pregonera del bien,
Sublimad vuestra patria y sus gentes
a Palmira ornadle su sien.
Capítulo III. Horizonte Institucional
Artículo 5. El horizonte institucional contempla la filosofía, los valores, la misión, la visión, los principios y las creencias.
Filosofía
La I.E.T.I.H.R.R. asume como filosofía “el desarrollo integral de los educandos en el ser, el saber y el hacer”, promoviendo el conocimiento acorde a su edad, su nivel y desarrollo intelectual, así mismo inducirlos a la práctica ordenada de la técnica, apoyándoles en la exploración de sus aptitudes, cualidades y destrezas tendientes a continuar en la especialidad ofrecida por la institución.
Valores
La Institución enfatiza en la formación integral de los estudiantes los siguientes valores:
a. Libertad: como la aptitud de poder tomar decisiones y asumir posibilidades físicas y psíquicas que promuevan su desarrollo dentro de los límites que impone el entorno sociocultural.
b. Respeto: como la consideración hacia el otro y a su entorno a partir de sí mismo mediante la manifestación de la urbanidad y la autoestima.
c. Pertenencia: como la actitud de sentir propios su institución, su estudio, su formación y su comunidad.
d. Disciplina: como la facultad de ser que le permita organizar metódicamente sus actos para realizarse como persona.
e. Responsabilidad: como motivación para el empoderamiento de los compromisos adquiridos.
f. Honestidad. Como la manifestación del recato, la transparencia, la honradez, la decencia, el decoro y la modestia en las acciones y en las palabras.
g. Equidad: como la disposición para actuar con justicia y moderación natural dando el trato adecuado a las personas y a las circunstancias, mostrando su templanza.
h. Tolerancia: como la expresión del respeto y consideración a la manera de pensar, de actuar y de sentir de los demás permitiendo y aceptando la diversidad y la diferencia.
i. Solidaridad como una necesidad social y espiritual que impulsa a la especie humana a prestarse ayuda mutua.
j. Orden como la manifestación de la armonía interior y la disposición metódica en la realización y organización consciente de sus actos.
La I.E.T.I.H.R.R. forma y educa a niños, niñas y jóvenes, mediante la puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional –PEI, fundamentado en el desarrollo de competencias académicas, técnicas Industriales, laborales generales, ciudadanas y la práctica de los valores, con procesos inclusivos dirigidos a la atención de población en condiciones de vulnerabilidad.
La I.E.T.I.H.R.R. pretende ser al 2025 líder en el Municipio de Palmira, de los procesos de enseñanza y aprendizaje con nivel educativo superior y fundamentación Técnica Industrial, centrados en el fomento y práctica de los valores humanos, éticos y sociales, que redunden en el beneficio individual y colectivo - sociedad, con particular proyección cooperativa hacia el sector productivo, siendo importantes agentes de cambio y progreso en su entorno.
Principios
Las actividades de la I.E.T.I.H.R.R. se fundamentan en los siguientes principios:
a. El Cumplimiento de lo consagrado en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus leyes y decretos reglamentarios para el sector educativo.
b. El respeto a la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida por la objetividad y el respeto mutuo.
c. Orientar educativa y laboralmente a todos los(as) estudiantes.
d. Introducir las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas y pedagógicas.
e. Gestionar democráticamente el desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el marco del derecho de una educación para todos.
f. Proporcionar a los estudiantes una formación humana, científica y técnica que les prepare moral, intelectual y laboralmente para su participación en la vida social, cultural y productiva de su época.
Con relación a la educación creemos que:
La educación es un derecho para todos sin excepciones.
Se educa más con lo que se hace que con lo que se dice.
Es importante establecer las normas y ser estricto en la exigencia de su cumplimiento.
Con relación al Proceso Educativo creemos que:
· La enseñanza efectiva busca cambiar la sociedad de distintos modos. El objetivo de la enseñanza es colectivo pero el del aprendizaje es individual.
· Las cosas que se hacen con motivación y con cariño, con seguridad acaban educando bien.
· La interacción de las diversas disciplinas, fomenta el desarrollo de un pensamiento lógico, coherente, amplio e integral.
Con relación al Profesor creemos que:
Es mejor un educador comprometido, aunque con una técnica limitada; que un educador distante con una buena técnica.
No cualquiera puede educar, es necesario poseer ciertos conocimientos pedagógicos que indiquen cuál es la mejor manera de hacerlo.
El educador es una persona abierta al cambio, dispuesta a mejorar continuamente su práctica pedagógica, con disposición para actualizarse y poner al servicio de su ejercicio docente las herramientas didácticas y tecnológicas que potencialicen los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Con relación a la institución creemos que:
a. Es una Institución Educativa para una formación integral con beneficios prácticos Individuales y colectivos.
b. El trabajo dentro de un sistema de gestión integral favorece una educación de calidad superior.
c. El compromiso efectivo de cada uno de los subsistemas que conforman la institución, son fundamentales para el logro del horizonte institucional.
Con relación a los padres de familia y/o acudientes creemos que:
Ellos se deben apropiar, acompañar y participar activamente en el proceso educativo y formativo de sus hijos(as) y/o acudidos(as) de forma oportuna y significativa para el logro de las metas Institucionales y personales.
Deben proveer las condiciones familiares y los respectivos recursos materiales para el óptimo desempeño de sus hijos(as) y/o acudidos(as).
Deben mantener un vínculo comunicativo asertivo con la institución para ejercer control y acompañamiento permanente al desempeño y comportamiento de sus hijos(as) y/o acudidos(as).
Artículo 6. La I.E.T.I.H.R.R. consta de dos sedes: Sede principal, donde funcionan la básica secundaria, la media técnica, los talleres industriales y el bloque administrativo; Sede Alejandro Durán, donde funciona Transición y básica primaria.
Capítulo V. Servicios Educativos.
Artículo 7. La I.E.T.I.H.R.R. ofrece servicios educativos en el orden académico, técnico y de formación; para ello cuenta con aulas especializadas, talleres (Mecánica Industrial, electricidad, Ebanistería y Modelado, Dibujo Técnico, Fundición, Mecánica Automotriz, Metalistería, Construcciones Civiles), espacios para la recreación, el deporte, el arte, el uso del tiempo libre y la búsqueda de información.
Capítulo I. El Gobierno Escolar de la Institución.
Artículo 8. El gobierno de la I.E.T.I.H.R.R. está conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Artículo 9. Los órganos de gobierno de la Institución velarán porque las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5º de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres, madres o acudientes de estudiantes y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 10. El Rector de la I.E.T.I.H.R.R. tiene las siguientes funciones, conforme a la Ley 715 de 2001:
a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
d. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal.
g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
h. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
i. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
j. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo conforme a los tipos de vinculación vigentes.
k. Imponer los correctivos disciplinarios propios del sistema de Control Interno disciplinario y del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas legales vigentes.
l. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
m. Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación Municipal, de acuerdo con sus requerimientos.
n. Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo en la institución.
o. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
p. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que se le asignen a la Institución en los términos de ley.
q. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
r. Las demás que le asigne el estamento competente para la correcta prestación del servicio educativo concebido éste como un derecho en el marco de una educación para todos.
Artículo 11. El Consejo Directivo: es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la I.E.T.I.H.R.R. Este órgano colegiado, está compuesto, de acuerdo al artículo 143 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto 1860 de agosto de 1994 de la siguiente manera:
a. El rector quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
c. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de padres de la institución educativa. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes de grado undécimo.
e. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 12. Las funciones del Consejo Directivo de acuerdo al artículo 144 de la Ley General de Educación y el artículo 23 del Decreto 1860 de agosto de 1994 son las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento Institucional o el Manual de Convivencia Escolar;
c. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa,
d. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar y el reglamento de la institución;
e. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes;
f. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
g. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
h. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
i. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
j. Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia Escolar. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
k. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución, en los términos previstos en ley;
l. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades educativas, comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
m. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
n. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
o. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
p. Reglamentar los procesos electorales institucionales previstos en la ley;
q. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, y
r. Darse su propio reglamento.
Parágrafo: El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los Acuerdos adoptados por el mismo, serán de naturaleza pública. A estos efectos se deberá informar sobre los mismos, a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten.
Artículo 13. El consejo Directivo constituirá un Comité Escolar de Convivencia en cada una de las jornadas, tal como se establece en el Título V del presente Manual.
Artículo 14. El Comité de Procesos Electorales de la Institución. Como parte del proyecto de formación del ciudadano en el respeto a la vida, en la práctica de los derechos humanos, la democracia participativa y la búsqueda de la paz dentro de la convivencia ciudadana; el Consejo Directivo constituirá un Comité Electoral que programe las jornadas de elección de los representantes al gobierno escolar y demás estamentos de la organización y que reglamente las condiciones y requisitos que se deben cumplir para optar a ser candidato y representante.
Parágrafo. Este Comité estará integrado por el Rector, los Docentes del área de Ciencias Sociales, el secretario académico o quien haga sus veces (quien oficiará como registrador) y el Personero de los estudiantes.
Artículo 15. Una vez reglamentado el Comité Electoral se considerarán los siguientes aspectos:
a. El voto es un derecho.
b. Durante las elecciones los votantes lo harán secretamente.
c. Ningún cargo de elección tendrá suplente. Las vacantes serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de votación quien ocupe el segundo lugar.
d. El personero y el representante de los estudiantes en el Consejo Directivo serán educandos que cursen el grado undécimo.
e. Las elecciones se harán con base en el sistema de mayoría simple.
Capítulo IV. Del Consejo Académico.
Artículo 16. El Consejo académico de acuerdo al artículo 145 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 24 del Decreto 1860 de agosto de 1994 estará conformado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Artículo 17. Son funciones del Consejo Académico, de acuerdo al artículo 145 de la Ley General de educación y el decreto 1860 de agosto de 1994, y el artículo 7 del decreto 1290 de abril de 2009, las siguientes:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participar en la evaluación institucional anual;
e. Integrar comisiones para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 18. Los coordinadores de la Institución son personal directivo que depende jerárquicamente del rector y desempeñan labores de organización, orientación y acompañamiento de los procesos académicos y de convivencia de la Institución.
Artículo 19. Son funciones de la Coordinación Académica:
a. Colaborar con el Rector en la planeación y programación de las actividades y cronogramas institucionales.
b. Participar de las reuniones del Consejo académico.
c. Brindar asesoría pedagógica o académica al personal docente.
d. Dirigir los procesos curriculares y académicos según los Acuerdos emanados por el Consejo Académico y Directivo y los objetivos del Proyecto Educativo de la Institución.
e. Liderar propuestas de innovación pedagógica
f. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.
g. Establecer canales y mecanismos de comunicación asertiva.
h. Programar la asignación académica y los horarios de clase, siguiendo las instrucciones de la rectoría.
i. Dirigir y supervisar el cumplimiento del plan de estudios.
j. Fomentar la investigación científica para el logro de los procesos educativos.
k. Dirigir la evaluación del rendimiento escolar y adelantar acciones para mejorar sus resultados
l. Cumplir con las responsabilidades que le asigne el rector, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículo 20. Son funciones de la Coordinación de Convivencia Escolar:
a. Asegurar la normalidad académica en la Institución.
b. Elaborar los informes de ausencias por permisos, licencias o incapacidades del personal docente y/u otras novedades pertinentes y entregarlos a la Rectoría.
c. Atender los hechos graves de indisciplina de los estudiantes que se presenten en la Institución.
d. Colaborar en el desarrollo de las actividades especiales programadas por el profesorado, tales como jornadas culturales, lúdicas, artísticas o recreativas.
e. Orientar la sana convivencia escolar, de acuerdo con este Manual.
La I.E.T.I.H.R.R. tiene asignada una planta de personal directivo, docente y administrativo. En el personal docente se incluyen los profesores de cada una de las áreas y talleres. El personal administrativo está integrado por las secretarias, la tesorera, el almacenista y los auxiliares de laboratorio y el personal de servicios generales que lo constituyen los vigilantes y las conserjes.
Cada una de estas personas cumple un rol importante dentro de la organización institucional y como tales son sujetos de derechos y deberes, que han sido consagrados en Leyes de carácter nacional y municipal.
La profesión docente se rige a nivel nacional por las siguientes normativas: Constitución Política, Decreto 2277 de 1979, o Estatuto docente Decreto 1278 de 2002 o Estatuto de la Profesión docente, Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Ley 715 de 2001 o Ley de Transferencias, Ley 734 de 2002 o Nuevo Código Disciplinario, Ley 1098 o Código de Infancia y Adolescencia entre otros.
Para efectos de este Manual de Convivencia Escolar, se establecen los siguientes derechos y deberes de los docentes, al interior de la Institución.
Artículo 21. Los profesores de la institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los compañeros y compañeras de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la comunidad educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea Educativa de la Institución.
Artículo 22. Los derechos de los docentes son los siguientes:
a. A que se le respete su régimen laboral.
b. Los profesores dentro del respeto a la constitución, a las leyes, a este Manual de Convivencia Escolar y al trabajo integrado desde el Consejo Académico y los comités de áreas, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral, cívica y laboral de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
c. A intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto.
d. A reunirse en las instalaciones de la Institución, con fines culturales pedagógicos y/o deportivos, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán de conocimiento del Rector.
e. A ser tratado en todo momento con dignidad y respeto, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
f. A ser informado oportunamente por sus representantes en los órganos colegiados, de los acuerdos adoptados por los mismos.
g. A ser informado oportunamente, por parte de las directivas, de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.
h. A convocar reuniones informativas profesionales.
i. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.
j. Participar de capacitaciones.
k. Presentar propuestas y que se tengan en cuenta para el mejoramiento Institucional.
l. Obtener permisos conforme a la Ley.
m. A recibir los elementos necesarios para el buen desarrollo de su trabajo.
n. Ser informado con tiempo prudencial sobre decisiones que le puedan afectar.
o. Disfrutar de un ambiente laboral tranquilo.
Artículo 23. Los deberes de los docentes son los siguientes:
a. Cumplir el horario de la jornada laboral.
b. Respetar los acuerdos emanados del PEI, o de cualquier órgano del gobierno escolar.
c. Participar en las elecciones de los docentes al gobierno escolar.
d. Aceptar su elección como miembro de un órgano colegiado, al que se ha presentado de forma voluntaria, e informar sobre los acuerdos de los mismos.
e. Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, conforme a Ley, tales como la planificación de sus clases, entrega de calificaciones, reformas al Plan de área, evaluación Institucional, entre otras.
f. Educar a los estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
g. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y lo comunidad
h. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función y en el conocimiento, interpretación y ejercicio del código educativo.
i. Socializar los conocimientos adquiridos como fruto de las capacitaciones y actualizaciones para las cuales ha sido delegado por la Institución.
j. Evitar maliciosas y exageradas manifestaciones de afecto que puedan distorsionar la intencionalidad del trato con estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa.
k. Ejercer su cátedra con idoneidad y suficiencia académica.
l. Educar a sus estudiantes en los valores éticos del respeto, la tolerancia, la equidad, la justicia, la honestidad y otros que enaltezcan a la persona humana.
m. Ofrecer un trato respetuoso y educado a todos los miembros de la comunidad y en especial a sus estudiantes.
n. Entregar a sus estudiantes los programas del curso, así como cualquier modificación, las metodologías y las formas de evaluar, al principio del año o del período escolar.
o. Brindar espacios y oportunidades de recuperación académica a los estudiantes conforme al SIEPER.
p. Adaptar a las condiciones particulares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para ellos.
q. Elaborar en equipo, con los profesores de su área/grado, la programación y demás actividades.
r. Devolver las evaluaciones corregidas en los siguientes diez días de su realización.
s. Informar y explicar a sus estudiantes sobre los resultados evaluativos de cada período, antes de entregar las notas a Sistemas.
t. Atender diligentemente los reclamos que le presenten los estudiantes o los padres o madres de familia siempre que sean expuestas con el debido respeto.
u. Seguir los conductos regulares y respetar el debido proceso de los estudiantes para reportar las faltas disciplinarias.
v. Promover en los niños, niñas y jóvenes normas de seguridad y de comportamiento para que les permita protegerse de cualquier situación que represente peligro para su integridad física, sicológica o moral.
w. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares.
x. Brindar un trato justo, equitativo e imparcial a cada uno de los estudiantes.
y. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.
z. Justificar sus retrasos y ausencias.
aa. Fomentar en todo momento y lugar la disciplina, especialmente durante los recesos o actos colectivos.
bb. Mantener y fomentar la relación directa con las familias de sus estudiantes, informándoles de la evolución del proceso educativo de sus hijos, de los logros a conseguir en cada área/grado y de las actividades previstas para conseguirlo.
cc. Conocer la falta de asistencia a clases de sus estudiantes y las causas, haciendo registro y control de las mismas.
dd. Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en su aula/laboratorio/taller como en el resto de las dependencias de la Institución.
ee. Colaborar con la conservación de las instalaciones y el material de la Institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
ff. Propiciar una actitud positiva y de sentido de pertenencia en todos los miembros de la comunidad educativa hacia la institución.
gg. Ejercer la función docente favoreciendo la creación de un clima de estudio y de participación de todos los estudiantes.
Artículo 24. Los derechos del personal administrativo y de servicios, además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
a. Gozar del respeto y consideraciones a su persona y a la función que desempeña.
b. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
c. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la Institución.
d. A que se le respete su régimen laboral.
e. Participar de capacitaciones.
f. Presentar propuestas y que se tengan en cuenta para el mejoramiento Institucional.
g. Solicitar permisos conforme a la Ley.
Artículo 25. Los deberes del personal administrativo y de servicios generales, además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
a. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el proyecto educativo de institución.
b. Colaborar en la creación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
c. Cumplir las normas establecidas en este Manual del Pacto de Convivencia Escolar y en el cronograma institucional anual.
d. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes.
Artículo 26. El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en la legislación vigente, cumplirá las funciones específicas de su cargo conforme a las directrices del rector.
Capítulo III. De los Estudiantes, Derechos y Deberes
Artículo 27. Concepción del Derecho-Deber: En la Institución entendemos por "Derecho a la facultad que tiene cada estudiante para hacer, decidir, poseer o exigir algo libremente con la limitación que imponen los Derechos de los demás y el orden institucional". Por su parte, el Deber lo entendemos como la "Obligación moral que afecta a cada estudiante, según los principios éticos, de justicia y conciencia que demanda respetar y acatar las normas que apuntan a los derechos ajenos".
Parágrafo 1: El derecho le permite a cada estudiante un amplio margen para desarrollar sus potenciales, encauzar su propia vida hacia el logro de sus metas respetando las normas comunes y el derecho de las demás estudiantes, dentro de un marco de justicia y equidad.
Parágrafo 2: El deber es una deuda contraída con respecto a un correspondiente Derecho, recibido o proclamado. Todo derecho crea un deber recíprocamente. Hace parte en su interpretación y aplicación, del principio de corresponsabilidad social. El deber y el derecho se enlazan entre sí necesariamente, son correlativos.
Los derechos-Deberes que tienen los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera se encuentran enumerados en los siguientes literales:
Artículo 28. Llegada: Los estudiantes de las jornadas de la mañana y tarde ingresarán a la institución a la hora estipulada y se hará formación, conforme a disposiciones de grados y días, 10 minutos antes de iniciar las clases, la cual será de carácter obligatoria; para ello la institución propiciará los mecanismos pertinentes.
Parágrafo 1: la puerta de entrada se cierra a la hora estipulada y los estudiantes que lleguen después se considera que llegan tarde, ellos serán registrados en la planilla de asistencia diaria y no podrán ingresar a la primera hora de clase. Durante este tiempo estos estudiantes deberán realizar actividades correctivas previstas por la coordinación de convivencia.
2: A la tercera llegada tarde el estudiante deberá presentarse con su acudiente y la justificación debidamente firmada por éste, de lo contrario no será recibido en la institución.
Artículo 29. Permisos: La Institución sólo concede permisos para que el estudiante se retire en tiempo de estudio, si el padre de familia o acudiente, debidamente registrado en la tarjeta de matrícula se presenta a la institución y solicita permiso en forma personal. En tal caso firmará los respectivos registros de la coordinación disciplinaria y/o académica y obtendrá la autorización u orden de salida, que deberá presentar en la portería. Cualquier otra salida de la institución por otro medio o por interpuesta persona será considerada falta referida en el siguiente artículo.
Artículo 30. Retiros no autorizados: El retiro de clase, el no ingreso a ella; el retiro de la institución sin autorización y la no asistencia a actos de comunidad, implica falta grave y por lo tanto tendrá su correctivo pedagógico, igualmente el fraude en excusas y suplantación de personas para favorecer intereses personales.
Artículo 31. Inasistencia: La inasistencia a clase deberá justificarse por escrito y será presentada al coordinador de convivencia social, quien la registrará y hará llegar al profesor respectivo en el formato creado para tal fin. Diligenciada la excusa el siguiente día después de la inasistencia, el estudiante tendrá derecho a que se le practiquen las pruebas, trabajos y demás actividades no realizadas; de no hacerlo, el estudiante perderá todo derecho a que se le practiquen las mismas. En todo caso la inasistencia será registrada y se aplicará según la norma.
Artículo 32. Los estudiantes que por representar a la institución tengan pendientes informes, trabajos, prácticas de taller, pruebas, tienen derecho a presentarlos de común acuerdo con el profesor respectivo.
Parágrafo 1. Con relación al artículo 313 Código Infancia y Adolescencia: Los directivos de los centros educativos velarán por la permanencia Infancia y Adolescencia en su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma si ésta se presentare.
Parágrafo 2. Con relación al artículo 314. Código Infancia y Adolescencia: Para el cumplimiento del artículo anterior, el director del establecimiento educativo citará a los padres Infancia y Adolescencia cuando se presenten dos (2) o más ausencias injustificadas en el mes. Si se establece que el responsable es el padre, el director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo. Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si persistiere la conducta, el director del establecimiento remitirá el menor al defensor de familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes.
Artículo 33. Cuando un estudiante deba interrumpir sus estudios por largo tiempo, deberá solicitar el respectivo permiso o excusa, en carta firmada en compañía de su acudiente o padres, al coordinador académico y al de convivencia, para en conjunto realizar un plan de recuperación de clases o temas y logros dejados de estudiar, de lo contrario el estudiante no podrá ausentarse, de todas maneras, su ausencia no podrá exceder lo dispuesto por la ley.
Artículo 34. Permanencia y Exclusión[1]: La institución puede condicionar la permanencia en el servicio educativo al estudiante que presente problemas disciplinarios que atenten contra el bienestar general, y puede negar la admisión para el siguiente año lectivo académico, sin menoscabo a los derechos reconocidos a la educación y a la renovación de matrícula. (Ver pie de página)
Artículo 35. La disciplina es un valor importante para formar la personalidad. Cultivándola se alcanzan las metas como estudiante y como persona responsable que le sirva a la sociedad. Por eso debemos cumplir con las siguientes normas:
1. Ser puntual en la llegada a las clases, el ingreso al Institución, a las actividades académicas y a otras que indique el cronograma de la institución.
2. Para ingresar al Institución debe portar correctamente el uniforme correspondiente con el horario de clases, así:
· Uniforme de Diario: conjunto azul rey, zapatos blancos, medias azules.
· Uniforme de Educación Física: camibuso blanco con el escudo del Institución, sudadera azul, zapatillas y medias blancas.
Nota: En los talleres que lo requieran el ingreso del estudiante se condicionará al porte del overol y los elementos de seguridad industrial.
3. Mantener el orden y la disciplina en las actividades curriculares y extracurriculares con el fin de permitir un trabajo armónico en el desarrollo de las mismas.
4. Salir en forma ordenada del aula, en los cambios de clase, a los descansos o terminada la jornada.
5. Mantener el orden dentro del aula, en ausencia del profesor.
6. Proveerse de los materiales y elementos básicos indispensables para el trabajo escolar en cada una de las áreas académicas y técnicas.
7. Cumplir con responsabilidad los compromisos académicos, técnicos deportivos y culturales que la Institución programe para su formación.
8. Cumplir con las diferentes actividades asignadas por los docentes y el orientador de grupo, tales como cuaderno de control de disciplinario, turnos de aseo, registro de clase, monitorias, manejo de la llave del baño, control de herramientas y otras que se le encomienden para el buen desarrollo del proceso educativo.
9. Asistir a visitas técnicas industriales debidamente contempladas en el PEI. y correspondientes a su modalidad
10. Cumplir con el Servicio Social Estudiantil Obligatorio conforme a lo ordenado por la ley para estudiantes de los grados décimo y undécimo.
11. Entregar oportunamente a los padres de familia o acudiente documentos, circulares, citaciones y demás información que sea enviada por su intermedio.
12. Observar excelente comportamiento en todos los espacios donde se encuentre y conservar puesto el uniforme completo desde que sale hasta que llega a su casa.
13. Presentar la incapacidad médica en caso de enfermedad para tener derecho a realizar las evaluaciones y actividades curriculares. Cuando la inasistencia se deba a motivos diferentes a enfermedad, la excusa debe ser presentada personalmente por su acudiente en un plazo no mayor de dos días.
14. Para salir del Institución durante la jornada, ya sea por enfermedad u otra causa, debe presentarse el acudiente. En caso de cita médica u otro compromiso, debe presentar la solicitud por escrito, firmada por el acudiente.
15. Asistir puntualmente a las actividades académicas, deportivas o culturales.
Artículo 36. El aseo y la presentación personal son condiciones de la dignidad humana y reflejan el respeto a sí mismo y hacia los demás, por esto el estudiante Raffista debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Cuidar su cuerpo, su salud, su presentación personal, a través del baño, corte de cabello moderado y cepillado diario para prevenir así enfermedades, riesgo de accidentes en los talleres y malos olores de su cuerpo.
2. Usar el uniforme del Institución de manera limpia y ordenada, conforme al horario, sin complementos ornamentales como pearcings, collares, manillas, etc.
3. Evitar utilizar elementos nocivos y sustancias químicas como pólvora o tóxicos que atenten contra la propia integridad física y la de las demás personas o que alteren el normal funcionamiento de la Institución.
4. No consumir sustancias nocivas para la salud, tales como tabaco, drogas adictivas, alcohol y sustancias psicotrópicas, porque esto deteriora el cuerpo y obstaculiza el desarrollo físico y mental.
5. Cuidar de su integridad física y la de los demás previniendo y evitando todo acto que lesione a cualquier persona (Por ejemplo, mal uso de objetos corto punzantes, tirar piedras, uso de objetos contundentes y juegos bruscos).
Artículo 37. Todas las personas merecen respeto, sin importar el color de piel, la etnia, el aspecto físico, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, o cualquier diferencia. Para respetar la dignidad de las personas se deben observar las siguientes reglas:
1. Llamar a las personas por su nombre y NO por apodos o apelativos.
2. Abstenerse de usar palabras soeces para dirigirse o referirse a sus compañeros/as, profesores/as o a cualquier miembro de la comunidad.
3. Evitar la violencia física o verbal para resolver sus conflictos.
4. Respetar las opiniones de los demás.
5. Tratar a sus profesores y compañeros de manera respetuosa y amable.
6. Acudir al dialogo para solucionar las diferencias.
7. Aceptar sus errores y asumir las consecuencias de sus actos con honestidad.
8. Usar las normas de cortesía para comunicarse con los miembros de la comunidad.
9. Evitar los juegos violentos y agresivos.
Artículo 38. Los bienes personales y colectivos suplen nuestras necesidades materiales y debemos contribuir a su conversación. Por esto para su uso y conversación se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Atender Las orientaciones y procedimientos establecidos por la institución para el uso correcto, las normas de seguridad y conservación de los distintos espacios locativos donde se desarrollan las actividades escolares. (talleres, laboratorios, baterías sanitarias, aulas de clase, canchas y demás).
2. Hacer buen uso de los materiales e implementos de la Institución Educativa.
3. Cuidar las pertenencias y respetar las ajenas.
4. Evitar el tráfico y comercio de mercancías dentro del Institución para no interferir en su normal funcionamiento.
5. Velar por un uso racional y justo de todos los espacios y bienes de la institución, no utilizándoles indebidamente.
6. Abstenerse de participar o de permitir actos vandálicos como la destrucción de útiles y mobiliario.
7. Conservar en buen estado las aulas, pupitres y elementos que la institución ponga a su disposición.
8. Abstenerse de traer elementos electrónicos y sus complementos como audífonos y otro tipo de receptores.
Parágrafo: La Institución no se hace responsable de daño o pérdida, cuando el estudiante traiga objetos de valor como celulares, discman, juegos electrónicos, alhajas, entre otros.
Artículo 39. Un medio ambiente sano es requisito indispensable para garantizar el bienestar y el desarrollo armónico de las personas. Por lo tanto, observaré las siguientes normas al respecto:
1. Contribuir con la limpieza y decoración de la Institución, acatando los turnos de aseo y/o jornadas que se lleven a cabo para tal fin.
2. Preservar los ambientes y espacios naturales de la Institución cuidando las plantas y jardines.
3. Evitar el consumo de alimentos dentro de las aulas de clase, auditorio, biblioteca, talleres, laboratorios y demás salas especializadas.
4. Conservar la limpieza del medio ambiente, utilizando los recipientes y lugares para depositar las basuras, teniendo en cuenta que se deben seleccionar según las normas de reciclaje.
5. Contribuir para que el Institución mantenga un ambiente limpio y sano dejando los baños aseados, depositando los desperdicios, papeles, envases y demás basura en los sitios destinados para tal fin, según las normas de reciclaje.
6. Cuidar las paredes, murales, jardines y todo aquello que nos permita vivenciar el derecho a un ambiente sano (Constitución Nacional)
Artículo 40. La Institución Educativa consta de dos sedes: Sede principal, donde funcionan la básica secundaria, la media técnica y el bloque administrativo; Sede Alejandro Durán, donde funciona Transición y básica primaria.
Artículo 41. En cada espacio académico, lúdico, cultural, o deportivo se dará a conocer a sus usuarios las Normas de Uso y de Seguridad. En recintos cerrados esta información estará en un lugar visible para todos los usuarios.
Artículo 42. La Institución Educativa cuenta con los siguientes servicios educativos, cuyo uso y aprovechamiento requiere del cumplimiento de requisitos específicos:
Presentar el carné del Institución para solicitar un libro en préstamo.
Manejar cuidadosamente los libros.
Guardar silencio.
No consumir alimentos, ni bebidas.
Devolver los libros en el tiempo indicado y en perfecto estado.
Portar el uniforme para acceder al servicio en jornada contraria.
Responder por los daños totales o parciales del libro utilizado.
Seguir las instrucciones del profesor para el manejo del computador y de los programas.
Apagar los computadores antes de salir.
Cuidar y dejar en buen estado y en orden sillas y computadores.
Responder por los implementos utilizados.
Compartir los recursos educativos de la sala.
Entrar en orden.
Tener un comportamiento adecuado.
No llevar, ni consumir alimentos.
Al salir dejar la sala en orden y aseo.
Entrar en orden.
Seguir las instrucciones del profesor.
Tener cuidado en el manejo de instrumentos y materiales.
Portar bata blanca.
Cumplir con las normas de seguridad.
Responder por los daños ocasionados.
La comercialización de comestibles será actividad exclusiva de la tienda escolar
Dirigirse con amabilidad a las personas que atienden.
Hacer fila y esperar el turno.
Respetar a los compañeros.
Cuidar los envases entregándolos.
Respetar los horarios establecidos institucionalmente.
La Administración Municipal durante cada año, dispondrá del número de raciones que asigne a través del Programa de Alimentación Escolar PAE, brindado por el Operador que ella determine.
El compromiso del estudiante está dirigido a
· Valorar este beneficio mediante su mejor aprovechamiento,
· consumirlo en su totalidad dentro del Institución, bajo ninguna circunstancia botarlo o desperdiciarlo,
· si no desea consumirlo hacerlo saber a su docente de área, para que sea redistribuido a otro compañero.
· Informar a su director de curso o docente de área cualquier anormalidad en el producto para adoptar los correctivos pertinentes a través del Comité de Alimentación Escolar- CAE.
Respetar, cuidar y desalojar los campos deportivos cuando el profesor lo solicite puesto que son aulas de clase.
Utilizar en forma adecuada el material y los implementos deportivos, los cuales son exclusivamente para el trabajo de la asignatura.
Asistir con el uniforme de Educación Física.
Aula de Artes y/o Música
Tener cuidado en el manejo de los instrumentos musicales
Responder por los daños causados
[1] Para un nuevo año, la Rectoría se reserva el derecho de aceptar o no al estudiante según su disciplina, comportamiento, rendimiento académico y demás aspectos contemplados en el observador del(la) y otros documentos de archivo. En ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara (1994), La sala de la Corte Constitucional “Es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica. desde el punto de vista disciplinario en respetar el Reglamento y las Costumbres”. La Corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias Destacó a la vez “Que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros”. Además “...El hecho de que los alumnos mantengan un excelente rendimiento académico no los exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles.
Estudiante que repruebe por segunda vez el mismo grado no será admitido en la Institución (Art. 96 Ley 115).
Artículo 43. Definiciones: En el marco del presente manual se entiende por:
Competencias ciudadanas, Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos; Convivencia Escolar, Matoneo o bullying, Violencia Escolar, Ciberbullying o Ciberacoso Escolar, lo siguiente:
Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos: Es aquella que contribuye a formar personas autónomas en la toma de decisiones informadas, que desarrolla competencias para la vida y genera conocimiento significativo y con sentido para la construcción de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismas, con los otros y con el entorno, en el marco del Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
Convivencia escolar: Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socioafectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje.
Matoneo o bullying: Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Violencia escolar: Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales o hacia otras personas.
Artículo 44. Comité Escolar de Convivencia: El Comité Escolar de Convivencia como una instancia del I.E.T.I.H.R.R. encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual del Pacto de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Corresponde a este Comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del Manual de Convivencia Escolar, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
Parágrafo 1: El Comité será la instancia que activa la ruta de atención integral cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
Parágrafo 2: El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
Artículo 45. Conformación del Comité Escolar de Convivencia: El Comité Escolar de Convivencia de la I.E.T.I.H.R.R. estará conformado por:
· El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
· El personero estudiantil.
· El docente con función de orientación.
· El coordinador de convivencia cuando exista este cargo.
· El presidente del consejo de padres de familia.
· El presidente del consejo de estudiantes.
· Dos (2) representantes de los docentes.
Artículo 46. Funciones del Comité Escolar de Convivencia: Son funciones del Comité Escolar de Convivencia:
1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.
2. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual del Pacto de Convivencia Escolar.
3. Liderar en el Establecimiento Educativo acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objeto de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
5. Presentar al Consejo Directivo propuestas y proyectos que apunten a la resolución pacífica de los conflictos.
6. Promover la vinculación del Establecimiento Educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa.
7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de conflictos menores que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador.
8. Informar al Consejo Directivo sobre la aplicación de las normas de convivencia escolar y colaborar con él en la elaboración del informe anual sobre la aplicación de dichas normas.
9. Documentar, analizar y mediar los conflictos menores que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes, activando la Ruta de Atención Integral de estos casos y definida en los artículos 47 y 48 de este Manual.
10. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en los artículos 47 y 48 de este Manual, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en este Manual de convivencia Escolar, porque trascienden el ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.
11. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.
12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual del pacto de Convivencia Escolar, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por éste.
13. Informar al Consejo Directivo de todo aquello éste le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
14. Establecer sus propias reglas de funcionamiento dentro de los marcos legales e institucionales.
Artículo 47. Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
El Artículo 2.3.5.4.2.1 del decreto 1075 de 2015 se refiere a: Garantía de derechos y aplicación de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberá seguir la I.E.T.I.H.R.R. para garantizar a los estudiantes el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos de conflictos menores o mayores en que éstos se vean involucrados y/o afectados en la convivencia escolar.
Artículo 48. Componentes de la Ruta de Movilidad en la Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral, tanto para la atención de conflictos menores como conflictos mayores, tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
1. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define las normas de convivencia escolar que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
2. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del estudiante, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
3. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia escolar, matoneo o de comportamiento agresivo que vulnere los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de la Institución y de las entidades estatales.
4. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información a las instancias del Establecimiento Educativo o a las instancias del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Para tal fin se sigue la siguiente ruta:
Ruta integral para la convivencia escolar
Fuente: Colombiaaprende ver en: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/node/91791
Artículo 49. Comportamiento: Está constituido por el conjunto de acciones y omisiones generalmente aceptado en el obrar del ser, acordes con la ley natural y la ley positiva. Dentro de la Institución, es actuar de acuerdo con las normas establecidas por la institución, considerando que el comportamiento en todas las actividades de la vida, es fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo.
Parágrafo: Los directivos docentes y docentes orientarán el comportamiento escolar de los estudiantes, en acción conjunta con los padres de familia y teniendo un marco de referencia para efectuar una evaluación objetiva de la conducta individual y colectiva de éstos.
Artículo 50. Objetivos del Comportamiento: Son objetivos del comportamiento en la Institución:
1. Orientar a los estudiantes hacia la adquisición de hábitos de conducta social y valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales, que le permitan desenvolverse en la comunidad escolar, familiar y social.
2. Estimular a los estudiantes en su forma de actuar como personas, estudiantes y miembros de una comunidad que propende por la convivencia pacífica.
3. Preparar a los estudiantes para que adquieran capacidad suficiente para discernir sobre la importancia del proceso de autoformación.
4. Orientar a los padres de familia sobre la organización interna de la Institución y con relación a sus deberes como formadores de sus hijos.
5. Buscar la integración I.E.T.I.H.R.R.-Familia en cuanto a valores y actitudes que se quieren inculcar en los estudiantes.
Parágrafo 1. Proceso Formativo. Consiste en motivar, concientizar al (la) estudiante para que reflexione sobre el incumplimiento de sus deberes o las situaciones de infracción al Manual de Convivencia, invitándolo a modificar favorablemente su comportamiento. Lo realiza cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
Parágrafo 2. Proceso Correctivo Pedagógico. Cuando cualquiera de los docentes o directivos, observe o le sea reportado un caso de infracción al Manual de Convivencia y/o incumplimiento de los deberes de uno o varios estudiantes, informará a Coordinación de Convivencia, quien indicará la realización de acciones en jornada contraria, como lectura, análisis de situaciones u otras tareas, como aseo, ornamentación, elaboración de murales, carteleras, realización de exposiciones o sustentaciones, entre otras, por un tiempo estimado de no más de tres días hábiles continuos o no.
Este proceso se realiza con el objetivo de dar a conocer al estudiante, que el incumplimiento o la infracción, conlleva siempre a una consecuencia que en muchas ocasiones termina en sanción. Pero la Institución, consciente de que la madurez psicológica, edad, ambiente familiar, conllevan a que el estudiante presente dichos incumplimientos e infracciones, se brinda a través de la corrección pedagógica una oportunidad de reflexionar sobre lo ocurrido, haciendo conciencia de las consecuencias que pueden generarse en caso de continuar con su indebido comportamiento.
Parágrafo 3. Proceso Sancionatorio. Es aquel que se realiza a través de diversas instancias. En primera medida, el docente que observa la falta, la dirección de grupo y Coordinación de Convivencia, donde hacen llamados de atención escritos y se registran en el observador del estudiante.
Después, el estudiante es reportado a Rectoría, en algunos casos, con el acompañamiento del Comité de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620. En esta instancia, se sanciona temporalmente al estudiante durante uno, dos o tres días, donde en jornada contraria realiza actividades especiales al mejoramiento en las áreas donde presenta insuficiencia, así como también, actividades de ornamentación, aseo u otras encomendadas. Se elabora acto administrativo Resolución Rectoral. Igualmente, y después del debido proceso, la Rectoría, puede excluir definitivamente de la Institución a un estudiante y pérdida del cupo, con el aval del Consejo Directivo.
Parágrafo 4. Proceso Reparativo. Proceso que se da, como parte de cualquiera de los antes mencionados, dado que es la reparación del daño causado. Si es ante sí mismo, el estudiante podrá ser reportada a instancias externas de la institución para su seguimiento y manejo de la situación (EPS; ICBF; Comisaría, Fiscalía u otros estamentos). El en caso, de que el daño fuere causado a otra persona de la comunidad educativa o a los bienes muebles o inmuebles de la Institución Educativa o pertenecientes a miembros de la comunidad educativa, deberá junto con el padre de familia/acudiente, responder económica, civil y/o penalmente, según cada caso.
Artículo 51. Evaluación del Comportamiento de los Estudiantes: La Institución pretende favorecer los procesos de desarrollo humano en calidad y la interiorización de valores sociales, morales, cívicos y laborales que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes para que puedan actuar con libertad, autonomía y responsabilidad. La disciplina y los correctivos de las faltas tienen como fundamento dar pautas de reflexión sobre el actuar que faciliten y promuevan la toma de conciencia sobre las repercusiones e implicaciones de los propios actos en uno mismo y en los otros.
Artículo 52. Mecanismos: Como uno de los principales instrumentos de seguimiento de este proceso se utiliza el Observador del Estudiante, que busca contribuir a la formación en valores y a la superación de deficiencias. En él se registran procesos de desarrollo humano, aptitudes, actitudes y comportamientos de cada uno de los estudiantes, así como los procedimientos correctivos acordados con el estudiante, padres o acudientes, maestros y directivas (ver Debido Proceso).
Artículo 53. Criterios: Para evaluar el comportamiento de un estudiante, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos acerca de las faltas: Criterios, Clasificación, Procedimiento a seguir (ver Debido Proceso). Competencia de las personas que las aplican, Correctivos pedagógicos (ver Debido Proceso).
1. Criterios Para Evaluar las situaciones que afectan la convivencia: Para evaluar adecuadamente una situación se analizará:
a. Gravedad de la falta cometida de acuerdo con el grado de escolaridad del estudiante.
b. Frecuencia con la cual se cometa la falta.
c. Circunstancias en las que ocurrió.
d. Parámetros contemplados en el presente manual de Convivencia Escolar.
e. Antecedentes disciplinarios.
f. Seguimiento previo que se ha realizado del comportamiento del estudiante.
2. Competencia para Tratar Situaciones Comportamentales: Las personas encargadas de tratar y manejar los problemas comportamentales son:
a. El Profesor o Persona que observó la falta.
b. El Orientador de Grupo.
c. El Coordinador de Convivencia Escolar.
d. El Psicólogo a quien corresponda el estudiante para aquellos casos en que sea requerida la asesoría psicológica.
e. El Comité de Conciliación
f. El Comité de Convivencia Escolar
g. El Rector, la persona que éste delegue, o quien en su ausencia lo reemplace.
h. El Consejo Directivo, que debe estudiar los casos especiales.
Parágrafo I: Los padres de familia serán citados a la institución cuando sea necesario tratar algún problema comportamental y serán atendidos por el Coordinador de Convivencia, si se estima necesario se llamará al Orientador del Grupo para una mayor información. Serán atendidos por el Rector cuando el comportamiento dé lugar a la citación del estudiante y padres de familia a la Rectoría.
Parágrafo II: La evaluación individual de cada estudiante será realizada por el Orientador del Grupo respectivo con la participación del Grupo en pleno, quien recogerá los Informes Disciplinarios Escritos, el observador del Estudiante y el Control de Asistencia de cada uno de los profesores del grupo a su cargo.
Parágrafo III: El estudiante que durante el año hubiese incurrido en acciones que hayan generado la necesidad de tratamiento comportamental en presencia de los padres de familia, Comité de Convivencia Escolar, Coordinador de Convivencia, Orientador del Grupo y Profesor del Área, no tendrá derecho al cupo para el año siguiente; pero si demuestra que se ha corregido en forma notable y duradera, fruto de la educación recibida, podrá tener la oportunidad de continuar en la institución.
Artículo 54. Tipificación de las faltas: Debe entenderse que las faltas serán catalogadas o consideradas de acuerdo a las situaciones de lugar, modo y tiempo y a los atenuantes o agravantes que le rodean. Para efectos de la imposición de correctivos. Las faltas disciplinarias y/o académicas se clasifican como situaciones tipo I, II y III, determinando su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinados y los antecedentes personales del estudiante. Para la anterior determinación se tendrán las siguientes circunstancias con sus agravantes o atenuantes:
Circunstancia
Agravante
Atenuante
Grado de repercusión disciplinaria:
Si se ha producido escándalo, mal ejemplo, y si ha causado perjuicio moral, físico o material.
No se producen impactos significativos
Grado de participación en la comisión de la falta
Directa e intencionalidad determinada
Indirecta e intencionalidad no consiente o no determinada
La reincidencia en la comisión de faltas
Más de una vez
Por primera vez
La Comisión de la falta para ocultar otra.
Premeditación comprobada
Desconocimiento de la norma
La evasión de la responsabilidad
Responsabilidad
Mentir o engañar para encubrir la infracción o evasión de la responsabilidad o su atribución a otro
Hablar con la verdad o delación del(los) autor(es) de la infracción o reconocimiento de su responsabilidad.
Grado de afectación
Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión y preparar ponderadamente la infracción.
La infracción se refiere a una sola causal y no hay preparación ponderada de la infracción
1. Circunstancias agravantes
Grado de repercusión disciplinaria: si se ha producido escándalo, mal ejemplo, y si ha causado perjuicio moral, físico o material.
Grado de participación en la comisión de la falta y la intencionalidad determinada.
La reincidencia en la comisión de faltas,
La Comisión de la falta para ocultar otra.
La evasión de la responsabilidad o su atribución a otro.
Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión y preparar ponderadamente la infracción.
Mentir o engañar para encubrir una infracción y evadir la responsabilidad.
Artículo 55: En la Institución son Faltas Leves _Situación Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
1. Permanecer en las ventanas, puertas y pasillos después de sonar el timbre o durante el transcurso de las clases.
2. Arrojar basuras, papeles y desperdicios fuera de los recipientes de aseo.
3. Consumir alimentos y masticar chicles durante las clases.
4. Ingresar o permanecer en la institución en horas diferentes a la jornada de estudio sin previa autorización y sin el uniforme correspondiente.
5. Interrumpir la clase o la actividad que se realiza por conversación, gritos, risas fuertes, cambio de puesto, chiflidos, contestar el celular, ver videos o escuchar música.
6. Realizar trabajos, tareas, de otras asignaturas diferentes a las que corresponden a esa hora de clase.
7. Permanecer sin causa justificada en el salón de clase, taller, laboratorio y salas especializadas durante los descansos o terminada la jornada escolar.
8. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o almacén de herramientas sin el debido permiso, así mismo entrar a las aulas de clase o talleres a los que no se le haya autorizado.
9. Llegar tarde a la Institución tres veces al año lectivo.
Artículo 56: En la Institución son Faltas Graves – Situación Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
1. Llegar tarde al Institución, salón de clases, laboratorios integrados, taller, actos culturales o cívicos, clases de deportes, educación física y, en general, a todos los actos curriculares o extracurriculares, más de tres veces al año lectivo.
2. Pasar o recibir objetos a través de la malla o muros que rodean al plantel a fin de evitar los negocios ilícitos, o artículos que no tienen ninguna norma de higiene.
3. Utilizar medios ilícitos para ingresar o salir del plantel.
4. Usar indebidamente el uniforme, desaseo, cabello largo y presentación extravagante.
5. Retirarse de la Institución Educativa de manera individual o colectivamente sin autorización del profesor o del coordinador.
6. Realizar fraude o intentarlo en tareas, trabajos o en cualquier forma de evaluación.
7. Suplantar al compañero en el llamado a lista o en cualquier acto.
8. Desacatar, desobedecer las órdenes, llamados de atención, correctivos pedagógicos, sanciones, y/o reparación impartida por un docente o directivo.
9. Encubrir las faltas de los compañeros, ocultar o interferir una investigación adelantada por los profesores o directivos.
10. Evadirse de actividades de clase, taller, laboratorios o de cualquier acto programado por la institución.
11. Realizar actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases, prácticas de taller o de laboratorio.
12. Presentarse a las actividades escolares sin los implementos indispensables para el desarrollo de las mismas.
13. Incumplir con las actividades de orden y disciplina asignadas.
14. Incumplir sin justa causa con lecciones, tareas, trabajos académicos y de taller en tiempo y términos estipulados.
15. Desacatar, desobedecer las órdenes, llamados de atención, correctivos pedagógicos, sanciones, y/o reparación impartida por un docente o directivo.
Artículo 57: En la Institución son Faltas Muy Graves – Situación Tipo III: Corresponden a tipo situaciones agresión que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
1. Tratar a los directivos, profesores y demás empleados de la institución con altanería, apodos y acciones que degraden la dignidad humana y a la autoridad de que están investidos.
2. Utilizar el nombre de la Institución sin previa autorización del rector para efectuar rifas, bonos, paseos, agasajos, bailes y otras actividades.
3. Adulterar certificados, boletines o cualquier otro documento oficial de la institución.
4. Falsificar la firma de los compañeros, de los padres de familia o acudientes, de los docentes, directivos docentes u otros empleados de la institución para cualquier fin.
5. Romper, adulterar o sustraer el control de asistencia, registro diario de clase y los registros de disciplina y evaluaciones, de los docentes o de la secretaría del plantel.
6. Dañar intencionalmente bienes, elementos o útiles de compañeros, docentes, directivos o personas que laboran en la institución o fuera de ella y atentar contra los árboles y el equilibrio ecológico en la institución.
7. Cometer hurto o apropiación indebida de bienes ajenos.
8. Realizar actos terroristas contra la comunidad y sus bienes y los de la institución.
9. Ofender verbalmente o de hecho, agredir, intimidar, engañar, chantajear o extorsionar a un integrante de la comunidad educativa.
10. Arrebatar o despojar atrevidamente alimentos o dinero u otros objetos de sus compañeros.
11. Seducir, acosar, cometer bullying, o inducir a actos sexuales, eróticos o indebidos a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
12. Realizar demostraciones excesivas e insinuantes de afecto dentro de la institución.
13. Consumir, distribuir o incitar al uso de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias que alteren el comportamiento o presentarse al establecimiento bajo el efecto de las mismas.
14. Realizar o incitar a otros a cometer actos de sabotaje contra las personas o cosas, arrojando agua, sustancias químicas, tóxicos o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad física o alteren el comportamiento de algunas de las personas, obstaculizando las actividades escolares.
15. Portar armas auténticas o ficticias, elementos corto punzantes o cualquier elemento que pueda causar daño o poner en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad.
16. Observar comportamiento social que riña con las normas institucionales y legales preestablecidas.
17. Hacer apuestas en dinero y/o llevar al Institución juegos de azar, material pornográfico, teléfonos celulares, radios, o cualquier elemento que incite al desorden o interrumpa las labores académicas.
18. Promover y realizar juegos agresivos atentatorios contra la integridad física.
19. Rayar o escribir en los muros, baños, carteleras, escritorios, con intención de daño u ofensa y usar los tableros para consignar letreros obscenos u ofensivos a la dignidad o intimidad personal.
20. No asistir al Institución habiendo sido despachado oportunamente de su casa para tal fin.
21. No cumplir con los correctivos impuestos.
22. Persistir en bajo rendimiento académico cuando se está repitiendo un grado.
23. Tirar piedras o cualquier objeto que cause lesión o daño a sus compañeros, otras personas, animales, árboles u otros espacios del Institución.
24. Presentar en citación de acudientes, persona diferente a quien firmó la matrícula.
Artículo 58. Definición: De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional, la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera establece como Debido Proceso el conjunto de procedimientos que deben cumplirse para que las actuaciones administrativas que se refieran a los derechos y deberes de la comunidad educativa sean fundamentalmente legales y se constituyan en garantía de orden y justicia, en cuanto no lesionen de manera indebida al estudiante, en la aplicación de correctivos por hechos u omisiones que contravengan el Manual del Pacto de Convivencia Escolar .
Artículo 59. De acuerdo con la misión formativa de la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera, para la aplicación de correctivos, se parte del principio de que la crisis, el conflicto, la duda y las rupturas de los acuerdos son oportunidades que deben tener los actores educativos para aprender a crecer mental, moral y espiritualmente en aras de mejorar la calidad de vida del estudiante y de la comunidad a través del cambio de comportamientos inadecuados. Por ello, ningún miembro de la comunidad apelará al insulto, al grito, a la humillación, al escarnio o al castigo físico o psicológico como medidas disciplinarias, ya que estas actuaciones denigran de la dignidad humana y contravienen la Constitución Política Nacional y el presente Pacto de Convivencia Escolar.
Artículo 60. Para garantizar el derecho al Debido Proceso Académico-Disciplinario a los/las estudiantes, el presente Manual contempla los siguientes aspectos: 1) las faltas y los correctivos respectivos, 2) los procedimientos a seguir previos a la imposición de cualquier correctivo.
Para Las Faltas Leves O Situaciones Tipo I Se Procederá Así:
Por primera vez: Amonestación por parte del docente u Orientador de Curso, debe registrarse en el Cuaderno Disciplinario del Curso.
Por segunda vez: Amonestación por parte del Orientador de Curso. Registro en el observador de curso e informe al padre de familia para dejar constancia de la situación.
Por tercera vez: Esta reincidencia le da un carácter de gravedad a la falta y será objeto de anotación en el formato Reporte Académico- Disciplinario, dirigido a Coordinación y la debida anotación en el Observador del Estudiante.
Las estrategias de mejoramiento para este tipo de falta son:
-Reflexión personal, diálogo y concertación entre el o los estudiantes y el docente.
-Producción Formativa (Proceso de concientización y socialización)
-Compromiso Inicial (Acciones de compromiso)
-Compromiso Final (Generación de oportunidades)
De cada una de estas acciones se dejará evidencia escrita en el cuaderno disciplinario firmada por el estudiante y el docente.
Para las faltas graves o situaciones tipo II se procederá de las siguientes formas:
Llamado de atención escrito por parte del docente o directivo docente que haga el Reporte Académico – Disciplinario.
Citación al padre de familia o acudiente por parte de la coordinación respectiva para enterarlo de la falta de su hijo o acudido y firmar el reporte.
Citación en jornada contraria para realizar actividades pedagógicas de 1 a 3 días hábiles previo diligenciamiento del formato de Autorización para tal fin.
Remisión al Comité de Convivencia para que coadyuven en la solución de la situación como espacio para la conciliación.
La coordinación remitirá el caso a la rectoría una vez agotado el debido proceso.
Para las faltas muy graves o situaciones tipo III se procederá de la siguiente forma:
a. Entrega de informe escrito por parte de la coordinación con las respectivas evidencias.
b. Citación al padre de familia o acudiente para enterarlo del comportamiento y/o rendimiento académico de su hijo o acudido y dejar evidencia escrita de la falta y de los hechos en el formato: Acta Rectoral del Debido Proceso la cual considera los siguientes correctivos:
- Citación en jornada contraria para realizar actividades pedagógicas de 4 a 8 días hábiles.
- Firma de Acta de Compromiso Durante El Transcurso del Año Lectivo.
- Firma de Acta de Compromiso a la Firma de Renovación de Matrícula.
Las faltas cometidas por los estudiantes con posterioridad a la firma de estas Actas, serán consideradas como graves o muy graves.
- Traslado de la falta al Consejo Directivo.
- Otras acciones pertinentes a la naturaleza del caso.
c. La rectoría informará al ente público competente (ICBF, Comisaría de Familia, CEAI, Policía de Menores, Fiscalía, Secretaría de Educación, entre otros) sobre la falta del o la estudiante y el debido proceso seguido.
d. Pérdida del derecho de continuar sus estudios en el plantel durante el año en curso o el siguiente, a juicio de Rectoría o Consejo Directivo, mediante resolución motivada o acuerdo, respectivamente.
Referido a las Metodologías Flexibles Incluidas en la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera, a raíz de la Emergencia Sanitaria COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional
El presente Capítulo Especial, hace parte del Manual de Convivencia y del SIEPER en lo que le corresponda, a partir de la fecha de su aprobación por el Comité de Convivencia Escolar, el Consejo Académico y el Consejo Directivo, y su aplicabilidad será mientras el Gobierno Nacional así lo establezca, aunque también puede seguir teniendo vigencia, si así el Consejo Académico y Consejo Directivo lo dispone para casos muy especiales, como estudiantes que dada su condición de salud, discapacidad, calamidad u otra de importancia municipal, regional, nacional, no puedan atender clases de manera presencial.
Este capítulo, surge de manera imperiosa, dadas las condiciones actuales de Colombia relacionadas con la Emergencia Sanitaria COVID-19, que llevó al gobierno nacional, en cabeza de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, se flexibilizara la metodología tradicional, presencial dentro de un aula de clase en cada una de las Instituciones Públicas y Privadas del país, y pasar a una Educación Virtual, a Distancia, Aprendiendo en Casa, Desescolarizada, para evitar el contacto directo entre los miembros de la comunidad educativa, previniendo y mitigando el contagio masivo del Coronavirus.
Aunque las Instituciones Educativas, y más las pertenecientes al sector público, no están preparadas frente a estos cambios abruptos, imprevistos, es necesaria la adaptación, a la aplicación de metodologías flexibles, que permitan la interacción docente y estudiante, para continuar el proceso educativo, evitando la deserción escolar. Todo esto, conlleva a grandes e imprevistos cambios en la educación, donde la IETI Humberto Raffo Rivera, no es ajena a los mismos. Los cambios deben darse en todos los procesos que tiene el plantel educativo, los cuales, se verán reflejados, en el presente capítulo especial, inmerso dentro del Manual de Convivencia y el SIEPER.
Todo el ajuste académico y normativo, que se desarrolla en este capítulo con su propia numeración y literales, se logra con la participación y aporte de los padres de familia, docentes, estudiantes, directivos. Igualmente, se han tomado aspectos literales, que menciona el Ministerio de Educación Nacional – MEN, respecto a las metodologías señaladas https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article196492.html?_noredirect=1
Educación Virtual
Llamada también Educación en Línea, se refiere al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje en el ciberespacio, que es un espacio o realidad virtual. No se trata de un ámbito físico, que puede ser tocado, sino que es una construcción digital desarrollada con computadoras.
La educación virtual hace referencia a que no es necesario que el cuerpo, tiempo y espacio se conjuguen para lograr establecer un encuentro de diálogo o experiencia de aprendizaje. Sin que se dé un encuentro cara a cara entre el profesor y el alumno es posible establecer una relación interpersonal de carácter educativo. La educación virtual es una acción, que busca propiciar espacios de formación, apoyándose en las herramientas TIC para posibilitar una nueva forma de enseñar y de aprender. La educación virtual es una modalidad de la educación a distancia.
El Ministerio de Educación Nacional – MEN, concibe la educación virtual como desarrollo de un proceso educativo en un lugar distinto al salón de clases: en el ciberespacio; en una temporalidad que puede ser síncrona o asíncrona y sin la necesidad de que los cuerpos de maestros y estudiantes estén presentes. Para ello se usan las redes telemáticas que se constituyen en su entorno principal.
La clave para definir la educación virtual tiene su punto de partida y base en concepciones pedagógicas que se apoyan en las TIC. Se pone de presente, en primera instancia, lo educativo. Las tecnologías que hacen posible los entornos telemáticos son las herramientas que permiten poner en escena tal concepción. Lo que garantiza la calidad de la educación virtual es la articulación coherente y armónica de modelos educativos que pongan por encima de los instrumentos, el sentido pedagógico de los procesos.
Hay que tener claro que la misma tecnología que se usa en la educación virtual puede ser usada en la educación presencial. Muchos maestros presenciales utilizan internet con sus estudiantes; muchos maestros presenciales tienen grupos de discusión con sus alumnos o reciben trabajos utilizando el correo electrónico. Lo distintivo de la educación virtual es la forma de llevar a cabo la relación entre maestros y alumnos, alumnos y alumnos y maestros y maestros: una relación sin mediación corporal, en el ciberespacio y en temporalidades distintas.
La posibilidad que la Educación Virtual brinda para propiciar el desarrollo humano, científico, económico y técnico es francamente incuestionable siempre y cuando logremos articular cuatro elementos claves: lo pedagógico, lo comunicativo, lo tecnológico y lo organizacional.
• Lo pedagógico que va más allá de las opciones metodológicas y de las técnicas didácticas; y que permite precisar el horizonte de sentido de la acción de educar.
• Lo comunicativo que es el ámbito mismo del proceso educativo y que permite realizar la educación en la dinámica de diálogo entre profesores y estudiantes.
• Lo tecnológico como la articulación armónica de las herramientas que favorecen la puesta en escena de las opciones pedagógicas y de la dinámica comunicativa.
• Y lo organizacional como el tejido institucional cuya trama brinda las condiciones de posibilidad para que lo virtual ocurra.
La educación virtual presenta las siguientes características que, en conjunto, le dan una identidad especial:
• Está disponible en cualquier lugar en que estén ubicados los estudiantes y los profesores.
Basta con que estén conectados a alguna red telemática para que puedan ingresar al ‘ciberespacio’, que es el lugar en el cual se podrán encontrar. El acceso a la información, el contacto con los profesores y estudiantes, la realización de actividades grupales y aún los procesos administrativos, tales como la matrícula o la solicitud de certificados de calificaciones, pueden realizarse desde el lugar en que se encuentren; sin que sea necesario el desplazamiento físico a la Institución Educativa.
• Se acomoda a los tiempos del estudiante.
Dadas las circunstancias especiales de la emergencia sanitaria actual, o aquellas de fuerza mayor, donde los estudiantes no pueden asistir presencialmente a la institución educativa, permite acceder a la educación, con la ventaja que el tiempo ya no es restringido sino abierto; ya no es una limitante sino una posibilidad. Las 24 horas del día, de cualquier día de la semana, están a disposición del estudiante. Esto favorece los ritmos de los estudiantes, pues ellos pueden realizar su acción educativa en los momentos que consideren más propicios, en los tiempos en los cuales la mente y el cuerpo están más disponibles.
• Enfatiza mayor responsabilidad por parte del alumno en su propio aprendizaje.
La educación virtual se basa en la concepción de aprendizaje abierto y enseñanza flexible. En dicho concepto las decisiones sobre el aprendizaje son tomadas por el propio estudiante. Se concretan los postulados del Aprendizaje Significativo que tienen en su fundamento la afirmación de que las personas aprenden aquello que resulte con sentido para su existencia concreta.
• Ofrece alternativas sobre ritmo, formatos, profundización de contenidos, entre otros.
La modalidad virtual tiene la posibilidad de brindar un amplio abanico de alternativas para el trabajo de los estudiantes pues las limitantes espacio - temporales se reducen ostensiblemente. Así, cada estudiante puede desarrollar sus propias maneras de trabajar, organizar el tiempo adecuadamente, de forma que compatibilizan su dedicación académica con sus obligaciones familiares.
• Construir su propio conocimiento a partir del material de estudio (guías de aprendizaje, videos, enlaces URL) y también de la relación con los compañeros y el profesor.
• Mostrar una gran motivación y una gran autodisciplina, y mantenerla durante el curso a pesar de las dificultades que puedan encontrar.
Encuentros Sincrónicos/asesorías virtuales vs. Asincronía: La Educación virtual, se puede desarrollar de manera síncrona o asíncrona. La sincronía implica reuniones virtuales, video conferencias o cualquier otro tipo de actividad en la cual el docente se encuentre al mismo tiempo con los estudiantes. La asincronía se refiere a la falta de coincidencia temporal.
Herramientas TIC. Son aquellos elementos necesarios, indispensables para que se lleve a cabo la educación virtual. Algunos pueden ser observables, como son computador, tablet, celular, televisor, aplicaciones móviles (app). Otros no pueden ser observados pero cumplen un papel esencial para que los observables cumplan con su función: servicio de internet, software.
Educación a Distancia
La Educación a Distancia, a la luz de la Ley 30 de 1992, en su artículo 15, se entiende como una metodología educativa. Debe entenderse que, aunque la Ley aplica a la Educación Superior, para el estudio de carreras técnicas, tecnológicas y profesionales, actualmente este tipo de metodología está siendo utilizada en Colombia para colmar las necesidades del momento en la Educación Preescolar, Básica y Media. La normatividad vigente dirigida a la educación de niños, jóvenes y adolescentes, no tiene reglamentada la educación a distancia o virtualizada, como opciones metodológicas. Solo son legalizadas, ciertas metodologías flexibles presenciales o semipresenciales, como Escuela Nueva, Postprimaria, MEMA, Aprendizaje Acelerado, Preescolar Desescolarizado, CAFAM, entre otras.
En la educación a distancia, una metodología con un conjunto de procedimientos, estrategias y actividades, organizadas en ciertas secuencias, que permiten desarrollar determinadas acciones, las posibilidades de interacción entre el docente y estudiante, dada la separación geográfica, son mínimas o nulas, por lo que la utilización de herramientas virtuales no está dentro de sus opciones, dándose apertura a otras formas de interacción como la utilización de guías de aprendizaje, módulos o textos en general.
Las características generales de la educación virtual son las mismas en la educación a distancia, ya que esta última, abarca la primera. La educación a distancia apareció en el contexto social como una solución a los problemas de cobertura y calidad que aquejaban a un número elevado de personas, quienes deseaban beneficiarse de los avances pedagógicos, científicos y técnicos que habían alcanzado ciertas instituciones, pero que eran inaccesibles por la ubicación geográfica o bien por los elevados costos que implicaba un desplazamiento frecuente o definitivo a esas sedes.
Educación Desescolarizada / Aprendiendo en Casa: Aunque el concepto que engloba a la educación desescolarizada/aprendiendo en casa, no es aplicable con rigurosidad en una Institución Educativa, si se tienen en cuenta varios factores que se ajustan a la situación donde el estudiante no puede estar dentro de la institución. Entre aquellas características ajustables se encuentran: Horario y calendario flexible para el aprendizaje, utilización de herramientas TIC o en su defecto guías de aprendizaje/módulos/textos, acompañamiento frecuente de los padres de familia o acudientes.
Esta clase de educación a distancia, impide el acceso directo e inmediato del docente con el estudiante, siendo común el uso de aplicaciones móviles como whatsapp y llamadas telefónicas.
En cualquiera de las metodologías, la institución educativa ha de establecer distintos canales de comunicación para que los estudiantes y docentes, tengan a disposición varias alternativas de comunicación. Así, a falla de alguna, las otras entran a suplirla sin que se genere mayor traumatismo.
1. Ser capacitado en el manejo de la plataforma virtual.
2. Recibir las asesorías virtuales o encuentros sincrónicos con los docentes, mediante las plataformas y herramientas TIC autorizadas por la Institución, para despejar inquietudes sobre el material enviado.
3. Tener en la medida de la posibilidad de parte de la Institución, en calidad de préstamo, un computador o tablet.
4. Recibir un buen trato por parte de directivos y docentes.
5. Obtener por los medios dispuestos como la plataforma, la página Web de la Institución y/o fotocopias, la información que se genera en el proceso educativo.
6. Dar las sugerencias de manera atenta, que considere necesarias para la mejor prestación del servicio educativo.
7. Recibir una valoración o calificación, de cada una de las actividades entregadas a los docentes, las cuales serán visibles en la plataforma virtual.
8. Recibir orientación respecto al manejo de la plataforma, cuando presente dudas e inquietudes.
9. Tener comunicación directa con su director(a) de grupo, quien es el puente de enlace con los demás docentes.
10. Recibir guías de aprendizaje impresas, cuando requiera, dada su situación de falta de conectividad – internet.
11. Todos los demás derechos descritos en otros capítulos del Manual de Convivencia y SIEPER.
1. Crear una cuenta gmail en caso de no tenerla, para acceder con mayor facilidad a los encuentros sincrónicos o asesorías virtuales. La cuenta debe tener la foto del estudiante con su uniforme. La creación de la cuenta deber ser con el debido consentimiento y acompañamiento del padre de familia o acudiente responsable con sus respectivos nombres y apellidos evitando sobrenombres.
2. Asistir puntualmente a sus diferentes asesorías virtuales o encuentros sincrónicos, en los horarios establecidos por la Institución, portando el camibuso de cualquiera de los uniformes, con una buena presentación personal.
3. Identificarse al momento de ingresar a la asesoría y durante toda la duración de la misma, con nombres y apellidos completos.
4. Permanecer durante el tiempo que dure la sesión de clases, en la medida de sus posibilidades.
5. Tener una disciplina/comportamiento de respeto, tolerancia, silencio, debida atención a la asesoría. Todo acto de indisciplina generado se considera como una falta dentro del manual y será sancionado como corresponda.
6. Participar activa y permanentemente en una dinámica de retroalimentación constructiva y proactiva.
7. Ir más allá a través de la búsqueda de nueva información y la elaboración de procesos de aprendizaje.
8. Retroalimentar y debatir con respeto, entre los compañeros del grupo a través de los foros y encuentros sincrónicos.
9. Proteger y evitar dar a conocer, el nombre de usuario y contraseña que se utilizará para su ingreso a la plataforma. La responsabilidad de ello, es única y exclusivamente del estudiante. Igualmente se recomienda cambiar la contraseña periódicamente.
10. Revisar diariamente la plataforma virtual, usada por la Institución Educativa, con el fin de verificar las nuevas tareas o actividades a realizar, las fechas de entrega y demás acciones que pueden desarrollarse a través de la misma. El docente tendrá un tiempo de 15 días hábiles para revisar y evaluar las actividades.
11. Enviar al docente de la asignatura, las actividades de la guía, siguiendo las instrucciones de envío. En el caso de estudiantes que reciben guías en físico se hace necesario que cada actividad esté debidamente marcada con nombre de estudiante, nombre de docente, de asignatura y grupo.
12. Cada actividad enviada al docente, debe tener nombres y apellidos completos del estudiante, grado, asignatura, número de guía, nombre del docente a quien dirige.
13. Dar a conocer al docente, si se encuentra enfermo o en cualquier otra situación de vulnerabilidad, que le impida acceder a la educación virtual o a distancia en un determinado momento.
14. Evitar realizar acciones que vayan en contravía de una sana convivencia, enmarcado siempre desde el respeto, la responsabilidad, la honestidad y demás valores humanos.
15. Respetar el horario laboral de los docentes para enviar comunicaciones, actividades, inquietudes.
16. Cumplir con las pautas de buen comportamiento señaladas en el numeral 3 del presente capítulo especial.
17. Los trabajos o actividades solicitados, como parte del proceso de aprendizaje de la asignatura, deberán ser originales y de propiedad intelectual del estudiante que los presenta. En el caso que ser contrario, deberá indicar las fuentes consultadas con la debida citación bibliográfica.
18. Entregar las actividades, trabajos dejados por los docentes en el tiempo estipulado, ejerciendo la responsabilidad y puntualidad. En caso de presentarse una situación especial que impida la entrega, debe darlo a conocer inmediatamente al docente.
19. Las actividades enviadas al docente, deben tener buena ortografía, letra clara, que se pueda leer fácilmente; igualmente, las fotografías deben estar al derecho y completamente legibles.
20. Los demás consagrados en otros capítulos del Manual de Convivencia y el SIEPER.
1. Ser tratado por los estudiantes y padres de familia, con respeto.
2. Tener el espacio suficiente, por parte de la Institución, para diseñar las guías de aprendizaje y cualquier otro material didáctico, un horario de asesorías virtuales o encuentros sincrónicos, revisar y calificar las actividades entregadas por los estudiantes.
3. Ser capacitado en el manejo de la plataforma virtual y demás herramientas TIC.
4. Recibir orientación u asesoría permanente respecto a inquietudes generales o relacionadas con la virtualidad, por parte de los directivos.
5. Tener la herramienta TIC necesaria para brindar el acompañamiento virtual a los estudiantes. Para ello, la Institución podrá facilitar computadores o tablet en calidad de préstamo.
6. Los demás derechos consagrados en el Manual de Convivencia y SIEPER.
1. Elaborar las guías de aprendizaje cuando sean solicitadas por los directivos y acordes a los lineamientos institucionales. La estructura y contenido de las guías de actividades deben tener una información clara que permita la comprensión de los estudiantes y a la vez de los docentes para su respectiva revisión.
2. Ser responsable y puntual con los horarios, reglas de procedimiento y normas cuando se desarrollen encuentros sincrónicos.
3. Aclarar dudas y hacer retroalimentación de los temas vistos en las guías.
4. Tener claridad en las condiciones de la presentación de los trabajos y evaluaciones, así como las fechas de entrega.
5. Ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Servir de canal de comunicación directo, entre estudiantes/padres de familia y demás docentes, a través de la creación de un grupo de whatsapp.
7. Enviar en las fechas indicadas, las guías de aprendizaje a los coordinadores para su revisión.
8. Publicar las guías de aprendizaje a través de la plataforma virtual, así como los demás materiales de trabajo.
9. Ser flexibles en la recepción de las actividades enviadas por los estudiantes, acorde a las directrices de la Institución.
10. Enviar a los estudiantes el enlace de la asesoría con mínimo un dia de anticipación. Recuerde que un mismo enlace puede servirle para los siguientes.
11. Los demás descritos en otros capítulos del Manual de Convivencia y SIEPER
1. Recibir capacitación respecto al manejo de la plataforma virtual
2. Reclamar en nombre de su acudido, las fotocopias de las guías de aprendizaje, cuando sea beneficiario de las mismas, o en su defecto, la tablet o computador que facilita el plantel en la medida de sus posibilidades, en calidad de préstamo.
3. Ser escuchado y atendido respetuosamente, por los directivos y docentes respecto a inquietudes y dudas del proceso académico de sus acudidos.
1. Proporcionar a sus acudidos un lugar adecuado para el desarrollo de su actividad de aprendizaje, así como los elementos necesarios para una educación virtual o a distancia.
2. Presentar sus inquietudes o dudas, respecto al manejo de la plataforma u otras relacionadas con el aspecto académico o comportamental de sus acudidos, frente a directivos y docentes.
3. Conocer el horario de ingreso y terminación de las asesorías virtuales de sus acudidos, y estar atentos, en lo posible, al comportamiento de los mismos
4. Ante cualquier inconveniente de conectividad – internet, darlo a conocer al docente a través del whatsapp o correo electrónico dispuesto para la comunicación.
5. Responder económicamente, por el daño intencional o de mal manejo, que pueda darse al computador o tablet prestada por la institución.
6. Informar al director(a) de grupo, cuando el computador o tablet en calidad de préstamo por la institución, deje de funcionar.
7. Informar al director(a) de grupo, por escrito, mediante whatsapp o correo electrónico, sobre una situación particular que impida la participación del estudiante en el proceso educativo, como enfermedad, calamidad, violencia intrafamiliar, entre otros. Anexar las constancias correspondientes.
8. Apoyar, acompañar a sus acudidos en el momento de realizar una actividad. No debe hacerle la actividad y no permita que otros lo hagan por el estudiante.
9. Los demás deberes descritos en los demás capítulos del Manual de Convivencia y SIEPER.
10. En caso de sospecha o confirmación de Covid–19 informar y no presentarse a recoger guías impresas en la IE por motivos de bioseguridad.
El estudiante debe cumplir con las siguientes pautas que regulan el comportamiento Cibernético y a distancia:
1. Evite escribir todo un texto en mayúscula, se considera como un acto de grosería (gritar) y además, dificulta la lectura.
2. Escriba siempre pensando en la persona que lee el mensaje, debe quedar claro, preciso, que no dé lugar a suposiciones.
3. Las letras o los números deben ser legibles para cualquier persona. Deben ser escritos por el mismo estudiante y no por otras personas.
4. Si quiere destacar algún texto puede utilizar negrita, cursiva, comillas.
5. Hacer uso de un interlineado prudente, permite que los mensajes sean más fáciles de leer.
6. Respeto por la ortografía, al no cuidarla, además de no hablar bien de la persona que redacta el mensaje, éste puede ser confuso.
7. Realizar la entrega al docente, de todas las actividades dispuestas en la guía, mediante un solo envío. Evitar enviar por partes que conllevan a confusiones.
8. Ingresar a las asesorías virtuales o encuentros sincrónicos, con nombres y apellidos completos.
9. Ningún padre de familia o acudiente, debe de participar de los encuentros sincrónicos de manera directa, excepto en preescolar.
10. Encender la cámara al inicio de la asesoría y cuando los docentes lo requieran, para verificar la asistencia del estudiante y observar su buena presentación personal. No debe exigirse tener la cámara prendida toda la sesión, dada la posibilidad del consumo de datos. El micrófono solo debe estar encendido para llamado a lista y cuando el estudiante vaya a tomar la palabra solicitada.
11. Pedir oportunamente la palabra.
12. Respetar las normas establecidas al inicio de la clase.
13. El docente encargado de cada aula no permitirá el acceso a la asesoría virtual del estudiante que no esté plenamente identificado.
14. Los docentes reportarán a Coordinación de Convivencia, a los estudiantes que no permitan el adecuado y sano ambiente de asesoría virtual o encuentro sincrónico.
15. Usar el camibuso de cualquiera de los uniformes en cada asesoría, con el propósito de identificar al estudiante.
16. Utilizar el chat como medio de interacción con el docente sin interferir con la asesoría directamente.
17. Las demás normas o pautas señaladas en otro capítulo del Manual de Convivencia y SIEPER.
Parágrafo Único. Se entiende por parte del estudiante, que el incumplimiento de estas pautas generales de buen comportamiento, generan sanciones que serán escritas en el observador y disminuirán su puntaje en la valoración de disciplina -comportamiento en el periodo. Igualmente sucederá si incumple con sus deberes.
Además de lo consagrado en los otros capítulos del Manual de Convivencia, sobre los deberes de los estudiantes y las faltas en las que incurren cuando van en contra vía de una sana convivencia, se detallan a continuación otras, que reiteran lo antes mencionado o describen una nueva situación.
1. Interrumpir la asesoría virtual o encuentro sincrónico con gritos, palabras soeces, jugando, colocando música, entre otros.
2. Incumplir sin justa causa, con la presencia en las asesorías virtuales o encuentros sincrónicos.
3. Realizar procesos telemáticos que interfieran con la clase del docente como sacarlo de la plataforma o interrumpir su actividad.
4. Incumplir con los deberes como estudiante descritos en el numeral 2.
1. Agresión verbal al docente o a los demás compañeros de grupo.
2. Coleccionar o guardar datos personales de otros usuarios, sin autorización del mismo y utilizarlo en fines dudosos.
3. Amenazar a un miembro de la comunidad educativa durante las asesorías virtuales o encuentros sincrónicos.
1. Plagiar un texto, se entiende como la acción de copiar publicaciones o textos ajenos y hacerlos pasar como propios.
2. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles y/o penales.
3. Suplantar la identidad de una persona.
Parágrafo Único. Se incluyen, además todas las demás faltas consagradas en otro capítulo del Manual de Convivencia.
Como lo mencionan Martín y otros (2003: 17) citado por Tobón (2007: 21) aprender no significa sólo adquirir información sino, sobre todo, desarrollar habilidades y destrezas que permitan seleccionar, organizar e interpretarla información. Además, desde la perspectiva de la sociedad actual, el aprendizaje debe ser activo, constructivo, situado, autorregulado e interactivo, es decir, que se logre desarrollar conocimiento con base en el conocimiento previo y aprendido.
La Institución Educativa Técnico Industrial Humberto Raffo Rivera, desde el ajuste realizado al currículo, ha definido su Modelo Pedagógico dentro del Constructivismo y Aprendizaje Significativo. Estos dos modelos, pueden ser llevados a cabo a través de la presencialidad, la virtualidad o la distancia con los estudiantes.
El Constructivismo permite que, a través de un conocimiento previo, el estudiante sea el principal protagonista del proceso educativo, siendo acompañado por el docente, en calidad de orientador o guía, donde ambos aprenden. El estudiante adquiere nuevos conocimientos, que son guiados para desarrollo de competencias básicas y específicas, que le permiten avanzar en sus desempeños, sin olvidarse en ningún momento, que forma parte de una sociedad y que debe acoplarse a ella y sobresalir. Por ello, que el saber, el hacer y el ser, se convierten en los grandes procesos cognitivos, procedimentales y actitudinales que conllevarán al estudiante, a enfrentarse al mundo actual, de la mejor manera.
Igualmente, el aprendizaje significativo es de gran relevancia, ya que lo que aprende el estudiante, debe tener un significado, una validez, una importancia tal, que le anime a aprender. Es decir, que aquello que aprende, le sirva para incluirlo en quehacer diario, mejorando su calidad de vida, adaptándolo para un mundo moderno y globalizado. La autorregulación, la automotivación y la autonomía, juegan un papel fundamental.
El aprendizaje mediado por las TIC permite al estudiante, desde la atribución de sentido y significado, centrarse en una actividad mental constructiva. Para ello, el docente debe capacitarse para el trabajo virtual a través de la utilización de herramientas TIC.
Ha sido un cambio fuerte, tanto para docentes como estudiantes e Instituciones Educativas, que de repente, se vuelve una exigencia la virtualidad y a utilización de computadores, tablets, aplicaciones, correos electrónicos, chat, foros virtuales. Para ello, la institución realizará con el acompañamiento de la Secretaría de Educación, capacitaciones que mejoren los procesos académicos virtuales, con el fin de una calidad en la educación que se imparte.
La evaluación es uno de los aspectos más cuestionados, y por los cuales se mira a la educación virtual y la educación a distancia, con cierta desconfianza. Se debe establecer con toda claridad la mecánica de los procesos de evaluación: aquellos que se pueden realizar en línea y aquellos que necesariamente deben realizarse a distancia. Lo que no puede faltar, es que la evaluación permita verificar las competencias desarrolladas por los estudiantes, para lo que se diseñan diversas estrategias de evaluación acorde a las situaciones presentadas.
Artículo 61. Sin perjuicio de los derechos y los deberes de la familia definidos en las reglamentaciones de carácter nacional: Constitución Política, artículo 44, Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, artículo 10, Artículo 39 Ley General de Educación 115 de marzo de 1994, Decreto 2150 de 1995 y el artículo 14 del Decreto 1290 de abril de 2009, la Institución Educativa Técnica Industrial Humberto Raffo Rivera, establece los siguientes derechos y deberes:
1. Representar legalmente a su hijo, hija o acudido, ante la Institución.
2. Conocer los aspectos del PEI (misión, visión, Políticas) y las normas de convivencia y disciplina que rigen la Institución, al hacer la matrícula.
3. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Art. 14, decreto 1290)
4. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
5. Recibir los informes periódicos de evaluación.
6. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
7. Ser informado por las autoridades competentes de la Institución y de forma oportuna sobre el comportamiento y disciplina de su hijo, hija o acudido.
8. Elegir y ser elegido para representar a los padres, madres o acudientes en los órganos del gobierno escolar, en los comités de evaluación y promoción o en cualquier comité que se cree con fines institucionales.
9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos.
10. Proponer iniciativas que busquen el mejoramiento de la Institución, en alguno de sus aspectos.
11. Participar en las reformas al PEI y al Manual de Convivencia Escolar.
12. Participar de jornadas de capacitación en los asuntos que atañen a la educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
13. Recibir informaciones claras y oportunas sobre el funcionamiento de la Institución, tales como horarios, calendarios, uniformes y demás medidas, emanadas por la Secretaría de Educación Municipal, el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano público, que afecten la vida escolar.
14. Participar de jornadas de integración, en fechas especiales.
15. Hacer solicitudes respetuosas y a recibir respuesta justa y oportuna.
Deberes:
1. Matricular oportunamente a su hijo, hija o acudido en las fechas estipuladas por la Institución.
2. Asistir puntualmente a las reuniones que cita la Institución para entregar los informes periódicos sobre el desempeño escolar de su hijo, hija o acudido.
3. Acudir a los llamados de la Institución para tratar aspectos disciplinarios o académicos de su hijo, hija o acudido.
4. Acatar las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
5. Elegir a los representantes de los padres de familia a los órganos del gobierno escolar.
6. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
7. Denunciar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades competentes de la Institución, sobre irregularidades, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
8. Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes.
9. Acompañar el proceso educativo de su hijo, hija o acudido.
10. Brindar un trato respetuoso a los docentes, directivos y administrativos. En caso de reclamación, hacerlo de manera comedida y dentro de los parámetros que garanticen una sana convivencia.
11. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar (At. 14, decreto 1290 de 2009)
12. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos (At. 14, dec. 1290 de 2009)
13. Analizar los informes periódicos de evaluación (At. 14, dec. 1290 de 2009)
14. Participar en los Comités de evaluación y Promoción.
15. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Artículo 62. Asamblea General de Padres de familia: La asamblea general está conformada por la totalidad de los padres, madres y acudientes del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
Artículo 63. Consejo de Padres de Familia: El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Entre las funciones del consejo de padres de familia están:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia Escolar en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 de 2005.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 64. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Artículo 65. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Artículo 66. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Artículo 67. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Su patrimonio y demás recursos serán administrados únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
Artículo 68. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Artículo 69. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
Capítulo I: Evaluación, Promoción EstudiantilArtículo 70. El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción Estudiantil Raffista – SIEPER, hace parte integral del presente Manual de Convivencia y del Proyecto Educativo Institucional – PEI. La Institución diseña un plegable con la información básica y fundamental actualizada, para que los estudiantes, padres de familia/acudientes y comunidad en general, puedan acceder fácilmente en la fotocopiadora, a su contenido.
Artículo 71: Se entiende por Servicio Social, la práctica con la comunidad, que deben realizar los Estudiantes de grado décimo y undécimo como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso Educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario acorde con los principios y fines Raffistas.
Artículo 72: La formación y ejecución del Proyecto de Servicio Social en la Institución, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan los grados décimo y undécimo, su importancia comprende:
a. El fortalecimiento de los valores sociales establecidos en el proyecto Educativo Institucional.
b. La creación de espacios de proyección a la comunidad que permitan, el contacto directo con la realidad que viven las familias.
c. La sensibilización frente a los problemas y necesidades de los otros con relación a las actividades formativas fuera del contexto escolar y familiar.
d. Experimentar la necesidad de asumir un compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar a los estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.
Artículo 73: Misión del Servicio Social. El servicio social cumple con las misiones académicas y comunitarias: El aspecto académico permite completar la formación teórica del estudiante. La relación estudiante comunidad, en su aspecto social, representa una actividad de servicio que permite acercarse y apoyar a las comunidades de mayor urgencia social y sensibilizarse ante las necesidades de otros, incorporando en el proceso una serie de valores humanos y sociales que consolidan su formación integral.
Artículo 74: Objetivos del Servicio Social. El objetivo fundamental es la aplicación del Servicio Social, mediante prácticas que resulten creativas e innovadoras, para fomentar la cultura investigativa y la calidad de los proyectos para compartirlos y difundirlos.
Sensibilizar a los estudiantes frente a las necesidades, intereses y problemas de la comunidad para que planeen y ejecuten proyectos tendientes al mejoramiento personal y de su entorno.
Articular las acciones educativas de la Institución con otras organizaciones e Instituciones del Estado para cualificar la comunidad Raffista.
Aplicar los conocimientos y habilidades logradas en el transcurso de la Educación Básica y Media en el desarrollo de los diferentes proyectos.
Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo para la dignificación personal y elevar el nivel de vida de la comunidad raffista.
Afianzar los valores que promueven la Institución Educativa, en el Proyecto Educativo Institucional, a través de participación efectiva en los proyectos propuestos.
Promover acciones educativas orientadas a fortalecer el espíritu de servicio en bien de la comunidad.
Artículo 75: Los agentes educativos y culturales involucrados en la ejecución y cumplimiento del servicio social de las Instituciones son el Rector, el Coordinador del servicio social, los docentes, los directores de grado y por supuesto los estudiantes.
El Rector de la Institución será el responsable ante la Secretaría de Educación, de la conducción y orientación del Proyecto.
El Coordinador del servicio social de la Institución quien se encargará de liderar la conducción, ejecución, supervisión y evaluación del Proyecto.
Los docentes de la Instituciones que estén vinculados en los proyectos de Tiempo libre, Democracia, Educación sexual, Ecología y Prevención, convivencia, monitorias, proyecto de emisora, entre otros.
Los directores de grupo de los grados diez y once quienes serán asesores, orientadores y facilitadores en la elaboración del Proyecto de los Estudiantes y los profesores encargados de los proyectos.
Los estudiantes de los grados décimo y undécimo quienes tendrán a su cargo la ejecución de las acciones y proyectos Institucionales mediante convenios debidamente autorizados.
El Coordinador del servicio social presentará ante la rectoría del plantel un informe sobre las actividades, acciones, proyectos y convenios del servicio social que se adelantan en la Institución Educativa y con otras Instituciones Gubernamentales.
Parágrafo: Carece de toda validez el servicio social que otro u otros docentes asignen por su propia iniciativa a los estudiantes, sin la previa autorización del Coordinador del Servicio.
Artículo 76: Filosofía del Servicio Social. El servicio social estudiantil es la actividad de carácter temporal, que debe desempeñar el estudiante durante un tiempo fijado en la legislación, en ochenta (80) horas, como requisito indispensable para obtener el título de Bachiller Técnico Industrial; es una oportunidad para identificarse con la sociedad por los beneficios, competencias y capacidades obtenidos a través de su formación y educación. Se constituye en un vínculo entre las Institución Educativa y el sector público y social, además, permite integrar eficazmente los planes y programas de estudio a las necesidades y prioridades de desarrollo de las comunidades y el país.
Parágrafo: Los estudiantes que viven en Palmira prestarán el servicio social en la IETI Raffo Rivera, en tanto que aquellos que vivan fuera del perímetro urbano podrán hacerlo en el municipio, corregimiento o vereda donde habitan, previo los requisitos de aceptación por parte de la entidad que requiera del servicio social que el estudiante pueda brindarle.
Artículo 77: Carácter Académico del Servicio Social. El carácter Académico del servicio social es una retro alimentación permanente de la participación de los estudiantes, la del profesorado y personal directivo y administrativo; quienes con autentico sentido de pertenencia, responsabilidad y compromiso social promuevan e impulsan programas de servicio social que sean el resultado del trabajo académico serio y disciplinado; lo que indudablemente incidirá en la consolidación de la filosofía del Institución en el cumplimiento efectivo de su función social.
Artículo 78: El servicio social en la I.E.T.I. Humberto Raffo Rivera se rige por las normas que a continuación se relacionan:
1. La Ley 115 de 1994 artículo 97 “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional”.
2. Artículo 204 “La Educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares, mediante la utilización del tiempo libre de los educandos”. Son objetivos de esta práctica:
Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad.
Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.
Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y los establecimientos educativos.
3. Ley del deporte que propone como modalidad del servicio social la educación comunitaria en recreación y deporte.
4. Decreto 1860 de 1994 Artículo 39 “El servicio social que prestan los estudiantes de Educación Media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del entorno social”.
Artículo 79: Los temas y objetivos del servicio social serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Los programas podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.
El ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.
Resolución N° 4210 del MEN (septiembre de 1996) establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidas en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados.
Artículo 80: El Servicio social Estudiantil hace parte de los requisitos curriculares para obtener el título de bachiller Técnico, por lo tanto, el Proyecto de Servicio Social debe ser aprobado por el Consejo académico y Directivo.
Artículo 81: El Servicio Social se desarrolla mediante un proyecto integral y continuo que brinde una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales beneficiarios de este servicio. Atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, recreativas, sociales de aprovechamiento del tiempo y medio ambiente, identificadas en la comunidad beneficiaria, tales como la promoción, preservación de la salud, educación ambiental, el mejoramiento de espacios, educación ciudadana, la organización de grupos juveniles, preservación de factores de riesgo, recreación dirigida y la práctica de actividades físicas, deportivas e intelectuales.
Artículo 82: La intensidad horaria del Servicio Social Estudiantil, según la resolución 4210 de 1996 son de ochenta (80) horas, las cuales se cumplirán durante el tiempo de formación en los grados Décimo y Undécimo.
Artículo 83: En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga la Ley General de la Educación, para que se considere terminado el proceso formativo se requiere:
a. Atender de manera efectiva las actividades propuestas en el proyecto.
b. Cumplir con la intensidad horaria prevista.
c. Haber obtenido los logros definidos.
Artículo 84: El Servicio social tendrá como líneas de acción los siguientes aspectos:
a. Desarrollo de proyectos de Gestión ambiental, ornamentación y prevención de desastres.
b. Formación de líderes en prevención del uso de sustancias psicoactivas.
c. Recreación dirigida con el INDER y monitorias en deportes.
d. Patrulleros Escolares. Instituto Tránsito Municipal.
e. Formación de líderes. Policía comunitaria
f. Recreación y Tiempo Libre
g. Organización y atención en sitios públicos oficiales: Bibliotecas escolares, Departamental, Municipal y Descanso Pedagógico.
h. Líderes en Educación Sexual en convenio con PROFAMILIA.
i. Escuelas para la Democracia. Convenio con Secretaria de Educación y Gobierno.
j. Proyecto para la educación sexual y construcción de ciudadanía PESCC – MEN.
k. Proyecto Institucional Raffista.
l. Proyecto monitorias.
m. Grupos significativos.
n. Encuentro de universidades.
o. Servicio de Orientación Escolar.
p. Equipo derechos humanos.
q. Equipos de convivencia.
r. Grupo de monitores.
Artículo 85: Vigencia. El presente Manual de Convivencia Escolar deroga los anteriores y permanece vigente hasta tanto se expida uno nuevo que llene todos los requisitos legales y sea aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 86: Publicación. El Manual de Convivencia Escolar será publicado en nuestra página Web http://www.rafforivera.edu.co
Artículo 87: Aceptación. Al firmar la matrícula de su hijo/acudido en la Institución o renovarla, los padres de familia o acudientes aceptan como obligatorias todas y cada una de las partes del presente Manual de Convivencia Escolar y reconocen su vigencia.
De igual manera, los estudiantes matriculados aceptan las normas establecidas en este Manual de Convivencia Escolar como de obligatorio cumplimiento.
Original Firmado por los miembros del Consejo Directivo, a los 03 días del mes de febrero del año 2021, mediante Acta No. 27.