Gracias por leer nuestra sección de preguntas y respuestas frecuentes
A continuación encontrará algunas preguntas planteadas que nos han realizado en nuestra actividad de consultoría que pueda ser de su interés. Si requiere hacer alguna otra consulta puede chatear con nosotros desde la opción Whatsapp o QR:
¿Desde cuántos trabajadores se debe realizar el reglamento de seguridad?
El Reglamento de Higiene y Seguridad se lo realiza desde 11 trabajadores de la organización sea todo medio colectivo de labor (más de 10 conforme el artículo 434 del Código de Trabajo de Ecuador)
¿Qué metodología de Matriz de Riesgos Laborales acepta el Ministerio de Trabajo?
La matriz de Riesgos Laborales se lo aprueba conjuntamente con la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad. Se Puede utilizar las siguientes metodologías: Con riesgo residual y jerarquía de controles
Evaluación de Riesgos Laborales INSHT-INSST
GTC 45
NTP 330 INSHT-INSST
IPER+C
¿Quién debe pagar los exámenes médicos ocupacionales?
El empleador será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos. Estos NO implicarán NINGÚN costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional (Art. 14. D584 CAN)
¿Qué vigencia tiene un Reglamento de Higiene y Seguridad RHS?
El Reglamento de Higiene y Seguridad RHS tiene una vigencia de 2 años luego los cuales debe ser renovado conforme el artículo 434 del Código de Trabajo Ecuador
¿Qué es el Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales y qué vigencia tiene?
El Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales, es un requisito exigido para empleadores de 1 a 10 trabajadores, tiene vigencia de un año (conforme el AM-MDT-2024-196)
¿Desde cuántos trabajadores se debe conformar organizaciones paritarias comités y/o delegados? YA NO EXISTEN SUBCOMITÉS
Sí tiene 50 trabajadores ó más en un lugar o centro de trabajo se debe conformar el Comités Paritarios de Seguridad, que duran en funciones 2 años con reuniones bimestrales (cada 2 meses) (D.E. 255-2024)
YA NO EXISTEN LOS SUBCOMITÉS DE SEGURIDAD
De 10 a 49 trabajadores se designará democráticamente por parte de los trabajadores del lugar o centro de trabajo un trabajador Delegado de Seguridad (D.E. 255-2024)
¿Qué vigencia tienen los organismos paritarios?
Tanto el Comité como Subcomité de Seguridad tienen vigencia de DOS años (D.E. 255-2024), igual consideración se realiza para el delegado de seguridad.
¿Desde cuántos trabajadores se requiere contar con monitores y/o técnicos de seguridad y un servicio médico de empresa?
El monitor de seguridad es obligatorio desde 1 a 49 trabajadores si el nivel de riesgo es bajo ó medio (D.E. 255-2024)
El técnico de seguridad es un requisito obligatorio desde 10 trabajadores en riesgo alto y 50 ó más en todo nivel de riesgo (D.E. 255-2024)
El servicio médico de empresa como requisito obligatorio desde 100 trabajadores en adelante contará con el médico y el personal de enfermería para cada turno. (conforme el Art. 7 del AM-MDT-1404-78)
¿Puedo contratar los servicios del técnico y médico de forma externa o por factura "servicios prestados o servicios profesionales"?
Las funciones y actividades del técnico de seguridad y salud en el trabajo, así como del servicio médico de empresa, no están consideradas en el Reglamento de Aplicación de Mandato Constituyente 8, por lo cual no se consideran actividades de intermediación. Esto significa, que si la organización está obligada a contar con técnicos de seguridad (D.E. 255-2024) y médico ocupacional con servicio médico de empresa (AM1404-1978) los profesionales deberán estar en relación de dependencia.
En los casos donde no aplicare el número mínimo para la contratación del médico y técnico se puede externalizar por cuanto en este caso no estarían obligados como requisito legal
Se prohíbe vincular en esta forma de contratación civil a los denominados contratos de “servicio prestado”, de “prestación de servicios” o de “servicios profesionales” que varios empleadores han venido utilizando para encubrir relaciones de trabajo, perjudicando al trabajador, simulando una relación contractual de carácter civil, con la exigencia de que éste presente facturas para el pago de supuestos “honorarios”, cuando en realidad dicha relación corresponde al ámbito jurídico laboral, esto es, al Código del Trabajo, por reunir los tres elementos que integran y definen al contrato de trabajo: a) prestación de servicios lícitos y personales; b) relación de dependencia o subordinación jurídica que implica horario de trabajo y acatamiento de las órdenes del empleador; y, c) remuneración. (Art. 16 Reglamento de Aplicación de Mandato Constituyente 8)
¿Si tengo de 1 a 10 trabajadores qué requisitos debo cumplir en Seguridad y Salud en el Trabajo?
De 1 a 10 trabajadores, se debe registrar en el SISTEMA ÚNICO DE TRABAJO SUT, monitor de seguridad, registrar el plan integral de prevención de riesgos laborales con todos sus requisitos incluidos, declarar se tiene lactario temporal (en el caso de que existiera una mujer trabajadora en estado de gestación)
Adicional a esto aunque no lo pide el SUT, por ley se debe contar con la vigilancia de la salud de los trabajadores
¿Desde cuántos trabajadores debo hacer el protocolo de prevención y atención de casos de discriminación acoso y violencia contra la mujer?
Todo empleador deberá realizar los cumplimientos. En el caso de empleadores de 1 a 10 trabajadores está en el Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de empleadores con 11 o más trabajadores se integra al Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
¿Desde cuántos trabajadores debo realizar los programas preventivos, psicosociales y drogas exigidos por el Ministerio de Trabajo?
Si el empleador cuenta con 11 o más trabajadores (Conforme el AM-MDT-2024-196) debe realizar el Programa de prevención de Riesgos Psicosociales con sus respectivas actividades, de igual forma el Programa de Prevención al Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y Drogas en Espacios Laborales, con sus 14 actividades, las mismas que serán declaradas con indicadores en el Sistema Único de Trabajo SUT
¿Cómo debo proceder como empleador en caso de un accidente de trabajo?
Todo accidente de trabajo que pueda tener días de incapacidad, requiere ser reportado al Seguro General de Riesgos del Trabajo, realizando el Aviso de Accidente de Trabajo, en la página web del IESS, dentro de los 10 días laborales del trabajador, de haber ocurrido el siniestro, considerado el día del accidente el primer día.
¿Desde cuántos trabajadores debo contar con Trabajador Social Titulado?
Si la organización cuenta con 100 o más trabajadores en dependencia, contará con un Trabajador Social titulado y por cada 300 de excedente (conforme el Art. 42.24 del Código de Trabajo Ecuador), laborará en forma coordinada con el Servicio Médico de Empresa, para llevar a cabo el programa integral de salud de la empresa. (conforme el Art. 7 del AM-MDT 1404-1978)
¿Es obligatorio realizar estudios y mediciones de higiene industrial?
Como parte de la evaluación de riesgos de la Matriz se deberá realizar mediciones y evaluaciones de riesgos laborales (D.E. 255-2024) que justifiquen los controles establecidos. Es además un requisito de acción técnica para responsabilidad patronal del Seguro General de Riesgos del Trabajo