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Los comités de intervención o el delegado, que tienen la finalidad de salvaguardar la integridad de los miembros del centro laboral, deberán investigar las denuncias o quejas sobre hostigamiento sexual, así como emitir las recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos, respetando los plazos máximos establecidos en el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.