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Este subsidio lo realiza el empleado
Es el monto de dinero que se otorga a la persona que cumpla la condición de beneficiario y que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular (activo o pensionista).
El beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, es decir, cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad.
El asegurado regular titular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
El asegurado debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
Los pensionistas: Mantener su condición de pensionista al momento de la contingencia.
IMPORTANTE: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Formulario 1040 correctamente firmado.
Documentos que sustenten el gasto : (Que en conjunto no sobrepasen S/. 2,070.00)
Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario (nicho perpetuo o sepultura o cremación o ataúd).
Declaración Jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla ardiente, carroza, coche de flores, trámite y/o preparación del cadáver), de corresponder.
CASOS ESPECIALES
¿Si un tercero presenta la solicitud?
Mostrar original del documento de identidad.
Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud suscrita por el beneficiario.
¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?
Comprobantes de pago originales (traducidos), con firma legalizadas por le Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya
¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?
Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y Copia del Certificado de Necropsia.
Cuando el beneficiario haya fallecido:
Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido.
Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente que otorgue a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y la Función Notarial, según el importe del subsidio.
Hasta media UIT, poder con carta con firma legalizada.
Más de media UIT y hasta 3UIT, con poder fuera de registro.
Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.
El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
De encontrarse observada mi solicitud de sepelio. ¿Cómo puedo conocer su estado?
Puedes revisar el estado de tu trámite de sepelio desde la página institucional de salud, ingresando a conoce el estado de su trámite - NIT
Actualmente por encontrarnos en estado de emergencia debido a la pandemia, todos los documentos se deben presenta a través del correo electrónico plataformaenlinea@essalud.gob.pe .