En esta pestaña desarrollaremos conceptos de medios de pago posibles a la hora de abonar una compra de mercadería o una prestación de servicios
Medio de pago mediante el cual el comprador o pagador, entrega una suma de dinero en efectivo al vendedor o cobrador, para ser imputada al pago de cierto comprobante (Facturas, Notas de Débito) disminuyendo así una deuda contraída previamente o abonando al momento de entrega de mercadería bajo condición pago de contado.
Documento mediante el cual una persona se compromete a pagar a otras, un monto determinado de dinero en un plazo determinado.
Son los inherentes a éste documento específicamente
Lugar y fecha de emisión del documento
Lugar y fecha de pago del documento
Nombre del beneficiario, es decir quien recibirá el pago
Importe en letras y números
Identificación de cláusula "NO A LA ORDEN"
Sellado correspondiente
Detalle del motivo por el cual se realiza el documento
Nombre y firma del librador, es decir quien emite el documento
Personas que intervienen
Librador, Firmante o Pagador: es quien firma el pagaré y promete abonar lo indicado en el mismo
Beneficiario: es la persona que figura en el pagaré como cobrador del mismo
Tenedor: es la persona que tiene el documento por habérselo transferido el beneficiario mediante endoso, para que cobre el importe del mismo o lo transfiera nuevamente.
Endosante/s: es la persona que transfiere el pagaré
Permite realizar operaciones sin entregar efectivo en el momento, sino que se realiza a crédito
Permite obtener préstamos
Ofrece seguridad para su cobro a quien lo emita
Permite negociaciones antes del vencimiento del mismo
A la vista: Se abona en el momento de presentarse el documento para su cobro
A cierta cantidad de días o meses: Se abona a partir de la fecha de emisión y a tantos días como indique el mismo
A día fijo: Se abona el día específico indicado en el documento
Es el acto mediante el cual una persona transfiere un pagaré a otra, transfiriéndole los derecho al cobro del documento. Se debe firmar el documento entregado en el dorso.
Se puede endosar de dos maneras:
En Blanco o simple: El beneficiario, o quien transfiere el pagaré, firma al dorso y aclara con Nombre y Apellido, DNI o CUIT.
Completo: Además de la firma, aclaración y DNI, se coloca los datos del nuevo beneficiario, es decir a quien se transfiere los derechos de cobro del pagaré
Es una orden de pago librada contra un banco, en el cual el librador tiene dinero depositado o autorización para girar en descubierto, es decir en caso de no tener el dinero suficiente el banco le otorga una especie de préstamo para que pueda cubrir el monto del cheque.
Son los inherentes a éste documento específicamente
Lugar y fecha de emisión del cheque
Lugar y fecha de pago del documento para el caso de los cheque a pago diferido, es decir a una fecha posterior a la de su emisión
Nombre y número de cheque
Nombre y domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque
Especificación de si es cheque al portador, es decir a quien tenga el cheque en su poder o a favor de una persona determinada
Cantidad expresada en letras, números y tipo de moneda, puede ser en pesos, dólares, etc.
Nombre del titular, CUIT, domicilio y número de la cuenta bancaria.
Firma del librador, es decir quien emite el cheque
Personas que intervienen
Librador, Firmante o Pagador: es quien emite el cheque y ordena su pago al banco
El Banco: institución que debe abonar el cheque al beneficiario indicado por el librador
Beneficiario: es la persona que recibe el cheque y puede cobrarlo
Endosante/s: es la persona que recibe el cheque y lo transfiere por medio de endoso
Evita riesgos de manejar dinero en efectivo
Permite realizar pagos entre personas ubicadas en diversos lugares
Sirve como prueba de pago ya que su registro queda en el Banco
Se utiliza como instrumento para otorgar crédito, cuando el cheque es a plazo es decir su pago es diferido
Común o tradicional: solo tiene fecha de emisión y puede ser cobrado a partir de los 30 días corridos desde su fecha de emisión
Diferido: además de la fecha de emisión tiene fecha de vencimiento, puede ser cobrado a partir de los 30 días corridos desde su fecha de vencimiento
Al portador: lo puede cobrar quien lo tenga en su poder, aunque no esté identificado su nombre. Lo puede cobrar en ventanilla del banco o depositarlo en su cuenta bancaria
A favor de determinada persona: lo cobra la persona identificada en el cheque:
1- Con cláusula "A LA ORDEN" o sin ella: el beneficiario puede cobrarlo en ventanilla del banco, depositarlo en su cuenta bancaria o puede transferirlo mediante endoso a un tercero
2- Con cláusula "NO A LA ORDEN": el beneficiario puede cobrarlo en ventanilla del banco, depositarlo en su cuenta bancaria y no puede transferirlo mediante endoso a un tercero
Cheque cruzado: es el que lleva dos lineas paralelas en su parte superior izquierda, solo puede cobrarse mediante depósito en cuenta bancaria, es decir se va al banco y se solicita el cobro a través de acreditación en la cuenta bancaria de quien quiera cobrarlo
Es el acto mediante el cual una persona transfiere un cheque a otra, transfiriéndole los derecho al cobro del documento. Se debe firmar el documento entregado en el dorso. Se puede endosar todos los cheque que NO POSEAN la cláusula NO A LA ORDEN.
¿Cuantos endosos se permiten?
Común o tradicional: 1 endoso
Diferido: 2 endosos
Son un medio de pago personal e intransferible utilizado de la misma manera que el dinero en efectivo, en comercios adheridos a este servicio.
La tarjeta de crédito posibilita la financiación de las compras, en la cantidad de cuotas que determine el comercio. Se abona un monto de interés por dicha financiación.
Luego mensualmente se abonará el resumen de cuenta a la entidad emisora de la tarjeta de crédito.
La tarjeta de débito posibilita abonar compras mediante el débito en la cuenta bancaria del titular, en el momento de realizar la operación el mismo debe tener fondos depositados en la cuenta