NOM-081-SEMARNAT-1994
Emisión de ruido perimetral de las fuentes fijas y su método de medición.
Emisión de ruido perimetral de las fuentes fijas y su método de medición.
Definir los niveles máximos de ruido permitidos que pueden liberar las fuentes fijas hacia su entorno, estableciendo además un método de medición para garantizar que los datos obtenidos sean fiables y reproducibles.
El cumplimiento de esta normativa es de carácter general. Involucra a todo establecimiento, desde microempresas hasta grandes complejos industriales, así como a comercios, servicios y actividades realizadas en la vía pública.
El servicio se apega estrictamente al procedimiento técnico descrito en la NOM-081-SEMARNAT1994.
Reconocimiento inicial: Visita técnica para identificar las fuentes de ruido y los puntos de conflicto con colindancias.
Medición en campo: Uso de sonómetros calibrados y certificados para medir el Nivel Sonoro A (NSA) en los horarios requeridos
Procesamiento de datos: Cálculo de niveles equivalentes y correcciones por ruido de fondo.
Informe de Resultados: Un reporte técnico con validez oficial ante la autoridad (PROFEPA, Ecología Municipal/Estatal), firmado por signatarios autorizados.
Cualquier punto en el límite de la propiedad (barda perimetral) colindante con vecinos, donde el ruido generado por tu empresa es más alto
Para el Día (6:00 a 22:00) y la Noche (22:00 a 6:00).
No se define un período de validez para los análisis de ruido perimetral, si hay modificaciones en la maquinaria, equipo, o en el entorno que puedan afectar los niveles de ruido, se requiere un nuevo análisis