NADF-005-AMBT-2013
Establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deben cumplir los responsables de fuentes fijas en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México)
Establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deben cumplir los responsables de fuentes fijas en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México)
Medición de Ruido en Fuentes Fijas (CDMX) MAGAN LAB cuenta con la infraestructura y acreditaciones necesarias para evaluar la emisión de ruido bajo la normativa específica de la Ciudad de México:
Regular las emisiones sonoras para proteger la salud pública y el medio ambiente en la CDMX, estableciendo una metodología detallada para la medición en colindancias y puntos de queja
El servicio se ejecuta bajo los estrictos lineamientos de la SEDEMA y la norma NADF-005:
Reconocimiento de Campo: Identificación de las fuentes emisoras (maquinaria, extractores, música, etc.) y determinación de los Puntos de Medición en las colindancias del predio.
Monitoreo con Sonómetros Clase 1: Equipos de alta precisión debidamente calibrados para obtener el Nivel Sonoro Continuo Equivalente (LAeq,T).
Análisis de Componentes Tonales: La NADF-005 exige identificar si el ruido tiene tonos o impulsos molestos, aplicando penalizaciones matemáticas en el cálculo final si estos existen.
Corrección por Ruido de Fondo: Medición del entorno sin la fuente operando para asegurar que solo se evalúe el ruido del establecimiento.
La NADF-005 divide la ciudad en zonas (Residencial, Equipamiento, Industrial) y el límite de día/noche es más bajo que en el resto del país
Día: 06:00 a 20:00 h.
Noche: 20:00 a 06:00 h