Un testamento es un documento escrito que contiene la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se dividan sus bienes o cosas, derechos y obligaciones (esto incluye sus deudas) cuando fallezca. Al hacer un testamento existe libertad -aunque está limitada- sobre cómo se va a repartir la herencia. Es un acto libre, personal y voluntario que no requiere notificar a nadie o pedir permiso. Según el tipo de testamento que haga la persona, puede hacerlo sola o ante un abogado o abogada, escogiendo a quien ella quiera como testigos cuando así lo requiere el tipo de testamento que va a hacer.
La persona que otorga un testamento se conoce como testador o testadora. A pesar de la libertad que tiene una persona testadora para repartir sus bienes hay personas que por ley no se pueden dejar fuera, salvo algunas excepciones, porque son herederas forzosas.
Tipos de testamentos y sus requisitos
Actualmente en Puerto Rico existen tres tipos de testamentos:
1. Testamento abierto-Se hace ante un Notario o una Notaria. (Bajo el nuevo Código Civil, es opcional llevar testigos) Debe incluir lugar, año, mes, día y la hora del otorgamiento.Se leerá en voz alta para que la persona testadora manifieste si ésa es su voluntad. Su característica es que quienes están allí se enteren de la voluntad y que la persona testadora lo escuche y tenga la oportunidad de ratificar lo que ya le dijo al abogado o abogada notaria o de cambiarlo. Las personas de 14 años o más pueden realizar testamentos abiertos.
2. Testamento ológrafo-Se puede hacer con 18 años o más y no se tiene que realizar mediante abogado o abogada notaria. Tiene que estar escrito a puño y letra de la persona testadora y estar firmado al final. Requiere que se incluya el año, el mes y el día en que se hizo. Se recomienda que se añada el lugar, pero la ley no lo exige. Las tachaduras o anotaciones que se realicen entre las líneas o al margen, tienen que ser firmadas para que sean válidas ("salvarlas"). Si no se hace esto, se entiende que esas cosas que se añaden no se pusieron.
Una vez la persona muere, este testamento se lleva ante el tribunal o ante una notaria para que este se valide. Este proceso ante el tribunal se denomina adveración y ante un notario o una notaria, se denomina protocolización. En el proceso de adveración ante el tribunal, se verifica que la letra es realmente la de la persona fallecida. Si el testamento no se presenta para adveración, caduca a los cinco años luego de la muerte del testador.
3. Testamento en peligro inminente de muerte-Este es lo que se le denomina un testamento especial. El testador debe encontarrse en un pleigro inminente de muerte real. Deben estar presentes 3 testigos mayores de edad. Debe la capacidad necesaria para hacer un testamento. NO puede ser menor de 18 años. En la medida que sea posible este debe ser escrito a mano. Para que un testamento no escrito a mano sea válido, se tiene que probar que en ese momento el testador se vio imposibilitado de escribir, de no ser probado, será inválido. Los testamentos especiales, como lo es el testamento en peligro inminente de muerte, caducan a los seis meses luego que ya no existe el peligro de muerte.
A. Si la persona causante falleció antes del 28 de noviembre de 2020*, Las personas heredarán en el siguiente orden:
Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.
Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.
Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
En este caso, cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes estas serán las herederas de la totalidad de los bienes, excluyendo a los ascendientes si hay. Solo si no hubiese descendientes es que se recurre a los ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
B. Si la persona causante falleció en o luego del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:
Cónyuge sobreviviente (persona viuda) y descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas
Colaterales ordinarios: demás parentela. como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
En este caso, cuando surge una sucesión intestada, el orden es excluyente. Es decir, si existen personas descendientes y cónyuge sobreviviente, estas serán las herederas de la totalidad de los bienes. El cónyuge va a compartir la herencia en igualdad de condiciones que las personas descendientes. Solo si no hubiese descendientes ni cónyuge es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.