Este es el nombre que se le da a un proceso que se puede llevar a cabo en en tribunal o ante una persona abogada notaria. A través de este proceso lo que se hace es obtener un documento oficial en el cual se indica quiénes son las personas familiares de la persona que falleció que tienen derecho a heredar. Este proceso es necesario únicamente cuando la persona que fallece no otorgó testamento.
El procedimiento es relativamente sencillo y consiste en presentarle al tribunal o a una persona abogada notaria los siguientes documentos:
Certificados de nacimiento de los hijos e hijas de la persona que falleció
Certificado de defunción de la persona que falleció
Certificado de matrimonio si la persona murió casada y copia de la sentencia de divorcio si murió divorciada
Una certificación negativa de testamento
Una certificación negativa de que se haya expedido una declaratoria de herederos anteriormente ante alguna persona abogada notaria
Estos documentos se entregan al Tribunal a través de una Petición o se le entregan a la persona abogada notaria de su selección y tanto el tribunal como la notaria se encargarán de revisarlos. Una vez se presenta la Petición, el Tribunal revisa los documentos y si está todo en orden, emite una resolución declarando quienes son los herederos.
Este procedimiento es el primer paso para iniciar cualquier trámite relacionado a la herencia o con los herederos. Sin embargo, la Declaratoria de Herederos no es el único documento necesario en estos procesos. Para tener acceso a las cuentas, vehículos, bienes y/o propiedades de la persona fallecida, hace falta realizar otro proceso para obtener un relevo del Departamento de Hacienda.
El Relevo de Hacienda es el documento que Hacienda emite, donde confirma que la persona fallecida no dejó deudas por concepto de contribuciones y que los bienes están libres de gravámenes contributivos.
Es próximo paso es presentar a través de una solicitud llamada Instancia, la Resolución de Declaratoria de Herederos que emitió el Tribunal, junto con el Relevo de Hacienda, Certificado de Defunción y una Certificación de no deuda de ASUME, al Registro de la Propiedad para que procedan a disponer de todos los bienes dejados por la causante.