San Tarsicio, joven que logró comprender el verdadero concepto de la Eucaristía y su importancia en la vida del cristiano.
Encontrar actualmente un joven que busque la santidad es o puede ser muy complicado, pero no imposible. Uno de los grandes ejemplos que da la iglesia católica es la vida del niño/joven San Tarsicio. Este niño/joven que logró determinar que el llegar a la santidad es una tarea de todo cristiano. Pero comprendiendo siempre que lo más importante es que se entienda el misterio que Dios tiene para cada uno en el mundo.
San Tarsicio cuya historia es poco conocida, fue un niño/joven que murió martirizado en la Vía Apia de Roma, alrededor de los años 257 y 258 d.C. Los paganos lo encontraron cuando llevaba el cuerpo de Cristo consagrado a los prisioneros de la cárcel. Sus verdugos le pidieron que lo arrojara, a lo cual él se negó. Por esto, lo apedrearon y lo apalearon hasta que murió. Pero algo que llamo la atención de los cristianos que lo auxiliaron es que no encontraron las hostias consagradas, ni en sus manos ni en sus vestidos. Después de esto los cristianos le dieron santa sepultura en el cementerio de Calixto.
San Tarsicio también ha sido un ejemplo de que la Eucaristía es para todos, por lo cual, visitaba a los prisioneros y enfermos de su región, buscando que también ellos comprendieran que no importaba el lugar o el estado en el que se encontraran el amor de Dios y su misericordia siempre está en la fracción del pan.
La existencia de San Tarsicio y su martirio son ciertos; ya que la iglesia lo ha considerado como un auténtico servidor en su historia, por estar al servicio de la Sagrada Eucaristía, y por encontrar en el Pan consagrado la presencia del mismo Jesús.
San Tarsicio fue considerado como un ejemplo de lo que es vivir la eucaristía. El Papa San Damasco lo nombro “Mártir de la Eucaristía”. Y se considera como el patrono de los acólitos y de los ministros de la comunión.
Entre los ministerios litúrgicos que en estos últimos años se han ido encargando a los laicos, el que tal vez ha llamado más la atención es el de poder distribuir la comunión. No es una novedad. Hasta el siglo VIII, los laicos llevaban con frecuencia la Comunión a los ausentes, enfermos o presos. Más tarde este ministerio se fue reservando, poco a poco, a los clérigos. En 1969 se permite que los laicos pudieran distribuir la Comunión, en determinadas circunstancias. Es en 1972, cuando Pablo VI estableció que los «acólitos instituidos», que pueden ser laicos, fueran ministros extraordinarios, pero permanentes, de este ministerio de la comunión. Finalmente, en el año 1973, la Congregación de los Sacramentos establece los motivos y modalidades de la distribución de la Comunión por laicos, así como la repetición de la Comunión en el mismo día, la mitigación del ayuno y la Comunión recibida en la mano.
Es verdad que documentos muy antiguos atestiguan que los diáconos llevaban la Comunión a los ausentes o la distribuían a los presentes, pero ese ministerio lo ejercían de modo subordinado al obispo. A veces, se permitió que los acólitos llevaran la Comunión a los encarcelados, pero ni ellos ni otros ministros fueron admitidos al ministerio de la comunión pública. Los laicos también se han dado, en algunas ocasiones, la Comunión a sí mismos y, en caso de ausencia de clérigos, llevaron la Comunión a los ausentes, pero se trataba de casos excepcionales, dentro de casos supuestos de verdadera necesidad. El Concilio de Trento afirmó que la praxis tradicional debía permanecer inalterada (cfr. s. XIII, cap. 8) y el Código de 1917 (cfr. CIC-1917 845) recogió sustancialmente esta doctrina, determinando que los obispos y presbíteros son ministros ordinarios y el diácono ministro extraordinario de la Comunión. Más tarde, el motu proprio Sacrum diaconatus ordinem estableció que el diácono es también ministro ordinario.
Los ministros extraordinarios pueden clasificarse según tres modalidades:
“AD ACTUM” - solo debe darse en casos especiales e imprevistos; es aquel a quien el sacerdote (que esté autorizado a tal) llama para ayudarle ocasionalmente a distribuir la comunión en una situación de necesidad; [IC #1:II, IV] [RS #155-156]
“AD TEMPUS” (permanente) - es el designado en un caso de necesidad, según dictamen del ordinario de lugar. Su condición ministerial en relación a la necesidad eclesial
. [IC #1. CDC #134]
“FIDEI CUSTOS” (acólito) –E
l acólito instituido, que debe ser un varón con la mayoría de edad
y que ha sido regularmente instituido por un obispo, quien además de servir al altar y de ministro de la comunión.
De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, en la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II se incorpora al derecho de la Iglesia un concepto, novedoso respecto al derecho anterior, y es el de ministro extraordinario.
Esta figura fue introducida en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266).
Actualmente está recogida en el canon 910 §2 del Código de Derecho Canónico:
Canon 910 § 2: Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.
A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:
Canon 230 § 3: Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho.
Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico el Magisterio de la Iglesia ha intervenido en diversas ocasiones para recordar la esencia de esta figura. Citemos entre ellos la Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, promulgada por la Congregación para el Culto divino y la disciplina de l
os Sacramentos el 25 de marzo de 2004, y la Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, promulgada por varias Congregaciones el 15 de agosto de 1997. También ha intervenido el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos mediante una Respuesta Auténtica de fecha 1 de junio de 1988.
Resumidamente la Santa Sede ha recordado a través de esos documentos que:
1º El ministerio de la comunión corresponde de modo ordinario a los diáconos, presbíteros y obispos. Si se confía a laicos debe ser siempre de modo extraordinario y a modo de suplencia.
2º Es un abuso que se debe evitar que los laicos administren la comunión sin que se den las condiciones debidas.
Carácter extraordinario de esta función
Las intervenciones recientes de la Santa Sede, como se ha dicho, insisten en el carácter extraordinario de esta función. Entre otras medidas, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía, llega a precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: “«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote” (n. 154; cf. también n. 156).
El Magisterio de la Iglesia, para evitar abusos, añade además lo siguiente:
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
- la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
- asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión;
- el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación» (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
Condiciones para el ejercicio legítimo del ministerio extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 230, ya citado, para que los ministros extraordinarios de la comunión ejerzan legítimamente su función, se requieren dos condiciones:
1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender en un tiempo razonable a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, Misas dominicales muy numerosas u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia o la celebración particular de un grupo de personas.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum matiza que la excesiva prolongación de la Misa si no interviene el ministro extraordinario debe ser real: “debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar (n. 158).
2º no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería muchas veces el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.
El Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988 acerca de este último requisito. De acuerdo con esta interpretación auténtica, no estaríamos en el caso previsto en estos cánones si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum añade: “repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos” (n. 157).
Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la comunión
Puede haber ministros establemente designados. Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión.
El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. La función del acólito está descrita en el canon 230 § 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º de la Carta Apostólica Ministeria quaedam). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos. El ministerio instituido del acolitado ya hace que tenga la función de administrar el sacramento de la Eucaristía de modo extraordinario, pero no dispensa de los requisitos que la hacen lícita. Por ello, para que el ejercicio del acolitado como ministro extraordinario de la comunión sea legítimo, se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.
Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio. Se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio laical del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso incluso de modo habitual o a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee habitualmente, sino por sus propias características personales (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.
Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable.
La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: “un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).
La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar esta potestad en ciertas autoridades. Sin embargo, se debe recordar que “al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar” (Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 159).
Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben: “Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
La comunión fuera de la Misa
En muchos sitios es habitual que los ministros extraordinarios lleven la comunión a los enfermos en sus casas. De ese modo, muchos ministros extraordinarios cumplen con una obra de misericordia muy meritoria, como es la de visitar a los enfermos, además de que llevan el verdadero consuelo a tantos enfermos y ancianos, como es la Eucaristía.
De acuerdo con la Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 133:
El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.
En muchas parroquias, ante el gran número de enfermos y ancianos que piden que se les lleva a casa la Eucaristía, han preparado a ciertos laicos que actúan como ministros extraordinarios y les visitan periódicamente llevándoles la comunión. Ciertamente en no pocas ocasiones es la mejor solución para que les llegue con regularidad el consuelo de Cristo, presente en las Sagradas Especies. Sin embargo, una actitud verdaderamente pastoral sería que el sacerdote no delegue tanto en ellos que no vaya nunca a atender a los enfermos de su parroquia. Se debe tener en cuenta que esos enfermos necesitan otros sacramentos, como la penitencia y si es el caso la unción de enfermos, que solo el presbítero puede administrar. Además, la mayoría de ellos agradecerá ver que el párroco se interesa sinceramente por ellos y les trata con afecto, de modo que no pueda darles la impresión de que cuando llegan a la ancianidad o a la enfermedad, ya no interesan para la parroquia. Por ello, lo razonable es que un sacerdote visite a todos los enfermos de la parroquia de vez en cuando organizándose para hacer esto posible. Esto es especialmente importante si dentro del término parroquial hay una residencia de ancianos.
**Material recopilado de:
Manuales de Teología,
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO, EDICIONES UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S.A. PAMPLONA, FACULTAD DE TEOLOGÍA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
JOSÉ ANTONIO ABAD IBÁÑEZ
De interés:
Video: San Tarsicio
Instrucción: FIDEI CUSTOS
Articulo: DERECHO CANÓNICO - EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN