Medidas individualizadas para el aprendizaje
Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas
1. Con el fin de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo-clase y lograr los objetivos y las competencias clave de la etapa, el profesorado ha de adecuar las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje.
2. La adecuación personalizada de las programaciones didácticas es una medida curricular ordinaria de nivel II, en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, y de nivel III, en cuanto que tiene en cuenta al alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada. Asimismo, también tiene que considerar las adecuaciones necesarias que dan respuesta al alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, como las adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS) y las adecuaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.
3. Estas adecuaciones se tienen que hacer en todas las etapas educativas y comportan la planificación de las unidades didácticas y las actividades curriculares en diferentes niveles de amplitud, la utilización de diversas metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación. Además, han de estimular la motivación y la implicación del alumnado y promover la interacción, la colaboración y la cooperación entre iguales.
4. Los equipos docentes, coordinados por la tutora o el tutor del grupo, con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación, tienen que realizar estas adecuaciones, tomando como referencia las unidades didácticas y las actividades programadas para todo el grupo-clase.
5. Los criterios, instrumentos y técnicas para la evaluación de los aprendizajes del alumnado que haya requerido adecuaciones personalizadas de las programaciones didácticas se han de llevar a cabo en relación y coherencia con el tipo de adaptación realizada. En cualquier caso, se tiene que asegurar el logro de las competencias clave de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación, para obtener la titulación o la competencia profesional del título correspondiente.
6. En las adaptaciones a las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de Régimen Especial se tienen que tener en cuenta, si hace falta, las adecuaciones personalizadas realizadas previamente, como se especifica en el artículo 11.3 de esta orden.
Artículo 20. Adaptación curricular individual significativa (ACIS)
1. La adaptación curricular individual significativa (ACIS) es una medida curricular extraordinaria de nivel IV dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que cursa la enseñanza obligatoria y presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia las competencias establecidas en el currículum ordinario oficial correspondiente al nivel en que se encuentra escolarizado.
2. Las ACIS también pueden realizarse, de forma extraordinaria, al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentra en las mismas condiciones que las especificadas en el punto anterior, cuando, después de aplicar las medidas previas y realizada la evaluación sociopsicopedagógica, se concluye que esta medida puede contribuir a mejorar su inclusión socioeducativa.
3. El procedimiento para aplicar esta medida es el siguiente:
a) La tutora o el tutor, a propuesta del equipo educativo, tiene que formalizar la solicitud al servicio especializado de orientación, para que, si procede, realice la evaluación sociopsicopedagógica y emita el correspondiente informe sociopsicopedagógico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden.
b) La dirección del centro, a la vista del informe sociopsicopedagógico favorable, autoriza la aplicación de la medida.
4. Las ACIS pueden realizarse de una o diversas áreas o materias o del conjunto de estas. Las planifica, desarrolla y evalúa el profesorado responsable de la asignatura a partir de las unidades didácticas del grupo de referencia, en el marco de las adecuaciones personalizadas de las programaciones didácticas referidas en el artículo 14 de esta orden, coordinado por la tutora o el tutor, con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento del servicio especializado de orientación.
5. Para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que requiere adaptaciones significativas en todas las áreas o materias, las ACIS pueden organizarse en competencias clave que incorporen de forma transversal las diferentes áreas o materias del currículum, desde una perspectiva funcional y aplicada a la vida cotidiana. Los objetivos prioritarios son conseguir el máximo desarrollo de la autonomía, la capacidad para tomar decisiones y las habilidades de interacción en los diferentes entornos en que el alumnado participa (escolar, familiar y sociocomunitario), así como la orientación hacia itinerarios formativos que posibiliten la obtención de una cualificación profesional de acuerdo con sus capacidades e intereses. En la planificación, desarrollo y evaluación se tiene que facilitar la participación activa de la alumna o el alumno y de todos los agentes significativos con los que habitualmente se relaciona, considerando sus metas, preferencias y capacidades y las características y oportunidades de su entorno.
6. Las ACIS se tienen que actualizar al inicio de cada curso escolar y están sometidas a un proceso de seguimiento continuado, de acuerdo con el calendario de evaluación establecido en el centro, a fin de introducir las modificaciones que se consideren oportunas en función del progreso del alumnado. Si el alumnado promociona desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria con ACIS en alguna o algunas áreas, el informe sociopsicopedagógico y la propuesta del Plan de actuación personalizado tienen que incluir la información y las orientaciones que faciliten a los equipos docentes la adaptación de las asignaturas del primer curso de la etapa.
7. La evaluación y la promoción tienen que tomar como referente los criterios de evaluación fijados en estas adaptaciones. Los resultados de la evaluación de las asignaturas que hayan sido objeto de adaptación curricular individual significativa se expresan en los mismos términos y con las mismas escalas que la normativa vigente establece para el resto del alumnado, y se tienen que consignar en las actas y en el expediente académico con la expresión «ACIS» en cada una de estas áreas o materias.
8. Al alumnado con ACIS que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, haya conseguido las competencias clave y los objetivos de la etapa, se le expedirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.