Medidas individualizadas para el aprendizaje
CAPÍTULO III
Plan de actuación personalizado (PAP)
Artículo 8. Concepto y contenido del Plan de actuación personalizado
1. El Plan de actuación personalizado es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe sociopsicopedagógico.
2. El PAP tiene carácter descriptivo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que se aplique alguna de las medidas siguientes:
a) Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares.
b) Adaptación curricular individual significativa (ACIS) en la enseñanza obligatoria.
c) Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
d) Programas personalizados que implican apoyos personales especializados.
e) Programas específicos para el alumnado que presenta alteraciones graves de la conducta, programas de acompañamiento ante supuestos de violencia y desprotección, y planes terapéuticos para el alumnado con problemas graves de salud mental.
f) Itinerario formativo personalizado para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa enseñanzas de Formación Profesional.
g) Otras medidas que determine reglamentariamente la conselleria competente en materia de educación.
3. El PAP forma parte del expediente académico del alumnado para el cual se aplica y tiene que contener, al menos, y en función de las necesidades educativas identificadas en el informe sociopsicopedagógico, los apartados siguientes:
a) Datos personales, escolares y familiares de la alumna o el alumno.
b) Agentes que intervienen, incluyendo la familia o representantes legales y agentes externos.
c) Necesidades educativas que presenta y barreras y fortalezas en el acceso, la participación y el aprendizaje.
d) Medidas de respuesta educativa que se están aplicando o que se han aplicado con anterioridad, y los resultados.
e) Medidas de respuesta que se han de aplicar durante el curso, con especificación de los objetivos que se pretenden conseguir, el personal de apoyo que ha de intervenir y los criterios para su retirada.
f) Tareas y dedicación horaria del personal especializado de apoyo que participa, de acuerdo con el grado y la intensidad del apoyo determinados en el informe sociopsicopedagógico.
g) Organización de las coordinaciones entre los diferentes agentes que intervienen, del centro y externos.
h) Actuaciones a desarrollar en el ámbito familiar y social.
i) Acciones personalizadas para la transición: por cambio de etapa, modalidad de escolarización o por reincorporación al centro, en el supuesto de que, por razones de carácter excepcional, el alumnado reciba atención educativa transitoria externa al centro.
j) Propuestas que orientan el itinerario formativo personalizado, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización obligatoria, con el fin de establecer las condiciones que facilitan la continuación de sus estudios, la transición a la vida activa y la inserción sociolaboral.
k) Seguimiento y evaluación del PAP, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 9 de esta orden, que incluye:
El seguimiento y evaluación del desarrollo y efectividad de cada una de las medidas y de los apoyos.
El seguimiento y evaluación del progreso del alumnado.
l) Propuesta de medidas de respuesta educativa para el siguiente curso, en el caso de continuidad del PAP.
Artículo 9. Desarrollo y evaluación del Plan de actuación personalizado
1. El PAP tiene carácter anual y se redacta al inicio de cada curso escolar o inmediatamente después de la emisión del informe sociopsicopedagógico, en el supuesto de que la evaluación sociopsicopedagógica se realice durante el curso escolar y la alumna o el alumno no tenga un PAP previo. El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, es el responsable de su elaboración, con la colaboración del personal especializado de apoyo implicado y el asesoramiento del servicio especializado de orientación.
2. Trimestralmente, coincidiendo con las sesiones de evaluación, el equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, con la información obtenida de las familias, el alumnado y otros agentes que intervienen, tiene que evaluar los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta educativa llevadas a cabo, la organización de los apoyos personales especializados y el progreso del alumnado, y, de acuerdo con esto, introducir las modificaciones que sean necesarias. En la sesión de evaluación de final de curso, además, han de acordar la continuidad del PAP y hacer la propuesta para el curso siguiente.
3. Las decisiones sobre la modificación y, si es el caso, la incorporación de nuevas medidas de respuesta, se han de acordar de forma colegiada por el equipo educativo en las sesiones de evaluación, a propuesta de cualquiera de sus miembros, de la familia o representantes legales o del mismo alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil. Para la eliminación de las medidas se tienen que considerar los criterios de retirada especificados en el PAP para cada una de ellas.
4. La tutora o el tutor ha de hacer constar en el documento del PAP las conclusiones y las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación continua y facilitar esta información a las familias, representantes legales o el alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, para lo cual puede contar con la colaboración del especialista de orientación educativa y del resto del equipo educativo.
5. Las familias, representantes legales o el alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, tienen derecho a recibir una copia del PAP y de sus modificaciones, de lo cual se ha de dejar constancia por escrito con el visto bueno de la dirección o la titularidad del centro.