OTROS ESTUDIOS Y SALIDAS

POLICÍA NACIONAL

La administración publicó la convocatoria para el pasado año y en los siguientes enlaces puedes consultar las plazas que hubo, el sistema de acceso, tipo de exámenes, requisitos para poder presentarse. De momento, no ha salido la convocatoria para este año.

Estos son los REQUISITOS para poder presentarse a la oposición

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.



MÁS INFORMACIÓN EN POLICÍA NACIONAL


GUARDIA CIVIL


Otra de las salidas que tienes al acabar la ESO es acceder a la Guardia Civil. A continuación tienen un enlace en el que podrás consultar la convocatoria y la forma de acceder a este cuerpo de seguridad del estado:


Estos son los requisitos generales:

  • Poseer nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
  • A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.
  • No tener cumplida ni cumplir durante el año de la convocatoria la edad de cuarenta y un (41) años.
  • Poseer una altura mínima de 165 centímetros para hombres y 160 centímetros para mujeres, y no superior a 203 centímetros en bipedestación
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice C de la presente convocatoria.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General nº 12 de 28 de diciembre de 2009 (“Boletín Oficial de la Guardia Civil” nº 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.