Según el Actual Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra, sus bienes se clasifican en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos: caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, etc,. Son bienes de servicio público las Casas Consistoriales, y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas e instalaciones deportivas, etc,.
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Son bienes patrimoniales el resto: cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas, asociaciones o de cualquier otra fórmula asociativa que pertenezcan al ayuntamiento; bienes adjudicados a los ayuntamientos; parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables; derechos reales y de arrendamiento; derechos de propiedad industrial e intelectual; bienes del patrimonio forestal; bienes muebles, etc.
Aunque la existencia de bienes comunales, que son aquellos de aprovechamiento directo, libre y gratuíto por parte de los vecinos, es desde la antigüedad conocida, en la alta edad media apareció otro tipo de bienes del Concejo denominados "bienes de Propios". Este tipo de bienes era así denominado sólo cuando dichos bienes se arrendaban públicamente a los vecinos, a fin de obtener rentas con las que sanear la hacienda local. Si algún año no se arrendaba un propio, ese año era considerado bien comunal.
Ejemplos de bienes propios eran en Navarra las tiendas y bastimentos, la carnicería o tonicería, la panadería, taberna, pescamercería, molino harinero, venta de nieve, de aceite limpio o de ballena (que se usaba principalmente como combustible para lámparas), etc.
A nivel económico el Reino se mantenía principalmente en base a dos tipos de impuestos: Cuarteles y Alcábalas. La Alcábala o alcábala general, era un impuesto que gravaba las transacciones comerciales. Se cobraba a los vecinos y forasteros por los géneros introducidos y vendidos. También se cobraba la alcábala de la fruta verde, pesas y palenques, así como derechos en el peso general. Asimismo, los comerciantes debían pagar el impuesto de correduría.
Como se verá, en los siguientes documentos que os presentamos, la "Alcábala panadería" y la "Correduría faxería" también salían a subasta de arriendo en nuestro pueblo.
En la fajería (faxería) los fajeros (pinchar aquí y ver en la definición de descargue) eran repartidores que desde la correduría, en la que se controlaban a efectos retributivos las mercancías que entraban a la Villa, los descargaban y los repartían a los puntos de venta.
No solo salían a subasta negocios de recaudaciones de impuestos para el sustento del Reino. También lo hacían las correspondientes al Clero. Los diezmos (el 10%, que en realidad venía a ser sobre un 4-5% del grano de las cosechas) y las primicias (primeros frutos o crías de ganado, corderos, sobre todo) constituían el tributo obligatorio que los vecinos entregaban cada año a la iglesia parroquial. El arriendo de la Primicia era frecuentísimo. En cuanto a otras propiedades eclesiásticas también se subastaban el arriendo de abadías y de otras rentas, como por ejemplo viñas.
En el en el título primero del libro tercero, de la "Novísima recopilación de las leyes del Reino de Navarra desde 1512 hasta 1716 hecha por Joaquín Elizondo" encontramos legislación al respecto. Llama especialmente la atención una ley de 1621 en la cual se decía que "Las Cuidades, y Villas del dicho Reino, para acudir a sus gastos ordinarios al lustre y lucimiento decente han introducido muchos arrendamientos de carnicerías, pescamercerías, azeite limpio o de vallena, nieve, tocino, pescado fresco y salado, y otros algunos dellos con permiso del Real Consejo, y otros sin él, a menos no pueden hacer fe de que los haya havido, sino que de muchos años acá se han ido tolerando y siendo esto ansi el Fiscal de vuestra Magestad, y jueces de Residencia han pretendido, y pretenden que no han de tener efecto los dichos arrendamientos, y si a esto se diese lugar resultarían muchos daños a las dichas Ciudades y Villas, y no podrían acudir a la paga de sus obligaciones, gastos ordinarios y extraordinarios y al servicio de Vuestra Magestad"..."Suplicamos a V. Magestad, mande confirmar y conceder por ley todos los arrendamientos, de hasta ahora estuvieren introducidos". Únicamente, con alguna excepción como la arrendación de la nieve en Pamplona, los que pudieron demostrar una existencia de al menos veinte años anterior a la promulgación de la mencionada ley fueron legalizados.
Los bienes de propios existieron hasta la desamortización (S. XIX) en la cual, alegando el propósito de activar la economía, y en otros casos, a fin de llegar por ese medio recursos para la Hacienda Pública, se obligó a lanzar al mercado propiedades mal explotadas hasta entonces. Con la mencionada desamortización los bienes de propios pasaron a formar parte del Gobierno de Navarra (y en otras Comunidades Autónomas, del Estado) o a manos privadas, junto con algunos bienes comunales, otros que fueron de beneficiencia (como por ejemplo la Inclusa de Pamplona), del Clero, de las Órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; obras pías y santuarios, y llegó a afectar a los bienes relacionados con el secuestro del ex-infante Don Carlos María Isidro, primer pretendiente carlista al trono y fallecido el mismísimo año que se ordenó la desamortización.
El procedimiento de arriendo se llevaba a cabo con el solsticio de invierno, a través de subasta pública que comenzaba con el anuncio mediante pregrón por parte del Nuncio de la Villa. También se colocaban carteles para mayor publicidad. El día y hora anunciada en el pregón, a campana tañida, que el mismo nuncio tocaba, se daba aviso del inicio inminente de la subasta y el regimiento (la corporación municipal) los pujadores, junto con algunos curiosos se reunían en el Ayuntamiento.
La subasta comenzaba con el previo encendido de una vela y desde ese momento, hasta el que se apagaba, los pujantes hacían ofertas. En cada puja iban aplicando descuentos a las ventas en el caso de tiendas o subían la cantidad de dinero que ofrecían al Ayuntamiento por regentar el negocio en casos como el de la correduría fajería. Ni los Alcaldes, regimiento, secretarios, ni escribanos podían tomar parte directa, ni indirecta, en las pujas.
Una vez apagada la candela no se podía pujar más. Sin embargo, la adjudicación no era definitiva. Existía un plazo de veinte días contados desde la adjudicación para cambiar los resultados. Dos horas antes de cumplirse dicho plazo en el mismo lugar se reunirían de nuevo el regimiento y los pujantes para ofrecer rebajas.
Una vez definitivas se levantaba escritura pública en la cual se indicaban los plazos en que se habían de pagar los precios pactados. Según la ley 1, libro 2, título 35, fol 509 de la Novísima recopilación de leyes de Joaquín Elizondo, en caso de no cumplir con lo escriturado las Justicias Ordinarias podían embargar sus efectos hasta doce ducados.
Se observará que los plazos venían fijados por el Santoral: San Andrés (30 de noviembre), "San Andrés primero veniente" (podría referirse a otro San Andrés), San Juan de junio (el 24 de junio) y Santa Cruz de mayo (el día 3). Llama especialmente la atención un plazo mencionado en las actas de la tocinería, el correspondiente a "Carnes tolindas" y que debe entenderse con "Carnestolendas". Dicho término es otra manera, antigua, de denominar al Carnaval.
Os traemos nueve actas notariales de Mendigorria, de los cientos que existen en el AGN, correspondientes al arriendo de la tienda pescamercería, el negocio de venta de tocino, la alcábala panadería y la correduría faxería de la Villa de Mendigorria. En ellas se mencionan las siguientes monedas: el ducado, la tarja, el gros, el ochavo y el cornado. (La libra en nuestros documentos se refiere a unidad de peso, no a moneda). Resulta del todo imposible establecer un valor fijo de estas monedas ya que el mismo variaba según la época y en función de las aleaciones que en cada momento se utilizaron. El sistema monetario Navarro era diferente al Castellano y resto de reinos vecinos.
Para conocer el valor de dichas monedas en 1648 debemos tener presente que reinaba Felipe IV (VI de Navarra). Un siglo antes convivían junto a las monedas Navarras, monedas de todos los reinos vecinos, siendo motivo de caos absoluto. Según el Volumen VII sobre la Moneda de la Encicopledia de Navarra de Ediciones EH. Edades media-moderna y contemporánea, por Javier Bergua Arnedo, Miguel Ibáñez Artica y Joaquín Lizarraga Arizmendi, en 1524 en una reale provisión se fijó el valor de moneda extranjera que circulaba en Navarra de acuerdo con su ley y peso. Debido al fraude entonces existente, se fijó el cambio de tal manera que se mantiene el valor de las piezas de oro labradas por el rey y sus antepasados. Había cuatro tipos de tarjas (carolos, bearnesas, navarras batidas por Catalina y Juan y francesas) y se modificó su valor a 14 o cornados (7 maravedís castellanos) salvo para las francesas que pasaron a valer 13 cornados. Cada ducado de oro de ley Navarro pasó a valer lo que el Ducado castellano, es decir 365 maravedís, o su equivalencia en moneda navarra, 6 libras y 5 sueldos carlines. El castellano de oro, 485 maravedís, pasó a valer 1 sueldo y 8 dineros. La dobla de la banda, 365 maravedís o en moneda navarra, 6 libras, 1 sueldos y 8 dineros. El florín de oro del cuño de Aragón 270 maravedís castellanos o 4 libras y 10 sueldos de moneda navarra. El ducado navarro batido por Catalina y Juan se fija en 5 libras y 2 sueldos de moneda navarra que equivale a 306 maravedís de Castilla. El real de plata de ese tiempo pasa a valer 34 maravedís castellanos o 11 sueldos y 4 dineros. La libra navarra equivale a 10 groses, con valor de 2 sueldos por gros y 6 cornados cada sueldo, de manera que cada libra valía a 8 tarjas (de las que valían 14 cornados) más 8 cornados (o 9 tarjas y 3 cornados de las valoradas a 13 cornados). Posteriormente la tarja (salvo la francesa) pasó a equivaler 16 cornados para aquellas que fueron marcadas con punzón en un breve plazo y el ducado navarro pasa a tener el valor previo a la real provisión inicial de 1524. También se fijan equivalencias con los testones franceses, reales borgoñeses, escudos del Sol. Conforme a las leyes, Fueros y costumbres del Reino de Navarra, se ordenó que los precios y contrataciones de compraventa se realizasen a moneda de Florines, y a libras, groses, sueldos y dinero carlines. Sin embargo, dado que la moneda navarra tenía más valor que la correspondiente castellana se producían fraudes al pasar las cuentas de un a otro sistema monetario. Motivado por esto en 1545 en siguientes ajustes se especifica que los ducados de oro castellanos en Navarra valían 54 tarjas y media o doce reales castellanos cada ducado de dos caras. En 1546 se tienen noticias de que los ducados castellanos de oro valían en Navarra unas veces 12 reales castellanos y otras 11 reales y medio así como 11 reales y tres cuartillos.
Con Felipe II (IV de Navarra) se prohíbe sacar moneda de oro del Reino de Navarra, se suprime la moneda de vellón (que son las hechas de una aleación de plata y de cobre, que en principio deberían contener en torno al 50% de cobre, pudiendo llegar la cantidad de plata, en épocas de mayor crisis como el medievo, hasta el 20%) y la de cobre de baja calidad.
Con Felipe III (V de Navarra) se dobla el valor de la moneda de vellón, lo que provocó una subida del precio de las mercancías y propició la entrada masiva de moneda de cobre de otros reinos. Posteriormente se recoge la moneda extranjera y se acuñan monedas de uno y dos reales de plata. Se recogen y destruyen las baquetas francesas.
Y con Felipe IV (VI de Navarra) se vuelven a acuñar en oro en Navarra monedas de cuatro y ocho escudos, así como cincuentines (50 reales de plata) y monedas de 8, 4, 2, 1 y medio real de plata y variadas emisiones de vellón. Con respecto a la moneda de cobre la situación resulta caótica debido a los cambios de valor de la moneda castellana que frecuentemente resellada pasa en 1636 a multiplicar su valor por tres. En 1624 no se puede usar en Navarra otra moneda de cobre que sea la emitida en el Reino y se prohíbe su exportación a Castilla. En 1645 la moneda acuñada en 1642 ha desaparecido y en 1652 lo ha hecho toda la moneda de Vellón.
Como conclusión, en 1648 el valor relativo monetario de mayor a menor, en 1648 parece quedar así:
Os dejo con las transcripciones de las nueve actas, deseo que os gusten. A alguien quizá le vengan a la memoria la plaza de la verdura y la tienda pescadería de Alzorriz. Espero, también, que descubráis algún antepasado. No olvidéis para ello consultar nuestra sección de Linajes.
Si encuentras algún error, por favor, házmelo saber cuanto antes para subsanarlo. Te recuerdo que las faltas de ortografía siguientes son las derivadas de seguir las normas de transcripción de la Fundación Sánchez Albornoz y son inevitables.
Fdo: Begotxu Pérez Murillo (Hondalan)
---
Otras fuentes consultadas: (A parte de las ya mencionadas y las de los links implícitos en el texto anterior)
Reformismo en los abastos del ayuntamiento de Pamplona. Siglo XVIII José Fermín Garralda Arizcun
Etnografía e Historia de Navarra. Vol III. Fundación Caja Navarra.
La desamortización de 1855 en Navarra . Una propuesta para su reinterpretación, Iñaki Iriarte
En la Villa de Mendigorria y casa de su Ayuntamiento; puesto acostumbrado para lo infrascrito: Los señores Don Pedro Romeo, alcalde; Diego Salvador, regidor cabo; Juan de Amézqueta, Martín Lorenz y Bernardo de Eraso, regidores de la dicha Villa pusieron en arrendación los arriendos de la dicha Villa como son: la tienda pescamercería, la arrendación del tocino, la alcábala panadería, correduría y la fajería. Háganse adelante que los admitirán al que mejor postura hicedare. Y diciendo y apregonándo todo lo susodicho Diego de Atondo, nuncio de la dicha villa, no hubo quien pariciere ni ofreciera cosa alguna. De todo lo cual fueron testigos Diego de Monreal y Pedro de Amunarriz, vecinos de la dicha Villa y firmaron los que sabían y con mi, el escribano= con apercibimiento que el primer apercibimiento y pregón.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Bernardo de Heraso (Rúbrica)
Ante mi= Miguel Bidaurre, escribano.
2.1.- ALCÁBALA, PANADERÍA Y CORREDURÍA. PRIMERA SUBASTA (ACTA 2)
En la villa de Mendigorria y casa de su Ayuntamiento, miércoles a dos días del mes de diciembre del año 1648, quitado este cartel ante ellos testigos, don Pedro Romeo, alcalde, Diego Salbador, regidor cabo, Juan de Amezqueta y Martín Lorenz regidores de la dicha villa lo admitieron tanto cuanto …………….. Y luego mandaron encender una candela apercibiendo la dicha postura que corría desde que los veynte días de rebaja de la ley. Y a pregonando todo los susodicho, no hubo nadie quien prometiera cosa alguna. Con lo cual se apagó la dicha candela. Y corriendo desde los veynte días de rebaja de la ley y habiendo apercibido todos la dicha arrendación cómo son correduría, alcabala y panadería, tocino, no hubo quien prometiese cosa alguna de todo lo que fueron testigos Diego de Monreal y Diego de Atondo vecinos de la dicha villa y firmaron los que sabían con mi el escribano.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Miguel de…….. (Rúbrica); ……………....(Rúbrica)
2.2.- TIENDA PESCAMERCERÍA. PRIMERA SUBASTA (ACTA 3)
En la villa de Mendigorria y casa de su ayuntamiento martes a veynte y dos días del mes de diciembre del año mil seiscientos cuarenta y ocho: los señores don Pedro Romeo, alcalde, Diego Salvador, regidor cabo, Juan de Amezqueta, Martín Lorenz y Bernardo de Heraso, regidores de la dicha villa pusieron en arrendación la arrendación de la tienda pesca mercería por quanto estaban para dicho día citados y llamados. Y enviados carteles por las ciudades villas y lugares circunvecinos como era … fijo para el dicho remate, quedando en los veynte días de la ley a la postura hecha por Miguel Baztán, cuyos precios son los que se siguen: el ab la libra de abadejo a tarja y gros, y el remojado a tres tarjas = la libra; del unto del aceite ballena a dos tarjas y media la libra, de aceite dulce cinco tarjas= la libra. De valor a real la sardina abierta. [inacabada?]
2.3.- TIENDA PESCA MERCERÍA. PROMESA (ACTA 4)
El señor Miguel Baztán, vecino de la villa de Mendigorria, promete por la arrendación de la tienda pesca mercería de la dicha villa, por el año que viene de 1649, con las propias condiciones y precios que están en este presente año, salvo el precio del aceite dulce el cual pone a cinco (?) tarjas la libra.=
Miguel Baztán (Rúbrica).
3.1.- ALCÁBALA Y TOCINO. 2ª SUBASTA (ACTA 5)
En la Villa de Mendigorria y casa de su Ayuntamiento, puesto acostumbrado para lo infrascrito, sábado que se contó a cinco días del mes de diciembre, año de mil seyscientos cuarenta y ocho. Los señores Don Pedro Romeo, Alcalde; Diego Salvador, regidor cabo; Juan de Amezqueta y Bernardo de Heraso, regidores de la dicha Villa, pusieron en arrendación todos los arriendos contenidos en el primer apercibimiento y pregón.
A lo cual pareció Diego de Monreal y dijo que promete por la arrendación de la alcábala siete ducados por tiempo de un año. A lo qual mandaron sus [mercedes?] encender una candela. Y luego pareció Martín de La Vega y prometió por dicha arrendación siete ducados y medio. Y luego dijo el dicho Diego Monreal, que él ofreció ocho ducados. Con lo qual se apagó la dicha candela quedando la dicha rendación de pa(sic) el dicho Diego Monreal corriendo (de oz ) desde que los veynte días de la ley.
Y luego pareció Miguel de Baztán y dijo que prometía y hacía postura por la arrendación del tocino de esta manera: Desde el día de año nuevo, por todo el mes de enero primero veniente, de tocino fresco a tarja y media. Y si más tiempo hallare tocino fresco al mismo precio. Y desde el día de San Andrés primero veniente de mil seyscientos cuarenta y nueve hasta fin de año, haya de probar de al tocino fresco al mesmo precio. Y el tocino salfresco pasado el mes de enero (a tarja y gros) hasta carnes tolindas(sic) a tarja y gros. Y esto sea cuenta en dar, no alcanzando tocino fresco, que el tocino salado desde Pascua de resurrección, hasta cumplir el año, a dos tarjas y media. Y sus mercedes? lo admitieron tanto quanto a lugar de derecho y no más. Y luego mandaron encender una candela apercibiendo el remate.Y aunque lo pregonaba todo lo susodicho por Diego de Atondo, nuncio de la dicha Villa, no hubo quien prometiera cosa alguna. Con lo qual se apagó la dicha candela quedando la dicha arrendación para el dicho Miguel Baztán con los veynte días de rebaja de la ley. De todo lo qual fueron testigos Diego de Monreal y M de La Vega vecinos de la dicha Villa y firmaron, los que sabían, con mi el escribano. No dañe lo borrado= a tarja y gros= de oz=
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Miguel de Baztán (Rúbrica); Bernardo de Heraso (Rúbrica);
Ante mi, Miguel Bidaurre, escribano.
3.2.- CORREDURÍA Y FAJERÍA. 2ª SUBASTA (ACTA 6)
En la villa de Mendigorria y casa de su ayuntamiento, martes a veynte y dos dias del mes de diciembre del año mil seiscientos cuarenta y ocho: Los señores don Pedro Romeo, alcalde, Diego Salvador, regidor cabo, Juan de Amezqueta y Martín Lorenz pusieron en arrendación la arrendación de la correduría y fajería de la dicha Villa y diciendo y apregonando Diego de Atondo, nuncio de la dicha Billa, para quien quiera arrendar la dicha correduria y fajería. A lo cual pareció Miguel de Paula y ofreció por tiempo de un año treinta y seis ducados conforme la costunbre que hay en la dicha villa y dará p….(paga?) suficiente para administrar la dicha arrendación. A lo cual mandaron sus mades(mercedes?) lo admitieron tanto quanto había. Y ordenó(ordenaron?) y mandaron encender una candela. A su apagamiento, corriendo desde hoy los veynte días de la ley. Y luego pareció y dijo Miguel Baztán y dijo que ofrecía treinta y ocho ducados. Y luego dijo el dicho Miguel Baztán que ofrecia por de Paula que ofrecía treinta y nueve ducados. Y luego, de consentimiento, mandaron encender otra candela. Y luego pareció Julián de Suescun y ofreció un ducado más que son cuarenta ducados con lo qual se murió y apagó la dicha candela, con los veynte días de ley para el dicho Julián de Suescun. De todo lo cual fueron testigos Diego de Monreal, y Joan de Mañeru, vecinos de la dicha Villa y firmaron los que sabían y con mi el escribano= no dañe lo borrado= mandaron= Baztán que ofrecido.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Juan de Mañeru (Rúbrica); Miguel de Baztan (Rúbrica)
Ante mi Miguel de Bidaurre, escribano.
4.1- ALCÁBALA Y TOCINO. REBAJA A LOS 20 DÍAS (ACTA 7)
En la villa de Mendigorría y casa de su Ayuntamiento, martes viernes día del nacimiento de nuestro señor Jesuchristo a veynte y cinco días del mes de diciembre año mil seyscientos cuarenta y ocho: Los señores don Pedro Romeo, alcalde; Diego Salvador, regidor cabo; Juan de Amezqueta, Martin Lorenz y Bernardo de Heraso regidores, pusieron en arrendación las arrendacciones del tocino y alcabala por quanto se cumple dicho día los veynte días de la Ley de dichas arrendaciones a las posturas hechas por Miguel Baztán y Diego Monreal como consta del auto al? prometido y precios de dicho dicho tocino.
Y luego mandaron sus mercedes encender una candela para la arredacción del tocino. Y diciendo y apregonando Diego de Atondo, nuncio de la dicha Villa, si había alguno o algunos que quisieran amejorar la dicha postura del tocino y dijo Andrés de Ezpeleta que ofrecía a los dichos(?) precios hechos por el dicho Miguel Baztán y que pone el tocino fresco hasta carnes Tolendas a tarja y media. Y luego mandaron encender una candela y diciendo ya pregonando todo lo susodicho. Y dijo que desde a el dicho Ezpeleta, que desde el día de San Juan de junio baja, hasta fin del otoño, un ochavo en cada libra en el tocino viejo. Y luego of dijo más, el dicho Andrés de Ezpeleta, de veynte y quatro de abril primero veniente, hasta fin del año, baJa otro ochavo, qué son ocho meses y a medio real la libra. Con lo qual se apagó y murió la dicha candela quedando la dicha arrendación del tocino por el dicho Andrés de Ezpeleta.
Y luego mandaron sus mercedes encender otra candela a la arrendación de la alcábala y postura echa por Diego de Montreal a lo cual se apagó y murió la dicha Candela quedando la dicha arrendación de la alcábala por el dicho Diego de Montreal en los dichos ocho ducados. De todo lo cual se hizo? este auto siendo partes? por testigos Jerónimo Lorenz y Joan Salvador, vecinos de la dicha villa, y firmaron los que sabían con mi el escribano =no dañe lo borrado= martes= que desde a=
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Bernardo de Heraso (Rúbrica); Andrés de Ezpeleta (Rúbrica)
Ante mí, Miguel de Bidaurre, escribano.
4.2.- CORREDURIA Y FAJERÍA. REBAJA A LOS 20 DÍAS (ACTA 8)
En la villa de Mendigorría, casa de su Ayuntamiento, lunes que se cuenta a once días del mes de enero del año mil seyscientos cuarenta y nueve. Los señores: don Pedro Romeo alcalde; Diego Salvador, regidor cabo Juan de Amezqueta y Martín Lorenz, regidor de la dicha villa, cumpliendo con la ley del Reyno y cumplidos los veynte días de la ley, entre las dos y las tres horas de la tarde, mandaron encender una candela, si había alguno o algunos que querían hacer mejor postura a la arrendación de la correduría y fajería y cumplidos los veynte días de la ley. Y a la postura hecha por Julián de Suescun y diciendo y apregonando lo susodicho, pareció Martín de la Vega que con las mesmas condiciones seys ducados más, que son quarenta y seys ducados. A lo cual apareció García Lataxa y diJo que prometía un ducado más, qué son quarenta y siete ducados. Y pareció Miguel Baztán que ofrece más(?) un ducado, que son quarenta y ocho ducados. Y luego pareció Felipe de Egoaguirre y ofreció medio ducado más qua (sic) son quarenta y ocho ducados y medio. Con lo cual se apagó y murió la dicha Candela quedando la dicha rendación en los dichos quarenta y ocho ducados y medio por el dicho Felipe de Eguagirre. De todo lo qual fueron testigos Juan de Mañeru, mayor y Diego de Monreal, vecino de la dicha villa. Y firmaron los que sabían con mi, el escribano:
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Phelipe de Egoagirrea (Rúbrica)
Ante mí, Miguel de Bidaurre, escribano.
4.3.- TIENDA PESCAMERCERÍA. 2ª REBAJA (ACTA 9)
Mendigorria 22, de diciembre de 1648. Autos de arrendación de la villa y reconocimiento de la arrendación del Regimiento. Y diciendo y a pregonándolo todo lo susodicho Diego de Atondo, nuncio de la dicha villa, y como se darán cien ducados con obligación de restituirlos para el día de San Andrés primero veniente de mil seiscientos quarenta y nueve, y que hayan de pagar a la dicha villa … depositarlo, quarenta ducados de arrendación para el día de Santa Cruz de mayo primero veniente de dicho año de mil seiscientos quarenta y nuebe. Mandaron sus mcdes encender una candela y apercibiendo de su apagamiento. Luego dijo el dicho Andrés de Ezpeleta que deja el aceyte bueno a real la libra. Y luego dijo Julián de Suescun que baja un ochavo quada libra de ballena, que es a medio real. Y luego dijo el dicho Andrés de Ezpeleta que baja otro ochavo quada libra de senial que es a b…(veinte?) tarjas y quatro cornados. Con lo qual se murió y apagó la dicha candela quedando la dicha arrendación por el dicho Andrés de Ezpeleta. De todo lo qual se murió y apag fueron testigos Joan de Mañeru y Diego de Monreal, vecinos de la dicha Villa. Y firmaron los que sabían con mi, el Escribano. No dañe lo borrado= el dicho= se murió y apag=
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Juan de Mañeru (Rúbrica); Andrés de Ezpeleta (Rúbrica)
Ante mi, Miguel de Bidaurre, escribano.
(fol 1)
En la Villa de Mendigorria y casa de su ayuntamiento, puesto/ acostumbrado para lo infrascrito. Los señores Don Pedro/ Romeo, alcalde; Diego Salvador, regidor cabo; Juan de/ Amézqueta, Martín Lorenz y Bernardo de Eraso, regidores/ de la dicha Villa pusieron en arrendación los arriendos de/ la dicha Villa como son: la tienda pescamercería,/ la arrendación del tocino, la alcabala panadería,/ correduría y la faxería. Háganse adelante que/ los admitirán al que mejor postura hicedare/ y diciendo y apregonando todo lo susodicho Diego/ de Atondo, nuncio de la dicha Billa, no hubo quien/ pariciere ni ofreciera cosa alguna. De todo/ lo cual fueron testigos Diego de Monreal y Pedro/ de Amunarriz, vecinos de la dicha Villa y firmaron los/ que sabían y con mi, el escribano= con apercibimiento que el/ primer apercibimiento y pregón.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Bernardo de Herasso (Rúbrica)
Ante mi= Miguel Bidaurre, escribano.
2.1.- ALCÁBALA, PANADERÍA Y CORREDURÍA. (ACTA 2)
En la villa de Mendigorría y casa de su Ayuntamiento, miércoles a dos días del/ mes de diciembre del año 1648, quitado este/ cartel ante ellos testigos, don Pedro Romeo, alcalde, Diego Salbador,/ regidor cabo, Juan de Amezqueta y Martín Lorenz regidores de la/ dicha villa lo admitieron tanto cuanto ……………../ y luego mandaron encender una candela apercibiendo/ la dicha postura que corría desde que los veynte días de rebaxa/ de la ley y a pregonando todo los susodicho no hubo/ nadie quien prometiera cosa alguna con lo cual se/ apagó/ la dicha candela y corriendo desde/ los veynte días de rebaja de la ley y habiendo/ apercibido todos la dicha arrendación cómo son correduría, alcabala/ y panadería tocino no hubo quien prometiese/ cosa alguna de todo lo que fueron testigos Diego de Montreal/ y Diego de Atondo vecinos de la dicha villa y firmaron los que sabían/ con mi el escribano.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Miguel de…….. (Rúbrica); ……………....(Rúbrica)
2.2.- TIENDA PESCAMERCERÍA. PRIMERA SUBASTA (ACTA 3)
En la villa de Mendigorria y casa de su ayuntamiento martes/ a beynte y dos dias del mes de diciembre del año mil seiscientos/ cuarenta y ocho, los señores don Pedro Romeo, alcalde, Diego/ Salvador, regidor cabo, Juan de Amezqueta, Martín Lorenz/ y Bernardo de Heraso, regidores de la dicha villa pusieron/ en arrendación la arrendación de la tienda pesca mercería por quanto/ estaban para dicho dia citados y llamados y enviados carteles por las ciudades villas y lugares circunvecinos como era … fixo para el dicho remate/ quedando en los veynte dias de la ley a la postura hecha/ por Miguel Baztán cuyos precios son los que se siguen/ el ab la libra de abadejo a tarxa y gros y el remojado/ a tres tarxas = la libra del unto del aceite ballena/ a dos tarxas y media la libra de aceite dulce cinco/ tarxas= la libra de valor a real la sardina abierta [falta el final]
2.3.- TIENDA PESCA MERCERÍA. PROMESA (ACTA 4)
(fol 3, verso)
El señor/ Miguel Baztán vecino de la villa de Mendigorría/ promete por la arrendación de la tienda/ pesca mercería de la dicha villa por el año/ que viene de 1649 con las propias/ condiciones y precios que están en este presente/ año salvo el precio del aceite/ dulce el cual pone a cinco (?) tarjas la/ libra=
Miguel Baztán (Rúbrica).
3.1.- ALCÁBALA Y TOCINO. 2ª SUBASTA (ACTA 5)
(fol 1)
En la Villa de Mendigorria y casa de su Ayuntamiento, puesto acostumbrado/ para lo infrascrito, sábado que se contó a cinco/ días del mes de diciembre, año de mil seyscientos cuarenta y ocho./ Los señores Don Pedro Romeo, Alcalde; Diego Salvador, regidor cabo;/ Juan de Amezqueta y Bernardo de Heraso, regidores de la/ dicha Villa, pusieron en arrendación todos los arriendos contenidos/ en el primer apercibimiento y pregón a lo cual pareció/
(fol. 1, vº)
Diego de Monreal y dixo que promete por la arrendación/ de la alcabala siete ducados por tiempo de un año, a lo qual/ mandaron sus [mercedes?] encender una candela y luego/ pareció Martín de Labega y prometió por dicha arrendación siete/ ducados y medio. Y luego dixo el dicho Diego Monreal/ que él ofreció ocho ducados. Con lo qual se apagó la/ dicha candela quedando la dicha rendación de pa el/ dicho Diego Monreal corriendo (de oz) desde que los beynte/ dias de la ley= Y luego pareció Miguel de Baztán/ y dixo que prometía y hacía postura por la/ arrendación del tocino de esta manera: desde el día de año/ nuebo por todo el mes de henero primero beniente de/ tocino fresco a tarxa y media y si más tiempo allare/ tocino fresco al mismo precio. Y desde el dia de/ San Andrés primero beniente de mil seyscientos cuarenta y nuebe/ hasta fin de año aya de probar de (al?) tocino fresco al/ mesmo precio y el tocino salfresco pasado el mes de henero (a tarxa y gros) asta carnes tolindas(sic) a tarxa/ y gros y esto sea cuenta en dar no alcanzando tocino fresco/ que el tocino salado desde pascua de resurrección asta/ cumplir el año a dos tarxas y media y sus mercedes? lo/ admitieron tanto quanto a lugar de derecho y no mas./ Y luego mandaron encender una candela apercibiendo/ el remate y aunque no pregonaba todo lo susodicho/ por Diego de Atondo, nuncio de la dicha Villa, no/ hubo quien prometiera cosa alguna con lo qual se/ apagó la dicha candela quedando la dicha arrendación/ para el dicho Miguel Baztán con los beynte/ días de rebaxa de la ley. De todo lo qual/
(fol. 2)
fueron testigos Diego de Monreal y M de Labega/ vecinos de la dicha Villa y firmaron, los que sabían, con/ mi el escribano. No dañe lo borrado= a tarxa y gros=/ de oz=/
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Miguel de Baztán (Rúbrica); Bernardo de Herasso (Rúbrica);
Ante mi, Miguel Bidaurre, escribano.
3.2.- CORREDURÍA Y FAXERÍA. 2ª SUBASTA (ACTA 6)
En la villa de Mendigorria y casa de su ayuntamiento martes a/ beynte y dos dias del mes de diciembre del año mil seiscientos/ cuarenta y ocho, los señores don Pedro Romeo, alcalde, Diego Salvador,/ regidor cabo, Juan de Amezqueta y Martín Lorenz pusieron/ en arrendación la arrendación de la correduria y faxeria/ de la dicha Billa y diciendo y apregonando Diego/ de Atondo, nuncio de la dicha Billa, para quien quiera/ arrendar la dicha correduria y faxeria a lo cual pareció/ Miguel de Paula y ofreció por tiempo de un año/ treinta y seis ducados conforme la costunbre que ay en la dicha/ villa y dará p…. suficiente para administrar/ la dicha arrendación a lo cual mandaron sus mades (mercedes?)/ lo admitieron tanto quanto abia y ordenó(?)y mandaron/ encender una candela a su apagamiento corriendo/ desde oy los beynte dias de la ley y luego pareció/ y dixo Miguel Baztan y dixo que ofrecía treinta/ y ocho ducados y luego dixo el dicho Miguel baztan / que ofrecia por de Paula que ofrecía treinta y nueve/ ducados y luego de consentimiento mandaron encender/ otra candela y luego pareció Julián de Suescun/ y ofreció un ducado más que son cuarenta ducados con/ lo qual se murio? y apagó la dicha candela con los beynte/ dias de ley para el dicho Julián de Suescun. De todo/ lo cual fueron testigos Diego de Monreal, y Joan de/ Mañeru, vecinos de la dicha Villa y firmaron los que sabían/ y con mi el escribano= no dañe lo borrado= mandaron= baztan/ que ofrecido.
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Juan de Mañeru (Rúbrica); Miguel de Baztan (Rúbrica)
Ante mi Miguel de Bidaurre, escribano.
4.1- ALCÁBALA TOCINO. REBAJA A LOS 20 DÍAS (ACTA 7)
(2)
En la villa de Mendigorría y casa de su Ayuntamiento martes/ biernes dia del nacimiento de nuestro señor Jesuchristo/ a beynte y cinco días del mes de diciembre año mil/ seyscientos cuarenta y ocho los señores don Pedro Romeo, alcalde;/ Diego Salvador, regidor cabo; Juan de Amezqueta,/ Martin Lorenz y Bernardo de Heraso regidores pusieron/ en arrendación las arrendacciones del tocino y alcabala/ por quanto se cumple dicho día los beynte dias/ de la Ley de dichas arrendaciones a las posturas hechas por/ Miguel Baztán y Diego Monreal como consta/ del auto al? prometido y precios de dicho dicho tocino/ y luego mandaron sus mercedes encender una candela/ para la arredacción del tocino y diciendo y apregonando/ Diego de Atondo nuncio de la dicha/ Villa si abía alguno o algunos que quisieran amexorar/ la dicha postura del tocino y dixo Andrés/ de Ezpeleta que ofrecía a los dichos? precios echos por/ el dicho Miguel Baztán y que pone el tocino fresco/ asta carnes Tolendas a tarxa y media y luego/ mandaron encender una candela y diciendo ya pregonando/ todo lo susodicho y dixo que desde a / el dicho Ezpeleta que desde el día de San Juan de/ junio baxa asta fin del otoño un ochabo en cada/ libra en el tocino biexo y luego of dixo más/ el dicho Andrés de Ezpeleta de beynte y quatro de/ abril primero beniente asta fin del año baxa otro/ ochabo qué son ocho meses y a medio real/ la libra con lo qual se apagó y murió/ la dicha candela quedando la dicha arrendación/ del tocino por el dicho Andrés de Ezpeleta y luego/ mandaron sus mercedes encender otra candela/ a la arrendación de la alcabala y postura echa/ por Diego de Montreal a lo cual se apagó y murió/ la dicha Candela quedando la dicha arrendación/ de la alcabala por el dicho Diego de Montreal en/ los dichos ocho ducados. De todo lo cual se hizo? este/ auto siendo partes? por testigos Jerónimo Lorenz/ y Joan Salvador vecinos de la dicha villa y firmaron los que sabían con mi el escribano =no dañe lo borrado=/ martes= que desde a=
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Bernardo de Heraso (Rúbrica); Andrés de Ezpeleta (Rúbrica)
Ante mí, Miguel de Bidaurre, escribano.
4.2.- CORREDURIA Y FAXERIA. REBAJA A LOS 20 DÍAS (ACTA 8)
(3)
En la villa de Mendigorría casa de su Ayuntamiento lunes/ que se cuenta a once días del mes de henero del año mil/ seyscientos cuarenta y nuebe los señores don Pedro Romeo alcalde;/ Diego Salvador, regidor cabo Juan de Amezqueta y Martin/ Lorenz, regidor de la dicha villa cumpliendo con la/ ley del reyno y cumplidos los beynte días/ de la ley entre las dos y las tres horas de la tarde/ mandaron encender una candela
(reverso del folio)
si había alguno o algunos que querían/ hacer mejor postura a la arrendación de la/ correduría y faxería y cumplidos los beynte días de/ la ley y a la postura hecha por Julián de/ Suescun y diciendo y apregonando lo susodicho/ pareció Martín de la Bega que con las mesmas/ condiciones seys ducados más qué son quarenta/ y seys ducados a lo cual apareció Garcia Lataxa y dixo/ que prometía un ducado más qué son quarenta/ y siete ducados y pareció Miguel Baztán que ofrece/ más? un ducado que son quarenta y ocho ducados/ y luego pareció Felipe de Egoaguirre y ofreció medio/ ducado más qua (sic) son quarenta y ocho ducados y medio/ con lo cual se apagó y murió la dicha Candela/ quedando la dicha rendación en los dichos /quarenta y ocho ducados y medio por el dicho/ Felipe de Eguagirre. De todo lo qual/ fueron testigos Juan de Mañeru, mayor,/ y Diego de Montreal, vecino de la dicha villa./ Y firmaron los que sabían con mi, el escribano
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Phelipe deegoagirrea (Rúbrica)
Ante mí, Miguel de Bidaurre, escribano.
4.3.- TIENDA PESCAMERCERÍA. 2ª REBAJA (ACTA 9)
Mendigorria 22, de diciembre de 1648
Autos de arrendación de la villa/ y reconocimiento de la arrendación del Regimiento y diciéndo/ y a pregonándolo todo lo susodicho Diego de Atondo anuncio/ de la dicha villa y como se darán cien ducados con/ obligación de restituirlos para el día/ de San Andrés primero veniente de mil seiscientos quarenta y nuebe y/ que ayan de pagar a la dicha villa … depositarlo/ quarenta ducados de arrendación para el día de Santa Cruz/ de maio primero beniente de dicho año de mil seiscientos/ quarenta y nuebe mandaron sus mcdes encender una/ candela y apercibiendo de su apagamiento y luego/ dixo el dicho Andrés de Ezpeleta que dexa el aceyte bueno/ a real la libra y luego dixo Julián de Suescun/ que baxa un ochabo quada libra de ballena que/ es a medio real. Y luego dixo el dicho Andrés de Ezpeleta/ que baxa otro ochabo quada libra/ de senial que es a b… tarxas y quatro cornados/ con lo qual se murió y apagó la dicha candela/ quedando la dicha arrendación por el dicho Andrés de/ Ezpeleta. De todo lo qual se murió y apag fueron/ testigos Joan de Mañeru y Diego de Monreal Vecinos de/ la dicha Villa y firmaron los que sabían con mi, el Escribano. No/ dañe lo borrado= el dicho= se murió y apag=
Don Pedro Romeo (Rúbrica); Diego Salvador (Rúbrica); Juan de Amezqueta (Rúbrica)
Martin Lorenz (Rúbrica); Juan de Mañeru (Rúbrica); Andrés de Ezpeleta (Rúbrica)
Ante mi, Miguel de Bidaurre, escribano.