Año 1632. "El señor fiscal contra D. Miguel Ibañes, presbítero de Mendigorria, el cual anda de noche rondando con espada; el pasado día de carnaval, anduvo disfrazado, danzando con una mujer, llevando remangada la camisa hasta medio brazo y con cola de buey muy larga en la mano; de continuo iba haciendo visajes y gestos picarescos a las mujeres, por lo cual le tiraron muchos naranjazos, sin saber que era clérigo. Contiene testigos. Secr. Treviño. C/338-Nº 37. 19 fol."
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Transcripción realizada por Begotxu Pérez Murillo.
Transcripción pendiente de ser completada.
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[Fol 1 recto, muy deteriorado]
Ilegible
ilegible
ilegible
Primeramente que el acussado es ocasionado…………………………..
noches ………. y armas…………………………….dándoles ocassión
y la de .. sus causas a bagar…………………………………..
…………………………………………………...juega las
parasite acuestaren doscientos ducados con que se agració más es delicto por la dicha
jactancia como explico y notorio y lo dirán los abogados
Ittem que el antruejo penúltimo todo el dia el dicho acusado ubo disfrazado por
la dicha villa dançando con una muger cassada, con hávito de viscaina,
remangada la sotana camisa asta el medio brazo mascaradas con tinta
las manos, con una cola de buey muy larga, con mucho número de muchachas
acompañado, haziendo bisajes, desonestidades a los que copaba en las calles
y en especial a las mugeres, en peligro de que sucediera muy grandes discor
siones por ser con quien yba acompañado por ser muger casada como explico
y notorio como dirán los abogados
Ittem que fue tal la ocassión que dió a los vecinos del dicho lugar que les dió ocasión
a que yncurriesen en las censuras del canon pensando no era clérigo le tiraron
y le dieron en su persona muchos naranjazos y golpes de que se profanó
y descubrió el estado y horden sacerdotal como es público y notorio
y lo dirán los testigos y por en de …. el licenciado …
[Rúbrica] Joan Antonio Treviño
Nos el doctor don Miguel de Lebrixa …………………………………….
……………………………………………………………………………………
[Fol 1 vuelto]
Doy traslado
José Antonio Treviño [Rúbrica]
……………………….
[Rúbrica]
[Fol 2 recto, muy deteriorado]
En Mendigorria
mil y seiscientos treinta y … [dos], el …… infrascrito
le notifiqué …... ….. a Don Miguel Ibañes
clérigo, presbítero y beneficiado de la parrochial de la villa
para que le conté y le requerí si quería hacer
sui de culpa se le recive y dixo que no la
quiere decir por no sentirse culpado y desde ley
concluye y que el Sr Vicario general sentencie
la causa y firmó/ Don Miguel Ibañes [Rúbrica]
….. Marin de Leon
notario y receptor [Rúbrica]
[Fol 2 vuelto, vacío]
[Fol 3 recto]
En la villa de Mendigorria a los veynty seys días
de marzo de mil y seyscientos treynta y dos años, yo el
notario y receptor ynfrascrito y nombrado para recivir
ynformación a el señor de una petición de queja por
artículos dada ante el dicho escribano doctor don Miguel
de Lebrixa, canónigo en la sancta yglesia catedral
de Pamplona gobernador oficial municipal y vicario
general de todo este obispado, por el fiscal de su
audiencia contra Don Miguel Ybañes, clérigo y presbítero
y beneficiado de la parrochial yglesia de la dicha
villa de Mendigorria, sobre que le acusa que endes (sic)
señor del hávitto sacerdotal que profesa y contrabeniendo
a las confesiones synodales anda de noche armado
ynquiettando el pueblo y q’el día de carnes tolendas
más cerca passado andubo por las calles disfrasado
y amascarado con una muger cassada dando escán
dalo y por no conocerle le tiraron de naranjasos
dando ocasión a los que le tiraron cayesen
en la ejecución del canon y otras cosas contadas en la dicha
querella que va al principio para en prueba de lo qual
hize parecer ante mí a Don Gerónimo Fortuño
[Fol 3 vuelto]
vezino residente en la villa y testigo nonbrado
y señalado por el dicho Fiscal para en prueba
de la querella y habiéndole recevido de juramento
sobre la señal de la cruz y palabras de los santos
quatro evangelios ofreció de dezir verdad
A las preguntas generales de la ley dixo ser de hedad
de treinta y nuebe años poco más o menos y que
solo conoce a Don Miguel Ibañes y no save de
cierto que sea su deudo ni le comprenden las otras
generales de la ley.
1. A la primera pregunta dixo este testigo que no
save cosa cierta alguna de los casos y cosas en la
pregunta referidas y esto respondió.
2. A la segunda pregunta dixo este testigo que lo que
puede dezir que estando en casa de Mm’ Ximeno el día
de carnes tolendas pasado en un año llegaron unos
mascarados y algunos dezían que entre ellos
hiba el Sr Don Miguel Ybañes acusado y que por la
suposición parecía pero el señor testigo no puede asegurar
fuese el sr D Miguel por llebar la cara
cubierta y no haberle hablado y esto tan solamente
[Fol 4 recto]
puede decir de la pregunta no save ni
puede decir otra cosa de lo demás contenido en ella
3. A la tercera pregunta dixo que dize no save otra
cosa más de lo dicho en la precedente y él respondió
y lo qual dicho es la verdad por el juramento que prestado
tiene en que leído se reafirmó y ratificó y firmó
Don Jerónimo Fortuño [Rúbrica]
Ante mi
Martin de Leon
Notario Receptor
En la Villa de Mendigorria el mismo día yo el dicho notario y
receptor para en prueba de la querella con el
dicho Don Miguel Ybañes en raçón de lo dicho el
receví juramento sobre la señal de la cruz en forma
de derecho de Don Sebastián de Ariçala, vecino de la dicha villa,
y haviendo ofrecido de decir la verdad
a las preguntas que les da la ley dixo ser de verdad ser
veynte y cinco años poco más o menos y que
solo conoce al dicho Don Miguel Ybañes acusado
y no es su deudo ni lesa pasión en este negocio ni
le comprenden las otras generales
[Fol 4 vuelto]
1. A la primera pregunta de la dicha querella dixo este
testigo que no save cosa alguna de lo referido en ella
y esto respondió
2. A la segunda pregunta dixo que era así Don Juan Martínez
hermano de este testigo y el dicho Don Miguel Ybañes acusado
con otras personas se disfrazaron en casa de este testigo y
salieron a ciertas casas particulares por vía de entre
tenimiento y esto fue …… antes de haberse puesto el
sol y el testigo yba en su compañía por el dicho
Don Miguel Ybañes no iba con hávito de vizcayna
ni conforme se refiere por la pregunta sino con un
coletillo de los de Don Juan Martínez y cubierta la cara
y no le pudieron conocer ni pudo dar escándalo
sino por vía de entretenimiento. Fueron a tres casas
de las más prominentes y honradas de la dicha villa y
esto es así verdad y no pasó otra cosa y respondió
3 a la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la
precedente con que leyole se afirmó y ratificó y firmó
Don Sebastián Martínez de Arizala [Rúbrica]
Ante mí, Martín de León, notario Receptor,
[Fol 5 recto]
El mismo día, yo el dicho receptor reciví juramento
yn berbo sacerdotis de Don Joan de Ciordia, clérigo prior (?)
Beneficiado de la yglesia de Mendigorria, y haviendo
ofrezido de decir verdad
A las preguntas generales de la ley dixo ser de verdad de
settenta años poco más o menos y solo conoce
al dicho Don Miguel Ybañes acusados y no es su deudo
y no le comprenden las otras generales
A la primera pregunta de la dicha querella dixo
que no save cosa alguna de lo referido en ello y eso
responde
A la segunda y tercera pregunta dixo que tampoco
save cosa alguna de lo contenido en ellas y dijo
la verdad en que leyóle se afirmó y ratificó y firmó
[Rúbrica]
Ante mí, Martín de León,
Notario receptor
El mismo día yo el dicho receptor reciví juramento
en forma de derecho para que diga lo que save
[Fol 5 vuelto]
el señor de la querella de Juan Francisco Pérez
Alcalde y juez ordinario este presente de la dicha villa
de Mendigorria y haviendo jurado en forma devida
de derecho de dezir verdad
A las generales de la ley dixo ser de hedad de quarenta
y tres años poco mas o menos y conoce al dicho don
Miguel Ibañes acusado, no es su deudor ni le
comprende lotras generales de la ley..
A la primera pregunta dixo que no save cosa alguna
de lo referido en ella y esto respondió.
a la segunda y tercera preguntas dixo que no save
cosa alguna ni lo a oydo asta agora de lo referido en
las preguntas mas antes bien tiene al dicho don
Miguel Ibanes por clérigo honesto y recogido sin que
sienta otra cosa en que leyole se afirmó y ratificó
y firmó Juan Francisco Pérez [Rúbrica]
Ante mi Martin de Leon
Notario Receptor
[Fol 6 recto]
Doy fee queste dia veinte y seis de marzo no pude
examinar mas de estos quatro testigos por no poderlos
ahllar y estar fuera de la villa y firmé en fee dello
Martin de Leon
Notario receptor
En la villa de Mendigorria a los veynte y siete
de março de mil seyscientos y treinta y dos años
en razón de lo que dicho es Receví juramento sobre la
señal de la cruz en forma devida de derecho de Ysabel
de Mendinueta hija de Ro de Mendinueta natural
y residente en la villa de Mendigorria y
habiendo ofrecido de ser verdad
A las preguntas generales de la ley dixo ser de hedad de
Veynte años poco más o menos y que solo conoce
de las partes al dicho D Miguel Ybañes acusado
y no es su deudo ni le comprende las otras generales
A la primera pregunta de la dicha querella dixo que
no savia cosa alguna de lo referido en ella
[Fol 6 vuelto]
A la segunda pregunta dixo ser verdad que el día último
de carnes tolendas más cerca passado hizo un año que en
cassa de Don Sebastian Martínez se disfraçó el dicho Miguel Ybañez,
acussado, a una con esta testigo y otras mugeres cassadas
y fueron por algunas cassas de la dicha villa de Mendigorria
por vía de regocijo y el hávito que el dicho don Miguel
llebava fue un coletillo del dicho Don Juan Martínez y sus calço
nes vueltos del rebés y una máscara, remangados
los brazos, y fueron con todo recato y no les tiraron
naranjazos ni con otras cosas como le querella
contiene y no hubo dishonestidad alguna sino que
fue por vía de entretenimiento y esto se hizo a persuasión(?)
de la gente principalmente de la villa quienes iban
en su compañía y esto testificó
a la tercera pregunta dixo que dize lo que en la
precedente y esto es lo que respondió y lo que a dicho es la
verdad en que leyole se afirmó y ratificó y no firmó por
no saver y en fee dello valga lo enmendado=
sebastian
ante mi
Martín de Leon
Notario receptor
[Fol 7 recto]
El mismo día y el dicho receptor para en prueba
de la querella recebí juramento sobre la señal
de la cruz en forma devida de derecho de Ana López
Mujer de Agustín de apeztegui y haviendo ofrecido
de decir veradad
A las preguntas generales de la ley dixo ser de
hedad de quarenta años poco más o menos y que
solo conoce de las partes al dicho don Miguel Ibañes
acussado no es su deudo ni le comprenden las
otras generales.
A la primera pregunta de la dicha querella dixo
que no save cossa de lo referido en ella y esto respondió
A la segunda dixo esta testigo se halló el día de
carnes tolendas más cerca pasado hizo un año en casa
de don Sebastian Martínez y por mandar el día regocijo
se determinó, por alguna gente honrada que se halló
al tiempo, se vistiesen y saliesen amascaradas algunas
mugeres de la villa de buena opinión y, entre
ellas, también el dicho don Miguel Ybañes se mudó
de hávito, y después de haberse regocijado en la
[Fol 7 vuelto]
cassa fueron por las calles y también el dicho don Miguel con
un mascarón de paño en la cara, que no save que hávito llebó
al tiempo, pero esta testigo no los vió andar por las calles,
más que el dicho don Miguel fue amascarado con los
otros de la compañía, ni en qué forma andubieron
y esto puede dezir de la pregunta y de todo lo de
más contenido en la querella en que haviendole sido
leydo esto su dicho se afirmó y ratificó y no firmó
por no saver y en ffee dello firmé
ante mi
Martín de Leon
notario receptor.
El mismo día yo el dicho receptor para en prueba
de la dicha querella en raçon de lo que dicho es receví
juramento sobre la señal de la cruz en forma devida
de derecho de Juan López hijo de Melchor López sastre
residente en Mendigorria y haviendo ofrezido de dezir verdad
a las preguntas generales de la ley dixo ser de hedad
de veynte y un años poco más o menos y que solo conoce
al dicho acusado y no es su deudo ni le comprenden
las otras generales
[Fol 8 recto]
fue preguntado esse testigo por el señor de todo los articulos
de la querella dixo no save cosa alguna
de cuio saver de lo contado en ellos mas de haber
oido dezir por publico en la villa de Mendigorria
quel dicho D Miguel Ybañes acussado el dia
de carnes tolendas mas cerca pasado a hecho un
año anduvo disfrazdado por las calles pero no
no le vio la cara ni de la forma que andava
y esto es lo que puede dezir y la verdad por el
juramento que a echo en que leydole se afirmó y ratificó
y firmó juan Lopez [Rúbrica]
Ante mi
Martín de León
notario receptor
En la villa de Mendigorria el mismo día yo el dicho receptor
para en prueba de la dicha querella receví juramento
sobre la señal de la Cruz en forma devida de derecho
de Ana Rodrigo muger de Jorge de Azcona
vezina de Mendigorria y haviendo ofrezido de dezir
verdad
[Fol 8 vuelto]
A las generales de la ley dixo ser de hedad de
treinta años poco más o menos y que conoce
tan solamente al dicho Don Miguel Ybañez acusado
y no es su deudo ni le comprenden las otras generales
Preguntado esta testigo por todos los articulos de la
querella desta causa dixo que lo que puede
dezir de todos ellos que es verdad que el
dicho Don Miguel Ybañes acusado sa
que por carnes tolendas más cerca pasado hizo un año
salió con esta testigo y otras mugeres
amascarado la cara con lo demás hávito decente
y sin ofensa de nadie sino de regocijo y con
la gente mas principal que ay en la villa
sin que hubiere ofensa de Miguel ni vezinos
ofendieran si se atemieran por su gente
de respecto la que iba en la compañia.
[Fol 9 recto.]
salió con unas mugeres y otra gente principal de la villa
amascarado y que anduvieron por casas y el
2º y 9º dicen que el dicho don Miguel yba con un
coletillo, cubierta la cara con un mascarón
y así dice el 9º que también llevaba sus calçons
bueltos de dentro a fuera, llevava los braços
remangados, los demás testigos no declaran en que
hávito salió, sin que salió amascarado con la
gente más principal del lugar, con unas mugeres
y que dello hubo publicidad en la villa y no se
prueba otra cosas y lo que refuta en firmar
Martín de León [Rúbrica]
[Fol 9 vuelto]
[Fol 10 recto]
Miguel el Cid, moço soltero, residente en la villa de hedad
veynte y seis años….
.
A la segunda y demás preguntas dijo que tampoco save
cosa cierta de lo referido en ellas mas de haver
oydo dezir por publicidad en la dicha villa de Mendigorria
que el dicho don Miguel Ibañes acusado el día
de carnes tolendas más cerca pasado hizo un
año, salió amascarado por las calles en compañía
de gente principal y de unas mugeres cassadas
y que andubieron por cassas y esto tan solamente
[Fol 10 vuelto]
puede decir y es la verdad por el juramento…
.
.
.
…
Con los nuebe testigos de esta información no se a veriguado
de los c…. de esta causa otra(?) cosa de que Don
Miguel Ibañes clérigo presbítero y beneficiado de la parroquia
[Fol 11 recto]
[Fol 11 vuelto]
[Fol 12 recto]
[Fol 12 vuelto]
[Fol 13 recto]
[Fol 13 vuelto]
[Fol 14 recto]
[Fol 14 vuelto]
[Fol 15 recto]
[Fol 15 vuelto]
[Fol 16 recto]
[Fol 16 vuelto]
[Fol 17 recto]
[Fol 17 vuelto]
[Últimas 2 páginas]
En la caussa y pleyto criminal que a pesidido (sic) y pende ante nos entre partes
acussante, de la una el fiscal de nuestra audiencia y de la otra acussado Don Miguel
Ybañes presbítero de la Villa de Mendigorria y Sancho de Aniz su prior, sobre que le
acussa que es ocassionado a más de esto de tal suerte que anda de noche con espada
y armas dobladas rondando por la villa y que el antruejo penúltimo, todo
el día anduvo disfrazado por la dicha villa, daçanzdo con una muger cassada,
con avito de vizcayna, remangada la camissa asta el medio brazo,
mascaradas con tinta las manos, con una cola de buey muy larga, con mucho
número de muchachas acompañado, haciendo bisages y desonestidades a los que
passaban por las calles, y en especial a las mugeres, en peligro de que sucedieran muy
grandes discusiones, por ser con quien iba acompañado muger casada, que fue tal
la ocasión que dió a los vezinos que les dió ocassión a que yncurriessen en las censuras
del canon, porque pensando que no era clérigo le tiraron y le dieron en su
persona muchos naranjazos y golpes de que se profanó y desacreditó el estado
y horden sacerdotal. Por lo qual pide el dicho fiscal que el dicho acussado
sea castigado con mucho rigor y condenado en las mayores y más
grandes penas en que se hallare haver yncurrido. Ante los auttos
fallamos que devemos de amonestar y amonestamos al dicho acussado
que de aquí adelante, considerando al hávito sacerdotal que professa
y que deve estimar que Dios le aya puesto en tal estado, procure
a que todos le respeten como a ministro de Dios apartandose
de entretenimientos desonestos e ylícitos, y no llevando trages
que no sean de su hávito y oficio, pues de lo contrario es dar ocassión
a que no le traygan el respeto devido, de que se offende mucho nuestro
señor, con apercibimiento que le hacemos que si reincidiere, en todo o en
parte de lo que es amonestado, será castigado con mucho rigor y porque
esperamos la enmienda usando por esta vez de benignidad le condena
mos en seys ducados aplicados para guerras contra infieles
cámara y fisco de su Sa tecma(?) por mitad y en un mes de reclusión en la
yglesia parroquial de la dicha villa asistiendo en ella tres oras
por la mañana y tres por la tarde, y que la comience a cumplir dentro
de quince días después de la pronunciación de esta sentencia y assí
pronunciamos y declaramos, el Doctor Lebrixa=
autto en Pamplona en audienciaa, dos de abril del año de mil y seyscientos
y treinta y dos. El señor Dotor Don Miguel de Lebrixa, official
principal y vicario general de este obispado, pronunció y declaró
esta sentencia según y cómo por ella contiene. An presenciado
el fiscal y procurador desta causa, y de su pronunciación
hacer autto a mí, Juan Antonio Treviño, Secretario.
Por traslado [Rúbrica]